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Subvenciones para el fomento del autoempleo de jóvenes

08/07/2010
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Resolución 1549/2010, de 2 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo de jóvenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010 (BON de 7 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1549/2010, DE 2 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES, DENTRO DE LAS MEDIDAS ANTICRISIS DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 2010.

En el año 2008, tuvo comienzo una fortísima crisis económica internacional. Esa crisis persiste en la actualidad y la salida de la misma está resultando lenta y dificultosa.

Las causas han sido muchas y con graves consecuencias en el crédito, que se ha retraído a límites impensables, en la producción, en las inversiones y en el consumo.

Pero, sin duda, la peor consecuencia social está siendo el incremento del desempleo que ha empobrecido a la sociedad arrastrando a muchas personas a situaciones nunca imaginadas.

Aunque el desempleo sea menos grave en Navarra que en otros lugares, el Gobierno de Navarra articuló ya en 2009 una serie de medidas para hacer frente al problema, medidas fundamentalmente de carácter económico que se sumaron a las contenidas en el presupuesto ordinario del ejercicio.

También en este año 2010, el Gobierno de Navarra ha adoptado, con el consenso político, social y económico necesario, un conjunto de medidas en el mismo sentido, algunas de las cuales van dirigidas directamente a la lucha contra el desempleo.

Las personas menores de 30 años desempleadas, lo que se denomina "paro juvenil", integran un grupo que debe tener trato diferenciado. En muchos casos, se trata de jóvenes que desconocen el mundo del trabajo por falta de oportunidades, a pesar de estar muchos de ellos en posesión de alta cualificación profesional.

Una de las salidas laborales para estas personas jóvenes ha de ser el autoempleo, que conlleva el fomento de la vocación empresarial, tan desdibujada en estos momentos de crisis.

Aunque en el ámbito navarro ya existen ayudas para subvencionar el autoempleo de personas desempleadas en general, resulta necesario con la crisis actual dar una respuesta singular, generosa y rápida a proyectos de jóvenes dispuestos a generar su propio empleo. Ello justifica la elaboración de la presente convocatoria cuyos resultados habrán de analizarse para posteriores modificaciones o ampliaciones, según lo aconseje la situación del mercado laboral de cada momento.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2010, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión de las subvenciones para fomento del autoempleo de jóvenes en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007 Vínculo a legislación, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.-Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y la convocatoria para el fomento del autoempleo de jóvenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.

2.-Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 881001 84100 7709 241105 (RCSA 2704), "Medidas anticrisis. Subvenciones para fomento del autoempleo de jóvenes" del presupuesto de gastos de 2010, hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.

3.-Autorizar la reserva de crédito para 2010 de 800.000 euros de la partida presupuestaria citada en el punto anterior.

4.-Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento del autoempleo de jóvenes, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.

2. Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el día de la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2010.

Base 2.ª Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas menores de 30 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o Mutualidades de Colegios Profesionales.

Base 3.ª Cuantía de la subvención y requisitos para su concesión.

1.-La cuantía de la subvención será de 4.000 euros.

2.-El beneficiario de la ayuda prevista en esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30 años a la fecha de inicio de la actividad.

b) Encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo a la fecha de inicio de la actividad. El Servicio Navarro de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

c) Establecerse como trabajador por cuenta propia o autónomo en la Comunidad Foral de Navarra, dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad se considerará como fecha de inicio de actividad.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de la ayuda cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los tres años anteriores al inicio de la actividad.

d) Realizar una inversión en activos no corrientes materiales o intangibles que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención por cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir IVA, cuyas fechas de factura y pago estén incluidas en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y un mes posterior a dicho inicio, sin que ésta última fecha pueda ser posterior al 20 de diciembre de 2010. En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

-Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

-Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

-Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad.

Base 5.ª Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás establecidas en esta convocatoria.

Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, un año a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de un año.

Base 6.ª Instrucción, tramitación y resolución.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Navarro de Empleo y serán presentadas en el registro de la citada entidad y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002 Vínculo a legislación, de 24 de junio o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de inicio de la actividad y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2010. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta del trabajador en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

d) En su caso, certificación del Colegio Profesional de alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

e) Plan de empresa aprobado por alguna de las entidades relacionadas en el anexo II.

f) Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

g) Acreditación de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

h) Declaración en la que se haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Además, deberán presentar declaración escrita sobre cualquier otra ayuda "de minimis" recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Para el abono de la subvención concedida, original y copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos.

j) En el caso de bienes materiales de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables. Asimismo, se adjuntará declaración del vendedor confirmando que no han sido subvencionados en los 10 años anteriores, en caso de bienes inscribibles en registro público, o en los 7 años anteriores para el resto de bienes.

k) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

4. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Base 7.ª Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada.

2. Para la concesión, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud la documentación indicada en las letras comprendidas desde la a) hasta la h), ambas inclusive, del punto 3 de la base 6.ª.

Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar la realización y abono de las inversiones en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

En el caso de que esta justificación se aportara junto con el resto de documentación se podrá proceder a realizar la concesión y el pago en resolución única.

3. No podrá realizarse la concesión de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 8.ª Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 5.ª de estas bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 9.ª Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 10.ª Régimen "de minimis".

Estas subvenciones están sometidas al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "de minimis".

Base 11.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones y asimismo dando cumplimiento al articulo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, y al Plan de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER y del FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Las personas beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión que las mismas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

Base 12.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Relación de entidades que pueden aprobar el plan de empresa mencionado en el apartado 3.e) de la base 6.ª

AJE Navarra. Calle Doctor Huarte, 1, 1 A, 31003 Pamplona. Teléfono: 948 243045.

Anel. Calle Río Alzania, 29, 31006 Pamplona. Teléfono: 948 240400.

Asociación Teder. Calle Sancho el Fuerte, 6, 31200 Estella. Teléfono: 948 556537.

Cámara de Comercio. Calle General Chinchilla, 4, 31002 Pamplona. Teléfono: 948 077070.

Cederna-Garalur. Calle Berriobide, 40 Planta Baja, Oficina 1, 31013 Ansoáin. Teléfono: 948 206697.

CEIN. Polígono Industrial Mocholi, 31110 Noáin. Teléfono: 848 426000.

CEN. Calle Doctor Huarte, 3, 31003 Pamplona. Teléfono: 948 263300.

Consorcio EDER. Plaza Yehuda Ha-Levy, s/n, 31500 Tudela. Teléfono: 948 847356.

Consorcio Zona Media. Rúa Romana, 5, 31300 Olite. Teléfono: 948 740739.

Emprende (SNE, Iturrondo). Avenida Villava, 1, 31600 Burlada. Teléfono: 948 136330.

Fundación Gaztelan. Calle Las Provincias 6, bajo, 31014 Pamplona. Teléfono: 948 136020.

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