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Organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña

07/07/2010
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Decreto 86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña (DOGC de 6 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 86/2010 establece un modelo de organización transitoria hasta que no se desarrolle la estructura de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y se despliegue, según lo que prevé la Ley 11/2010 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, el modelo de organización territorial definitivo.

La Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 86/2010, DE 29 DE JUNIO, DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CATALUÑA.

El Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña establece, en su disposición transitoria segunda: “Hasta que no se constituya el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, la estructura territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, vigente en la actualidad, se mantiene en los mismos términos, de conformidad con el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez constituido el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se regulará la estructura territorial relacionada con la Inspección de Trabajo.”.

Habiendo sido constituido el día 30 de abril de este año el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, es necesario regular la estructura que territorialmente adoptará el servicio de Inspección de Trabajo de Cataluña.

La estructura territorial que se regula en este Decreto es un modelo de organización transitoria hasta que no se desarrolle la estructura de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y se despliegue, según lo que prevé la Ley 11/2010 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, el modelo de organización territorial definitivo.

Por otro lado, se trata también de facilitar la aplicación de las previsiones de la Ley 11/2010 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, relativas a la creación de un cuerpo de Subinspección de Seguridad y Salud en el Trabajo y de integración en el si del mismo de los técnicos y técnicas con habilitación en funciones de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud en el trabajo, adscribiéndolos en la estructura orgánica de la Inspección de Trabajo, bajo el mando de órganos de dirección únicos y actuando según las mismas reglas de organización y funcionamiento interno.

Se prevé la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, teniendo en cuenta que es necesario de forma inmediata el establecimiento y la puesta en funcionamiento de la estructura territorial de la Inspección de Trabajo.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 26.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura territorial de la Inspección de Trabajo

1.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo, que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones inspectoras en el orden social dentro del marco de competencias de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo, que dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, se asimilan orgánicamente a la subdirección general.

1.3 El ámbito territorial de las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo es el siguiente:

a) La Delegación Territorial de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, El Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

b) La Delegación Territorial de Girona incluye los comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) La Delegación Territorial de Lleida incluye las comarcas de La Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) La Delegación Territorial de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

1.4 Las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Actuar como máximo órgano ejecutivo y de gestión de la delegación territorial.

b) Garantizar el logro de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su delegación territorial.

c) Dirigir, programar y coordinar la organización, las acciones y las actividades de la delegación territorial y de las áreas funcionales y órganos que la integran y aquellas que le sean encargadas por la Dirección General, velando por la aplicación de las instrucciones y los criterios técnicos dictados al efecto.

d) Hacer la representación y la coordinación institucional al territorio en materia de Inspección de Trabajo sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

e) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y la promoción de las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

f) Coordinar la elaboración de los informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Hacer la valoración y el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral realizadas por los técnicos y técnicas habilitados/as, asignando los servicios al personal correspondiente y velando por su calidad técnica.

h) Ordenar la gestión de las órdenes de servicios y su registro.

I) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

1.5 En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo, sus funciones serán asumidas por el jefe del área especializada más antiguo en este puesto de trabajo o el jefe del área territorial de Inspección de Trabajo más antiguo en el supuesto de que no haya jefes de área especializada.

Artículo 2

Estructura de las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo

2.1 La Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona se estructura en:

a) El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral, configurada como área funcional.

b) El Área Especializada de Relaciones Laborales y Ocupación, configurada como área funcional.

c) 16 áreas territoriales de Inspección de Trabajo, que se configuran como áreas funcionales.

d) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

e) El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

2.2 Las delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) Cuatro áreas territoriales de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales de Girona y Tarragona y tres áreas territoriales de Inspección de Trabajo en Lleida, que se configuran como áreas funcionales.

b) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

Artículo 3

Área especializada de la Inspección de Trabajo

Corresponden al área especializada las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del área, de acuerdo con las directrices de la dirección de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo y en coordinación con el resto de áreas especializadas.

b) Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre los funcionarios que la deben llevar a cabo.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de las áreas territoriales de Inspección de Trabajo creadas dentro del ámbito funcional del área y del trabajo especializado desarrollado en equipo en el mismo ámbito.

d) Hacer la coordinación, supervisión técnica y valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal asignado al área especializada, asignando las órdenes de servicio que le correspondan y velando por el correcto cumplimiento de los servicios asignados.

e) Establecer los métodos de investigación más adecuados para el adecuado cumplimiento de las órdenes de servicio.

f) Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades del área especializada, así como hacer el seguimiento y evaluación de sus programas de actuación.

g) Asistir y dar apoyo a la persona titular de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

Artículo 4

Área territorial de Inspección de Trabajo

4.1 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, atendiendo a criterios territoriales, sectoriales o a otros factores. Corresponde al titular de la delegación territorial la delimitación del ámbito en el que actuará cada área territorial de Inspección de Trabajo en función de las necesidades operativas de la Inspección. En cualquier caso existirá, como mínimo, un área territorial de Inspección de Trabajo para cada una de las entidades territoriales supracomarcales en que se estructure el ámbito territorial del Departamento de Trabajo.

4.2 Podrán incluir inspectores o inspectoras que, excepto el jefe, serán de nuevo ingreso, y subinspectores/as y técnicos o técnicas habilitados/as, en función de las necesidades a las que obedezca su creación.

4.3 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo son dirigidas por un/a jefe/a, que será miembro del cuerpo superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde al área territorial de Inspección de Trabajo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y organizar el funcionamiento del área territorial de Inspección de Trabajo, de acuerdo con las directrices del área especializada.

b) Asignar las órdenes de servicio que correspondan al personal adscrito al área territorial de Inspección de Trabajo.

c) Hacer el seguimiento y el control del correcto cumplimiento de las órdenes de servicios asignadas en los plazos y con los requisitos y la calidad técnica establecidos, así como la devolución, si se tercia, de los servicios insuficientes, defectuosos o que no se ajusten a los criterios de calidad establecidos.

d) Elaborar informes periódicos sobre los servicios, la actividad y los resultados del área territorial de Inspección de Trabajo.

e) Visar las actas de infracción practicadas por los subinspectores o subinspectoras que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

f) Extender las actas de infracción derivadas de las actuaciones de los técnicos o técnicas habilitados/as que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores.

Artículo 5

Secretaría territorial

5.1 La secretaría territorial es el órgano de gestión y de administración de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo y de sus servicios generales.

5.2 Corresponde a la secretaría territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas y de gestión de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo.

b) Organizar, hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades administrativas y de gestión que se derivan de la tarea inspectora y de comprobación y control de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo.

c) Coordinar y supervisar las actividades de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo en materia de información estadística, recursos humanos y gestión económica y patrimonial, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

d) Coordinar las actividades del registro de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

e) Coordinar y supervisar las actividades dirigidas a facilitar información y atención a la ciudadanía, por lo que respecta a los ámbitos de competencia de la Inspección de Trabajo en el territorio así como de sus procedimientos de actuación en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

f) Coordinar las actividades y actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento interno de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

Artículo 6

Secretaría territorial de la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona

De la Secretaría Territorial de la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona dependen las siguientes secciones:

a) Sección de Atención Ciudadana y Servicios.

b) Sección de Asuntos Administrativos.

Artículo 7

Sección de Atención Ciudadana y Servicios

Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana las siguientes funciones:

a) Facilitar las acciones dirigidas a la información y atención a la ciudadanía sobre las competencias y funcionamiento de la Inspección de Trabajo, así como informar de manera telefónica o telemática a las personas interesadas sobre el estado de los expedientes que les afecten.

b) Gestionar las actividades del registro.

c) Gestionar las cuestiones relacionadas con trámites y documentación de personal.

d) Ejecutar las actividades en materia de contratación, de gestión económica y de gestión del patrimonio.

e) Hacer el análisis de los documentos de entrada y proponer el trato administrativo que proceda, elaborando las propuestas de respuesta y tramitación que se le encargue.

f) Coordinar los auxiliares de soporte.

g) Impulsar y ejecutar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

Artículo 8

Sección de Asuntos Administrativos

Corresponden a la Sección de Asuntos Administrativos las siguientes funciones:

a) Gestionar la distribución y la asignación de órdenes de servicio conforme a los criterios establecidos.

b) Coordinar la elaboración de las citaciones o de los requerimientos de comparecencia de empresas y trabajadores/as.

c) Gestionar los expedientes, informes, actas y documentos resultantes de las actuaciones inspectoras y de asesoramiento técnico.

d) Hacer el control formal de la calidad de los expedientes finalizados.

e) Organizar y ejecutar las otras actividades administrativas relacionadas con la actividad inspectora.

f) Organizar, gestionar y controlar el archivo.

g) Dar soporte dentro de los ámbitos de su competencia a la secretaría territorial, a la delegación territorial, a las áreas especializadas y a las áreas territoriales de Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.

Artículo 9

Servicio de Coordinación y Soporte Técnico

Corresponde al Servicio de Coordinación y Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios organizativos, de los procedimientos de trabajo y de los criterios de calidad en la prestación de servicios fijados por la Dirección General.

b) Impulsar y coordinar las actividades de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona en materia de organización, de procesos y de calidad.

c) Aplicar los criterios para la organización y el funcionamiento interno de la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

d) Aplicar y velar por el cumplimiento de los indicadores de eficacia, de eficiencia, de gestión, de calidad del servicio y de transparencia establecidos.

e) Proponer la aplicación de los criterios para la medida de la productividad dentro la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

f) Colaborar y facilitar la información que requiera la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el desarrollo de sus funciones.

g) Facilitar la información necesaria para planificar y desarrollar la actividad inspectora.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

Disposiciones adicionales

Primera

Adscripción del personal técnico habilitado a la Inspección de Trabajo de Cataluña

1. El personal técnico habilitado se adscribe a la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña. Esta adscripción se mantendrá siempre que se conserve la habilitación y será efectiva cuando se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondientes a la estructura territorial prevista en este Decreto.

2. La habilitación del personal técnico habilitado que se adscriba a la Inspección de Trabajo se mantendrá vigente en los términos establecidos en la correspondiente resolución de habilitación. La habilitación del personal técnico habilitado que no se adscriba, quedará automáticamente sin efecto de acuerdo con el artículo 7.2.d) Vínculo a legislación del Decreto de 12/2006, de 31 de enero.

3. Las funciones de comprobación y el control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral en las empresas y en los centros de trabajo desarrolladas por los técnicos y técnicas habitados/as, se realizan exclusivamente en el seno de la Inspección de Trabajo de Cataluña y bajo la dependencia de un/a inspector/a de Trabajo.

4. La adscripción del personal técnico habilitado comportará igualmente la adscripción a la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña del personal administrativo y de servicios necesarios para el desarrollo de las tareas administrativas inherentes a sus funciones.

5. A los efectos del presente Decreto se entiende por personal técnico habilitado el personal funcionario de la Administración de la Generalidad que ha sido habilitado para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y de los centros de trabajo, de acuerdo con el Decreto 12/2006 Vínculo a legislación, de 31 de enero.

Segunda

Modificación del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña

1. Se añaden al artículo 1.4 del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, dos nuevas letras, la j) y la k), de manera que la última letra actual se convierte en la letra l):

“j) La dirección, la supervisión técnica y la evaluación de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.”

“k) Conocer y proponer los procedimientos de habilitación del personal técnico de seguridad y salud laboral adscrito a la Dirección General.”

2. Se añaden al artículo 3 del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, dos nuevas letras, la h) y la i), de manera que la última letra actual se convierte en la letra j):

“h) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.”

“i) Elevar a la Dirección General la propuesta de prórroga, de habilitaciones actuales, de revocación, si es el caso, y de habilitación de nuevos técnicos o técnicas para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud laboral.”

3. Se modifica el artículo 3.g) del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado, así como de sus resultados y calidad.”

4. Se modifica el artículo 4.b) del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Dar soporte y asistencia técnica a los órganos de la Inspección de Trabajo para el desarrollo de sus funciones inspectoras, de comprobación y de control, mediante el establecimiento de instrucciones, de criterios técnicos, operativos y de funcionamiento interno.”

Tercera

Modificación del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo

1. Se modifica el artículo 14.1.k) y se añaden las letras h), j) y m) del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“h) Proponer objetivos de actuación de vigilancia y de control en cualquier materia de competencia de esta Dirección General.”

“j) La asistencia técnica y el asesoramiento, en materia de seguridad y salud laboral, a empresas, a trabajadores/ras y a organismos públicos, así como en materia de subvenciones públicas en este ámbito.”

“k) La promoción, la evaluación y el seguimiento de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y a centros de trabajo radicados en Cataluña.”

“m) Colaborar con el ministerio competente respecto a la aplicación de las normas del orden social.”

2. Se modifica el artículo 16.g) del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) Coordinar la competencia de información sobre las condiciones de trabajo mínimas en los desplazamientos transnacionales, efectuando el seguimiento de las comunicaciones empresariales en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.”

3. Se modifica el artículo 22.h) y se adicionan las letras d) e i) del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Diseñar las memorias anuales, y su recepción y seguimiento, de los servicios de prevención y de las entidades y personas autorizadas para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.”

“h) Gestionar los registros de certificaciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales.”

“i) Coordinar las actuaciones técnicas en el ámbito de las competencias de la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral de los planes de actuación que se establezcan con la Inspección de Trabajo de Cataluña, los departamentos de la Generalidad de Cataluña (especialmente los departamentos de Salud y de Educación) y otros organismos públicos.”

Cuarta

Modificación del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo

1. Se añade la letra a) al artículo 29 del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Analizar los factores que determinan los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud relacionados con el trabajo.”

2. Se añade la letra b) al artículo 39 del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Realizar los estudios relativos a la prevención en materia de seguridad y salud laboral en centros y puestos de trabajo.”

Quinta

Adaptación del Decreto 12/2006 Vínculo a legislación, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña

1. La referencia al Departamento de Trabajo e Industria que figura en el Decreto y en su anexo se deben entender al Departamento de Trabajo.

2. Las referencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo que figuran en los artículos 2.2, 5.1, 8 y en el anexo del Decreto, se deben entender la primera a la Inspección de Trabajo y las siguientes a la Dirección General de Inspección de Trabajo.

3. Se modifican los artículos 3.1, 5.2, 6.1, 7.3, 7.4 y 9 del Decreto, que quedan redactados de la siguiente manera:

“3.1 Las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y en los centros de trabajo son desarrolladas por el personal funcionario público adscrito a la Dirección General de Inspección de Trabajo que ejerce cometidos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales y que cuenta con la habilitación específica que se regula en este Decreto.”

“5.2 Una vez finalice el proceso, la Secretaría General del Departamento de Trabajo, a propuesta conjunta de la Dirección General de Relaciones Laborales y de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, emitirá resolución donde se autorice la habilitación, y la Dirección General de la Inspección de Trabajo extenderá el correspondiente documento oficial, según el modelo que consta en el anexo de este Decreto, acreditativo de la habilitación donde constará la denominación “técnico habilitado o técnica habilitada (artículo 9.2 y 3 y disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre)” y que se exhibirá en las visitas de comprobación y de control de las condiciones de seguridad que hagan en los locales y en los centros de trabajo.”

“6.1 La habilitación tiene una duración inicial de un año y puede ser prorrogada por periodos anuales. Con el fin de que opere la prórroga, es necesario que la persona habilitada dirija, antes del agotamiento del plazo de vigencia, la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Inspección de Trabajo, la cual, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos, condiciones y aptitudes necesarios para la habilitación, emitirá, conjuntamente con la Dirección General de Relaciones Laborales, la correspondiente propuesta de resolución.”

“7.3 La revocación de la habilitación se produce por resolución de la Secretaría General a propuesta conjunta de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Relaciones Laborales y con la audiencia previa a la persona interesada. La resolución de revocación comporta la devolución automática a la Dirección General de la Inspección de Trabajo del documento oficial de habilitación.”

“7.4 Cuando concurran las circunstancias que se establecen en el apartado 2.a) de este artículo pero no se dé reiteración, gravedad ni se hayan ocasionado perjuicios, la Dirección General de la Inspección de Trabajo puede instar, con la audiencia previa a la persona interesada, ante la Secretaría General para que se suspenda temporalmente la habilitación.”

“9. La actuación de los técnicos y técnicas habilitados/as para realizar funciones de comprobación y de control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y de salud a las empresas y centros de trabajo de Cataluña se ordena por la Dirección General de la Inspección de Trabajo”.

Sexta

Modificación del Decreto 49/2010, de 30 de marzo, por el que se adapta la estructura y el funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Trabajo y se reestructura la Secretaría General

Se añade una disposición transitoria al Decreto 49/2010, de 30 de marzo, por el que se adapta la estructura y el funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Trabajo y se reestructura la Secretaría General, con el siguiente redactado:

“Disposición transitoria

”Mientras no se desarrollen los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de La Cerdanya, que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Girona, y los Servicios Territoriales en Barcelona ejercerán las funciones de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro el ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida.”

Séptima

Modificación del Decreto 127/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias, modificado por el Decreto 149/2009, de 29 de septiembre

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 127/2007, de 5 de junio, modificado por el Decreto 149/2009, de 29 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Atribución de competencias sancionadoras

”2.3 Las infracciones en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras son sancionadas, a propuesta del personal funcionario de los cuerpos de inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de subinspectores/as de Ocupación y Seguridad Social, por los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, hasta 21.000 euros; y por el/la director/a general de Relaciones Laborales, las de cuantía superior.

”2.4 En los supuestos de pluralidad de infracciones correspondientes a la misma materia, recogidas en un único procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de estas infracciones será el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias efectuada en los apartados anteriores de este Decreto, con la excepción del supuesto de infracciones en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras, en el que el órgano competente para imponer la sanción para la totalidad de estas infracciones será el que lo sea por la cuantía total de la propuesta de la Inspección de Trabajo, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras especificada en el artículo 2.3 de este Decreto.”

Disposiciones transitorias

1. Las funciones supervisoras y directivas de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral realizadas por los técnicos y las técnicas habilitados/as se ejercerán a partir del momento en que se produzca la adscripción de los técnicos/as mencionados en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la estructura territorial prevista en este Decreto.

2. El artículo 1.4.h) del Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, resta vigente hasta la adscripción del personal técnico habilitado.

3. En desarrollo de las previsiones contenidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, que constituye el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se podrán asignar recursos propios de la Inspección de Trabajo de Cataluña al Consorcio para la mejor realización de los fines de este.

4. Durante el transcurso del año 2010 las propuestas de prórroga y, si es el caso, de revocación de personal habilitado corresponde hacerlas a la Dirección General de Relaciones Laborales.

5. Los procedimientos administrativos sancionadores en materia de autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras que se hubieran iniciado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se deben continuar tramitando según la normativa anterior, concretamente, el Decreto 127/2007, de 5 de julio, en la redacción hecha por el Decreto 149/2009, de 29 de septiembre.

Disposiciones derogatorias

1. Con carácter general, queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o se oponga.

2. Se deroga el artículo 20.1.i) del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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