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  • EDICIÓN DE 07/07/2010
 
 

Modificación de la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

07/07/2010
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Orden EHA/1813/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 7 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003529 Vínculo a legislación)

La Orden EHA/1813/2010 modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adecuarla al Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN EHA/1813/2010, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1994, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

El Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece en su disposición adicional sexta. Supresión del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 25.f) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda se suprimirá el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuyas funciones y unidades dependientes se adscribirán provisionalmente al Director de la Agencia.”

Con el fin de dar cumplimiento al contenido del citado precepto, es preciso proceder a la modificación de las correspondientes normas sobre estructura orgánica.

Para ello, la Dirección Adjunta que desempeñaba la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, y que dependía del extinto Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, pasa a denominarse Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, continuará desempeñando la Secretaría Técnica Permanente y asumirá las funciones y unidades a las que se refiere el apartado tres de esta orden.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de Vínculo a legislación junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de Vínculo a legislación junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del apartado primero queda redactado del siguiente modo:

“2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:

a) Servicio Jurídico.

b) Servicio de Auditoría Interna.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

e) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.”

Dos. El apartado sexto queda sin contenido.

Tres. Se introduce un nuevo apartado undécimo quáter con el siguiente texto:

“1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.

3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central así como el fin de la adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron.

b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.

4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Organización y Coordinación.

b) Subdirección General de Planificación y Programación.

c) Subdirección General de Comunicación Externa.”

Disposición adicional primera. Supresión de órgano.

Queda suprimida la Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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