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Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña

07/07/2010
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Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos (DOGC de 6 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 88/2010, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA (PROGRIC) Y SE MODIFICA EL DECRETO 93/1999, DE 6 DE ABRIL, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

Exposición de Motivos

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Con la planificación de la gestión de los residuos se contribuye a un efectivo cumplimiento de la jerarquía en la gestión, avanzando hacia la sociedad del reciclaje en la que se propone evitar la producción de residuos y fomentar su utilización como recurso.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, dispone que el Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias dirigidas a promover la prevención y la minimización de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización de los residuos, la recogida selectiva de residuos, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos, la valorización energética de los residuos, la eliminación y la regeneración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación del suelo.

En el marco general establecido por este programa, la Generalidad de Cataluña elabora programas específicos para las diferentes fracciones de residuos. En este marco se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC), con la finalidad de conseguir una producción y gestión sostenibles con respecto a los residuos industriales y coadyuvar en la política de protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) constituye la tercera etapa en la tarea de planificación en el ámbito de los residuos industriales en Cataluña, que fue iniciada en el año 1994 con el Programa de gestión de residuos especiales de Cataluña y continuó con el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) correspondiente al periodo 2001-2006.

Así, el nuevo Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) potencia aquellos aspectos del modelo de gestión que se ha demostrado que son eficaces y operativos para los diferentes agentes implicados en la gestión de los residuos industriales en Cataluña y da respuesta a las necesidades detectadas en los últimos años.

En concreto, el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC) pone especial énfasis en los ámbitos de minimización y valorización, en la territorialización de la gestión y en aquellos flujos de residuos más problemáticos actualmente. El Programa tiene un contenido amplio y establece como ejes de actuación la minimización, la valorización, la eliminación y la protección del suelo.

Prevé también los instrumentos transversales necesarios para su implementación, instrumentos como la comunicación, la sensibilización, la participación y la formación, la tecnología y la investigación, y la inversión y la financiación.

En su tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han celebrado las consultas pertinentes y se ha elaborado la memoria ambiental. El resultado de estos trámites se ha tenido en consideración en la elaboración del Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña.

El presente Decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y seguimiento de este, que permitirán revisar su contenido en función de las circunstancias socioeconómicas y ambientales, de forma que constituya una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.

Además, el Decreto modifica determinados preceptos del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, vista la necesidad que se hizo patente durante la redacción del programa consistente en diferenciar la declaración anual de residuos industriales de la declaración anual de gestores de residuos con la finalidad de evitar el efecto de doble contabilidad originada por las declaraciones anuales de residuos industriales procedentes de gestores de residuos.

Por todo ello, de acuerdo con los dictámenes del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña

1. Se aprueba el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para la gestión de los residuos industriales.

2. El Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña se puede consultar en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en su sede electrónica (www.arc.cat).

Artículo 2

Objeto

El Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña se aplica a la producción y la gestión de los residuos industriales en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Seguimiento y evaluación

1. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones previstas en el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña.

2. El Programa será objeto de un seguimiento y evaluación bienales, de acuerdo con los principios de participación pública y transparencia.

Artículo 4

Revisión y modificación

1. La revisión y la modificación del Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña corresponden, en relación con su elaboración y propuesta, a la Agencia de Residuos de Cataluña y, en relación con su aprobación, al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

2. El Programa se revisará como máximo en seis años.

Artículo 5

Financiación

1. Las actuaciones previstas en el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña se financiarán por la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo establecido en los contratos programas suscritos o a suscribir entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

2. El calendario previsto en el programa para la ejecución de las actuaciones se ajustará a la disponibilidad presupuestaria de la Agencia de Residuos de Cataluña de cada ejercicio, priorizando o reprogramando, en su caso, las actuaciones.

Artículo 6

Objetivo de valorización

Se establece para el año 2012 el objetivo de valorización del 82% de los residuos generados en el sector productivo de las actividades.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos

El Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, se modifica en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“6.2. Las personas productoras de residuos industriales que no tengan la condición de personas gestoras de residuos presentarán a la Agencia de Residuos de Cataluña, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración anual de residuos industriales correspondiente al año anterior en la forma establecida en el modelo normalizado aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que está disponible en su sede electrónica (www.arc.cat), y con el contenido siguiente:

”a) Datos generales de la empresa, incluidos los del centro de producción, de la persona responsable de los residuos y de la máxima persona responsable ejecutiva del centro de producción.

”b) Datos de la actividad del centro de producción:

”Descripción de los procesos seguidos.

”Descripción de las materias primas y las materias auxiliares.

”Productos obtenidos.

”c) Datos de los residuos producidos:

”Clasificación de los residuos.

”Cantidad anual producida.

”Gestión en origen y/o externa, que incluya los subproductos comercializados.”

2. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”Publicidad y acceso a la información contenida en la declaración anual de residuos industriales

”1. El acceso a la información contenida en la declaración anual de residuos industriales y en poder de la Agencia de Residuos de Cataluña se rige por lo dispuesto en la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

”2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente sobre acceso a la información, las personas obligadas a presentar la declaración anual de residuos industriales declararán los datos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan considerarse confidenciales con el fin de proteger la propiedad industrial, el secreto comercial e industrial o la propiedad intelectual.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 que queda redactado de la siguiente manera:

“28.2. La persona gestora enviará mensualmente a la Agencia de Residuos de Cataluña copia de los justificantes de recepción e incorporará esta información a la declaración anual de gestores de residuos regulada en el artículo 31.”

4. Se modifica el artículo 31 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31

”Declaración anual de gestión de residuos

”1. La declaración anual de gestión de residuos es la acreditación documental de los datos de los residuos producidos y gestionados por cada instalación en el periodo de un año natural.

”2. Las personas gestoras de residuos presentarán a la Agencia de Residuos de Cataluña, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración anual de gestión de residuos correspondiente al año inmediatamente anterior en la forma establecida en el modelo normalizado aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que está disponible en su sede electrónica (www.arc.cat), y con el contenido siguiente:

”a) Datos generales de la empresa, incluidos los del centro de gestión de residuos, de la persona responsable de los residuos y de la máxima persona responsable ejecutiva del centro de gestión de residuos.

”b) Datos de la actividad del centro de gestión de residuos:

”Descripción de los procesos seguidos.

”Descripción de las materias primas, incluyendo tanto materias primas como residuos entrados para tratar, especificando toneladas de residuos tratados por código LER, y descripción de las materias auxiliares.

”c) Datos de los residuos producidos:

”Clasificación de los residuos.

”Cantidad anual producida.

”Productos obtenidos.

”Gestión en origen y/o externa, que incluya los subproductos comercializados.

”d) Consumos energéticos.”

5. Se introduce un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 31 bis

Publicidad y acceso a la información contenida en la declaración anual de gestores de residuos

”1. El acceso a la información contenida en la declaración anual de gestores de residuos y en poder de la Agencia de Residuos de Cataluña se rige por lo dispuesto en la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

”2. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente sobre acceso a la información, las personas obligadas a presentar la declaración anual de gestores de residuos declararán los datos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan considerarse confidenciales con el fin de proteger la propiedad industrial, el secreto comercial e industrial o la propiedad intelectual.”

Disposición final segunda

Habilitación al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente

Se habilita al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para modificar aspectos estrictamente técnicos y reglados del Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña si de la evaluación y el seguimiento que realizará la Agencia de Residuos de Cataluña se constata que esta modificación es necesaria para adaptar las actuaciones previstas a exigencias derivadas de normativa superior.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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