ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MAÍZ EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Real Decreto 1201/2002 , de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000 , de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, procesado y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.
Considerando que el cultivo del maíz tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su procesado y secado, procede la elaboración de una Norma Técnica Específica del producto.
De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008 , de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica junto con el Decreto 63/2010 , de 12 de marzo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción, procesado y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante orden.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente disposición.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación al cultivo del maíz, en sus fases del proceso de producción, manipulación, secado y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.
Asimismo, todos los operadores deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002 , de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000 , de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.