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  • EDICIÓN DE 07/07/2010
 
 

Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

07/07/2010
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Resolución de 15 de junio de 2010, del Rector de la Universidad de Burgos, por la que se modifica el Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos, (Resolución de 19 de mayo de 2009, “B.O.C. y L.” de 28 de mayo) (BOCYL de 6 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, (RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2009, “B.O.C. Y L.” DE 28 DE MAYO).

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2009 aprobó el Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.

Con este reglamento se ha convocado y celebrado un primer concurso, que ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una modificación en su articulado.

Por ello el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2010 ha aprobado la siguiente modificación:

Artículo único:

Se modifica la Resolución de 19 de Vínculo a legislación mayo de 2009, del Rector de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos en los siguientes términos:

Uno.- El apartado tercero del artículo noveno queda redactado del siguiente modo:

3.- No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores jubilados a la fecha publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Dos.- El primer párrafo del apartado segundo del artículo decimoséptimo queda redactado del siguiente modo:

2.- La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente de la Comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez día naturales para proceder al acto de constitución de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

Tres.- El apartado quinto del artículo decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

5.- El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses y quince días naturales. A estos efectos no computará el mes de agosto.

Disposición final:

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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