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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía

06/07/2010
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Orden 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (DOCV de 5 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 9/2010, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SOLIDARIDAD Y CIUDADANÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 91/2010, DE 21 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SOLIDARIDAD Y CIUDADANÍA.

Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, aprobado por Decreto 91/2010, de 21 de mayo, se han establecido los órganos de nivel directivo de la conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a estos órganos.

Derivado del reglamento orgánico y funcional procede efectuar el desarrollo de la estructura orgánica de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía estableciendo, en función de las competencias de sus órganos directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.e) Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO

CAPÍTULO I

Del conseller o consellera

Artículo 1. Gabinetes

1. Directamente del conseller o consellera depende el Gabinete del conseller o consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, que ejercerá las funciones que éste le encomiende.

2. Directamente del conseller o consellera depende el Gabinete Técnico, con rango de área, como unidad administrativa que ejerce las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía

Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía

Bajo la autoridad del conseller o consellera se encuentra la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía, que asume las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

De la Secretaría Autonómica dependen las siguientes direcciones generales:

1. Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo 2. Dirección General de Ciudadanía e Integración

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 3. De la Subsecretaria Directamente de la Subsecretaría dependen la Dirección General de Cohesión Territorial, el Área de Relaciones con Les Corts y la Secretaría General administrativa.

Artículo 4. De la Dirección General de Cohesión Territorial Para la ejecución de las funciones asignadas, de la Dirección General de Cohesión Territorial depende el Área de Administración Local, la cual para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión.

b) Gestionar las competencias en relación con el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación autonómica en la materia.

c) Gestionar en colaboración con el ministerio competente en la materia el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

d) Designar al representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoquen las entidades locales.

2. Servicio de Régimen Local, al que le corresponderá las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación.

b) Tramitar las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.

d) Gestionar las bases de datos oficiales de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

e) Tramitar los expediente de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic d’Heràldica i Vexil·lologia.

f) Gestionar los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana.

g) Tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

3. Servicio de Organización Territorial y Coordinación, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial.

b) Gestionar la elaboración de proyectos normativos en materia de régimen local.

c) Gestionar las directrices emanadas de la Dirección General relativas a la coordinación con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.

d) Gestionar las iniciativas de la Dirección General dirigidas a promover el asociacionismo municipal.

e) Tramitar los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas.

f) Gestionar las subvenciones a cargo del Fondo de Cohesión Territorial.

g) Gestionar la base de datos Civis.

h) Hacer seguimiento del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior.

4. Servicio de Actuaciones Concertadas, que tendrá los siguientes cometidos:

a) Gestionar el seguimiento y ejecución, en todos sus trámites, de las subvenciones correspondientes tanto a las convocatorias de ayudas para los planes de mejora municipales, como a convenios de colaboración o resoluciones de concesión para actuaciones con entidades locales y otras entidades con personalidad jurídica, en las siguientes materias:

1.º Construcción y rehabilitación de equipamientos comunitarios públicos y privados 2.º Restauración, rehabilitación y puesta en valor de edificios singulares y de la arquitectura histórica.

3.º Urbanización, rehabilitación, conservación, renovación, implantación de viales y demás infraestructuras urbanas, espacios libres, parques y jardines, y mejora de la accesibilidad en el medio urbano, en los centros históricos, barrios desfavorecidos, áreas degradadas y cascos urbanos.

4.º Adquisición de inmuebles o suelo para ejecutar cualquiera de las actuaciones anteriores.

5.º Otras que se le encomienden o que resulten atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

b) Elaborar propuestas de actuaciones concertadas con administraciones y otros organismos y convocatorias de subvención en las materias antes relacionadas, así como su seguimiento presupuestario.

c) Informar o revisar planes y proyectos técnicos, el seguimiento de la ejecución de las actuaciones y las obras con sus incidencias y modificaciones, así como la revisión de las certificaciones de obras y la tramitación de los pagos.

Artículo 5. Del Área de Relaciones con Les Corts Al Área de Relaciones con Les Corts, le corresponde prestar asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers o de las conselleras ante el Pleno y las comisiones de Les Corts, y, en general, el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell ante las mismas.

Artículo 6. De la Secretaría General Administrativa A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Organización y Seguimiento, al que le corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la racionalización y normalización de procedimientos administrativos; la coordinación, seguimiento, supervisión y tramitación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones;

velar por el correcto funcionamiento del Registro General de la conselleria; la tramitación de los expedientes de responsabilidad;

la coordinación de los servicios de traducción y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal de la conselleria; elaborar criterios sobre procedimiento de contratación;

estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la conselleria y su mantenimiento; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión y el control de la ejecución presupuestaria y económica; informar las disposiciones normativas en relación al gasto público, y, en general, cualquier función que en dichas materias le sea encomendada.

3. Servicio de Informática, al que corresponde la informatización de los departamentos de la conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización, la asistencia técnica en materia informática a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes, sistemas informáticos y página web de la conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la conselleria.

CAPÍTULO IV

De las direcciones generales

Sección Primera

De la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo

Artículo 7. Estructura Administrativa Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo se estructura en el Área de Inmigración y en el Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

Artículo 8. Del Área de Inmigración El Área de Inmigración se estructura en el Servicio de Gestión de Programas de Inmigración, al que le corresponde, en materia de inmigración:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico a la persona titular del Área de Inmigración para el desarrollo de la política de integración de la inmigración.

b) Elaboración, gestión, seguimiento de la justificación de los convenios de colaboración que se suscriban como consecuencia de la actividad de la dirección general.

c) Elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas, así como el seguimiento, evaluación y control de la justificación de los proyectos aprobados.

d) La gestión económica y presupuestaria de los programas de inmigración.

e) Tramitación de los recursos administrativos interpuestos, así como de los procedimientos de revisión administrativos, cuando afecten al ámbito de sus atribuciones.

Artículo 9. Del Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Al Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad le corresponde la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo, y se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión de Programas de Cooperación al que le corresponde, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad:

a) Elaboración, gestión y coordinación de las convocatorias de ayudas a proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, así como el seguimiento, evaluación y control de la justificación de los proyectos aprobados.

b) Elaboración, gestión, seguimiento, evaluación y control de la justificación de los convenios de colaboración que se suscriban como consecuencia de la actividad de la dirección general.

c) Preparación de la infraestructura y apoyo para la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria.

d) La gestión económica y presupuestaria de los programas de cooperación.

2. Servicio de Planificación y Formación al que le corresponde en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad:

a) Coordinación de la información sobre las actuaciones y convocatorias de diversos organismos de ámbito local, autonómico, nacional en materia de cooperación al desarrollo.

b) Promoción y apoyo a la realización de programas en materia de cooperación al desarrollo que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otras administraciones de la Comunitat Valenciana, la administración del Estado.

c) Investigación, estudio y propuesta de nuevas formas y frentes de actuación en materia de cooperación al desarrollo, en coordinación con las políticas de actuación del ámbito de la Unión Europea e internacional.

d) Elaboración de directrices para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo, en cuanto a zonas geográficas, colectivos y sectores de actuación preferente, tipos de acción prioritarios así como condiciones exigibles a los proyectos.

e) Programación, ejecución y supervisión de los programas de acción estratégica, de educación para el desarrollo y de formación en cooperación al desarrollo tanto en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como en los países que sean objeto de actuación del Programa de Cooperación con los países en vías de desarrollo.

f) Elaboración de estudios y estadísticas sobre la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, así como potenciar y difundir trabajos de investigación sobre dicha temática.

g) Implantación, desarrollo y evaluación de cuantas acciones se atribuyan a la dirección general en el ámbito de sus competencias.

h) Soporte técnico a los diferentes órganos consultivos existentes en la conselleria y relacionados con las competencias asumidas de la dirección general.

Sección Segunda De la Dirección General de Ciudadanía e Integración

Artículo 10. Estructura Administrativa Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Ciudadanía e Integración se estructura en el Área de Ciudadanía y Redes Sociales y el Área de Participación.

Artículo 11. Del Área de Ciudadanía y Redes Sociales Al Área de Ciudadanía y Redes Sociales le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos. Asimismo le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana y el impulso del uso de nuevas tecnologías de comunicación e información en los procesos participativos de la sociedad civil incorporando criterios de gobernanza en la acción pública del Consell.

Artículo 12. Del Área de Participación Al Área de Participación, le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como las actuaciones en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en nuestra Comunitat.

En desarrollo de dichas funciones lleva a cabo actividades que fomentan el conocimiento directo de las instituciones autonómicas entre los ciudadanos. Igualmente impulsa la realización de actividades de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano. Apoya las actividades e inversiones de los centros valencianos existentes en el exterior de la Comunitat Valenciana, tanto en España como en el extranjero. Promueve la presencia del valenciano entre los colectivos de personas valencianas residentes fuera de la Comunitat valenciana.

Fomenta la realización de actividades cívicas y culturales con las personas valencianas residentes en el exterior. Promociona la edición de publicaciones y la confección de diverso material destinado a dar a conocer mejor a la ciudadanía la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO V

De los servicios territoriales

Artículo 13. Servicios territoriales 1. En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Solidaridad y Ciudadanía, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

2. En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director o directora territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Asimismo, en cada dirección territorial, una secretaria territorial, con rango de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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