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  • EDICIÓN DE 06/07/2010
 
 

Extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos

06/07/2010
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos (BOR de 5 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 1 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS

Preámbulo

A la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde entre una de las tres grandes funciones asignaciones, la función interventora, por la cual se controlan, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que hayan de dar lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven. Y todo ello con la finalidad de verificar que la gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

La existencia de un gran número de expedientes hace que no sea posible establecer una función interventora exhaustiva, puesto que ello redundaría en una indeseada dilación de los procedimientos. Por ello se establecen mecanismos tales como la sustitución de la fiscalización de ingresos por la toma de razón en contabilidad (artículo 28.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja) o la implantación, en cuanto a los gastos, del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos (artículo 152 de la Ley General Presupuestaria).

Por lo que se refiere a este último sistema, el Decreto 13/1992, de 2 de abril, estableció los extremos que han de verificarse en la fiscalización de todo expediente de gasto; regula, no obstante, una cláusula abierta indicando que también habrán de tenerse en cuenta otros extremos que determine el Consejero de Hacienda.

En virtud de esta cláusula abierta se dictaron tres órdenes: la Orden de 18 de enero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de la concesión de subvenciones no nominativas, la Orden de 18 de enero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa de los gastos de personal y la Orden de 18 de diciembre de 2000 de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto derivados de contratos.

Sin embargo, esta normativa ha ido quedando obsoleta debido a la aparición de nuevos textos legales. El Decreto 13/1992 ha sido derogado por el Decreto, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias. Ello, junto a la conveniencia de contemplar la fiscalización previa de requisitos básicos en expedientes que no estaban contemplados en las tres órdenes citadas, justifica la necesidad de la aparición de un nuevo texto que regule de forma integral el sistema citado.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Intervención General y previos los informes preceptivos, el Consejero de Hacienda, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, dispone:

Capítulo Primero.

Extremos a comprobar en todos los expedientes de gasto.

Artículo 1. Extremos a comprobar en todo tipo de expedientes

La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en la presente Orden, en cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Autonómica, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en la normativa presupuestaria vigente.

b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Orden.

d) Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con la presente Orden, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en esta Orden y con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material.

Artículo 2. Otros extremos a comprobar en todo tipo de expedientes

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los artículos siguientes, las que a continuación se señalan:

1.- La competencia del órgano para resolver el expediente cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2.- Que el tipo de expediente es el adecuado.

3.- En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente o, en su caso, que haya sido resuelta discrepancia según lo recogido en el artículo 3 del Decreto.

4.- La existencia de autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos en que así esté legalmente establecido.

Capítulo Segundo.

Fiscalización previa de gastos de personal.

Artículo 3. Aprobación y disposición del gasto.

En los expedientes de contratación de personal laboral temporal, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1.- Propuesta de contratación de Personal Laboral Fijo:

a) Que se acreditan por el órgano competente que los puestos a cubrir figuran detallados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Que se acreditan por el órgano competente que las correspondientes convocatorias han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

c) Que se acreditan por el órgano competente los resultados del proceso selectivo.

d) Que el contrato que se pretende formalizar se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Que las retribuciones, que se señalan en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

2.- Propuesta de Contratación de Personal Laboral Temporal:

a) Que la modalidad contractual propuesta está prevista en la legislación laboral vigente.

b) Que se acredita por el órgano competente, la forma de selección utilizada y los resultados del proceso selectivo.

c) Que las retribuciones señaladas en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

d) En el supuesto de prórroga del contrato laboral temporal, que la duración del contrato más la prórroga no supera el límite máximo previsto en la normativa vigente.

3. Propuesta de Reconocimiento de Servicios:

a) Que se aporta certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública acreditativo de los servicios prestados que se reconocen tanto en la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en otras Administraciones.

Artículo 4. Reconocimiento de obligaciones

1. Nómina mensual:

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes: ad

a) Que se verifica la existencia del "estado justificativo de la nómina" y que está suscrito por el responsable de tramitación de la nómina.

b) Que el importe total de la nómina coincide con la del mes anterior más la suma algebraica de las incidencias acaecidas en el mes que se trate.

c) Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable para su formación y que se proponen para su autorización al órgano competente.

d) Que se aporta la siguiente documentación en los supuestos que se señalan a continuación:

1.- Alta y variación en nómina de altos cargos: que se aporta copia del acuerdo de nombramiento, documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

2.- Alta y variación en nómina de personal de nuevo ingreso: funcionario, eventual, interino y estatutario: que se aporta acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. Para este último extremo, en el caso del personal funcionario, interino y estatutario, se verificará que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo y, en el caso del personal eventual, se comprobará que las retribuciones están de acuerdo con las fijadas por el Consejo de Gobierno. No obstante, en la nómina de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria la verificación de las retribuciones se podrá sustituir por la comprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo de nombramiento y de la toma de posesión mediante relaciones, firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de dichos documentos.

3.- Alta y variación en nómina de personal laboral de nuevo ingreso: que se aporta copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y diligencia de correspondiente toma de posesión.

4.- Reconocimiento de servicios previos: que se aporta copia de la resolución sobre la que se efectuó la fiscalización previa.

5.- Liquidación de haberes como consecuencia de la ejecución de sentencias de Tribunales de Justicia: que se aporta la documentación a la que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

6.- Horas extraordinarias, trabajos extraordinarios, festivos o nocturnos: que se aporta acuerdo o resolución aprobatoria de los mismos.

e) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior.

2. Cuota Patronal Mensual a la Seguridad Social:

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos con carácter general en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

Capítulo Tercero.

Fiscalización previa de expedientes de gastos de responsabilidad patrimonial.

Artículo 5. Responsabilidad patrimonial

En los expedientes de gastos derivados de reclamaciones que se formulen ante la Administración de esta Comunidad Autónoma, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

b) Que en su caso existe dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de La Rioja, según exija su normativa reguladora.

Capítulo Cuarto

Fiscalización previa de los expedientes de subvenciones y convenios

Sección primera

Fiscalización previa de subvenciones que se tramitan con separación de las fases de aprobación y disposición de gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente.

Artículo 6. Separación de fases

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva así como en aquellos otros tramitados en régimen de concesión directa en los que se separen las fases de aprobación y disposición del gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación del gasto (Convocatoria):

a) Que existen bases reguladoras aprobadas por órgano competente, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja e informadas por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la Intervención General y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que la forma y plazo de justificación señalados en la propuesta de resolución de convocatoria coinciden con lo previsto en las bases reguladoras.

En el caso de que se pretenda la aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención, de los extremos previstos en la letra a) se comprobará únicamente la emisión de los informes preceptivos. La comprobación de la existencia de Bases aprobadas y publicadas se realizará en la fase de disposición del gasto.

2. Compromiso del gasto (Concesión)

a) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

b) Que existe, en su caso, informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes

c) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes presentadas y todo ello de forma motivada.

d) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado

a) Que está previsto en las Bases Reguladoras

b) Que, en su caso, se ha constituido garantía

c) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

4. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado

a) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

b) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sección segunda

Fiscalización previa de subvenciones que se tramitan con acumulación de las fases de aprobación y disposición de gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente.

Artículo 7. Acumulación de fases

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa en los que se acumulen las fases de aprobación y disposición de gasto y cuyas bases reguladoras son aprobadas mediante Orden de la Consejería correspondiente, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto (Concesión)

a) Que existen bases reguladoras aprobadas por órgano competente, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja e informadas por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la Intervención General y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que en el caso de tratarse de subvenciones de concesión directa de las recogidas en el artículo 22.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparecen relacionadas en la correspondiente Orden del Consejero con competencias en materia de Hacienda.

c) Que existe informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

e) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado

a) Que está previsto en las Bases Reguladoras

b) Que, en su caso, se ha constituido garantía.

c) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

3. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado

a) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

b) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Otros expedientes

En aquellos expedientes de concesión de subvenciones en los que la normativa específica permita la acumulación de las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos, los extremos a comprobar serán los señalados anteriormente, para las distintas fases de ejecución.

Sección tercera

Fiscalización previa de subvenciones que se tramitan con acumulación de las fases de aprobación y disposición de gasto y cuya norma reguladora es un Convenio.

Artículo 8. Convenios reguladores de subvenciones

En los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa en los que se acumulen las fases de aprobación y disposición del gasto y cuya norma reguladora sea un Convenio, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c)de las presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y Disposición del gasto (Firma del Convenio y Concesión)

a) Que el borrador de Convenio está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que el borrador de Convenio cumple los requisitos establecidos en el artículo 28.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) En caso de que se trate de subvención destinada a la financiación de una obra cuyo coste de ejecución sea superior a 180.000 euros, que el proyecto ha sido informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reconocimiento de la obligación por abono anticipado

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que el abono anticipado está previsto en el Convenio

c) Que, en su caso, se ha constituido garantía

d) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

3. Reconocimiento de la obligación por abono no anticipado

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que existe la certificación a que se refiere el artículo 32.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que quede de manifiesto la adecuada justificación parcial, en el caso de abonos a cuenta, o total de la subvención, que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho a cobro de la misma y que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

c) Acreditación, en su caso, por parte del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que, en el caso de las subvenciones de capital, se aporta el acta de conformidad a la que se refiere el artículo 32 bis.3 del Decreto 14/2006, sustituida, en su caso, por la escritura pública citada en el artículo 32 bis.4 de la misma norma.

4. Modificaciones sustanciales del Convenio o Adendas

a) Que el borrador de Convenio está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que antes de su firma el Convenio continué vigente.

Sección cuarta

Fiscalización previa de expedientes de gasto derivados de Convenios no reguladores de subvenciones

Artículo 9. Convenios no reguladores de subvenciones

En los expedientes de gasto derivados de Convenios no reguladores de subvenciones que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades de derecho público o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. Aprobación y disposición del gasto (Suscripción del Convenio):

a) Que existe informe de la Secretaría General Técnica respectiva, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reconocimiento de la obligación:

a) Que el Convenio está convenientemente firmado

b) Que existe informe justificativo del centro gestor donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

3. Modificaciones sustanciales del Convenio o Adendas

a) Que está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de organización y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que antes de su firma el convenio continúa vigente.

Capítulo Quinto

Procedimientos Especiales

Sección primera

Ejecución de sentencias

Artículo 10. Ejecución de sentencias

En los expedientes tramitados para la ejecución de sentencias, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Copia de la sentencia.

b) Documento en el que se acredite, explícitamente, el carácter firme de la sentencia.

Dicho documento puede ser la propia sentencia en la que conste su carácter firme, una diligencia judicial posterior sobre tal carácter o, finalmente, una comunicación de resolución judicial de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en la que se indique la firmeza de la sentencia.

c) Resolución del órgano competente del cumplimiento de la sentencia acordando expresamente su pago.

d) En caso de sentencias con reserva de liquidación, o sea, aquellas que requieran la realización de una operación aritmética para su cuantificación la resolución deberán contener informe con la correspondiente liquidación.

Sección segunda

Pensiones en su modalidad no contributiva

Artículo 11. Pensiones no contributivas

En los expedientes de gastos derivados de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva y prestaciones económicas de pago periódico a minusválidos por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1.1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. En los expedientes de reconocimiento de Pensiones de Invalidez en su modalidad No Contributiva:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

d) Que existe informe del centro gestor en el que se acredita la carencia de rentas o ingresos suficientes.

2. En los expedientes de reconocimiento de Pensiones de Jubilación en su modalidad No Contributiva:

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Que existe informe del centro gestor en el que se acredita la carencia de rentas o ingresos suficientes.

3. Nóminas de pagos sucesivos:

a) Que existe certificado emitido por órgano competente, en el que conste el número de registros y el importe total de la nómina.

b) Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.

4. Reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a minusválidos por Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:

a) Estar afectado el beneficiario por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y con pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones esenciales que le dificulten gravemente para utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo vigente.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

c) No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

d) Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda, del salario mínimo interprofesional vigente cada año.

Sección tercera

Prestaciones complementarias a la sanitaria

Artículo 12. Prestaciones complementarias a la sanitaria

En los expedientes de gastos derivados de la tramitación de las solicitudes que los beneficiarios de la seguridad social formulen en materia de prestaciones complementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los expedientes relativos a las prestaciones de reintegro de gastos de asistencia sanitaria, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

- Que existe propuesta del órgano gestor acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la prestación o ayuda.

Sección cuarta

Prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos

Artículo 13. Prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos

En los expedientes de gastos derivados de la tramitación de prestaciones de servicios sociales con nóminas de pagos sucesivos, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

1. En los expedientes de reconocimiento de la prestación:

a) Que existe propuesta del órgano gestor acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la prestación.

2. Nóminas de pagos sucesivos (Fase ADOJ):

a) Que existe propuesta emitida por órgano competente, en la que conste el número de beneficiarios y el importe total de la nómina.

b) Comprobación aritmética, efectuando, el cuadre del total de la nómina con el que resulte del periodo anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate, en su caso.

3. Nóminas de pagos sucesivos (Fase J)

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

Sección quinta

Expropiaciones forzosas

Artículo 14. Depósitos previos en las expropiaciones forzosas

En los expedientes de gasto derivados de depósitos previos en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que se justifica la declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

c) Que existe informe técnico de valoración.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros

Artículo 15. Indemnización por rápida ocupación

En los expedientes de gasto derivados de indemnización por rápida ocupación en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Fase ADOJ:

a) Que se justifica la declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

c) Que existe informe técnico de valoración.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros

Artículo 16. Determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo

En los expedientes de gasto derivados de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes

1. Fase ADOJ:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25 a) del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor de los bienes objeto de la expropiación.

c) Que existen actas de adquisición por mutuo acuerdo.

d) Que existe propuesta de resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que existe acta previa a la ocupación.

b) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

c) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros

Artículo 17. Determinación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación

En los expedientes de gasto derivados de la determinación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación en las expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes

1. Fase ADOJ:

a) Que se acompaña copia del acuerdo del Jurado.

b) Que existe resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

b) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros

Artículo 18. Pago de intereses de demora

1. Fase ADOJ:

a) Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

b) Que existe resolución autorizando la expedición del libramiento a justificar.

2. Fase J:

a) Que se acompaña documento acreditativo del pago realizado.

b) Que el expropiado consta como tercero cuando el pago supere la cantidad de 1800 euros

Sección Sexta

Contratos patrimoniales

Subsección primera

Adquisiciones de bienes inmuebles

Artículo 19. Adquisición de bienes inmuebles por el procedimiento de concurso o subasta

En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles por el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe-propuesta del órgano gestor sobre la oportunidad de la adquisición, con determinación de sus necesidades y de las características del bien a adquirir.

b) Que existe informe pericial de los servicios técnicos en relación con el precio máximo de adquisición.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) En el caso de concurso, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

2.- Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación en la que no conste salvedad del interventor asistente, que pueda dar lugar a reparo.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

3.- Reconocimiento de obligaciones a justificar:

a) Que existe resolución de adjudicación del órgano de contratación.

4. Fase de justificación:

a) Que existe propuesta de resolución de aprobación de la liquidación.

b) Que existe escritura pública de la adquisición.

c) Que existe acta o certificado de recepción, cuando proceda.

d) Recibo del cheque.

e) En su caso, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20. Adquisición directa de bienes inmuebles.

En los expedientes de adquisición directa de bienes inmuebles, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación patrimonial para excluir el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y disposición del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad de la adquisición con determinación de sus necesidades y de las características del bien a adquirir, y en el que se justifique la concurrencia de alguna de las causas legales que permiten exceptuar el concurso y efectuar la adquisición directa.

b) Que existe informe de valoración de los servicios técnicos sobre el bien a adquirir.

c) Que existe informe favorable del Órgano superior de gestión patrimonial.

2. Reconocimiento de obligaciones a justificar:

a) Que existe resolución de adjudicación del órgano de contratación

3. Justificación:

a) Que existe propuesta de resolución de aprobación de la liquidación.

b) Que existe escritura pública de la adquisición.

c) Que existe acta o certificado de recepción, cuando proceda.

d) Recibo del cheque

e) En su caso, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Subsección segunda

Arrendamientos de bienes inmuebles

Artículo 21. Arrendamiento de bienes inmuebles, a excepción de locales y espacios para participar en ferias y certámenes, mediante el procedimiento de concurso.

En los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles, con la excepción de los locales y espacios para participar en ferias y certámenes, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad del arrendamiento con determinación de sus necesidades y de las características del bien a arrendar.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato

2. Compromiso de gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación en la que no conste salvedad del interventor asistente, que pueda dar lugar a reparo.

b) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

3. Reconocimiento de obligaciones:

a) En el primer abono, que existe contrato de arrendamiento.

b) En todos los abonos, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, que existe documento de liquidación del periodo correspondiente debidamente conformado.

Artículo 22. Arrendamiento directo de bienes inmuebles, a excepción de locales y espacios para participar en ferias y certámenes.

En los expedientes de arrendamiento directo de bienes inmuebles, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación patrimonial para excluir el procedimiento de concurso, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que existe informe-propuesta de la Consejería interesada en el que se indique la oportunidad del arrendamiento con determinación de sus necesidades y de las características del bien a arrendar, y en el que se justifique la concurrencia de alguna de las causas legales que permiten exceptuar el concurso y efectuar la adquisición directa.

b) Que existe informe de valoración de los servicios técnicos sobre el bien a arrendar.

c) En su caso, que existe oferta del arrendador en la que manifieste la conformidad al precio y condiciones del arrendamiento, o acuerdo si es órgano colegiado.

d) Que existe informe favorable del Órgano superior de gestión patrimonial.

2. Reconocimiento de la obligación:

a) En el primer abono, que existe contrato de arrendamiento.

b) En todos los abonos, que se aporta factura conformada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su caso, documento de liquidación del periodo correspondiente debidamente conformado

Subsección tercera

Adquisición de acciones

Artículo 23. Adquisición de acciones, participaciones y valores / ampliaciones de capital.

En los expedientes de adquisición de acciones y ampliaciones de capital, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que existe informe-propuesta del órgano gestor sobre la oportunidad de la adquisición o ampliación.

b) En caso de que de la operación produzca adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de una sociedad pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que existe autorización previa del Consejo de Gobierno.

c) En su caso, que existe informe de valoración de los servicios técnicos sobre el precio de mercado de la acción o sobre su valor teórico contable. En el caso de ampliaciones de capital de sociedades públicas, cuando la adquisición se efectúe al precio del valor nominal de la acción, no se requerirá dicho informe.

d) En el caso de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que existe acuerdo de los órganos societarios competentes para aprobar la ampliación de capital.

e) Que existe informe favorable del órgano superior de gestión patrimonial.

2. Reconocimiento de la Obligación a Justificar:

a) Que existe propuesta de resolución del órgano competente para la adquisición en el que se acuerde la adquisición de las acciones.

3. Justificación:

a) Que existe propuesta de resolución del órgano competente para la adquisición, en la que se acuerda la adquisición de las acciones y se aprueba la liquidación del expediente.

b) Que existe escritura pública de adquisición o escritura de elevación a público del acuerdo de ampliación de capital.

Capítulo Sexto

Fiscalización Previa de los expedientes de Contratación.

Sección primera.

Del contrato de obra.

Subsección primera.

Obras en general.

Artículo 24. Expediente inicial

En los expedientes de contratos de obra nueva, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Y que existe Resolución aprobando el mismo.

c) Que existe acta de replanteo previo,

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

j) Que se exige clasificación al empresario, en su caso.

2. Compromiso del gasto

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 25. Modificaciones de contrato de obra

En los expedientes de modificación de contratos de obras, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Y que existe Resolución aprobando el mismo.

c) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) En las modificaciones a contratar con otro empresario se verificarán los requisitos establecidos en la presente Orden para el expediente inicial de obras.

Artículo 26. Obras complementarias o accesorias

En los expedientes que se tramiten para la contratación de obras accesorias o complementarias, deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial.

Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal se procederá la verificación de los siguientes aspectos:

1.- Que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

2.- Que existe informe justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 155.b de la LCSP.

Artículo 27. Revisión de precios

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que la revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 77 de la LCSP

Artículo 28. Reconocimiento de obligaciones

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de obras los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Certificaciones de Obra:

a) En la primera certificación, que existe contrato formalizado.

b) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del órgano gestor.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

2. Certificación final:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad del órgano gestor.

b) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

3. Liquidación:

a) Que existe informe favorable del facultativo Director de la obra, con la conformidad del órgano gestor.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Que ha transcurrido el periodo de garantía.

d) Cuando la liquidación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

4. Pago de intereses de demora:

Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

5. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

6. Resolución del Contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

7. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Subsección segunda.

De la contratación conjunta del proyecto y obra.

Artículo 29. Caso general

En los expedientes tramitados para la contratación conjunta de proyecto y obra, la fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:

1. Aprobación y compromiso del gasto

Conforme al artículo 108.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden:

1.1. Adjudicación provisional

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y que está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del sector público.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

j) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

k) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

l) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

1.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el caso de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 30. Caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público

Cuando, en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

1. Aprobación y compromiso del gasto derivado de la redacción del proyecto:

En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

2. Aprobación y compromiso del gasto derivado de la ejecución de obra:

Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el los artículos 1 y 2 de la presente Orden en relación con el expediente de gasto derivado de la ejecución de obra.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

c) Que existe acta de replanteo previo.

Artículo 31. Reconocimiento de la obligación

Es aplicable el artículo 30 de esta Orden con las siguientes puntualizaciones:

1. Certificaciones de obras:

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el artículo 30. 1) de esta Orden, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

Estos extremos se comprobarán antes de la aprobación del expediente de gasto derivado de la ejecución de la obra en el caso previsto en el artículo anterior.

2. Supuestos específicos de liquidación de proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar serán los recogidos en esta Orden referidos a la liquidación de los contratos de servicios.

Subsección tercera.

De los contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio.

Artículo 32. Obras con abono total del precio

La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previstos para las obras en general, los siguientes en la aprobación del expediente inicial:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.

b) Que existe informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

Sección segunda.

Del contrato de gestión de servicios públicos

Subsección primera.

Gestión de servicios públicos en general.

Artículo 33. Expediente inicial

En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que, conforme al artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, se ha determinado el régimen jurídico del servicio.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, y está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero de la gestión.

e) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2. Compromiso del gasto:

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el caso de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 34. Modificación del contrato de gestión de servicios públicos

En los expedientes de modificación del contrato de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) En las modificaciones a contratar con otro empresario se verificarán los requisitos establecidos en esta Orden para el expediente inicial del contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 35. Revisión de precios en el contrato de gestión de servicios públicos

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1.- Que la revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.- Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 77 de la LCSP

Artículo 36. Reconocimiento de obligaciones

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que, en su caso, se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

2. Liquidación:

a) Que se acredita documentalmente la realización del servicio.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, comprobar que está autorizada por el órgano de contratación.

3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

5. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

6. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Artículo 37. Prórroga del contrato de gestión

En los expedientes de prórroga de los contratos de gestión de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el artículo 254 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que se acredita que el empresario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Subsección segunda.

Contratos de asistencia sanitaria urgente.

Artículo 38. Asistencia sanitaria urgente

En los expedientes de reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de contratos de asistencia sanitaria urgente previstos en la legislación de contratos del Sector Público, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que se justifica la urgencia

b) Que el importe es inferior a 30.000 euros.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sección tercera.

Del contrato de suministro.

Subsección primera.

Suministros en general.

Artículo 39. Expediente inicial

En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

e) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2. Compromiso del gasto:

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 40. Modificación del contrato de suministro

En los expedientes de modificación del contrato de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

c) Que se acredita que el empresario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 41. Revisión de precios en el contrato de suministro

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

a) Que la revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 77 de la LCSP

Artículo 42. Reconocimiento de obligaciones

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de suministros, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

3. Pago de intereses de demora:

Que existe informe justificativo del cálculo de los intereses de demora.

4. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

5. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

6. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está convenientemente justificado.

Artículo 43. Prórroga del contrato de suministro

En los expedientes de prórroga de los contratos de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

Subsección segunda

Contrato de fabricación.

Artículo 44. Contrato de fabricación

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en la sección primera del presente capítulo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

Sección cuarta.

Contratos de servicios.

Subsección primera.

Contratos de servicios en general.

Artículo 45. Expediente inicial

En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe declaración del órgano de contratación.

b) Que existe el pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) Que existe pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

d) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

f) Que la duración del contrato se ajusta a lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, v que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2. Compromiso del gasto:

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 46. Modificación del contrato de servicios

En los expedientes de modificación de los contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que la posibilidad de introducir modificados se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

Artículo 47. Servicios complementarios

En los expedientes que se tramiten para la contratación de servicios complementarios, deberán comprobarse los mismos extremos previstos en el artículo 48 para el expediente inicial

Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista principal se procederá la verificación de los siguientes aspectos:

a) Que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

b) Que existe informe justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 158.b

Artículo 48. Revisión de precios en estos contratos

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden son los siguientes:

a) Que está autorizada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos ene la Artículo 77 de la LCSP

Artículo 49. Reconocimiento de obligaciones

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de contratación de servicios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad del órgano gestor con el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, que está autorizada por el órgano de contratación.

3. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

4. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

5. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

b) Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

Artículo 50. Prórroga de estos contratos

En los expedientes de prórroga de los contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se acuerde antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Subsección segunda.

Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público

Artículo 51. Encargo

En los encargos de encomienda de gestión previstos en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

e) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

Artículo 52. Modificaciones de la encomienda:

En las modificaciones de los encargos de encomienda de gestión previstos en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que existe informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

b) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

Artículo 53. Reconocimiento de obligaciones

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de los expedientes de encargo de encomienda de gestión, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

1. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.

c) Que se aporta documento justificativo de la liquidación y realización de la prestación.

2. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aporta documento justificativo de la liquidación y realización de la prestación.

Sección quinta

Contrato de concesión de obra pública.

Artículo 54. Expediente inicial

En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.

c) Que, en su caso, se ha procedido a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.

d) Que se fijan los supuestos económicos básicos en los que se considerará que se mantiene el equilibrio financiero del contrato.

e) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

f) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 244 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Compromiso del gasto:

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 55. Modificación del contrato

En los expedientes de modificación de los contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o, que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

d) Que existe acta de replanteo previo.

Artículo 56. Revisión de precios

En los expedientes de gasto de revisiones de precios, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, son los siguientes:

a) Que la revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo, 77 de la LCSP

Artículo 57. Financiación parcial de la construcción

1. Abonos durante la construcción:

a) Que existe certificación con la conformidad del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad ha sido contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, que está autorizada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

d) En el caso de la certificación final se verificará, además, que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.

2. Abono al final de la construcción o de la concesión

Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.

3. Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la ley de contratos del sector público:

Se comprobarán únicamente los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 58. Abono por retribución de la utilización de la obra

a) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

Artículo 59. Otros reconocimientos de obligaciones

1. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, en su caso.

d) Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

2. Resolución del contrato:

a) Que existe informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

3. Pago de compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

1.- Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2.- Que el importe del daño que se pretende resarcir está justificado.

4. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

Sección sexta

Ejecución de trabajos por la propia Administración con la colaboración de empresarios particulares

Artículo 60. Expediente inicial

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración con la colaboración de empresarios particulares, los extremos adicionales a comprobar en la articulación de la colaboración de los mismos, y a los que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

b) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.

c) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

d) Que existe acta de replanteo previo, si procede.

e) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

f) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del Sector Público.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2. Compromiso del gasto:

2.1. Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda, en su caso.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.2. Adjudicación definitiva

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Que se acredita que el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

Artículo 61. Reconocimiento de obligaciones

1. Abonos durante la ejecución de los trabajos.

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Liquidación:

1.-Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.

2.-Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

3.-Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sección Séptima

Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Subsección primera

Acuerdos Marco

Artículo 62. Adjudicación del acuerdo marco

Se comprobarán los extremos de los artículos 1 y 2 de la presente Orden con excepción de los previstos en las letras a) y b) del artículo 1, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado c) de dicho artículo, los siguientes:

a) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado “aprobación del gasto” para los distintos tipos de contratos.

b) Adjudicación provisional y definitiva: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos con la siguiente matización: en el supuesto de Acuerdos Marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos cuando conste la resolución del órgano de contratación a que se refiere el artículo 37.7 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 63. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco

Además de los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, en el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo, como extremo adicional habrá de comprobarse que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

Artículo 64. Resto de expedientes

En los reconocimientos de obligaciones, modificaciones, revisión de precios y resto de expedientes, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Subsección segunda

Sistemas dinámicos de contratación

Artículo 65. Implementación del sistema

Se comprobarán los extremos de los artículos 1 y 2 de la presente Orden con excepción de los previstos en las letras a) y b) del artículo 1, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado c) de dicho artículo, los contemplados en el apartado denominado “aprobación de gasto”, según el tipo de contrato.

Artículo 66. Adjudicación en el marco de un sistema dinámico

Se comprobarán los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden y además los siguientes extremos adicionales:

1. Adjudicación provisional:

a) Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación provisional para cada tipo de contrato.

2. Adjudicación definitiva:

Los relativos a la adjudicación definitiva para cada tipo de contrato.

Artículo 67. Resto de expedientes

En los reconocimientos de obligaciones, modificaciones, revisión de precios y resto de expedientes, deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Sección Octava

Procedimientos comunes en el ámbito de la contratación

Subsección primera

Reajuste de anualidades

Artículo 68. Reajuste de anualidades

En los expedientes de reajuste de anualidades, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Propuesta de documentos contables barrados y positivos, acordes con el sentido y alcance del reajuste.

b) Propuesta del órgano de contratación motivando el reajuste.

c) Conformidad del contratista.

Subsección segunda

Mesas de contratación

Artículo 69. Actuación del Interventor en la Mesa de Contratación

Los interventores asistentes a las Mesas de contratación que observaren que la propuesta o acuerdo de adjudicación debiera ser objeto de reparo de carácter suspensivo así lo harán constar en el acta correspondiente, y comunicarán tal circunstancia a la Intervención General o Intervención Delegada competente para fiscalizar el expediente.

Se actuará de la forma indicada especialmente en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se justifique la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores exigida para cada tipo de contrato.

b) Cuando no se hubiera acreditado la constitución de la garantía provisional, si procede.

c) Cuando no se hubiera acreditado la clasificación oportuna, en los supuestos que procedan.

Disposición transitoria única

La fiscalización de las fases de gasto que hubieran tenido entrada en la Intervención con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa derogada por la misma.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden de 18 de enero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de la concesión de subvenciones no nominativas.

b) Orden de 18 de enero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa de los gastos de personal.

c) Orden 18 diciembre 2000 Consejería de Hacienda y Economía. Regula los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de los expedientes de gastos derivados de contratos.

d) Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, de 29 de diciembre de 2000, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada de los expedientes derivados de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

2. Quedan también derogadas cualesquiera otras disposiciones de rango igual o inferior a la presente norma que contradigan lo preceptuada en la misma.

Disposición final primera

En los expedientes de pagos de fondos europeos que se tramiten por los documentos contables ADO de descentralizada expedidos por el módulo de pagos del SICAP los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden, serán los siguientes:

a) Que existe certificado del órgano gestor indicando a qué fondo europeo se imputa la línea a la que corresponde el pago.

b) Que existe informe en el que se indica el importe a pagar.

c) Que el importe total del documento contable coincide con el importe total de la relación de terceros a los que se abona la subvención, en el caso de que tal relación exista.

d) Que existe resolución del órgano competente por la que se concede y liquida la ayuda y se autoriza y compromete el gasto, se reconoce la obligación y se autoriza el pago.

e) Que existe resolución del órgano competente por la que se ejecuta el pago.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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