RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE COMUNIDADES ANDALUZAS, AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA.
La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite a sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo, la regulación de las cuestiones específicas en cada convocatoria. Posteriormente, la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 114
y 115
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Decreto 282/2010
, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 132/2010
, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y regulación.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación e investigación en el área de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
Artículo 2. Tramitación y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Voluntariado y Participación, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Características de las becas de formación convocadas en el área de Comunidades Andaluzas para el ejercicio 2010-2011.
1. Número de becas que se convocan: Dos (2).
2. Duración de la beca: Doce meses a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.
3. Centro de adscripción: Dirección General de Voluntariado y Participación.
4. Requisitos generales de las personas aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; pertenecer a una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986 , de 6 de mayo o persona extranjera con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (ver punto 10 del presente Anexo).
c) No haber sufrido separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: Mil doscientos cincuenta euros (1.250,00 ).
6. Finalidad y materia de la beca: realización de trabajos específicos en materia de Comunidades Andaluzas.
7. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Documentación a aportar por las personas aspirantes: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
9. Solicitudes y documentación. Se presentarán debidamente cumplimentados los Anexos I y II de la Orden de 27 de septiembre de 2001, dirigidos a la Ilma. Sra. Directora General de Voluntariado y Participación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, sita en Sevilla, Plza. Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a la persona beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración y/o Sociología.
11. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Se valorará la formación o experiencia previa en materia de Comunidades Andaluzas que deberá ser suficientemente acreditada.
12. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, y demás aspectos, serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.