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XV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

06/07/2010
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Orden de 24 de junio de 2010, por la que se hace pública la XV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 5 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XV CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En base a ello hago pública la XV Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, y a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XV edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Participantes.

1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diferentes modalidades, las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.

3. No podrán ser merecedoras del premio en ninguna modalidad aquellas candidaturas que presenten programas o actividades financiadas exclusivamente por la Consejería de Medio Ambiente u otra Administración Pública.

4. Tampoco podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.

1. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

2. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

a) Empresa y Medio Ambiente: Destinado a empresas que demuestren apostar por el medio ambiente más allá de lo que la Ley les exige; esto es, que aporten un valor añadido en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente tanto desde la naturaleza misma de lo que la propia empresa produzca u ofrezca, como desde el modo en que gestione su proceso productivo.

b) Comunicación Ambiental: Para aquella persona física o jurídica con amplia trayectoria profesional en el sector de la comunicación que dedique toda o parte de su actividad a la difusión y transmisión relevante de información en defensa de los valores ambientales de Andalucía, enfocando temas como biodiversidad y Espacios Naturales en Andalucía, agua, o ciudades sostenibles, entre otros.

c) Compromiso Ambiental: Dirigido a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro o personas físicas, de reconocido compromiso y sólida trayectoria que hayan realizado proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente o la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de toda Andalucía.

d) Ciudad y Medio Ambiente: Dirigido a aquellas Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, etc.) que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.

e) Valores Naturales de Andalucía: Dirigido a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o jurídica que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen la sostenibilidad de los valores naturales, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.

f) Mejor Proyecto Contra el Cambio Climático: Para todas aquellas iniciativas, no sólo de investigación, sino también pertenecientes al ámbito social, centrados en la mitigación y/o adaptación a los impactos derivados del proceso del Cambio Climático.

g) Mejor Proyecto de Educación Ambiental: Para todos aquellos proyectos de ámbito social, centrados en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado.

h) A Toda una Carrera Profesional: Dirigido a premiar a la persona física o jurídica más relevante en materia de medio ambiente, basándose en toda una trayectoria de actuación en defensa de los valores ambientales de Andalucía.

Tercera. Documentación.

1. La documentación mínima imprescindible para la aceptación de la candidatura es la siguiente:

a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas según solicitud adjunta en anexo, entre los que habrá que añadir como mínimo el nombre completo de persona o entidad que opta a la candidatura, su NIF o CIF, la dirección y la persona y el teléfono de contacto.

b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, que habrán de explicitar rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo de estas bases e incluyendo una memoria de méritos.

c) Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato.jpg y en alta resolución (300 ppp y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm).

d) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

e) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas pueden ser presentada físicamente o mediante procedimiento telemático. En el caso de presentación en formato impreso ha de completarse con una copia en soporte electrónico empleando algunos de los siguientes formatos:.doc,.txt,.pdf,.odt (en CD, DVD o pen drive). Si la información enviada en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá la información enviada en formato electrónico.

3. La referida documentación que acompaña a la solicitud deberá ir en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente”, en su XV edición, y se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente, sita en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregándose un resguardo por la documentación recibida.

4. Asimismo, la presentación de candidaturas podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las candidaturas se abrirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y finalizará un mes después de la publicación en el BOJA de esta Orden.

Quinta. Jurado.

1. El Jurado estará presido por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o la persona en quien delegue, y por personas de reconocido prestigio, con experiencia en materia de medio ambiente. Asimismo, formarán parte del Jurado miembros de los Centros Directivos de la Consejería de Medio Ambiente según lo establecido en el Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente.

2. La Secretaría del Jurado la ostentará, con voz y sin voto, quien designe la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

Sexta. Fallo.

El fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería.

Séptima. Premio.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5, del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.

2. Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.

3. Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.

4. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente en la web de la Consejería de Medio Ambiente.

Octava. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Novena. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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