La figura del fiscal decano, cuya función es la de dirigir las secciones especializadas creadas dentro de las fiscalías que lo precisen para su correcto funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de las mismas, posibilita la especialización del Ministerio Público que exige la creciente complejidad del trabajo.
Al mismo tiempo, el trabajo de estos fiscales decanos, que serán elegidos entre aquellos que ocupen plaza de coordinación, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados que no podrán exceder del 10 por 100, permitirá una mejor organización y coordinación de los fiscales que se encargan de las distintas especialidades con que cuentan las fiscalías, como son violencia de género, menores, medioambiente, siniestralidad laboral, seguridad vial o extranjería.
Con esta norma se culmina y completa la organización del Ministerio Fiscal y se contribuye decisivamente a la especialización del Ministerio Público, mejorando su capacidad para asumir las tareas que, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, puedan encomendarle futuras reformas legislativas en materia de investigación criminal.
La distribución de fiscales decanos por Comunidades Autónomas es la siguiente:
Comunidad Autónoma de Andalucía: 18
Comunidad Autónoma de Aragón: 1
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1
Comunidad Autónoma de Canarias: 7
Comunidad Autónoma de Cantabria: 1
Comunidad Autónoma de Castilla y León: 2
Comunidad Autónoma de Cataluña: 12
Comunidad Autónoma de Galicia: 4
Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 2
Comunidad Autónoma de Madrid: 17
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 2
Comunidad Autónoma del País Vasco: 1
Comunitat Valenciana: 17