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Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado

05/07/2010
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Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias (BOPA de 2 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 56/2010 tiene por objeto regular el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias como un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente de la Consejería competente en materia de vivienda.

El Registro de demandantes de vivienda protegida establecerá los mecanismos que garanticen la igualdad y concurrencia en el acceso de la ciudadanía, que reúna los requisitos previstos en la normativa vigente, a las viviendas protegidas con independencia de la naturaleza jurídica del promotor.

Asimismo recopilará, tratará, gestionará y ofrecerá datos para conocer la demanda en materia de vivienda protegida.

DECRETO 56/2010, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1. 3 de la Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

El Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma dispone en el artículo 7 apartado primero, que corresponde con carácter general a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.

Por su parte, el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación para el periodo 2009-2012 establece, en su artículo 3.1 b), la obligación de que los demandantes de viviendas y financiación acogidas al citado Plan Estatal, cumplan con el requisito de encontrarse inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 5.1 d) del citado Real Decreto dispone que para la venta y adjudicación de viviendas adquiridas para uso propio, y las promovidas o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, sólo podrá efectuarse a demandantes inscritos en los citados registros públicos.

Para dar cumplimento al mandato contenido en el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, se dicta la presente disposición, cuyo objeto es la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta las características propias de la promoción de vivienda protegida y la necesidad de la oferta suficiente de este bien, el Registro se configura como una herramienta que, favoreciendo los procesos de adjudicación y el acceso de la ciudadanía a la vivienda protegida, no obstaculice o retrase los procesos de financiación, calificación y demás previstos en las normas que regulan las diferentes fases de la promoción de vivienda protegida, garantizando la igualdad y concurrencia en el acceso de las personas que reúnan los requisitos previstos en la ley a las viviendas protegidas, con independencia de la naturaleza jurídica del promotor. Al mismo tiempo el Registro permitirá realizar un análisis cierto y riguroso de la demanda.

A tal objeto el registro se gestionará a través de una aplicación informática que haga ágiles y transparentes los mecanismos previstos, tanto para seguridad jurídica de los ciudadanos como de la gestión propia de los promotores de vivienda sujeta a algún régimen de protección.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de junio de 2010,

Dispongo

Capítulo I.-Disposiciones generales

Artículo 1.-Naturaleza y objeto.

1. El Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias es un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. El Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias es el instrumento público que tiene por objeto:

a) Establecer los mecanismos que garanticen la igualdad y concurrencia en el acceso de la ciudadanía, que reúna los requisitos previstos en la normativa vigente, a las viviendas protegidas con independencia de la naturaleza jurídica del promotor.

b) Permitir a la Administración el control y seguimiento de las actuaciones en relación con la vivienda protegida.

c) Recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos para conocer la demanda en materia de vivienda protegida.

d) Facilitar información y servir de instrumento para orientar la política en materia de vivienda y aplicar la normativa sectorial.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1. Las viviendas calificadas como protegidas por el Principado de Asturias desde la entrada en vigor de este decreto, tanto de régimen de venta en primera y posteriores transmisiones como las de régimen de alquiler tanto en su contrato inicial como en posteriores, sólo podrán ser adjudicadas a personas inscritas en el Registro regulado en el presente decreto.

2. Este decreto no será de aplicación a las viviendas promovidas por el Principado de Asturias según la normativa vigente.

Artículo 3.-Gestión del Registro.

1. La gestión del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias corresponderá a la Dirección General competente en materia de Vivienda.

2. La organización y funcionamiento del registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Capítulo II.-Inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias

Artículo 4.-Requisitos necesarios.

Para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias, habrán de cumplirse y acreditarse, bien mediante declaración responsable, bien mediante aportación de la documentación procedente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor edad o emancipado.

b) Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.

c) Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

Artículo 5.-Contenido del Registro de demandantes de vivienda protegida.

El Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos, especificados en el presente decreto, relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Unidad familiar.

1. Se entiende por unidad familiar la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos e hijas que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos a que se refieren los dos apartados anteriores.

2. Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar así como a las parejas de hecho. Tal circunstancia se podrá acreditar por medio de la inscripción en el registro autonómico o municipal de uniones de hecho, por manifestación expresa, mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos e hijas en común bastará con acreditar la convivencia.

3. En todas las solicitudes se presume como representante de la unidad familiar a la persona que figure como primer solicitante.

Artículo 7.-Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en modelo oficial, que se acompaña como anexo al presente decreto, en el que deberán figurar:

a) Los datos personales de todos los miembros de la unidad familiar.

b) La designación de uno o dos concejos donde se demanda la vivienda, pudiendo ser uno de ellos el de residencia.

c) El régimen de acceso (compra o arrendamiento) a la vivienda que se demanda.

2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar.

3. Las vías habilitadas para presentar la solicitud son las siguientes:

a) Presencial: la solicitud se presentará acompañada de la documentación preceptiva, en el registro de la Consejería competente en materia de vivienda o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante tramitación telemática de la solicitud, utilizando cualquier formato electrónico previsto en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es.

4. Los solicitantes de vivienda podrán solicitar la inscripción en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

5. Sin perjuicio de lo expuesto, la presentación de la solicitud implicará, a efectos de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que las personas demandantes y demás miembros de la unidad familiar, salvo manifestación expresa en contrario, autorizan expresamente a la Dirección General competente en materia de vivienda, directa o indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, para solicitar de otras Administraciones y entidades públicas, la cesión de información relativa a:

a) Datos de identidad.

b) Datos acreditativos de la residencia.

c) De trascendencia tributaria que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar, directa o indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, la correspondiente información del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar. Igualmente, se autoriza para recabar cualquier otra información que obre en poder de otra Administración Publica y que tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción en el registro.

Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones pertinentes para aclararla.

Si la persona interesada no prestara su consentimiento, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos y su no aportación será causa para requerirle los mismos, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Con la solicitud se autoriza a la Administración del Principado de Asturias, salvo manifestación expresa en contrario, para ceder sus datos a otras Administraciones Publicas y a las entidades promotoras de viviendas protegidas para el cumplimiento de la finalidad del Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, las personas inscritas pueden dirigir su solicitud escrita a la Dirección General competente en la materia.

Artículo 8.-Tramitación y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la inscripción de los demandantes de vivienda protegida en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. La inscripción en el registro no exime al demandante de vivienda protegida inscrito de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones normativas en materia de vivienda de protección pública en el momento de acceso efectivo a la vivienda.

3. La resolución por la que se acuerde la inscripción recogerá de manera expresa el número de inscripción asignado, el régimen de acceso (compra o arrendamiento) y el concejo o concejos donde se demanda la vivienda.

Artículo 9.-Duración de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias tendrá una vigencia de tres años contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución administrativa de inscripción.

2. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado anteriormente, la persona interesada podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada, procediendo a la actualización de los datos aportados.

Capítulo III.-Modificaciones, actualizaciones y cancelaciones

Artículo 10.-Modificaciones.

1. La inscripción en otra unidad familiar de quien figure como solicitante o miembro de la misma, requerirá que previamente se dé de baja en la unidad familiar en la que figure inicialmente inscrito.

2. La inscripción de un nuevo solicitante u otro miembro de una unidad familiar ya inscrita, precisará la consignación de sus datos requeridos en la solicitud y del consentimiento escrito previo de los solicitantes de la unidad familiar a la que se incorpora.

3. En ambos casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 11.-Actualización y revisión de datos.

1. Las personas solicitantes tienen la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda cualquier alteración de los datos consignados en la solicitud a los efectos de su oportuna actualización y revisión en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.

2. Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento, recabar de otras Administraciones Públicas y de sus órganos o entidades la información necesaria sobre los datos consignados en la solicitud a fin de revisar y actualizar las inscripciones.

Articulo 12.-Baja de la inscripción registral.

1. La persona representante de la unidad familiar podrá solicitar, en cualquier momento, la baja voluntaria de la inscripción registral ante la Dirección General competente en materia de vivienda, mediante la presentación de escrito firmado por todos sus miembros.

2. Se procederá a la baja automática de la unidad familiar cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Mayoría de edad de alguno de los miembros de la unidad familiar no comunicada a la Dirección General competente en materia de vivienda a efectos de modificar los datos de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.

b) Firma del contrato de compra o arrendamiento por quien resulte adjudicatario de vivienda.

c) Constatación por la Administración de datos falsos en la solicitud.

d) Falta de aportación de la documentación en el plazo indicado cuando la persona solicitante sea requerida por la Administración a estos efectos.

Capítulo IV.-Estructura y contenido de los asientos

Articulo 13.-Estructura del Registro.

1. El registro se estructurará en las siguientes secciones:

a) Demandantes de vivienda protegida en régimen de propiedad por concejos.

b) Demandantes de vivienda protegida en régimen de arrendamiento por concejos.

c) Listado de Promociones de Vivienda Protegida disponibles en el Principado de Asturias por concejos.

2. En las secciones a) y b) del registro se practicarán los asientos relativos a los datos de los/las solicitantes. En la sección c) se practicarán los asientos relativos a los promotores y promociones de las viviendas protegidas.

3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para crear nuevas secciones del Registro.

4. El Registro se instalará en un soporte informático y contará con una aplicación informática específicamente diseñada al efecto.

Capítulo V.-Procedimiento de acceso a viviendas protegidas

Artículo 14.-Ordenación de demandantes.

1. Con objeto de ordenar a las personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias, con periodicidad al menos anual, se hará un sorteo en función del concejo en el que se demande la vivienda y el régimen de acceso elegido. No será necesaria la realización del sorteo, en el caso de no existir promociones de vivienda protegida calificadas en el concejo donde se demande la vivienda.

2. Los nuevos demandantes que soliciten la inscripción en el Registro después de haberse efectuado el correspondiente sorteo se situarán en el último lugar de la lista del concejo y régimen de acceso elegidos, asignándoles un número de orden correlativo por riguroso orden de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias.

Artículo 15.-Solicitud de demandantes por los promotores.

1. Con carácter previo a la comercialización de las viviendas, una vez obtenida la calificación provisional, la entidad promotora solicitará a la Dirección General competente en materia de vivienda por vía telemática un listado de demandantes inscritos en el Registro de demandantes de vivienda protegida en número igual al de viviendas calificadas como protegidas.

La Dirección General competente en materia de vivienda remitirá, vía telemática, a la entidad promotora el listado correspondiente, confeccionado con los demandantes inscritos voluntariamente en la correspondiente promoción, previa convocatoria realizada al efecto, respetando entre ellos el orden establecido tras la celebración del sorteo. Si el número de demandantes presentados fuese inferior al número de viviendas de la promoción, la lista se completará recurriendo por orden a la lista obtenida en el sorteo.

La petición de solicitudes se atenderá por riguroso orden de entrada en la aplicación telemática.

2. Agotado el llamamiento a los demandantes de la lista remitida sin que se haya cubierto el número total de viviendas, la entidad promotora solicitará un segundo listado de demandantes en número igual al de viviendas que hubieran resultado vacantes, el cual se elaborará siguiendo el orden de la lista obtenida en el sorteo.

3. Si terminado el procedimiento de adjudicación previsto en el párrafo anterior resultasen viviendas disponibles, estas serán publicadas en la aplicación telemática, estando a disposición de todos los demandantes inscritos en el registro en fecha anterior a la primera petición de lista por la entidad promotora durante el plazo que se determine.

4. Finalizado el citado plazo, las viviendas de la promoción que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor a cualquier unidad familiar siendo obligatoria la inscripción de esta en el Registro de demandantes del Principado de Asturias con carácter previo a la firma del contrato.

5. Las viviendas protegidas destinadas a personas con movilidad reducida permanente y a familias numerosas, serán objeto de tramitación independiente siguiendo el mismo procedimiento descrito en los apartados anteriores.

Artículo 16.-Plazo.

1. La entidad promotora dispondrá de un plazo máximo para la adjudicación de las viviendas, que se establecerá mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Finalizado el proceso, la entidad promotora deberá emitir un informe memoria que detalle individualizadamente el resultado de las gestiones llevadas a cabo con cada uno de los demandantes de vivienda incluidos en los listados remitidos.

Artículo 17.-Facultades de elección de los demandantes inscritos.

1. Cada demandante inscrito podrá rechazar las ofertas recibidas hasta un máximo establecido normativamente. A partir de ese momento, un nuevo rechazo supondrá la pérdida del orden establecido en el sorteo, pasando a ocupar el último lugar de la lista.

2. Con carácter excepcional, se podrán autorizar causas justificativas de rechazo de la oferta, que habrán de ser acreditadas documentalmente, y se excluirán del cómputo del apartado anterior.

Disposición adicional primera.-Régimen aplicable a las cooperativas promotoras de vivienda protegida

Las cooperativas promotoras de vivienda protegida se regirán por sus propios estatutos para la selección de socios, debiendo presentar antes de la calificación provisional, en documento publico, la relación de personas que figuran inscritas en las mismas. No obstante, podrán acudir al Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias para ofertar viviendas vacantes de dicha cooperativa siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto.

Disposición adicional segunda.-Régimen aplicable a las viviendas protegidas en alquiler calificadas al amparo de Planes anteriores

Los promotores de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento y calificadas al amparo de planes anteriores al 2009-2012 se regirán por la normativa propia de su respectivo Plan. No obstante, podrán acudir al Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias para ofertar viviendas vacantes en sus promociones, siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto.

Disposición adicional tercera.-Viviendas de promoción pública local

Las viviendas protegidas promovidas por la Administración local, o sus entes instrumentales, podrán ser adjudicadas a demandantes inscritos en el presente Registro, previamente seleccionados por procedimientos específicos adaptados a las características particulares de dichas promociones.

Disposición transitoria única.-Régimen aplicable a compradores y promotores en los tres meses siguientes a la publicación de esta disposición de carácter general

El presente decreto no será de aplicación, durante un periodo de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los compradores que hayan formalizado contratos de opción de compra o de reserva, y a las promociones que dispongan de la calificación provisional como vivienda protegida. Así mismo, quedan excluidas todas las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas cuya adjudicación no se haya hecho por el procedimiento establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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