Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Modificación de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

05/07/2010
Compartir: 

Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 3 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §008175 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 869/2010 modifica el artículo 2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 869/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 495/2010, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 abril 2010 se modificó la estructura orgánica de los departamentos ministeriales para la mayor eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, dentro del marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de aquélla.

Mediante Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, y en aplicación de los criterios del acuerdo y planes citados, se llevó a cabo la restructuración de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica al amparo de los artículos 10.1 y 63.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los correspondientes reales decretos.

El artículo 2 Vínculo a legislación del citado y reciente Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, ha determinado los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Justicia. En su apartado segundo suprimía la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, con fecha de efectos el 1 de julio de 2010.

Por tal motivo, las actividades de cooperación jurídica internacional se agregan a la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, al ser uno de los centros directivos del departamento con mayor proyección internacional, dado el carácter multinacional de las distintas confesiones religiosas y sus relaciones con los organismos internacionales dedicados a la promoción y defensa del derecho de libertad religiosa en el marco de los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

El nuevo emplazamiento de las relaciones internacionales aconseja cambiar la denominación de la Dirección General, que pasará a denominarse de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, directamente dependiente de la Subsecretaría, por lo que es oportuno modificar el Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.”

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana