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  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo

05/07/2010
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Real Decreto 765/2010, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo (BOE de 3 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §008278 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 765/2010 modifica los artículos 4 y 8 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.

El Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 765/2010, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1217/2002, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO MARÍTIMO.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno aprobará el Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino y prevé que los planes que en esta materia aprueben las Comunidades Autónomas deberán acomodarse a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan nacional.

El apartado cuarto de dicho artículo 87 crea la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo para facilitar la participación de las Administraciones públicas competentes en la planificación y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en ésta, remitiendo a una norma reglamentaria la determinación de su composición y funciones.

Mediante el Real Decreto 1217/2002 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo; definido como órgano de coordinación, destinado a facilitar la cooperación y participación de las comunidades autónomas competentes en la materia, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla, en la planificación del salvamento de la vida humana en la mar y de sus programas de desarrollo y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en todos ellos. En su artículo 4 se atribuye la Vicepresidencia del órgano al Subsecretario de Fomento y en su artículo 8 se atribuye al citado órgano directivo la Presidencia del Comité Ejecutivo.

El Real Decreto 638/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, adscribe la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo a la Secretaría General de Transportes, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, por lo que procede modificar los artículos 4 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, en relación con la Vicepresidencia de la Comisión y la Presidencia del Comité Ejecutivo, para adaptarlo a lo dispuesto en la vigente norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio de Fomento. Así y de acuerdo con lo en ella previsto, será el Secretario General de Transportes, órgano directivo competente por razón de la materia al que se adscribe la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, quien asuma tanto la Vicepresidencia de dicha Comisión como la Presidencia de su Comité Ejecutivo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1217/2002 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.”

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo será presidido por el Secretario General de Transportes y estará integrado, además, por un Director general o Almirante del Ministerio de Defensa, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salvamento marítimo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas litorales, y por dos representantes, con rango equivalente al de Director general, designados por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como Secretario un representante de la Dirección General de la Marina Mercante con rango de subdirector general.

3. El Secretario General de Transportes podrá delegar la Presidencia del Comité en el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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