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Calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

05/07/2010
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Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos (DOE de 2 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 145/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS MISMOS.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Estas ayudas se han canalizado hasta ahora mediante dos decretos: el Decreto 44/2002 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

En aplicación de lo dispuesto en los decretos hasta ahora existentes, la Consejería con competencias en materia de deportes ha venido publicando cada año cuatro convocatorias anuales, con el objetivo de establecer el listado de deportistas extremeños de alto rendimiento, conceder los premios por resultados deportivos, los integrantes del Programa Promesas Olímpicas de Extremadura y los integrantes del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura.

El presente decreto busca, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todas las ayudas anteriores y, de otra, mejorar aquellos aspectos que, fruto de la experiencia, se consideran deben ser modificados, eliminando las posibles distorsiones creadas por la normativa anterior, facilitando la coherencia de las distintas actuaciones de la administración autonómica entre sí y con las de las demás administraciones públicas.

Asimismo, buscando ampliar los apoyos públicos a quienes obtienen los méritos deportivos más relevantes, se han recogido nuevos beneficios para los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento. Los nuevos beneficios no tienen un carácter eminentemente económico, de tal forma que se ha buscado conciliar un mayor apoyo al deporte de alto rendimiento, con una contención del gasto público.

Resulta necesaria, para la incorporación de algunos de estos beneficios, la modificación del Decreto 95/2006 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 201/1995 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas modificaciones se recogen en las disposiciones adicionales segunda y tercera.

El presente decreto se adecua a las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto sobre materia de subvenciones y ayudas públicas en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y al Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2010, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la calificación de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como la reglamentación de los beneficios y ayudas que para éstos establezca la Administración Autonómica de Extremadura.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del presente decreto los siguientes:

- Distinguir a aquellos deportistas, entrenadores y árbitros que realicen con mayor brillantez su carrera deportiva, como reconocimiento a su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional e internacional.

- Recompensar, mediante una asignación económica, los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los deportistas y entrenadores extremeños con excelente rendimiento deportivo.

- Promocionar a los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños más destacados por sus resultados deportivos, por el estímulo que esto supone para el fomento del deporte base extremeño.

Artículo 3. Efectos.

Los efectos que se pretenden conseguir con su aplicación son los siguientes:

- Elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales.

- Propiciar unas mejores condiciones de entrenamiento para los deportistas y entrenadores extremeños.

CAPÍTULO II

Deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

Sección primera. Régimen general.

Artículo 4. Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.

1. Se considera deporte extremeño de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para nuestra Comunidad Autónoma por su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base extremeño.

2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que con carácter anual elaborará y publicará la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Artículo 5. Requisitos para la calificación de deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.

Para la calificación de deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento se requiere:

1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda, tanto durante todo el año anterior como durante todo el año natural al que corresponde la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

3. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Además de los anteriores requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

- Deportistas: haber obtenido los resultados con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, o con licencia española si no existe federación extremeña de la modalidad.

- Entrenadores: haber ejercido y ejercer las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas.

- Árbitros: haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de alguna federación deportiva internacional, debiendo existir la correspondiente federación española para su modalidad.

5. Los deportistas solicitantes que al comenzar el año en que obtuvieron los resultados cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán haber superado el curso escolar, promocionando al siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante.

6. Para ser beneficiario de las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, los solicitantes, además de lo establecido en los puntos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sección segunda. Procedimiento de declaración de deportista, entrenador o Árbitro extremeño de alto rendimiento.

Artículo 6. Convocatoria.

Entre el 1 y el 15 de enero de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará en el Diario Oficial de Extremadura una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, a aquellos deportistas declarados deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Impreso: las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en cada convocatoria.

2. Lugar: las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el día 15 de febrero de cada año.

Excepcionalmente, para la presente anualidad 2010, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Número de solicitudes: cada solicitante podrá presentar una única solicitud de ayuda a cada convocatoria de ayudas.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud de inclusión, como deportista y/o entrenador, en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento implica la solicitud de concesión de las ayudas económicas recogidas en el presente decreto.

2. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos, ajustado al modelo establecido en cada convocatoria. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Cada deportista podrá presentar un máximo de 5 resultados deportivos, que serán presentados de forma numerada, y conforme al modelo que se establezca para ello en cada convocatoria.

b) Alta de tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema, o si se desean cambiar los datos correspondientes a ésta.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo de solicitud.

e) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.

g) Los deportistas solicitantes que al comenzar el año en que obtuvieron los resultados cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán presentar certificado expedido por el secretario del centro en el que se indiquen las calificaciones obtenidas, así como la decisión sobre su promoción.

3. Los documentos d), e) y f) anteriores podrán ser sustituidos por:

- Se podrá sustituir la presentación de los documentos d) y e) anteriores por la autorización correspondiente, en cumplimiento del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Se podrá sustituir la presentación de los documentos del apartado f) anterior por la autorización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Podrá requerirse documentación adicional, con el objeto de aclarar las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda, para solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o para la ampliación de aquéllos que se estime de interés para valorar la solicitud.

5. Quienes deseen obtener información sobre el desarrollo de la tramitación a través de mensaje SMS, deberán indicar el número de teléfono móvil en el espacio correspondiente de la solicitud.

6. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://www.deportextremadura.org 7. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación.

8. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de alguna ayuda con dotación económica deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, una declaración de aceptación según modelo recogido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente decreto, y formulará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor, al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. Serán miembros de la Comisión:

- El Director General de Deportes, que la presidirá.

- Dos técnicos especialistas de Educación Física, funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Dos vocales representantes de las federaciones deportivas extremeñas, designados por el Consejo Regional de Deportes, elegidos de entre los presidentes de las mismas, que desempeñarán su mandato durante 4 años, por las mismas personas o por las que les sustituyan como presidentes.

- Un vocal de la Subcomisión Técnica de seguimiento del deporte de alto nivel del Consejo Superior de Deportes.

- Un miembro del Comité Olímpico Español.

- Un miembro del Comité Paralímpico Español.

- El Director del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”.

- El Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura.

- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

4. La resolución del Consejero se dictará y notificará en plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, publicándose igualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. La resolución del Consejero recogida en el punto 4 anterior incluirá las ayudas económicas reguladas en el presente decreto.

7. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, previa solicitud de los interesados.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes como deportistas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de resultados en función del puesto logrado y de la importancia de la competición: hasta 220 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado y mayor el ámbito geográfico (campeonatos de España, de Europa, o del mundo) e importancia de la competición.

b) Valoración de resultados por la relevancia de la modalidad deportiva: se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación para los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y menor para los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

c) Valoración de resultados por la categoría de la competición: se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación si el resultado fue logrado en categoría absoluta, decreciendo la puntuación en función de la edad máxima permitida en la competición. No serán puntuables los resultados obtenidos en categorías de edad superiores o iguales a la absoluta, diferentes de ésta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.).

d) Valoración de resultados en función de la naturaleza de la prueba: se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación si el resultado de la prueba es puramente individual y menor si se obtuvo en una prueba no puramente individual.

e) Valoración de resultados en relación con la competitividad de la prueba: se otorgará una puntuación de 0 a 1,5; mayor puntuación cuanta mayor dificultad presente el haber logrado un resultado destacado en la competición.

Con carácter excepcional, podrán valorarse aquellas otras razones objetivas tales como la relevancia social, las lesiones deportivas sufridas o la trayectoria deportiva del deportista, conforme a los siguientes criterios:

a) Lesiones deportivas: a los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados, siempre que hubieran sido beneficiarios de algún premio en la convocatoria del año anterior y que presenten la correspondiente solicitud, acreditando la lesión sufrida, se les asignará una puntuación igual a un tercio de la obtenida en aquella convocatoria. Los deportistas que hubieran sido declarados como deportistas de alto rendimiento en la convocatoria anterior podrán ser nuevamente declarados como tales. No podrá alegarse lesión deportiva en dos convocatorias consecutivas.

b) Trayectoria deportiva. Se valorarán tanto los méritos anteriores del deportista como la proyección prevista por la federación deportiva. La puntuación máxima a otorgar será igual a un tercio de la obtenida en la anterior convocatoria, no pudiendo alegarse la trayectoria como mérito en dos convocatorias consecutivas.

c) Relevancia social. Se valorará la repercusión que la actividad deportiva realizada haya tenido a nivel nacional e internacional, con especial atención a la cobertura informativa que han tenido las actividades y al grado de aparición del deportista en las mismas. No se valorarán las apariciones en páginas webs ni en publicaciones específicas de la modalidad. La puntuación a otorgar no podrá ser superior al doble de la obtenida en base a los méritos estrictamente deportivos alegados.

Los criterios de puntuación anteriores serán desarrollados normativamente mediante orden del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, en la que se especificarán los baremos a utilizar para cada uno de ellos. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para cada modalidad deportiva, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas modalidades deportivas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos. Podrán establecerse también sistemas de puntuación específicos para méritos deportivos no estrictamente competitivos, tales como gestas deportivas.

2. Las solicitudes como entrenadores se valorarán sobre la base de las puntuaciones obtenidas por los deportistas a los que entrenen: será necesario haber entrenado al deportista con anterioridad a haber obtenido el resultado por el que éste obtenga la ayuda, y permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta el momento de recibir resolución sobre la solicitud.

Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista. Un deportista no podrá constar como entrenador de sí mismo.

También serán considerados entrenadores extremeños de alto rendimiento quienes hayan sido, durante el periodo de consecución de los méritos, seleccionadores del equipo español absoluto.

3. Las solicitudes como árbitros tendrán como criterio único el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.

Artículo 11. Determinación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.

1. Determinación de los deportistas de alto rendimiento.

Podrán ser valorados los resultados obtenidos en campeonatos oficiales, convocados por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.

En el caso de que una competición o mérito deportivo carezca de este requisito, su valoración o no quedará a criterio de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 9, de tal forma que, de valorarse, resultarán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 10.

Se valorará cada resultado presentado en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. Para ello, se multiplicarán entre sí las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios. Sólo se considerará la parte entera del resultado obtenido.

De entre todos los resultados presentados por cada deportista, se seleccionará el de mayor puntuación obtenida a los efectos de concurrir a las ayudas, por lo que a cada deportista solicitante se le asignará una única puntuación en función del mejor resultado presentado.

Las puntuaciones otorgadas por las demás razones objetivas previstas en el artículo 10.1 del presente decreto únicamente serán asignadas a aquellos deportistas que así lo soliciten.

En estos casos, a cada deportista se le asignará una puntuación sobre la base de los méritos estrictamente deportivos y otra en base a las circunstancias objetivas alegadas, otorgándose al deportista la que resulte más alta.

En función de la puntuación obtenida, de la edad del deportista (entendiendo como tal la edad del deportista al finalizar el año en que se obtuvieron los resultados valorados) y de las circunstancias específicas de aplicación contempladas en el Anexo I del presente decreto, se encuadrará a cada solicitante en alguno de los grupos que figuran en el citado ANEXO.

Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas para ningún grupo serán desestimadas.

Cada deportista sólo podrá ser encuadrado en un grupo, teniendo prioridad cada grupo sobre el siguiente, conforme al orden en que aparecen reflejados en el Anexo I.

Todos los deportistas que, por su puntuación y edad, puedan ser encuadrados en alguno de estos grupos tendrán la consideración de “Deportista extremeño de alto rendimiento” y disfrutarán de los beneficios recogidos en el presente decreto y en el resto de normativa autonómica y estatal.

Serán considerados, en todo caso, deportistas de alto rendimiento, y tendrán derecho a un premio económico, siempre que exista federación española que atienda a la especialidad del resultado, aun cuando no alcancen las puntuaciones y edades establecidas en el ANEXO I, TODOS LOS DEPORTISTAS QUE CUMPLAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

- Hayan participado en un campeonato de Europa o del mundo.

- Hayan obtenido medalla en un campeonato de España en categoría absoluta, en una prueba individual, de combate o de enfrentamiento directo.

2. Determinación de los entrenadores de alto rendimiento.

Todos los entrenadores de uno o varios deportistas extremeños de alto rendimiento, o los que hayan sido seleccionadores de un equipo español absoluto, serán considerados como “Entrenadores extremeños de alto rendimiento”.

3. Determinación de los árbitros de alto rendimiento.

Todos los árbitros que acrediten haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente Federación Deportiva Internacional serán considerados como “Árbitros extremeños de alto rendimiento”.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto son compatibles con cualesquiera otras recibidas por su actividad deportiva, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

La condición de deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento es compatible entre sí y con la condición de deportista de alto nivel estatal.

Sección tercera. Beneficios de la declaración de deportista, entrenador o Árbitro extremeño de alto rendimiento.

Artículo 13. Beneficios derivados de la condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento.

1. Jornadas de trabajo.

La asistencia a competiciones oficiales, dentro del horario de trabajo, de los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento, podrá ser contemplada como causa de permiso retribuido con subordinación a las necesidades del servicio en las normas reguladoras de la jornada de trabajo y de acuerdo con la normativa de la Función Pública de la Junta de Extremadura.

2. Participación en entrenamientos, concentraciones y competiciones.

a) Desde la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas de alto rendimiento participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas a adoptar quedarán, en todo caso, supeditadas a las necesidades del servicio.

b) En los estudios universitarios cursados en Extremadura, en centros públicos o concertados, los deportistas extremeños de alto rendimiento podrán justificar su falta de asistencia hasta a un 15% de las sesiones de carácter obligatorio, por participación en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación extremeña o española correspondiente.

3. Acceso a residencias universitarias y no universitarias.

a) La residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva de Cáceres, dependiente de la Junta de Extremadura, anualmente reservará un porcentaje mínimo de plazas para deportistas extremeños de alto rendimiento que reúnan los requisitos para optar a las mismas.

b) En las demás residencias universitarias y no universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, podrá existir un cupo de plazas para deportistas extremeños de alto rendimiento, que será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año en las oportunas órdenes de las Consejerías competentes en materia de residencias universitarias y no universitarias.

4. Participación en programas y planes.

Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten con financiación de la Dirección General de Deportes.

5. Medidas en relación a su formación.

a) La Universidad de Extremadura y la Administración educativa podrán dar las oportunas instrucciones a los centros de ellas dependientes para que éstos adopten las medidas necesarias que garanticen que los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento puedan conciliar sus obligaciones académicas con sus responsabilidades y actividades deportivas, especialmente en lo que se refiere a su participación en pruebas nacionales o internacionales, así como en las concentraciones y pruebas de las diferentes federaciones deportivas.

b) Asimismo, la Universidad de Extremadura tendrá presente la condición de deportista de alto rendimiento en relación a las solicitudes de cambios de horarios y grupos que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos.

En aquellos casos en los que existan grupos de alumnos con horarios diferenciados, los deportistas de alto rendimiento podrán elegir en qué grupo encuadrarse.

c) Las solicitudes de asistencia de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento a las actividades formativas desarrolladas por el Centro Extremeño de Formación Deportiva tendrán prioridad frente a cualquier otra, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en el plan anual de actividades aprobado.

Las condiciones, alcance y límites de esta prioridad vendrán recogidas en la resolución por la que se apruebe, para cada año, el Plan Anual de Actividades Formativas del Centro Extremeño de Formación Deportiva.

d) De cara a facilitar la compatibilidad de estudios de educación secundaria con la práctica deportiva, se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación con la Consejería competente en materia de educación para facilitar las adaptaciones oportunas de los programas de estudios de los deportistas que formen parte de grupos de especialización o tecnificación deportiva.

6. Beneficios en el uso del servicio de comedor en la Ciudad Deportiva de Cáceres.

El comedor de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres podrá ofrecer reducciones de precios sobre los establecidos para el público general, en el uso de su servicio de desayuno, almuerzo o cena, de acuerdo con el Decreto de establecimiento del precio público correspondiente.

7. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.

La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas que sean, o hayan sido, de alto rendimiento las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

8. Acceso al crédito.

La Junta de Extremadura promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la condición de deportista de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos para los deportistas en condiciones ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte de la Junta de Extremadura a los deportistas.

9. Otras medidas.

a) Los deportistas extremeños de alto rendimiento tendrán derecho a los beneficios que para ellos resulten en cada momento fruto de la regulación estatal. En especial, les serán de aplicación los beneficios para ellos recogidos en el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquélla que la sustituya.

b) Los deportistas extremeños de alto rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte, a través de su Oficina Asistencial para Deportistas Extremeños de Alto Rendimiento.

c) Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos organizados la Dirección General de Deportes, siempre que así lo soliciten ante la misma con, al menos, quince días de antelación.

d) La administración autonómica podrá contemplar, en sus diferentes normativas, otros beneficios específicos para los deportistas, entrenadores o árbitros de alto rendimiento.

10. Diferenciación de ayudas según los grupos.

Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento, diferentes variantes o graduaciones, en función de los grupos en los que figuren los deportistas, establecidos en el presente decreto.

Artículo 14. Ayudas económicas.

1. Los premios económicos, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria. Excepcionalmente, dicha cuantía podrá incrementarse, de forma motivada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las solicitudes recibidas y la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Aquellos deportistas, que cumplan los requisitos de alguno de los grupos 1 o 2 recogidos en el Anexo I y que alcancen las puntuaciones recogidas en el Anexo II tendrán derecho, además de los beneficios que les comporte su consideración como deportista, extremeño de alto rendimiento, a un premio económico.

Queda fuera del objeto de este decreto regular las ayudas económicas a deportistas pertenecientes al grupo 3 del Anexo I (federaciones de deportes colectivos).

Para los deportistas, la determinación de las cuantías de los premios se obtendrá multiplicando los puntos obtenidos por cada deportista, por la cantidad que se recoge como ANEXO III AL PRESENTO DECRETO.

Para los entrenadores, tendrán derecho a premio los que:

a) Entrenen uno o varios Deportistas Promesa Olímpica/Paralímpica (grupo 1 del Anexo I).

En caso de entrenar un solo deportista de este tipo, el premio para los entrenadores se corresponderá con el 40% del premio para el deportista. En caso de entrenar a más de un deportista de este tipo, se sumará a la cantidad anterior el 20% del premio que corresponda al resto de Deportistas Promesas Olímpicas/Paralímpicas que dirija.

b) Entrenen a 3 o más deportistas de alto rendimiento. En este caso, el premio se corresponderá con el 10% del total de los premios de los deportistas a los que entrena.

En caso de darse para un mismo entrenador las dos circunstancias anteriores, se otorgará por aquella cuyo premio correspondiente resultase de mayor cuantía.

Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante.

En caso de que el total de los premios a conceder exceda los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, los premios serán minorados proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstos sea igual a los créditos disponibles.

Los premios no podrán superar la cuantía de 10.000 euros ni ser inferiores a 200 euros, calculados antes de la posible minoración prevista anteriormente.

3. Si bien podrán tener la consideración de deportistas o entrenadores de alto rendimiento, se excluyen como posibles beneficiarios de las ayudas económicas contempladas en el presente decreto a quienes participasen, durante el periodo de consecución de los méritos, en ligas profesionales reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes.

4. Con carácter previo al pago de los premios, los beneficiarios acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

El abono de las ayudas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, mediante pago único, una vez publicada la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Extremadura y recibida la aceptación de la misma.

Sección cuarta. Vigencia y pérdida de la condición de deportista extremeño De alto rendimiento.

Artículo 15. Vigencia de la calificación de deportista de alto rendimiento.

1. La condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La consideración como deportista de alto rendimiento, para los beneficios y efectos recogidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, tendrán una duración de 3 años, a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que se publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento, sin perjuicio de que otros beneficios regulados por la normativa puedan tener mayor o menor duración.

Artículo 16. Pérdida de la condición de deportista extremeño de alto rendimiento.

1. La condición de deportista extremeño de alto rendimiento, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este decreto.

- Por infracciones firmes graves o muy graves de disciplina deportiva.

- Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.

2. La pérdida de la condición de deportista extremeño de alto rendimiento requerirá la tramitación de expediente administrativo, con audiencia al interesado y resolución motivada, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De haber sido beneficiario de una ayuda económica procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará, en su caso, al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

Sección quinta. Obligaciones.

Artículo 17. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Mantener la licencia deportiva extremeña y seguir compitiendo de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que ésta sea necesaria.

2. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

3. Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas extremeñas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales. Si el deportista no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General de Deportes, con una antelación mínima de 10 días.

4. Prestar su imagen a requerimiento de la propia Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

5. Incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo “Extremadura. Deporte desde la base”, salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Deportes podrá facilitar equipaciones a los deportistas que estime más relevantes.

6. Colaborar con la Junta de Extremadura en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.

7. Facilitar a la Intervención General de la Junta de Extremadura la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control financiero.

8. Comunicar a la Dirección General de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Disposición adicional primera. Deportistas usuarios de la residencia estable de la Ciudad Deportiva de Cáceres.

1. Tendrán la consideración de deportistas extremeños de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los deportistas que tengan la condición de usuarios de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres.

2. La condición de deportista de alto rendimiento obtenida sobre la base del apartado 1 perdurará hasta el momento en que el deportista cause baja en la residencia.

Disposición adicional segunda.

Excepcionalmente, para la presente anualidad 2010, la convocatoria podrá realizarse en otro periodo distinto, siempre que se realice dentro del año 2010, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 44/2002 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se regula el deporte extremeño de alto rendimiento, y el Decreto 122/2004 Vínculo a legislación, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para convocar mediante órdenes las ayudas en sus correspondientes ediciones, para aprobar la orden que desarrolle los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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