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Subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes

05/07/2010
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Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 2 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 142/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 Vínculo a legislación que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, su artículo 13 señala que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la Ley.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, regula los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. En su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, incorpora un nuevo artículo 2 Vínculo a legislación ter denominado “Integración de los inmigrantes” el cual establece que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente, dispone que las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución Vínculo a legislación, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Para la consecución de estas finalidades, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establece que la Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas en el marco de un plan estratégico plurianual, sin perjuicio de que en la colaboración y coordinación de sus acciones en este ámbito se tome como referencia los respectivos planes de integración aprobados por las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes, financiados con cargo a un fondo social de los inmigrantes.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, en virtud del artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española las competencias en materia de asistencia y bienestar social, recogidas en el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en cuyo desarrollo se promulga la Ley 5/1987 Vínculo a legislación, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que inspirada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia, pretende que los ciudadanos residentes en la región no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por desigualdad, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social de Extremadura.

Nuestra región ha experimentado en los últimos años un cambio importante en la estructura y composición de su población, ampliando la diversidad y heterogeneidad de la misma. La llegada de ciudadanos extranjeros en busca de empleo contrasta con la reciente historia extremeña, tierra de emigrantes, que ha ido transformando su realidad con el retorno de sus vecinos y con la entrada de una nueva ciudadanía de orígenes, culturas, idiomas diversos, configurando una nueva sociedad extremeña.

La incorporación de la población inmigrante a nuestra región se produjo de una forma rápida en muy poco espacio de tiempo, lo que llevó a la Administración Autonómica a potenciar el desarrollo de actuaciones, principalmente, de acogida, así como de refuerzo educativo, estableciendo una línea de ayudas destinadas a este fin, a través del Decreto 76/2006 Vínculo a legislación, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes; siendo el fondo de cofinanciación de las mismas, el denominado Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, creado en el año 2005 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para cuya gestión se firmó el 21 de julio de 2005 un Convenio de Colaboración con la Junta de Extremadura.

Desde entonces, la Junta de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tendente a la integración de la población inmigrante en la región, con objeto de favorecer la cohesión social y la mejora del bienestar del conjunto de la sociedad. Esta actuaciones quedan recogidas en los diferentes planes de integración de las personas inmigrantes, planificados y ejecutados en coordinación con los agentes sociales y económicos de la región, las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad.

Hoy por hoy, la mayoría de las personas inmigradas están ya asentadas de forma permanente en nuestra región, siendo necesario el desarrollo de actuaciones de integración social para que todas estas personas no sólo cohabiten en un mismo espacio sino que convivan. De este modo, la Junta de Extremadura entiende que las claves del tratamiento de esta nueva realidad de Extremadura debe dirigirse a crear y potenciar políticas inmigratorias que respeten la diversidad cultural, entendida como interculturalidad. Ello implica la promoción sistemática y gradual de espacios y procesos de interacción positiva que vayan generalizando relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación pacífica de conflicto, cooperación y convivencia, dando como resultado, la integración de las personas inmigrantes en la sociedad extremeña.

Para que el proceso de integración se lleve a cabo es fundamental la labor de intervención social que realizan las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que trabajan con la población inmigrante, haciéndose necesario una continua colaboración y cooperación con las mismas.

En este contexto, la Consejería de Igualdad y Empleo viene desarrollando actuaciones desde el año 2005, en colaboración con las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la región, de integración social así como de refuerzo de los servicios públicos a través del citado Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo, considerando necesario continuar esta línea de cooperación dirigida a subvencionar actuaciones que se desarrollen en aquellas zonas de la región donde exista mayor presión inmigratoria.

Por tanto, este decreto viene a regular la concesión de una serie de ayudas destinadas tanto a entidades públicas como privadas sin fin de lucro, para desarrollar actuaciones encaminadas a la acogida e integración de las personas inmigrantes que se encuentren incluidas en el marco de cooperación con la Administración General del Estado en la forma establecida en el citado artículo 2 Vínculo a legislación ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Inmigración Estatal y el II Plan para la Integración Social de las Personas Inmigrantes en Extremadura, derogando el Decreto 76/2006 Vínculo a legislación, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.

Por su parte, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en su artículo 41 Vínculo a legislación declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone en su artículo 42 que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los planes de acción que se desarrollen para la acogida e integración social de personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los ejes y medidas contemplados en el Anexo del presente decreto.

2. Los ejes y las medidas en los que se actuará en cada ejercicio presupuestario, serán determinados en la correspondiente orden de convocatoria anual, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la que se incluirán los ejes y medidas contemplados en el Anexo de la presente norma que van a ser objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios que se destinen para la financiación de la misma.

Artículo 2. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de integración social de personas inmigrantes.

2. En las convocatorias, la cuantía global de los créditos presupuestarios que se fijen podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Definición de Plan de Acción.

1. Se entiende por Plan de Acción, a los efectos del presente decreto, el instrumento técnico que recoge la planificación de las actuaciones a desarrollar por los sujetos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma, así como los objetivos que se pretenden en su desarrollo para la acogida e integración social de las personas inmigrantes en Extremadura.

2. Dicho Plan se formalizará conforme al modelo que se establezca en la orden de convocatoria, pudiendo presentarse por cada entidad solicitante de subvención un único plan de acción como máximo en el ámbito de la correspondiente convocatoria. En el mismo, la entidad solicitante deberá especificar las actuaciones a desarrollar incluidas en los ejes y medidas regulados en el presente decreto que van a ser objeto de convocatoria.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente plan de acción. La alteración de estos requisitos podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de este decreto, se entenderá por entidades públicas los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, por entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas que tengan sede en la región y cuya actividad contemple o se centre en la promoción y desarrollo de actuaciones en materia de integración social de la población inmigrante.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación la Ley General de Subvenciones.

b) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería con competencias en esta materia, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, que deberá acreditarse con anterioridad a la concesión de la subvención y previamente al pago de la misma.

4. Asimismo, con carácter específico, atendiendo a la entidad beneficiaria, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

A. Entidades Públicas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la entidad pública deberá ser un Municipio o Mancomunidad de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar un número de personas extranjeras no comunitarias, incorporando, además, la población rumana y búlgara, empadronada igual o superior a 100, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

c) Las Mancomunidades de Municipios, deberán acreditar, además, de acuerdo con sus estatutos de constitución, tener atribuidas las competencias en materia de asistencia y/o bienestar social.

B. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Público correspondiente.

c) Tener sede territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar en la misma el plan de acción solicitado.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías que se concedan para la ejecución de los planes de acción lo serán a fondo perdido, pudiéndose financiar el 100% del coste de los mismos sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles. Este mismo límite será aplicado, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al límite establecido en el apartado anterior y al alcance de la puntuación suficiente para acceder a la misma, siendo determinada la misma como resultado de multiplicar la cuantía solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración de la subvención.

Artículo 6. Criterios de valoración de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, cuya ponderación será concretada en la correspondiente orden de convocatoria:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS Para determinar la asignación de la cuantía de la subvención que correspondan a las entidades públicas solicitantes que reúnan los requisitos, se tendrán en cuenta, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, los siguientes criterios de mayor a menor:

1) Calidad Técnica del Plan de Acción, que incluirá:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos.

c) Integración de la ejecución del Plan de Acción en el área de Servicios Sociales de la Entidad.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan.

e) Existencia de mecanismos de coordinación de los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en el municipio o conjunto de municipios de la Mancomunidad.

f) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto.

2) Contexto en el que se desarrolla el Plan de Acción, que incluirá:

a) Número de personas extranjeras no comunitarias, así como de nacionales rumanos y búlgaros, empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción.

b) Número total de personas empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción.

c) Porcentaje de la población extrajera no comunitaria, con la incorporación de la población rumana y búlgara, empadronada sobre el total de la población del municipio o del conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción.

Para la valoración de estos tres criterios, el órgano gestor recogerá, de oficio, los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año en el que se refiere la orden de convocatoria.

3) Grado de ejecución del Plan de Acción, incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del Plan de Acción.

4) Aportación económica de la entidad a la financiación del Plan de Acción.

II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO 1) Calidad Técnica del Plan de Acción, que incluirá:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos.

c) Características y perfil de la población destinataria del Plan de Acción.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan.

e) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar.

f) Existencia de mecanismos de coordinación con los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en la zona en la que se desarrolla el Plan de Acción.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto.

2) Grado de Ejecución del Plan de Acción, incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del Plan de Acción.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el presente decreto, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 5.1 en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Solicitud, documentación, subsanación de errores y exclusión.

1. Solicitud.

1.1. Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figurará como Anexo I a las órdenes de convocatoria.

Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes y podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respectivas órdenes de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Documentación.

2.1. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe en nombre y por cuenta del solicitante y el correspondiente poder, suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa competencia). Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Plan de Acción conforme al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para los que una misma entidad solicita subvención de acuerdo con los ejes y medidas que se establezcan en la misma, y en el que deberá constar el presupuesto de ingresos y gastos en la forma establecida en el citado modelo.

c) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, documento acreditativo de estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Público que corresponda y escritura de constitución o modificación o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el código de identificación fiscal, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario del órgano gestor de la subvención habilitado para ello. Todo ello a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 4.4 B del presente decreto.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud, de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Mancomunidad de municipios, certificado del secretario de la entidad donde se haga constar la conformidad de los municipios en los que se pretende ejecutar el plan de acción que se vaya a presentar y el desarrollo en su ámbito territorial, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria. Igualmente, deberán presentar los estatutos de constitución de la misma.

f) Modelo para Altas de Terceros debidamente cumplimentado o, en caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

g) Modelo de acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, mediante certificación o autorización para que el órgano gestor la obtenga de forma directa, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de no autorizar al órgano gestor a efectuar la consulta telemática del estado de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, las certificaciones deben ser emitidas con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

La citada acreditación se realizará con anterioridad a la concesión de la subvención y previamente al pago de las mismas.

i) Certificado de compromiso de aportación económica por parte de la entidad pública solicitante, según modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

j) Aquellas otras que específicamente se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.2. La acreditación de estar inscrito en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, se realizará de oficio por el órgano gestor de la subvención. Además, la inscripción en el citado Registro supondrá la exención por parte de la entidad solicitante de presentar los estatutos de constitución mencionados en el apartado anterior, letras c) y e), de acuerdo con el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2.3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

2.4. La acreditación del número de personas extranjeras no comunitarias, con la incorporación además de la población rumana y búlgara, empadronadas, se realizará de oficio por el órgano gestor según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año en el que se refiere la orden de convocatoria.

3. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Exclusión de solicitudes. Quedarán excluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, las que no reúnan los requisitos para obtener la condición de sujeto beneficiarios y aquellas otras cuyos planes de acción no se ajusten a los ejes y medidas de actuación objeto de financiación.

Asimismo, en el caso de las entidades públicas, cuando concurran de forma independiente en la misma convocatoria una Mancomunidad de Municipios y un Municipio integrante de la misma, se admitirá de forma preferente la solicitud presentada por la Mancomunidad, salvo que éstas concurran por diferentes ejes y medidas de actuación al amparo de lo dispuesto en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. De la ordenación e instrucción del procedimiento estará encargada la Dirección General con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de convocatoria.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.

d) Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente norma, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El/La titular de la Dirección General competente en materia de integración social de personas inmigrantes o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

- Dos técnicos de la Dirección General con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes, designados por el/la presidente/a de la Comisión de Valoración.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Asimismo, cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, representantes de los órganos directivos de otras Consejerías con competencias en materia de educación, vivienda, salud, jóvenes, mujeres e infancia y familias.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en el plan de acción presentada con la solicitud, se instará del beneficiario la reformulación de aquel para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 6. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor para que eleve la propuesta a definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al órgano concedente, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada al interesado por el/la titular de la Consejería con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la titular de la Consejería con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma prevista en la ley básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En la resolución de concesión se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las contenidas en el presente decreto.

6. El órgano concedente podrá realizar una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, proyecto presupuestario y crédito al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de integración social de personas inmigrantes resolutorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 4.3.c) del presente decreto.

2. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4.a) Vínculo a legislación y b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

3. El abono anticipado de las cantidades subvencionadas se realizará en tres pagos de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad, así como Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) El segundo y tercer pago correspondiente al 50% restante de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado, se abonará de la siguiente forma:

- El primer 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de la cantidad igual o superior al 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado, que habrá de remitirse antes del 1 de octubre del correspondiente ejercicio presupuestario.

- El segundo y último 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de una cantidad igual o superior a dicho 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario, o quien corresponda, de la entidad beneficiaria, certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

I. GASTOS SUBVENCIONABLES 1. Tendrán la consideración de subvencionables, conforme establece la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados en el ejercicio presupuestario de la orden de convocatoria.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y pagado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Las partidas de los gastos imputables al plan de acción son las siguientes:

a) Gastos de personal.

Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el plan de acción a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas.

Por la participación puntual y esporádica en el plan de acción subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del plan de acción subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

b) Gastos de actuaciones.

Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el plan de acción presentado.

La Dirección General con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del plan de acción.

c) Gastos de desplazamientos.

Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados para la ejecución del plan de acción y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos indirectos de las actuaciones y otros.

Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 10% del total del coste del plan de acción y han de imputarse en la parte que razonablemente corresponda al plan subvencionado.

II. GASTOS NO SUBVENCIONABLES 1. Como criterio general, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no hayan sido justificados debidamente.

c) Los que superen el valor del mercado.

d) Los que se hayan realizado después de finalizado el plazo para la ejecución de la subvención.

e) Los que hayan destinado a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable (las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructura, bienes inmuebles y terrenos).

f) Los que tengan carácter amortizable.

g) En todo caso, quedarán excluidos aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Tampoco serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los derivados de préstamos o créditos.

e) Los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, salvo que para la ejecución de una operación subvencionada se requiera la apertura de una o varias cuentas separadas.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

g) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructura, bienes inmuebles y terrenos.

h) Los gastos de publicidad que no se adapten al modelo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Los gastos de subcontratación, cuando esta estuviera prohibida o no se haya realizado siguiendo los requisitos exigibles.

Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del plan de acción en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el Plan de acción, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada plan subvencionado y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

4. Gestionar y realizar de forma directa, aquellas actuaciones que constituyan el contenido principal de las misma para las que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 30% del importe de la actividad subvencionada, como se expresa en el artículo siguiente.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención que la Dirección General con competencias en materia de integración de los inmigrantes lleve a cabo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario.

6. Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente, y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes cualquier eventualidad que se produzca en el plan de acción subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar las actuaciones del mismo o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia total o parcial de la misma, debiendo reintegrarse la cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas, conforme se regula en el presente decreto y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

8. Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, y demás normativa que sea de aplicación cuando estas subvenciones estuvieran cofinanciadas con fondos procedentes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

10. Enviar a la Dirección General con competencias en materia de integración social para las personas inmigrantes antes del 1 de febrero del año siguiente a la concesión de la subvención, una memoria económica y de actuación justificativa de la realización de las actuaciones del plan de acción subvencionado.

11. Presentar la reformulación del Plan de acción de las actuaciones subvencionadas adaptado al contenido de la propuesta provisional de resolución de concesión, conforme dispone el artículo 8.3 del presente decreto.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con el artículo 18 del presente decreto, y conforme a los supuestos recogidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Los demás supuestos contemplados en el articulado de la presente norma.

Artículo 13. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el plan de acción subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se haya especificado en el citado plan de acción.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria y ejes y medidas de actuación contempladas en la misma, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano resolutorio, y se notificará, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes en la forma establecida en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario-Interventor de la Entidad comprensiva de las actuaciones realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y de acuerdo con el modelo aprobado por la correspondiente orden de convocatoria.

A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total del plan de acción subvencionado.

Se adjuntarán, además, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar junto a la cuenta justificativa del gasto la Memoria económica y de actuación justificativa de la realización de las actuaciones del plan de acción financiado, antes del 1 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria según el modelo que se determine en la misma.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

6. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida se estará a lo dispuesto el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 19 del presente decreto y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Modificación de los planes de acción.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los planes subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del plan y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del plan subvencionado.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

1. El Servicio con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes, a través de la Dirección General a la que esté adscrito, realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria y del cumplimiento de actuaciones de los planes subvencionados, como recogen los artículos 14.1.c) Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Igualmente, las Entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

3. A este efecto, las Entidades subvencionadas tendrán que comunicar trimestralmente el grado de cumplimiento del plan de acción a la Dirección General con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes.

4. Para las citadas funciones de control, seguimiento y evaluación, se utilizarán los medios personales y materiales del órgano encargado para ello, el cual podrá aprobar los instrumentos apropiados para tal fin.

Artículo 17. Compatibilidad de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si bien, el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el/la titular de la Consejería competente en materia de integración social de personas inmigrantes.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actividades e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del plan de acción subvencionado.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo establecido en la correspondiente Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa autonómica sobre la materia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2010.

1. Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, que tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe total de 616.777,24 € (seiscientos dieciséis mil setecientos setenta y siete euros con veinticuatro céntimos), de acuerdo el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 14.02.252B.460.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 “Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo” la cantidad de 428.992,21 € (cuatrocientos veinte y ocho mil novecientos noventa y dos euros con veintiún céntimos), la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En la aplicación presupuestaria 14.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006 14 04 0001 “Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo” la cantidad de 187.785,03 € (ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco euros con tres céntimos), la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se cofinancia con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. La presente convocatoria se aprueba para la financiación del gasto del ejercicio 2010 de las actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los ejes y medidas que se relacionan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del presente decreto.

Tabla omitida.

3. Las subvenciones que se convocan por la presente convocatoria podrán ser solicitadas por aquellas entidades públicas (municipios o mancomunidades de municipios) y privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4 del presente decreto.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La documentación a presentar será la que se determina en el artículo 7.2 del presente Decreto, y de acuerdo con los modelos, que se incorporan como Anexos I al VI, establecidos en este decreto.

Asimismo, aquellos beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el presente decreto, la Cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo VII y la Memoria técnica justificativa y explicativa de la realización del plan de acción subvencionado, según el Anexo VIII.

Los modelos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la Página de Web de la Consejería de Igualdad y Empleo (http://ie.juntaex.es/).

6. La valoración y ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración regulados en el artículo 6 del presente decreto, que serán los siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS 1) Calidad Técnica del Plan de acción. Hasta 55 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar: hasta 11 puntos.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos: hasta 9 puntos.

c) Integración de la ejecución del Plan de Acción en el área de Servicios Sociales de la Entidad: hasta 8 puntos.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan:

hasta 7 puntos.

e) Existencia de mecanismos de coordinación de los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en el municipio o conjunto de municipios de la Mancomunidad: hasta 6 puntos.

f) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar: hasta 5 puntos.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato:

hasta 4 puntos.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas: hasta 3 puntos.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto: hasta 2 puntos.

2) Contexto en el que se desarrolla el Plan de acción. Hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Número de personas extranjeras no comunitarias, así como de nacionales rumanos y búlgaros, empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 10 puntos.

b) Número total de personas empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 8 puntos.

c) Porcentaje de la población extranjera no comunitaria, con la incorporación de la población rumana y búlgara, empadronada sobre el total de la población del municipio o del conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 7 puntos.

Para la valoración de estos tres criterios, el órgano gestor recogerá, de oficio, los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año en el que se refiere la orden de convocatoria.

3) Grado de ejecución del Plan de acción incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del plan de acción. Hasta 15 puntos.

4) Aportación económica de la entidad a la financiación del Plan de acción. Hasta 5 puntos.

II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO 1) Calidad Técnica del Plan de acción. Hasta 75 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar: hasta 13 puntos.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos: hasta 12 puntos.

c) Características y perfil de la población destinataria del Plan de Acción: hasta 11 puntos.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan:

hasta 9 puntos.

e) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar: hasta 8 puntos.

f) Existencia de mecanismos de coordinación con los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en la zona en la que se desarrolla el Plan de Acción:

hasta 7 puntos.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato:

hasta 6 puntos.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas: hasta 5 puntos.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto: hasta 4 puntos.

2) Grado de ejecución del Plan de acción incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del plan de acción. Hasta 25 puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 76/2006 Vínculo a legislación, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia integración social de personas inmigrantes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la aplicación de este decreto, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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