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Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria

05/07/2010
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Orden 18/2010 de 29 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2010 las ayudas destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) necesarios para la obtención de nuevos prestamos a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas (BOR de 2 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 18/2010 DE 29 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA 2010 LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA) NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS PRESTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Preámbulo

El 11 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 61, la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación. Dicha Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a sufragar el coste de las comisiones de gestión de los avales concedidos por SAECA necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en su capítulo I, estableciéndose en su artículo 4.2 que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no asume el coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5 por ciento del importe total avalado, no teniendo dichos avales comisión de formalización.

Ante la no asunción por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha estimado la conveniencia de establecer un marco de ayudas dirigidas a sufragar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de las entidades financieras destinados a fortalecer la viabilidad y el normal funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas de La Rioja.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2010, las ayudas destinadas a financiar el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA) necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en los términos y condiciones regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 2.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a la fecha de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja y suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA en las condiciones y términos regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de La Rioja, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables

Tendrá la consideración de actividad subvencionable el coste de la comisión de estudio de los avales otorgados por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en los términos y condiciones regulados en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con cargo a su presupuesto, subvencionará el coste de la comisión de estudio de los avales concedidos por SAECA, hasta un máximo de 0,5 por ciento (50 puntos básicos) de los primeros 50.000 euros del préstamo del titular y cuyo plazo máximo de amortización sea 5 años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión

1. La concesión de la subvención contemplada en la presente orden se efectuará en forma de concurrencia competitiva.

2. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, sin perjuicio de las obligaciones entre prestatarios y prestamista.

Artículo 6.- Financiación

1. Estas subvenciones se financiaran a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2010 con cargo a la partida 05.02.7121.475.05 "Préstamos sector agrario" y por una cuantía de diez mil euros (10.000,00 euros).

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cuantía total máxima podrá verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7.- Solicitudes de ayuda

1. La suscripción del correspondiente aval con SAECA tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba al efecto, asumiendo SAECA la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El período de presentación de solicitudes finalizará en el plazo establecido en el artículo 5.4 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 8.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. El Servicio de Gestión de Mercados de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. Este plazo se computará desde la entrada de la certificación emitida por SAECA, a la que se hace referencia en el artículo 13 de la presente orden en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10.- Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, el importe individualizado será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

2. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión

En las ayudas reguladas en la presente orden no concurre ninguna circunstancia que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Justificación

La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, mediante la emisión por SAECA, antes del día 1 de octubre de 2010, de la certificación comprensiva de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en la Comunidad de La Rioja que hubieran suscrito préstamos con entidades financieras avalados por dicha Entidad en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Dicha certificación contendrá los siguientes extremos:

a) Número de aval.

b) Identidad del prestatario.

c) Número de la identificación fiscal (NIF) del prestatario.

d) Localidad y provincia del domicilio del prestatario.

e) Entidad prestamista.

f) Fecha de formalización del préstamo.

g) Importe del préstamo formalizado.

h) Importe de la comisión de estudio del aval.

Artículo 13.- Pago

El pago de la subvención se realizará, ingresando en la cuenta corriente que a tal efecto designe SAECA, el importe subvencionado de la comisión de estudio de los avales concedidos por dicha Entidad para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Artículo 14.- Compatibilidad

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas destinadas a financiar el coste del aval formalizado con SAECA en garantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 15.- Incumplimiento y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en otras normas básicas o en las presente bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 16.- Controles

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. SAECA estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 17.- Fin a la vía administrativa

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18.- Régimen sancionador

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Director General de Agricultura y Ganadería.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición Final primera. Facultad de desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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