La Ley regula los aspectos industriales, culturales y de distribución del sector cinematográfico en Cataluña. Su artículo 18 es el que ha centrado todo el debate ya que es el que afecta a las cuotas lingüísticas y que exige que la mitad de las copias analógicas de las películas dobladas o subtituladas que se estrenen en Cataluña tendrán que ser en lengua catalana, exceptuando los filmes comunitarios que sólo tendrán esta obligación a partir de las 16 copias. En soporte digital, todas las copias distribuidas deberán tener incorporado el acceso lingüístico en catalán.
La Ley ha incorporado que esta obligación afecte no solo a la distribución sino también a la exhibición. Prevé que las empresas exhibidoras tienen la obligación de exhibir el 50% de proyección de la obra en versión de lengua catalana en función de una serie de criterios (población, horario, taquillaje) que se computarán de forma anual y que se especificarán en el reglamento que se intentará pactar con el sector.