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  • EDICIÓN DE 02/07/2010
 
 

Fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola

02/07/2010
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Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 1 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 141/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO EN COMÚN DE MAQUINARIA EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

Considerando que las ayudas comunitarias a las inversiones agrícolas tienen por objeto modernizar las explotaciones agrícolas, aumentar su rendimiento a través de una utilización más adecuada de los medios de producción empleados, incluida la introducción de nuevas tecnologías e innovación, centrándose en la calidad, en los productos ecológicos y en la diversificación tanto fuera como dentro de las explotaciones.

Dado que, el fomento del asociacionismo agrario debe ser objeto de refuerzo, pues propicia el acceso de los agricultores al valor añadido de las producciones, resulta particularmente necesario en el sector vitivinícola regional, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura. La viticultura y la enología extremeña van unidas a la figura de Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, tejido empresarial de clave de muchos municipios extremeños. En estos tiempos, procede reforzar la figura de estas empresas extremeñas, mediante la diversificación de su actividad, potenciando además, los servicios que éstas prestan a sus socios viticultores.

Motivado en la especial situación de la viticultura extremeña, en el gran esfuerzo que ha realizado el viticultor en la conversión de vaso a espaldera, parece aconsejable financiar proyectos de inversión que favorezcan la mecanización de las labores vitícolas. Estas ayudas tendrán como objeto financiar la adquisición de nuevos medios de producción agrícolas, consistentes en maquinaria y equipos, que supongan la ampliación de los servicios que las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación prestan a su socios viticultores y la racionalización del uso de los medios de producción.

Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma de Extremadura C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, sobre la base legal de la modificación encuadrada en el artículo 6.1 a) del Reglamento (CE) N.º 1974/2006, se establece una nueva ayuda: Fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola.

Recientemente, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado el Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE n.º 111, de 7 de mayo).

A iniciativa de la propia Administración Autonómica, y consultado el sector, se estima conveniente que, las ayudas destinadas a agrupaciones de viticultores para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios así como el fomento de su uso en común, se concreten en un decreto de bases reguladoras de la ayuda específicos para este sector determinado, dadas las particulares necesidades de mecanización de la nueva viticultura extremeña.

Las ayudas previstas en el presente decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector agrícola y silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 121.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2010-2013.

El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la ayuda y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de la línea de ayuda para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, mediante su adquisición por parte de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de modo que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los beneficiarios.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios: requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Inversiones, planes de innovación y limitaciones sectoriales.

1. Planes de innovación tecnológica.

Los planes de innovación tecnológica se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, y a las reglas que a continuación se especifican:

a) Las máquinas y equipos agrarios subvencionables serán los incluidos en los planes de innovación tecnológica y atenderán a las necesidades concretas y prioritarias de cada uno de los sectores productivos.

b) Los planes de innovación tecnológica se establecerán anualmente en la Orden de Convocatoria y recogerán al menos, los siguientes conceptos:

1.º. Denominación.

2.º. Objetivos.

3.º. Ámbito territorial.

4.º. Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación conforme a las reglas que se señalan en el apartado siguiente.

5.º. Presupuesto de la inversión total e importe de las ayudas.

6.º. Financiación del plan, distinguiendo expresamente la procedencia de la misma.

c) Los criterios de valoración que se especificarán en la convocatoria serán los siguientes:

c.1. Según tipo de agrupación o beneficiario, la orden de la convocatoria de la Comunidad Autónoma recogerá la siguiente puntuación:

1.º. Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

2.º. Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: de 3 a 5 puntos.

3.º. Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 2.1.a): de 2 a 4 puntos.

4.º. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con al menos 10 asociados: de 1 a 3 puntos.

5.º. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con menos de 10 asociados: hasta 2 puntos.

c.2. Según el tipo de máquina o equipo agrario, de acuerdo con el baremo establecido por la autoridad competente en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de 6 puntos.

c.3. El Plan podrá asimismo contemplar en el baremo la asignación de puntuaciones adicionales que incentiven la concurrencia de circunstancias y características que contribuyan a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias. La valoración de dichas circunstancias y características exigirá que se acrediten en la memoria del Plan las causas que motivan su consideración y la puntuación asignable por tal concepto no podrá exceder de cinco puntos.

2. Limitaciones sectoriales.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten las producciones sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

b) Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

3. Requisitos de las máquinas y equipos.

a) Estar incluido en el plan de innovación tecnológica de la correspondiente convocatoria.

b) Ser nuevos, de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de maquinaria móvil, quedar inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Artículo 4. Cuantía de subvención.

1. La cuantía de la ayuda se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será de hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será de hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

2. Cuando el precio neto de la máquina solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

3. No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. La ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 50% del importe de la inversión por beneficiario y año. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario y ejercicio es de 100.000 euros.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

- Declaraciones, compromisos y autorizaciones, conforme al Anexo III de este decreto.

- Factura pro forma de la inversión solicitada. Cuando el precio neto supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la inversión, emitidos por distintos proveedores.

- Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad en la que deben constar la copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada del poder de representación del solicitante, así como NIF del mismo.

- Copia del CIF de la Sociedad.

- Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, conforme al modelo publicado como Anexo IV.

- En su caso, justificante que acredite la comercialización de la producción amparada por Denominación de Origen.

- En su caso, Calificación de Explotación Agraria Prioritaria.

b) Documentación específica para cooperativas, agrupaciones o sociedades agrarias de transformación:

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, Agrupación o SAT con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el Anexo V.

- En su caso, documento que acredite la inscripción en el registro de Cooperativa por los siguientes hechos: transformación de SAT en S. Coop., creación de sección específica de maquinaria.

- En su caso, vida laboral del joven agricultor que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora.

c) Todos los solicitantes deberán:

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados (Anexo III).

Los solicitantes deberán realizar declaración expresa y responsable mediante la presentación en Anexo III:

a) De que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

b) De no haber iniciado la adquisición de la maquinaria y equipos.

c) De no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

3. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto o de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 6. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una comisión de valoración que, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

2. Vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la Resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios y baremos establecidos en el correspondiente Plan de Innovación Tecnológica que se apruebe junto con la convocatoria de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril.

En caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo II, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria y considerándose como fecha de solicitud la de la presentación inicial.

Artículo 8. Justificación y procedimiento de pago.

1. El pago de la ayuda estará condicionada a la debida acreditación de la realización de las inversiones y del gasto. Para acreditar todo lo anterior es de aplicación lo indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

2. Las máquinas y equipos podrán ser adquiridas e instaladas a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

3. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de octubre del ejercicio correspondiente.

Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo VI-Documentos que acreditan la realización de las inversiones subvencionadas, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Facturas con firma y sello de la Empresa Comercial. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes de pago de la máquina o equipo adquirido. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

- Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias, con indicación de la elegida para el cobro de la ayuda.

- Cartilla de Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la máquina móvil adquirida. Copia simple.

- Para subvención concedida por importe superior a 30.001,00 euros: informe de Auditor Colegiado, en el ejercicio de sus funciones, conforme al modelo que se establece como Anexo VII.

- Acreditación de la colocación de cartel anunciador sobre la ayuda concedida.

4. La justificación de altas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) se acreditará mediante la presentación de copias de los documentos de altas en el correspondiente ROMA, para el caso de máquinas móviles.

5. La adquisición e instalación, para el caso de máquinas estáticas y equipos fijos, será certificada por técnicos del Servicio de Producción Agraria.

El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente decreto, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario, debiendo estar dado de alta en el Sistema de Terceros. Para lo cual deberán haber presentado en los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el correspondiente modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado.

Artículo 9. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

2. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

3. Dependiendo del importe de la inversión auxiliable, reflejado en la resolución de concesión de ayuda, los dispositivos anunciadores consistirán en: placa explicativa para gastos subvencionable superior a los 50.000,00 euros; valla publicitaria para los gastos subvencionables que superen los 500.000,00 euros.

4. Los distintivos anunciadores estarán ubicados en el domicilio social de la Sociedad, en lugar visible, y deberán permanecer expuestos hasta la finalización del compromiso de no enajenación de la inversión objeto de ayuda.

Artículo 10. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la Resolución.

1. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

4. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario (Anexo VI) y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Las reducciones se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 11. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda.

Las subvenciones reguladas por este decreto serán compatibles con otra clase de ayudas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, no obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 1.2.1.3 “Modernización de las explotaciones agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, para el periodo 2010-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios; en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas;

y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2010.

1. Objeto: establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, de las ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria para el sector vintivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes que estén incluidos en el artículo 2 de este decreto.

3. Serán objeto de inversión auxiliables en la presente convocatoria la relación de maquinaria y equipos agrarios que se relacionan en el Plan de innovación tecnológica y baremos de puntuación, definidos en el punto 12 de esta disposición adicional.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, y Anexo II este último que deberán utilizar aquellos solicitantes que quedaron sin ayuda por insuficiencia presupuestarias en la anualidad 2009 en la línea de ayuda sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, podrán ser presentadas de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

6. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en el artículo 5.2 de este decreto.

Los solicitantes deberán realizar declaración expresa y responsable mediante la presentación del Anexo III:

a) De que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) De no haber iniciado la adquisición de la maquinaria y equipos.

c) De no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios y baremos establecidos en el Plan de innovación tecnológica.

La puntuación adicional que corresponde a las Comunidades Autónomas, se establece para la convocatoria 2010, por el cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en el punto 12 de esta disposición adicional, Baremo adicional, se fija en 5 puntos.

En caso de igualdad en la aplicación de baremos, se concederá la ayuda a la agrupación que no haya recibido concesión de ayuda en las tres convocatorias anteriores.

8. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución en los términos del artículo 6 de este decreto.

9. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del importe de la inversión por beneficiario y año. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario, se establece en 100.000,00 euros.

10. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre del 2010, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo VI, acompañada de la documentación que se expresa en el mismo y en el artículo 8 de este decreto.

11. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2010, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 201012002000800 “fomento de uso en común del sector vitivinícola”, con una cuantía de un millón ciento noventa y cuatro euros con veinticinco céntimos (1.000.194,25 €). Este proyecto se cofinanciará en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 121.3 “Modernización de las explotaciones agrícola” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, para el periodo 2010-2013, el resto será cofinanciado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía global de los créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

12. Plan de innovación tecnológica y baremos de puntuación para la anualidad 2010.

I.a) Plan de innovación tecnológica.

Tabla omitida.

- Presupuesto total del Plan de innovación: 2.000.388,50 €.

- Importe total de las ayudas: 1.000.194,25 €.

- Financiación del Plan, distinguiendo procedencia de los fondos:

• Financiación FEADER: 643.624,84 €.

Financiación Marm: 185.936,06 €.

• Financiación CA: 170.633,10 €.

• Aportación sector privado: 1.000.194,25 €.

I.b). Baremos de puntuación correspondiente al tipo de solicitante.

Tabla omitida.

I.c). Baremos de puntuación adicional.

Tabla omitida.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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