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Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

02/07/2010
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Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 1 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 140/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

Es fin último de la ayuda, el uso en común de los medios de producción vinculando la ayuda al fomento del asociacionismo agrario, modernizando las explotaciones agrícolas y ganaderas, y aumentando su rendimiento económico a través de una utilización más adecuada de los factores de producción, incluida la introducción de nuevas tecnologías e innovación.

Con estos propósitos, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Mediante las sucesivas modificaciones de dicha orden, que se han ido publicando a lo largo de estos años, se han introducido cambios en las máquinas subvencionables, en los posibles beneficiarios, en la cuantía de las ayudas y en el procedimiento de concesión de las mismas, así como su adaptación a la legislación española y a la normativa europea.

Considerando el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del anterior periodo 2007-2013. El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se publicó el Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril (DOE n.º 44, de 17 de abril), por la necesidad de adaptación a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la entrada en un nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El establecimiento de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios mediante la publicación del reciente Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en la compatibilidad con otras ayudas y en la supresión de la cuantía máxima de esta ayuda, por hallarse esta limitación incluida en los programas de desarrollo rural aprobados para cada Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de ayudas, para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, con el fin de fomentar su difusión y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Por existir línea de ayuda con la misma finalidad, los sectores tabaqueros y vitivinícola quedan excluidos de las convocatorias efectuadas conforme a este decreto.

Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes siguientes:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Inversiones, planes de innovación y limitaciones sectoriales.

1. Planes de innovación tecnológica.

Los planes de innovación tecnológica se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, y a las reglas que a continuación se especifican:

a) Las máquinas y equipos agrarios subvencionables serán los incluidos en los planes de innovación tecnológica y atenderán a las necesidades concretas y prioritarias de cada uno de los sectores productivos.

b) Los planes de innovación tecnológica se establecerán anualmente en la orden de convocatoria y recogerán, al menos, los siguientes conceptos:

1.º Denominación.

2.º Objetivos.

3.º Ámbito territorial.

4.º Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación conforme a las reglas que se señalan en el apartado siguiente.

5.º Presupuesto de la inversión total e importe de las ayudas.

6.º Financiación del plan, distinguiendo expresamente la procedencia de la misma.

c) Los criterios de valoración que se especificarán en la convocatoria serán los siguientes:

c.1. Según el tipo de agrupación o beneficiario, la orden de la convocatoria de la Comunidad Autónoma recogerá la siguiente puntuación:

1.º Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

2.º Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: de 3 a 5 puntos.

3.º Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 2.1.a): de 2 a 4 puntos.

4.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con al menos 10 asociados: de 1 a 3 puntos.

5.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con menos de 10 asociados: hasta 2 puntos.

c.2. Según el tipo de máquina o equipo agrario, de acuerdo con el baremo establecido por la autoridad competente en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de 6 puntos.

c.3. El Plan podrá asimismo contemplar en el baremo la asignación de puntuaciones adicionales que incentiven la concurrencia de circunstancias y características que contribuyan a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias. La valoración de dichas circunstancias y características exigirá que se acrediten en la memoria del Plan las causas que motivan su consideración y la puntuación asignable por tal concepto no podrá exceder de cinco puntos.

2. Limitaciones sectoriales.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten las producciones sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

b) Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

c) En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

c.1. En vacuno de leche: no se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de ganado vacuno lechero.

c.2. En vacuno de carne: cuando al régimen de explotación no figuren vinculadas una superficie agraria susceptible de aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.

c.3. En ganado porcino: no se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de ganado porcino, salvo en aquellas de cerdo ibérico que sean calificadas como explotaciones extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia.

c.4. En aves: queda excluida la concesión de ayudas a las inversiones en el sector avícola, para producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las encaminadas a la mejora de las condiciones higiénico- sanitarias, medioambientales y del bienestar de los animales.

3. Requisitos de las máquinas y equipos.

a) Estar incluido en el plan de innovación tecnológica definido en la correspondiente convocatoria.

b) Ser nuevos, de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de maquinaria móvil, quedar inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la provincia de Cáceres o Badajoz.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la ayuda se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será de hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será de hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

2. Cuando el precio neto por unidad solicitada supere los 12.000 E, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

3. No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario y convocatoria se establece en 50.000 euros.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo, conforme a lo establecido en el art.

6.1, párrafo 2.º, del R.D. 456/2010, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

- Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto supere los 12.000 E/ud., el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad.

- Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente.

- Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la sociedad, así como NIF del mismo.

- Fotocopia del CIF de la Sociedad.

- Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados.

- En su caso, acreditación de la calificación de la explotación agraria prioritaria.

b) Documentación específica para S. Coop., SAT y ADS.

- Certificado del Secretario de la Agrupación con expresión del número de socios y del acuerdo del Órgano de gobierno, gestión y representación, para la adquisición de la máquina o equipo en cuestión, mediante la presentación del modelo correspondiente, incluido como Anexo III.

Los solicitantes deberán realizar declaración responsable de que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

3. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

2. vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se citan a continuación:

a) El tipo de agrupación o beneficiario.

b) El tipo de máquina o equipo agrario.

La puntuación será la detallada en el Plan de Innovación Tecnológica de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril.

2. En caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, los solicitantes podrán presentar una nueva solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo II, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, y considerándose como fecha de solicitud, la inicialmente presentada.

Artículo 8. Justificación y procedimiento de pago.

1. El pago de la ayuda estará condicionada a la debida acreditación de la realización de la inversión y del gasto. Para acreditar todo lo anterior es de aplicación lo indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Las máquinas y equipos podrán ser adquiridas e instaladas a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

3. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de octubre del año correspondiente.

Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, documentos que acreditan la realización de inversiones subvencionadas, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Facturas con firma y sello de la Empresa Comercial, en la que deben aparecer los siguientes conceptos: precio de la tarifa del equipo o máquina adquiridos, con su equipamiento, descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y el precio neto sin IVA.

- Justificantes de pago de las inversiones realizadas sellados por la entidad bancaria, concordantes con las facturas presentadas.

- Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados.

4. La justificación de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) se acreditará mediante la presentación de copia del documento de alta en el correspondiente ROMA, para el caso de máquinas móviles.

5. La adquisición e instalación, para el caso de máquinas estáticas y equipos fijos, será certificada por técnicos del Servicio de Producción Agraria.

6. El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente decreto, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario debiendo estar dado de alta en el Sistema de Terceros.

Artículo 9. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la resolución.

1. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

4. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Las reducciones se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 10. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas por este decreto serán compatibles con otra clase de ayudas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, no obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y las del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 121.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios; en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones;

en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Objeto: establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 2 de este decreto.

3. Serán objeto de inversión auxiliable en la presente convocatoria la relación de maquinaria y equipos agrarios que se relacionan en el Plan de innovación tecnológica y baremos de puntuación, que se expone en el punto 7 de esta disposición adicional.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La solicitud de la ayuda, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

6. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo, deberá acompañarse de la documentación señalada en el artículo 5.2 de este decreto.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

Para los solicitantes de la convocatoria 2009 efectuada con arreglo al Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, que cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiarios, no pudieron ser atendidos por falta de presupuesto, podrán presentar el modelo indicado como Anexo II;

será de aplicación la fecha de presentación de su primera solicitud para la justificación de las inversiones y la baremación correspondiente a la presente convocatoria 2010.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 teniendo en cuenta los criterios y baremos establecidos en el plan de innovación tecnológica.

La puntuación adicional que corresponde a la Comunidad Autónoma, se establece para la convocatoria 2010, por el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios, y se fija en 3 puntos:

- Por ser S. Coop., que en los 10 años anteriores, surge por fusión de dos o más S. Coop.

- Por ser S. Coop., que en los 10 años anteriores, surge por transformación de una SAT.

- Por ser S. Coop. o SAT, que previamente a la presentación de esta solicitud, ha creado Sección específica de maquinaria.

- Por ser Sociedad, que previamente a la presentación de esta solicitud, dispone de la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria.

- Por ser S. Coop. o SAT en cuyo Consejo Rector o Junta Rectora figura, al menos, un joven agricultor.

En caso de igualdad en la aplicación de baremos, se concederá la ayuda a la agrupación que no haya recibido concesión de ayuda en las tres convocatorias anteriores.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución en los términos del artículo 6 de este decreto.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario se establece para la presente convocatoria en 50.000,00 euros.

Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre de 2010, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, acompañada de la documentación justificativa que en dicho Anexo y en el artículo 8 de este decreto.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312B. 770.00, código de proyecto 20071202001800 “FOMENTO USO EN COMÚN MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO”, con una cuantía de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (652.185,00 E).

Este proyecto se cofinanciará en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación”, Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 121.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

7. Plan de innovación tecnológica para 2010.

a) Plan de innovación tecnológica y baremos de puntuación correspondiente al tipo de máquina y equipos agrarios.

Tabla omitida.

- Presupuesto total del plan de innovación: 1.304.370,00 E.

- Importe total de las ayudas: 652.185,00 E.

- Financiación del plan, distinguiendo procedencia de los fondos:

• Financiación FEADER: 419.681,05 E.

• Financiación Marm: 121.241,19 E.

• Financiación CA: 111.262,76 E.

• Aportación sector privado: 652.185,00 E.

b) Baremos de puntuación correspondiente al tipo de solicitante.

Tabla omitida.

c) Baremos de puntuación adicional.

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria para 2007 (DOE n.º 44, de 17 de abril), modificado por el Decreto 71/2009, de 27 de marzo (DOE n.º 65, de 3 de abril), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única respecto de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 2009 y desestimadas por falta de presupuesto. Quedan derogadas, asimismo, cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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