Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2010
 
 

Fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

02/07/2010
Compartir: 

Decreto 137/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010 (DOE de 1 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 137/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2010.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, por Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudiera surgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General que asuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrán las funciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i) fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, y da continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas con el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como al impulso de la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

Con los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y del afloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales de crecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo, buscando sinergias en la actuación conjunta entre los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i realizada a lo largo de todo este periodo ha contribuido a la transformación del Sistema. La situación actual de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance proporcionado por los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen las acciones encaminadas a incrementar la participación privada en I+D+i mejorando, por ende, la competitividad de las empresas extremeñas.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija otros nuevos, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que en diferentes niveles recoge el sistema de indicadores del IV Plan Regional de I+D+i.

Con el IV PRI+D+i se pretende, de manera específica, reforzar la participación del sector privado en las actividades de I+D+i, y para ello, se ponen en marcha nuevos instrumentos que fomenten la participación de las empresas en estas actividades así como el incremento de las relaciones entre los Grupos de Investigación y las empresas.

El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de Actuación, cada uno de los cuales está dotado de instrumentos que impulsan acciones tendentes a la consecución de los objetivos del Plan. El cuarto programa contemplado en este IV Plan Regional de I+D+i es el de Fomento de la Actividad Empresarial en I+D+i cuya finalidad es incrementar la competitividad de las empresas extremeñas facilitando el desarrollo de productos y servicios en base a la I+D+i como motor para aumentar la productividad de aquéllas.

El presente decreto, en el marco de dicho programa, pretende sentar las bases reguladoras de los distintos instrumentos previstos en el mismo. En concreto, se establecen ayudas a empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica, para la creación y consolidación de unidades de I+D en las empresas, ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de investigación industrial y/o desarrollo experimental en las empresas extremeñas, ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en cooperación entre empresas extremeñas y organismos de investigación pertenecientes al SECTI, ayudas para el apoyo a la innovación tecnológica de las empresa extremeñas en procesos y productos y ayudas para la realización de asesoramiento tecnológico concertado entre empresas y organismo de investigación pertenecientes al SECTI.

Todas las ayudas cuyas bases reguladoras se establecen en el presente decreto son cofinanciadas por el FEDER. Así, el vigente Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, contempla la puesta en marcha de un Programa de Ayudas por el que se pretende reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la investigación industrial y el desarrollo experimental. Inicialmente este programa se puso en marcha a través del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, que estableció un programa de ayudas dirigido a las PYME de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se ha venido subvencionando, entre otros, la ejecución de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental. No obstante, resulta imprescindible continuar apostando por este tipo de programas que contribuyen de manera positiva al proceso de convergencia en materia de desarrollo y crecimiento empresarial.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas dentro del citado Programa Operativo 2007-2013 para Extremadura, en el Eje 1 denominado “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)” a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 04 denominado “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)”.

La gestión de las ayudas previstas en el decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 4 del presente decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada una de las líneas de ayuda, y de adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible para cada línea de ayuda, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las normativas europeas que le afectan, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 -(2006/C 54/08)- y las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 - Mapa de ayudas regionales:

España -(2007/C35/03)-.

Por su aplicación general, también se han observado las consideraciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, relativo al FEDER.

Finalmente, en los casos en que en el texto del decreto se utilizan sustantivos de género gramatical masculino aplicado para referirse a diversos posibles sujetos, personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de junio de 2010, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas en forma de subvenciones dirigidas al fomento de la actividad empresarial en I+D+i para pequeñas, medianas y grandes empresas en Extremadura previsto en el IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, conforme a lo que se determina expresamente para cada línea de ayuda en el Título II del presente decreto, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicadas en el Título II del presente decreto y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

A estos efectos, en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición pequeñas y medianas empresas. Estas definiciones se han incorporado en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, incluyéndose en el artículo 2 del mismo texto legal el concepto de grandes empresas. Esto es, conforme a la normativa expuesta:

a) La categoría de pequeñas empresas está constituida por las empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) La categoría de medianas empresas está constituida por las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) La categoría de grandes empresas está constituida por las empresas que no cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto legal.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, que se recogen igualmente en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto.

Artículo 3. Sectores subvencionables.

Las ayudas se concederán a aquellos sectores de actividad que se fijen para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el Título II del presente decreto, si bien en todo caso el citado programa no resultará aplicable a:

1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Las actividades en el sector de la acuicultura reguladas por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre, del Consejo con la excepción de las ayudas a la Investigación y Desarrollo.

4. Las actividades de producción primaria de productos agrícolas, con la excepción de las ayudas a la Investigación y Desarrollo, en la medida en que estas categorías no queden amparadas por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre.

5. Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

6. Las actividades relacionadas con el sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la Investigación y Desarrollo.

7. Las actividades relacionadas con el sector del acero.

8. Las actividades relacionadas con el sector de la construcción naval.

9. Las actividades relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

10. Los regímenes de ayuda regionales destinados a sectores específicos de actividad económica de fabricación o servicios. Los regímenes dirigidos a actividades turísticas no se considerarán destinados a sectores específicos.

Artículo 4. Líneas de ayudas subvencionables.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas, desarrollándose cada una de ellas en el Título II del presente decreto:

1. Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica.

2. Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas.

3. Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación.

4. Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas.

5. Ayudas para la Realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos.

7. Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5. Conceptos subvencionables e inicio de las inversiones.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se estipulan para cada línea de ayuda en el Título II del presente decreto, debiendo en todo caso iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, aun incluyéndose en el Título II del presente decreto para cada programa, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. En el caso de subvenciones acogidas a las líneas de Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas, a las Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos y a las Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidas en los apartados 2, 6 y 7 respectivamente del artículo anterior, el solicitante deberá iniciar las inversiones proyectadas con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y una vez que haya recibido por parte de la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, comunicación escrita por la que se considere que el proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es elegible, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

La comunicación por escrito a que hace referencia el presente apartado se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de proyectos acogidos a la línea de Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D, indicadas en el apartado 2 del artículo anterior, con posterioridad a la presentación de la instancia de solicitud y a la recepción de la comunicación de elegibilidad, y antes de comenzar cualquier tipo de actuación, los promotores deberán acreditar, en el caso de que las hubiese, el no inicio de las inversiones en obra civil proyectadas, mediante acta notarial de presencia en original, en la que se haga constar tal extremo, debiendo incluir fotografías que muestren la inexistencia de la construcción proyectada.

La citada acta podrá ser sustituida por certificado emitido por personal técnico adscrito a la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto a petición del interesado.

4. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.

Artículo 6. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursos la persona física, las administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985 Vínculo a legislación, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4.e, que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

1) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o 2) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o 3) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas objeto del presente decreto, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3) anterior.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) por remisión de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, se considerará que una Gran Empresa está en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, se considerará que una Gran Empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

1) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses;

2) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses;

3) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Incluso cuando no se presente ninguna de las tres circunstancias establecidas anteriormente, se podrá considerar que una Gran Empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación.

Artículo 7. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I al presente decreto, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar, en la que se especifique claramente los antecedentes y justificación del proyecto, objetivos, medios materiales y humanos asociados, metodología y cronograma de actividades y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Además, debe reflejarse el importe de las inversiones a realizar, acompañando al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros (IVA excluido) y 12.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas pro forma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Certificado del gerente de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las subvenciones solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas subvenciones. En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Dirección General competente.

- Compromiso de aportar, con posterioridad a la presentación de la instancia solicitud, el acta notarial en el caso de inversiones en obra civil, cuando el interesado no solicite que dicha acta sea sustituida por el certificado al que hace referencia el artículo 5.3 del presente decreto.

- Copia compulsada del CIF o del DNI, según sea el solicitante persona jurídica o física.

En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del CIF de la Sociedad, el DNI de cada uno de los socios.

Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escritura de Constitución Vínculo a legislación.

No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

- Formulario de Alta de Terceros cumplimentada en original, o bien, indicación de aquella cuenta dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de subvenciones públicas en los términos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 6.4, letras i) y j), del presente decreto.

- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, y los movimientos en el censo de Actividades Económicas correspondientes al solicitante, si el interesado no autoriza a la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, en el modelo de solicitud, para que recabe de oficio dichos certificados.

3. No será necesaria la presentación de los documentos que estuvieran ya en poder de la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación de los documentos.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 8. Otros documentos o datos a aportar.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas de ayudas reguladas en el artículo 4 del presente decreto será el de treinta días naturales contados a partir de las fechas que se señalen en la correspondiente convocatoria para cada uno de los tres procedimientos de selección que contendrá la misma por cada anualidad.

2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto podrán ser presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

En la medida de lo posible, se habilitarán medios telemáticos que faciliten la presentación y tramitación de las diferentes solicitudes, concretándose el empleo de los mismos, en su caso, mediante modificaciones y/o complementos al presente decreto.

Artículo 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 4, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada una de las líneas de ayuda, y de adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible para cada línea de ayuda, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias anuales de las subvenciones previstas en el presente decreto se realizarán mediante orden de la Consejería competente en la materia objeto del mismo, iniciándose los correspondientes procedimientos de selección en las fechas que se indiquen en aquélla.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada línea de ayuda se tendrán en cuenta los criterios de valoración y las puntuaciones asignadas a los mismos establecidos en cada línea de ayuda en el Título II del presente decreto.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

La cuantía o intensidad de las ayudas será modulada en función de los mismos criterios empleados para seleccionar y priorizar las solicitudes.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a las distintas líneas de ayuda, de establecer la prelación entre las mismas y de establecer la intensidad de cada ayuda concedida, estará integrada al menos por tres miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio competente.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio competente.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Tramitación de los expedientes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes informes comprensivos de la evaluación efectuada, de una lista priorizada por cada una de las líneas de ayuda en función de los criterios establecidos para cada una de ellas y de las cuantías o intensidades de ayudas asignadas a los beneficiarios propuestos, trasladándolos al órgano instructor del procedimiento, esto es, al Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, el cual elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la subvención y, en este último caso, su cuantía, especificando en ambos supuestos su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración y de graduación de la intensidad de la ayuda seguidos para establecer la subvención y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan al proyecto subvencionado. Estas propuestas de resolución provisional deberán notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva que deberá tener el mismo contenido establecido para las propuestas de resolución provisional en el presente artículo. Dichas propuestas de resolución definitiva se notificarán debidamente a los interesados. En el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones en caso de no realizar comunicación contraria en el plazo de 10 días.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Resolución de la subvención.

1. La denegación o concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Director General que resulte competente en la materia objeto del presente decreto, a propuesta del Jefe de Servicio competente como órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración.

2. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 16. Notificación de la resolución de cada procedimiento de selección.

1. La resolución de cada procedimiento de selección se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, es de reseñar que todo beneficiario que acepte la propuesta de subvención figurará en una lista pública conforme dispone el art. 7.2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. La resolución que se publique deberá expresar por cada línea de ayuda los solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la relación ordenada de todas las solicitudes que aunque, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución.

Además, la resolución que se publique deberá expresar la convocatoria y la identificación de las subvenciones; el programa y crédito presupuestario al que se imputen; la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación; relación de solicitantes a quienes se les concede la subvención con sus nombres, razones sociales, números de identificación fiscal, finalidades de la subvención que se les concede con expresión de las distintas líneas de ayuda subvencionadas, cantidades concedidas y plazos de vigencia para cada uno de los beneficiarios. Por otra parte, la resolución publicada deberá contener la relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y los motivos.

Las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto serán aquellas expresadas en la propuesta de resolución definitiva, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

La citada resolución que se publique expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. La obligación de publicación de las subvenciones concedidas conforme al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplida con la publicación de la resolución en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

Artículo 17. De la cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título II del presente decreto para cada una de las líneas de ayuda.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar se cifra en 500.000 euros por empresa y proyecto/s presentado/s en el mismo año natural.

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine para cada procedimiento de selección y cada línea de ayuda por la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto en las correspondientes convocatorias anuales.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine por cada ayuda y procedimiento de selección en la correspondiente convocatoria, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a las fechas de inicio del plazo de presentación de solicitudes que se señalen en la correspondiente orden de convocatoria para cada uno de los tres procedimientos de selección.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Artículo 19. Gestión financiera y compromiso de gastos.

1. El pago de las subvenciones concedidas con cargo al presente decreto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las convocatorias relativas a cada una de las líneas de ayuda previstas en el artículo 4 del presente decreto y para cada uno de los procedimientos de selección establecidos en relación a aquellas. A estos efectos es de precisar que los sobrantes presupuestarios existentes a la finalización de cada convocatoria anual, podrán trasladarse a la siguiente convocatoria y asignarse a cualquiera de las líneas de ayuda contempladas en el presente decreto.

2. De acuerdo con la naturaleza de determinados proyectos, y en función de los calendarios de ejecución, el procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

3. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose aumentar en su caso la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las correspondientes convocatorias.

4. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con las resoluciones de concesión de ayudas, y se formularán para los ejercicios que procedan.

5. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto.

6. Cuando a la finalización de cada procedimiento de selección en relación a cada línea de ayuda, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar por línea de ayuda, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos de selección que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria en relación a la misma línea de ayuda. No obstante, a la finalización del último procedimiento de selección, en caso de que en alguna de las líneas de ayuda exista sobrante presupuestario, éste podrá agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras líneas de ayuda, dando prioridad a aquellas líneas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la propuesta de resolución definitiva y en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas que a petición del interesado se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de vigencia otorgado para realizar las inversiones, podrá exceder de dos años.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambio de titularidad, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el artículo 27 del presente decreto.

Estas incidencias se resolverán por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto.

Artículo 21. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de vigencia otorgado para realizar las inversiones.

En ningún caso se considerarán subvencionable las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), ni las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

Los costes de personal se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes nóminas, cargos bancarios, seguros sociales (TC-1 y TC-2) así como de los partes de trabajo de las personas relacionadas con el proyecto subvencionado.

2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, se aportará un Informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de la auditoría, que tendrá el contenido mínimo determinado por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto mediante el modelo que se establece en el Anexo II. Junto con el citado Informe de auditoría se aportarán copias compulsadas de las facturas justificativas de las inversiones realizadas.

Artículo 22. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

Llegado el momento de la justificación del proyecto, la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas dentro del periodo de vigencia otorgado de acuerdo a las siguientes directrices:

- Pagos en metálico. Sólo se admitirán los pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, IVA incluido.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

- Pagos a través de la entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros, IVA incluido, deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante, se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros, si se aporta un certificado del proveedor acreditando dicho pago, siempre que el resto del importe de la factura se acredite a través del correspondiente justificante bancario. Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen la cantidad de 1.000 euros, se deberán acreditar según lo establecido en el presente párrafo.

- Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera, se indicará el contravalor en euros a la fecha de pago de la factura.

- Obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como escritura de Declaración de Obra Nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

- Obra civil de adecuación de construcciones existentes para laboratorios. El coste de las mismas se acreditará mediante facturas en firme de fecha posterior a la recepción de la comunicación de elegibilidad y justificantes bancarios de pagos por el valor de las mismas.

En todo caso en la construcción de laboratorios, ya sean de obra nueva o como adaptación de espacios existentes, deberá quedar acreditada la legalización de las obras y construcciones realizadas.

Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida, el beneficiario podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Igualmente, los beneficiarios no pueden ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto.

Artículo 24. Solicitud de pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará previa presentación por parte del beneficiario de la solicitud de cobro, según modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, siendo condición indispensable para su presentación, la previa finalización del proyecto. A la solicitud de cobro de la subvención deberá acompañar la justificación documental tanto del proyecto realmente ejecutado como del resto de condiciones establecidas en la propuesta de resolución definitiva, así como justificación de las inversiones efectuadas conforme a lo expresado en los artículos 21 y 22 del presente decreto.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes contado desde la finalización del plazo de vigencia otorgado para realizar las inversiones en la resolución de concesión de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en un plazo improrrogable de quince días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. No obstante, para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda sea igual o superior a los 50.000 euros, se podrá solicitar el pago parcial de la subvención. Dicho pago parcial, se abonará por un importe igual a la mitad de la subvención concedida, previa justificación de al menos el 50% de la inversión subvencionada y tras la presentación de aval bancario o de entidad financiera depositado en la Tesorería General de la Junta de Extremadura por un importe mínimo del 105% de la cantidad a abonar en dicho pago parcial. El 50% restante de la inversión subvencionada se liquidará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.

En relación con este pago parcial, no serán subvencionables los gastos financieros derivados de las formalizaciones de los oportunos avales. Dicho pago parcial se solicitará conforme a lo establecido en el Anexo IV al presente decreto.

La realización de los pagos parciales de la subvención queda condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 25. Mantenimiento de la actividad y destino de la inversión.

1. El beneficiario vendrá obligado a mantener la actividad y el destino de la inversión en activos fijos o bienes inventariables al fin para el que se concede la subvención durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de esta obligación de destino determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a subvención, regulado en el artículo 29 del presente decreto. En el supuesto de bienes inventariables, este incumplimiento se producirá con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien de que se trate afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. Respecto a los bienes inventariables, no se considerará incumplida la obligación de destino referida en los siguientes supuestos:

a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto.

b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 26. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el beneficiario deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control, todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados.

El incumplimiento del presente precepto, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a subvención, regulado en el artículo 29 del presente decreto.

Artículo 27. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto vigilará la adecuada aplicación de las subvenciones, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias así como recabar la información que estime oportuna para la correcta ejecución de las ayudas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares recogidas en propuesta de resolución definitiva. Para la declaración de cumplimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del Servicio competente.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares establecidas en la propuesta de resolución definitiva, se procederá, por parte de la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, a analizar las causas del incumplimiento; pudiendo proceder bien a la liquidación de la ayuda, bien a incoar expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario en la forma recogida en el artículo 29 del presente decreto.

4. Declarado por el Director General que resulte competente en la materia objeto del presente decreto el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario en la propuesta de resolución definitiva, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención: declaración de incumplimiento.

Procederá, la declaración de incumplimiento, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la propuesta de resolución definitiva.

e) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de compromiso de las subvenciones, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 6.4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención será el siguiente:

1. Una vez observada la concurrencia de una de las causas aludidas en el artículo anterior, la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que lo fundamentan.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente anterior a la redacción de la Propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éstos puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y caso de que el beneficiario ya la hubiera recibido, vendrá obligado a reintegrar las cantidades ya percibidas más el interés de demora legalmente establecido desde la fecha de abono de la ayuda hasta el momento en el que se acuerde el reintegro. Esta Resolución, una vez sea firme en vía administrativa, será trasladada a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de la normativa específica.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro. Cuando transcurra el citado plazo de doce meses sin resolver el procedimiento, éste se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.

Si la paralización del procedimiento de reintegro fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 30. Financiación. Información y publicidad.

1. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se encuentran previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 denominado “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)” a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 04 denominado “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio de difusión que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el Proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, relativo al FEDER y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

3. Las medidas de publicidad deberán colocarse en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión a la que alude el artículo 25 del presente decreto.

A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto.

Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información que se les solicite, en aplicación Capítulo II y del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.

Artículo 31. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de una medida cofinanciada por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 32. Ámbito de aplicación.

El presente Programa de Ayudas se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO II LÍNEAS DE AYUDAS CAPÍTULO I AYUDAS A EMPRESAS JÓVENES INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA Artículo 33. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta línea de ayudas es fomentar el desarrollo de empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica que tengan o vayan a tener su sede social en el Parque Científico Tecnológico o en Centros de Innovación Tecnológica del Modelo Regional Extremeño de Innovación (INNOVEEX), a fin de impulsar la generación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que puedan aportar valor añadido a los productos y servicios del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos es de precisar que las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán tener su sede social en el Parque Científico Tecnológico o en Centros de Innovación Tecnológica del Modelo Regional Extremeño de Innovación (INNOVEEX), en todo caso, en el momento de la solicitud de liquidación de la subvención.

Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, según la definición y demás especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, que se consideren innovadoras de base tecnológica, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del presente decreto. Concretamente los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener la consideración de pequeñas empresas de conformidad con la definición y demás condiciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto.

- Tener la consideración de empresa joven. A efectos del presente decreto se considerará que concurre tal requisito cuando sean empresas de nueva creación a la fecha de inicio del correspondiente procedimiento de selección o que no haya transcurrido más de cuatro años desde su constitución, no teniendo, en ningún caso, más de seis años de existencia en el momento de concesión de la ayuda.

- Que tengan un mínimo de dos trabajadores contratados a tiempo completo con titulación universitaria, siendo al menos uno de ellos socio trabajador con una participación mínima del 25% del capital social.

- Que los costes de investigación y desarrollo de la pequeña empresa representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

- Que sea una empresa de base tecnológica. Se entiende por empresa de base tecnológica aquella que, cumple alguno de los siguientes:

a) Que opere en sectores industriales tecnológicos.

b) Que tenga capacidad para generar tecnología.

c) Que base su actividad en el dominio del conocimiento científico y tecnológico.

d) Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

e) Que la actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por centros de investigación y/o empresas.

f) Que la base de actividad sea la de la aplicación de patentes, licencias u otras formas de conocimiento tecnológico.

Artículo 35. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las acciones encaminadas a la implantación del Plan de Desarrollo Tecnológico de la pequeña empresa de base tecnológica, la nueva contratación de tecnólogos e investigadores así como la adquisición de bienes de equipo necesarios para la implantación y desarrollo de dicho Plan.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos elegibles dentro de esta línea de ayuda los siguientes:

a) Salarios y costes sociales por contratación de tecnólogos e investigadores vinculados al Plan de Desarrollo Tecnológico de la empresa. A efectos del presente decreto se entiende por tecnólogo a un titulado universitario que tenga experiencia de al menos 4 meses en actividades de I+D+i en un Centro Tecnológico y por investigador a un titulado universitario con el Grado de Doctor. A estos efectos, dicha contratación debe cumplir los siguientes requisitos:

- La duración mínima del contrato a jornada completa deberá ser de un año, con un máximo de dos años.

- El número máximo de personal investigador más tecnólogos a contratar por empresa será de cuatro.

- El coste máximo subvencionable por investigador contratado será de 60.000 euros.

- El coste máximo subvencionable por tecnólogo contratado será de 40.000 euros.

- Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

b) Bienes de equipo productivos vinculados al Plan de Desarrollo Tecnológico. En todo caso, los bienes a adquirir tendrán como objetivo la implantación efectiva del Plan de Desarrollo Tecnológico en la empresa, el cual debe estar perfectamente definido y en él debidamente justificada la necesidad de los bienes de equipo a adquirir. Concretamente dichos bienes de equipo deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar ligados a la actividad de la empresa de base tecnológica.

- En todo caso se tratará de activos fijos nuevos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones.

- También serán considerados subvencionables los bienes de equipo para la dotación de laboratorios e instalaciones de ensayo.

Se excluirán aquellas inversiones destinadas a la adquisición de maquinaria o equipos para procesos productivos convencionales que no sean propios de una empresa de base tecnológica.

En la memoria a acompañar a la solicitud de subvención deberá justificarse la necesidad de la inversión proyectada conforme al Plan de Desarrollo Tecnológico previsto.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 37. Cuantía de la subvención a otorgar.

La cuantía de la subvención a otorgar será de hasta el 75% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 300.000 euros por empresa.

Artículo 38. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 20 puntos, en caso contrario 0.

- Grado de definición del proyecto en función de la naturaleza del mismo y de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria detalla perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (definiendo antecedentes, objetivos que se persiguen, viabilidad técnica, presupuesto desglosado por partidas, justificación de la viabilidad económica y financiera, cronograma de ejecución, características técnicas de los bienes de equipo a adquirir, justificación de la necesidad del personal implicado y su cualificación, gastos destinados a I+D en cada uno de los tres últimos años, ingresos totales en cada uno de los tres últimos años, sector tecnológico en el que opera la empresa y posicionamiento en el mismo a nivel nacional y regional, acreditación de su capacidad contrastada para generar tecnología, justificación y adecuación de las necesidades planteadas a la consecución de los objetivos del Plan de Desarrollo Tecnológico y al fortalecimiento de la empresa en el sector, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión), se otorgarán 20 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de la I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 10 puntos por cada una de las normas anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 20 puntos.

- Si el proyecto implica aprovechamiento de recursos endógenos de la región se otorgarán 40 puntos, en caso contrario 0.

Artículo 39. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin. El beneficiario sólo podrá percibir esta ayuda una vez en los cuatro años posteriores a su constitución.

CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UNIDADES DE I+D EN LAS EMPRESAS Artículo 40. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda a la inversión es la creación o ampliación en las empresas de infraestructuras permanentes destinadas al desarrollo de actividades de I+D propias.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas (PYME y Grandes Empresas) pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3, quedando excluidos, además de los sectores establecidos en dicho precepto, los sectores de actividades de producción primaria de productos agrícolas y las actividades del sector de la acuicultura. Los beneficiarios deberán acreditar convenientemente la necesidad de equipar un laboratorio para realizar labores de I+D.

Artículo 42. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables la adquisición de equipamiento para la dotación de laboratorios propios destinados a desarrollar la actividad de I+D en el seno de la empresa.

Asimismo, será subvencionable la obra civil de nueva construcción de laboratorios destinados al ejercicio de actividades propias de investigación y desarrollo experimental de la empresa solicitante.

Artículo 43. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos elegibles dentro de esta línea de ayuda los siguientes:

a) La adquisición de bienes de equipo destinados a la dotación de laboratorios, no considerándose subvencionable el material fungible. En todo caso se tratará de inversiones en equipamiento nuevo de primer uso y en ningún caso supondrá una mera renovación de equipos en la empresa.

b) La construcción, en terrenos propiedad del beneficiario de la subvención, de laboratorios de nueva planta, destinados a actuaciones en materia de investigación industrial y/o desarrollo experimental, para la generación de conocimientos o tecnologías aplicables al desarrollo de nuevos productos o procesos ligados a la actividad de la empresa.

c) Las instalaciones y acondicionamiento de laboratorios en edificios existentes en régimen de propiedad o de arrendamiento. En este caso se deberá acreditar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del local en cuestión.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 44. Cuantía de la subvención a otorgar.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar será de hasta el 50% de los gastos subvencionables para las PYME, con un máximo de subvención de 300.000 euros por proyecto y año.

En el caso de grandes empresas se establecerá una cuantía máxima de un 40% de los gastos subvencionables, con un máximo de subvención de 400.000 euros por proyecto y año.

Artículo 45. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 15 puntos, en caso contrario 0.

- Se otorgarán 5 puntos por cada acreditación documentada de actuaciones de I+D+i en la empresa llevadas a cabo en los últimos 5 años, con un máximo de 15 puntos.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, planos, memoria de construcción en caso de existencia de obra civil, instalaciones y características técnicas del equipamiento a adquirir, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretendan desarrollar en las instalaciones que se proyectan, adecuación de las necesidades planteadas y objetivos en materia de investigación en I+D de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 10 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de la I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 10 puntos por cada una de las normas anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 20 puntos.

- En caso de acreditación de la implantación de planes de I+D+i en la empresa se otorgarán 5 puntos. En caso contrario 0 puntos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Por cada Patente o título de propiedad industrial inscrito a nombre del beneficiario, se otorgarán 5 puntos con un máximo de 20 puntos.

- Acreditación documentada de la puesta en el mercado de nuevos productos con carácter diferenciador e innovadores. Por cada nuevo producto puesto en el mercado a nombre del beneficiario se otorgarán 2 puntos con un máximo de 10 puntos.

Artículo 46. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin.

CAPÍTULO III AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y/O COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN Artículo 47. Objeto de la ayuda.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar los costes derivados de la participación de empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias, en materia de I+D+i bajo cualquiera de sus formas (Planes, Programas, Iniciativas, etc.).

Artículo 48. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME, según la definición y demás especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del decreto.

Artículo 49. Acciones subvencionables.

Será subvencionable la preparación de Proyectos en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación para su presentación a convocatorias nacionales o comunitarias.

Artículo 50. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos elegibles dentro de esta línea de ayuda los gastos derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los Proyectos para presentarlos a las convocatorias nacionales y europeas, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.

Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del Proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 51. Cuantía de la subvención a otorgar.

Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable, con un límite máximo de 10.000 euros por proyecto.

La Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, podrá requerir a los efectos de asegurar el buen fin de las ayudas concedidas, copia de la resolución del Organismo ante el que se presentó la solicitud.

En el supuesto de que la misma resolviera el archivo del expediente, se procedería por la Dirección General competente en la materia objeto del presente decreto, al estudio de las causas que la han motivado, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención regulado en el artículo 29 del presente decreto.

Artículo 52. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 30 puntos, en caso contrario 0.

- Grado de definición y concreción de la actuación que se pretende. Si la memoria de ésta define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, características de la convocatoria a la que se presenta, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación de las necesidades planteadas y objetivos en materia de investigación en I+D de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 10 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 20 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de la I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 15 puntos por cada una de las normas anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 30 puntos.

- Tipo de convocatoria a la que se pretende concurrir: comunitaria o nacional. Se otorgarán 10 puntos si la convocatoria es comunitaria y 5 puntos si la convocatoria es nacional.

Artículo 53. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.

CAPÍTULO IV AYUDAS PARA LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL EN LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS Artículo 54. Objeto de la ayuda.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo experimental por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del decreto.

Artículo 56. Modalidades de presentación.

Los proyectos podrán presentarse individualmente por cada empresa o bien de manera colectiva entre un conjunto de empresas.

Cuando los proyectos se presenten de forma colectiva las relaciones entre los sujetos participantes deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En todo caso uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.

Artículo 57. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

- Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes.

- Proyectos de Desarrollo Experimental orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayos experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 58. Gastos subvencionables.

Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Costes de personal (investigadores según definición establecida en la línea de ayuda 1 del este Título, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a aquellas actuaciones de investigación ligadas al proyecto). Estos costes estarán limitados al 20% del coste total subvencionable del proyecto. A estos efectos estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

- Costes de equipamiento instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán, subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

- Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, únicamente serán subvencionables los costes referidos al uso o alquiler de los mismos vinculados al desarrollo del proyecto, con un límite del 5% del total del coste del proyecto.

- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

- Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Estos gastos no podrán superar el 10% del coste total subvencionable del proyecto.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 59. Cuantía de la subvención a otorgar.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar será:

- Para proyectos de investigación Industrial en pequeñas empresas: hasta el 70% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de investigación Industrial en medianas empresas: hasta el 60% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de investigación Industrial en grandes empresas: hasta el 50% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en pequeñas empresas: hasta el 45% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en medianas empresas: hasta el 35% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en grandes empresas: hasta el 25% de los costes subvencionables.

Artículo 60. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretende, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, viabilidad económica y financiera, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación a las necesidades planteadas y objetivos en materia de investigación en I+D de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 5 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 30 puntos. Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 20 puntos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 10 puntos.

- Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial. Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 10 puntos por cada uno de los títulos registrados, con un máximo de 20 puntos. Por estar en trámite de concesión de uno o varios títulos se otorgarán 5 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

- Apoyo de un Organismo de Investigación y/o de Entidades públicas extremeñas pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Se otorgarán 20 puntos en caso de contar con este apoyo y 0 puntos en caso contrario.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Artículo 61. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será compatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin, sin que en ningún caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

CAPÍTULO V AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL EN COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS EXTREMEÑAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 62. Objeto de la ayuda.

El objeto de la presente línea de ayuda es potenciar el desarrollo de proyectos concretos de investigación industrial y desarrollo experimental en empresas extremeñas o que tengan centro productivo en Extremadura, con la colaboración de los Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con la definición de estos Organismos de Investigación que determine en cada momento la Unión Europea. A estos efectos y en tanto no sea objeto de modificación, se entenderá que tienen la consideración de Organismos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, las entidades, tales como universidades o institutos de investigación, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Así mismo, tendrán tal consideración los Centros de Investigación adscritos a las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones o Empresas Públicas que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 63. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3.

En este tipo de proyectos las relaciones entre los sujetos participantes (empresas y Organismos de Investigación) deberán estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo de colaboración o contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, el alcance del proyecto, el grado de colaboración acordada y los costes asociados a ésta.

En todo caso, uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con las otras partes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación.

A efectos de la presente ayuda la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, para lo cual deberá aportar el compromiso correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo V al presente decreto. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.

El Organismo de Investigación correrá con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando dichos resultados se deriven directamente de la investigación realizada por éste.

Artículo 64. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

- Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

- Proyectos de Desarrollo Experimental orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 65. Gastos subvencionables.

Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Costes de personal (investigadores y tecnólogos, según la definición establecida en la línea de ayuda 1 del presente Título, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a aquellas actuaciones de investigación ligadas al proyecto).

Estos costes estarán limitados al 20% del coste total subvencionable del proyecto. A estos efectos estarán excluidos los costes del personal correspondiente al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

- Costes de equipamiento instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán, subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

- Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados con arreglo a las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, únicamente serán subvencionables los costes referidos al uso o alquiler de los mismos vinculados al desarrollo del proyecto, con un límite del 5% del total del coste del proyecto.

- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

- Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Estos gastos no podrán superar el 10% del coste total subvencionable del proyecto.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 66. Cuantía de la subvención a otorgar.

La intensidad máxima de la subvención a otorgar será:

- Para proyectos de investigación Industrial en pequeñas empresas: hasta el 75% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de investigación Industrial en medianas empresas: hasta el 75% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de investigación Industrial en grandes empresas: hasta el 65% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en pequeñas empresas: hasta el 60% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en medianas empresas: hasta el 50% de los costes subvencionables.

- Para proyectos de desarrollo experimental en grandes empresas: hasta el 40% de los costes subvencionables.

Artículo 67. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, viabilidad económica y financiera, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar en las instalaciones que se proyectan y alcance de la colaboración planteada, adecuación de las necesidades proyectadas y objetivos en materia de investigación en I+D de la empresa, a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 5 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 40 puntos. Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 20 puntos.

- Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial. Por tener registrados a nombre del beneficiario títulos de propiedad industrial se otorgarán 15 puntos por cada uno de los títulos registrados con un máximo de 30 puntos. Por estar en trámite de concesión de uno o varios títulos se otorgarán 10 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 20 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Artículo 68. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será compatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin, sin que en ningún caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

CAPÍTULO VI AYUDAS PARA EL APOYO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS EN PROCESOS Y PRODUCTOS Artículo 69. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta línea de ayudas es financiar proyectos de innovación tecnológica en las empresas.

Artículo 70. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas (PYME y Grandes Empresas) pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 de este decreto.

Artículo 71. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la innovación mediante la incorporación a la actividad de la empresa de nuevos procesos tecnológicos de diseño y fabricación, así como la incorporación de tecnologías avanzadas adaptadas para la modernización de sus procesos productivos.

Esta transferencia de tecnología ligada a proyectos de innovación se podrá hacer mediante la adquisición de:

- Tecnologías inmateriales tales como patentes, invenciones no patentadas, licencias, informes de Know how, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+D+i, y otros servicios con contenido tecnológico.

- Tecnologías materiales tales como adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con la innovación de productos o procesos.

Artículo 72. Gastos subvencionables.

Para las actuaciones comprendidas en esta línea de ayuda podrán ser subvencionables:

- Inversiones Materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente muy avanzado, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y que no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de equipos en la empresa.

- Inversiones inmateriales por Transferencia de Tecnología (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos), que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso esta partida no podrá superar el 25% de la inversión subvencionable.

- Gastos de consultoría externa especializada necesaria para el desarrollo tecnológico del proyecto.

La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.

En los supuestos de activos inmateriales se garantizará mediante Declaración responsable que los mismos permanezcan ligados a la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sea objeto de transferencia a otras regiones, para lo cual los activos inmateriales deben cumplir los siguientes requisitos:

- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

- Se considerarán activos amortizables.

- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la Ayuda regional durante un periodo mínimo de cinco años.

Artículo 73. Cuantía de la subvención a otorgar.

El tope máximo de intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable en el caso de PYME y del 40% en el caso de grandes empresas.

Artículo 74. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentarios, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0.

- Si la transferencia tecnológica se realiza desde Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) se otorgarán 40 puntos.

En caso de esta transferencia se haga desde un órgano diferente se otorgarán 10 puntos.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, viabilidad económica y financiera, consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación de las necesidades proyectadas y objetivos en materia de innovación de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 5 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 40 puntos. Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 20 puntos. Para el caso de bienes de equipo de tecnología muy avanzado se otorgarán 10 puntos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Artículo 75. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.

CAPÍTULO VII AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO CONCERTADO ENTRE EMPRESAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Artículo 76. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta línea de ayudas es financiar la transferencia de tecnología mediante el asesoramiento tecnológico en materia de innovación tecnológica en las empresas por parte de los Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). A estos efectos y en tanto no sea objeto de modificación, se entenderá que tienen la consideración de Organismos de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, las entidades, tales como universidades o institutos de investigación, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Así mismo, tendrán tal consideración los Centros de Investigación adscritos a las Consejerías de la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, a través de las Fundaciones o Empresas Públicas que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

Artículo 77. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas (PYME y Grandes Empresas) pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 de este decreto.

Artículo 78. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los servicios de asesoramiento tecnológico concertado entre empresas y Organismos de investigación pertenecientes al SECTI para la implantación efectiva de este conocimiento en procesos o productos innovadores a realizar por la empresa.

Se entenderá por implantación efectiva la incorporación, en el plazo de vigencia de la ayuda, a los procesos o productos de la empresa del conocimiento adquirido.

El objeto, duración, personal implicado, coste y el resto de elementos integrantes de dicho asesoramiento deberán estar recogidos en un contrato suscrito entre las partes interesadas con posterioridad a la presentación de la instancia de solicitud, y deberá aportarse junto con la documentación de inicio del expediente.

Artículo 79. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos elegibles dentro de esta línea de ayuda los gastos de asesoramiento tecnológico realizados por los Organismos de Investigación definidos a las empresas, siempre que éstos sean precisos para acometer un proyecto de inversión con contenido innovador y que los mismos se realicen a precios de mercado.

La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.

En los supuestos de activos inmateriales se garantizará mediante Declaración responsable que los mismos permanezcan ligados a la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sea objeto de transferencia a otras regiones, para lo cual los activos inmateriales deben cumplir los siguientes requisitos:

- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

- Se considerarán activos amortizables.

- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la Ayuda regional durante un periodo mínimo de cinco años.

Artículo 80. Cuantía de la subvención a otorgar.

El tope máximo de intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable en el caso de PYME y del 40% en el caso de grandes empresas.

Artículo 81. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas y para la graduación de la intensidad de las ayudas, de conformidad con la puntuación que se indica, los siguientes:

- Sector de actividad. Por estar el proyecto de inversión incluido en los sectores agroalimentario, medioambiente, energía, tecnología de la información y comunicación (TIC) o sanitario, se otorgarán 5 puntos, en caso contrario 0.

- Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretenden alcanzar. Si la memoria de éste define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, necesidad de asesoramiento, viabilidad económica y financiera, otras consultorías externas necesarias, actuaciones que se pretenden desarrollar, actuaciones que se externalizarían, adecuación de las necesidades proyectadas y objetivos en materia de innovación de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 10 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos, o éstos presentan carencias se deducirán 2,5 puntos por cada uno de ellos.

- Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar. En el caso de proyectos que supongan novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 60 puntos. Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos se otorgarán 20 puntos. Para mejoras puntuales con bajo nivel de innovación en aspectos concretos de tecnología ya desarrollados, se otorgarán 10 puntos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 25 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Artículo 82. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el año 2010.

1. Se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas previstas en el artículo 4 y desarrolladas en el Título II del presente decreto.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas contempladas en el presente decreto y sin perjuicio de lo previsto en su artículo 9, se convoca para la anualidad 2010 un único procedimiento de selección cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Crédito disponible para estas ayudas.

A la presente convocatoria se asignará la cantidad total de 3.135.000 euros, con el siguiente desglose por líneas de ayuda, importes y aplicaciones presupuestarias y sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:

a. Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica: 240.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 40.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 200919040044, aplicación presupuestaria 20101904331B77000.

b. Ejercicio 2011: 200.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

b. Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas:

1.040.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 240.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 200919040044, aplicación presupuestaria 20101904331B77000.

b. Ejercicio 2011: 800.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

c. Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación: 20.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 0 €.

b. Ejercicio 2011: 20.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

d. Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas: 1.040.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 240.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 200919040044, aplicación presupuestaria 20101904331B77000.

b. Ejercicio 2011: 800.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

e. Ayudas para la Realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:

180.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 0 €.

b. Ejercicio 2011: 180.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

f. Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos: 375.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 240.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 200919040044, aplicación presupuestaria 20101904331B77000.

b. Ejercicio 2011: 135.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

g. Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 240.000 euros.

a. Ejercicio 2010: 40.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 200919040044, aplicación presupuestaria 20101904331B77000.

b. Ejercicio 2011: 200.000 €, superproyecto 200819049001 “Ayudas a la I+DT en particular para las PYME”, proyecto “Apoyo a la integración de tecnólogos en las empresas” CP 2009190044, aplicación presupuestaria que corresponda.

Disposición transitoria única.

Los expedientes acogidos a los Programas de Ayudas para la Promoción de la Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo (Programa 3 del Anexo I), para la Innovación Empresarial (Programa 4 del Anexo I) y para la Promoción de la Participación en Convocatorias Nacionales y Comunitarias, en materia de Innovación Empresarial (Programa 5 del Anexo I), admitidos y/o en trámites de resolución conforme al Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece el Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial en Extremadura, seguirán rigiéndose por dicho decreto hasta su total resolución y archivo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes líneas de ayuda del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece el Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial en Extremadura:

- Programa para la Promoción de la Investigación Industrial y Desarrollo Precompetitivo (Programa 3 del Anexo I).

- Programa para la Innovación Empresarial (Programa 4 del Anexo I).

- Programa para la Promoción de la Participación en Convocatorias Nacionales y Comunitarias, en materia de Innovación Empresarial (Programa 5 del Anexo I).

Por tanto, quedan también derogadas las letras c), d) y e) del artículo 4 del Decreto 37/2007, en las que se enumeran los citados Programas.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejería que resulte competente en la materia objeto del presente decreto, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto se encuentra sometido a las normas indicadas en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto. Por tanto, cualquier modificación de dicho texto legal que entre en contradicción con el presente decreto será de inmediata aplicación al mismo.

Disposición final tercera.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana