Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2010
 
 

Promoción y comercialización turística

02/07/2010
Compartir: 

Orden de 10 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación Comercio y Turismo, de tercera modificación de la Orden por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística (BOPV de 1 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN COMERCIO Y TURISMO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA.

La Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística surge para impulsar el desarrollo turístico de Euskadi apoyando a los programas de promoción de los agentes públicos y privados y fortalecer la presencia de Euskadi como destino turístico en los mercados. Posteriormente, fue modificada por Orden de 25 de febrero de 2008 y por Orden de 4 de febrero de 2009, al objeto de adecuar el programa de ayudas a la puesta en marcha del Plan de Marketing y Comercialización para Euskadi 2010-2013, así como a los nuevos sistemas de información al turista.

Actualmente, una vez puesto en marcha el nuevo Plan de Marketing y con el objeto de adecuar este programa de ayudas a las líneas estratégicas marcadas en dicho plan, se ha constatado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado. Los criterios que se han adoptado pretenden conseguir los siguientes objetivos: incidir en la calidad, en la innovación, en la incorporación de nuevas tecnologías tanto en la gestión como en la comunicación, en la formación, en modelos más actualizados de la promoción y en la internacionalización del turismo vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 1 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactado en los siguientes términos:

“El objeto de la presente Orden es regular el programa de ayudas económicas para el apoyo a programas globales de promoción turística bajo la marca “Euskadi saboréala” y/o las distintas aplicaciones recogidas en su manual, a eventos singulares de gran proyección turística y a la comercialización de productos definidos en el Plan de Marketing de la Viceconsejeria de Comercio y Turismo.

Según el Plan de Marketing los productos están clasificados en:

" Productos de prioridad “A”:

- Touring: viajes para explorar y descubrir toda o una parte de Euskadi a través de su paisaje, de sus pueblos y su cultura, de su gente, pernoctando por lo menos 5 noches en distintos lugares y utilizando el coche como medio de desplazamiento.

- Gastronomía y vinos: viajes cuya motivación principal es disfrutar de las experiencias gastronómicas y enológicas de Euskadi.

- City breaks: viajes para disfrutar, descubrir y explorar una ciudad en 2/3 días.

- Turismo de Reuniones: viajes para el encuentro de grupos de personas que se reúnen para tratar aspectos de interés común vinculados a aspectos profesionales o sociales.

" Productos de prioridad “B”:

- Rural: viajes para experimentar el contacto con el entorno sociocultural en el medio rural.

- Naturaleza y aventura: viajes para experimentar el contacto con el medio natural y /o la practica de actividades en su entorno.

- Cultura y eventos: viajes para disfrutar de experiencias y expresiones culturales de un lugar”.

Artículo segundo.- Se modifican los apartados 2.A, 2.A.1.a), 2.B, 2.B.1.a), 2.B.1.1 y 2.C y se añaden los apartados e) y f) al punto 4 del artículo 3 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactados en los siguientes términos:

“2.A.- Apoyo a Programas Globales de Promoción Turística bajo la marca “Euskadi saboréala” y/o las distintas aplicaciones recogidas en su manual.

Estos programas deberán incluir necesariamente actuaciones de los apartados que seguidamente se señalan:

- Actuaciones de marketing y promoción turística definidas en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, y cuya descripción aparece en la Página web de la Viceconsejería, www.euskadi.net/turismo, y las actuaciones incluidas dentro de los Planes de Dinamización Turística impulsados por la Viceconsejeria.

- En la asistencia a ferias y jornadas, y cuando participe el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, esta deberá ser coordinada con el mismo.

- Elaboración de material promocional preferentemente soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (NTIC), y sistemas innovadores de información al turista (desarrollos web, sistemas de fidelización de clientes, dispositivos móviles, etc.)”.

“2.A.1.- Entidades beneficiarias:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, Cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, solo será admisible una única solicitud primándose el mayor carácter turístico del solicitante y el mayor alineamiento con las actuaciones definidas en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo”.

“2.B.- Apoyo de eventos singulares con gran proyección turística fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Serán subvencionables las actuaciones que seguidamente se señalan:

- Actuaciones realizadas en los mercados prioritarios definidos en el Plan de Marketing, a excepción de Euskadi, y cuya descripción aparece en la Página web de la Viceconsejería, www.euskadi.net/turismo, cuando la singularidad de la acción constituya un medio para la promoción de un destino o producto turístico de Euskadi, preferentemente la gastronomía.

- Actuaciones realizadas en Euskadi, cuando ofrezcan un paquete turístico, es decir, el derecho de asistencia al evento y, por lo menos, una noche de alojamiento.

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio”.

“2.B.1.- Entidades beneficiarias:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, Cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, solo será admisible una única solicitud primándose el mayor carácter turístico del solicitante y el mayor alineamiento con las actuaciones definidas en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo”.

“2.B.1.1.- Importe de la ayuda:

- En el caso de actuaciones realizadas en los mercados prioritarios definidos en el Plan de Marketing, a excepción de Euskadi: 50% del gasto neto admitido, en concepto de organización y promoción, con un importe máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

- En el caso de actuaciones realizadas en Euskadi: 50% del gasto neto admitido, en concepto de promoción, con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria”.

“2.C.- Comercialización de productos definidos en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo y cuya descripción aparece en la Página web de la Viceconsejería, www.euskadi.net/turismo.

Los proyectos presentados deberán incluir necesariamente un plan estratégico y operacional para los próximos 2 años en los que se definan la meta y objetivos así como las estrategias previstas para alcanzar dichos objetivos”.

“4.- No serán subvencionables:

e) Los gastos relativos a la elaboración de publicaciones turísticas de entidades adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask y que hayan sido presentados a la justificación a través del Convenio existente.

f) Los gastos correspondientes a regalos promocionales”.

Artículo tercero.- Se modifican los puntos 1 y 2 y se añade el párrafo f) al artículo 6 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactados en los siguientes términos:

“1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008).

En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos turística”.

“2.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante”.

“f) Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social”.

Artículo cuarto.- Se modifican los apartados f) y g) y se añade el apartado h) al artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactados en los siguientes términos:

“f) La entidad beneficiaria deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la difusión de la marca turística “Euskadi saboréala” y/o las distintas aplicaciones recogidas en su manual, y cuya descripción aparece en la Página web de la Viceconsejería, www.euskadi.net/turismo. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de aquellos soportes promocionales en que se haya plasmado el proyecto, tales como estudios, folletos, programas, DVD, etc.; así como de cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto, en el momento de la justificación de la realización del mismo”.

“g) La entidad beneficiaria deberá necesariamente establecer en su web un enlace con la página oficial de turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: www.euskaditurismo.net”.

“h) Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de acción relacionada con la actividad subvencionada. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano”.

Artículo quinto.- Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 13 de la Orden de 17 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, quedando redactados en los siguientes términos:

“1.- La entidad beneficiaria una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y, en cualquier caso, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Delegación Territorial correspondiente, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la ejecución del proyecto subvencionado incluyendo, en su caso, un dossier de prensa. La memoria se redactará con enfoque de género, haciendo un uso inclusivo del lenguaje y desagregando por sexo los datos pertinentes. Artículo 3.4, 18.4 y 16 de la Ley 4/2005.

b) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, empresa proveedora, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. Un modelo podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo.

c) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas, o bien, certificado de la persona responsable o autorizada para ello en el que se acredite la veracidad de los datos recogidos en el cuadro de facturas. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Copia del certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social”.

“3.- Las Delegaciones Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas -mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado- y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración jurada a la que hace alusión el artículo 6 de esta Orden. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizada y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

No obstante, si la gasto aprobado por la Delegación Territorial fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, se dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se aceptarán las distintas marcas turísticas que hayan convivido desde el periodo de finalización del plazo de la convocatoria anterior hasta el periodo de vigencia de la Presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejera de Comercio y Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana