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Plan formativo transversal común

02/07/2010
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Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 1 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/914/2010, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN FORMATIVO TRANSVERSAL COMÚN PARA LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones públicas competentes desarrollarán actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

Por otra parte, la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 15.2 la formación especializada en Ciencias de la Salud como aquella que tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma, en correspondencia con la configuración de la formación sanitaria más flexible y permeable, favorecedora de una visión multiprofesional y multidisciplinar de conjunto, acorde a las nuevas necesidades.

El Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, persigue esas mismas finalidades y respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, incorpora conceptos unitarios en todo el sistema de formación sanitaria especializada que se ponen de manifiesto en la relación global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud. En desarrollo del mencionado Real Decreto, el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, configurando los elementos docentes necesarios a tal fin.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y partiendo de la existencia de ámbitos cruciales de conocimientos, prácticas y habilidades que son compartidas por las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud, resulta conveniente promover y sistematizar actuaciones formativas transversales y comunes dirigidas a los especialistas en formación por el sistema de residencia facilitando, de este modo, al futuro especialista un aprendizaje más integral.

Se trata, por tanto, a través de esta norma, de regular un plan formativo transversal común dirigido a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, por el sistema de residencia, que promoviendo la mejora de la calidad de la formación sanitaria especializada de nuestros centros sanitarios redunde, asimismo, en la mejora de la calidad del servicio sanitario en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1.f Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el plan formativo transversal común para los especialistas en formación en Ciencias de la Salud, por el sistema de residencia, que se formen en los centros y unidades docentes acreditados del Servicio de Salud de Castilla y León, dirigido a proporcionar una formación integral en áreas de competencias esenciales y compartidas por las distintas especialidades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Con carácter general, el plan formativo transversal común será de aplicación a los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León en las especialidades médicas contempladas en el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2. Asimismo, será de aplicación a los residentes que se formen en las especializaciones farmacéuticas y en las especialidades de psicología, enfermería y multidisciplinares contempladas en los apartados 2, 3,4 y 5 del Anexo I del citado Real Decreto, en aquellos contenidos que respondan a competencias comunes con sus programas formativos oficiales.

Artículo 3.- Características del plan formativo transversal común.

El plan formativo transversal común reúne las siguientes características:

1. Es una formación común a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. Es una formación complementaria y compatible con los programas específicos oficiales de cada especialidad.

3. Es una formación de mínimos, sin perjuicio de que los centros y unidades docentes pretendan alcanzar objetivos de formación más ambiciosos.

4. Es una formación flexible, favorecedora de la autonomía de los centros y unidades docentes que podrán programar las actividades formativas, dentro del respeto a los principios y criterios generales establecidos en garantía de la homogeneidad formativa y calidad del mismo, y acomodable a las condiciones de cada residente en formación.

5. Es una formación coordinada que permite organizar actividades conjuntas para los residentes de diferentes niveles y áreas asistenciales facilitando la interrelación y homogeneidad.

6. Es una formación en permanente adaptación de su contenido a los cambios en los programas formativos, a las nuevas necesidades y demandas del sistema sanitario.

7. Es una formación que incorpora las tecnologías de la información y nuevas formas de gestión del conocimiento.

Artículo 4.- Contenido del plan formativo transversal común y metodologías docentes.

1. El contenido del plan formativo transversal común es el que figura en el Anexo de la presente Orden que, clasificado por áreas de competencias, comprende las actividades formativas, su metodología, horas asignadas y años de residencia en los que puede desarrollarse, todo ello, en respuesta a los objetivos formativos establecidos.

2. Las actividades formativas contenidas en el plan transversal común podrán desarrollarse con metodología presencial, no presencial y mixta a fin de permitir, al residente, compatibilizarlo con las rotaciones, guardias y demás actividades específicas del programa oficial de su especialidad. La metodología, recomendada, para las actividades formativas establecidas, será la que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. En virtud de la flexibilidad del plan formativo transversal común, el número de horas establecidas tiene carácter de mínimo siendo posible su superación si la programación de actividades complementarias al mismo se efectúa con metodología docente que no interfiera con el resto de actividades docentes y asistenciales detalladas en los programas oficiales de cada especialidad. Asimismo, en la mayoría de las actividades formativas se contemplan varios años de residencia en los que es posible su realización permitiendo, de esta manera, que puedan efectuarse en alguno de ellos, en función de las necesidades individuales de cada residente.

4. El contenido del plan formativo transversal común deberá ser adaptado en aquellas especialidades cuya duración sea inferior a cuatro años. Asimismo, será objeto de modificación cuando los cambios en los contenidos, programas o itinerarios formativos, y los derivados de las nuevas necesidades, así lo requieran.

Artículo 5.- Programación y aprobación de las actividades del plan formativo transversal común.

1. La programación de las actividades formativas del plan transversal común se efectuará, anualmente, por la comisión de docencia del centro o unidad docente siguiendo las directrices y criterios que se establezcan por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

2. Dicha programación se llevará a cabo en coordinación, si fuera preciso, con la comisión de docencia del otro nivel asistencial (Atención Primaria/Atención Especializada) del mismo o distinto Área de Salud, cuando atendiendo a criterios de eficiencia de recursos y número de residentes, sea necesaria la organización conjunta, en parte o en su totalidad, de las actividades establecidas en el desarrollo del plan. Corresponderá promover dicha coordinación a los jefes de estudios de formación especializada, con la colaboración de los responsables de calidad e investigación en docencia.

3. Además, la Dirección General de Recursos Humanos intervendrá en la coordinación de las actividades formativas del plan transversal común cuando fuera preciso en garantía del desarrollo de aquél y cuando necesidades específicas o de eficiencia de recursos así lo requiera. En este caso, la programación de actividades conjuntas se coordinará con intervención de los diferentes jefes de estudios de formación especializada.

4. La programación anual de las actividades formativas deberá ser aprobada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 6.- Gestión y desarrollo del plan formativo transversal común.

1. Corresponderá a las diferentes Gerencias en coordinación con las comisiones de docencia de los centros y unidades docentes de sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión y desarrollo del plan formativo transversal común y la organización de los recursos humanos y materiales del mismo, debiendo estar definidas las responsabilidades concretas en cada una de las actividades que lo integran en cada centro o unidad docente.

2. La Gerencia Regional de Salud, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, efectuará el seguimiento del desarrollo de las actividades formativas que se programen anualmente dentro del plan transversal común.

Artículo 7.- Evaluación del cumplimiento.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la programación de las actividades formativas contenidas en el plan transversal común, su desarrollo será objeto de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general por la Dirección General de Recursos Humanos.

2. A tal fin, las comisiones de docencia, a través de los correspondientes órganos de dirección, remitirán anualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a petición de este órgano, una memoria relativa a la ejecución de la programación anual de actividades formativas.

Artículo 8.- Ejecución por el residente del plan formativo transversal común y evaluación.

1. La realización y ejecución por el residente del plan formativo transversal común, se ajustará al cumplimiento de la jornada laboral establecida en el Real Decreto 1146/2006 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, de forma subsidiaria en aquellos aspectos no recogidos en este Real Decreto, en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a las normas y acuerdos que al amparo de los mismos puedan establecerse en esta materia.

2. La realización por el residente del plan formativo transversal común será objeto de valoración a través de su evaluación anual y final.

Artículo 9.- Certificación del plan formativo transversal común y convalidaciones.

1. La comisión de docencia de cada centro o unidad docente expedirá a los residentes un certificado acreditativo de la realización del plan formativo transversal común, indicando en el reverso todas las actividades formativas realizadas y haciendo constar, en su caso, las convalidaciones oportunas. La realización y superación del plan, acreditada a través de dicho certificado, tendrá efectos formativos y será tenida en cuenta para la valoración del desarrollo del programa formativo de la especialidad del residente.

2. Con carácter general, se podrán convalidar las actividades formativas que realizadas por los residentes y acreditadas mediante el correspondiente certificado cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus objetivos sean similares a los de la correspondiente actividad del plan transversal común.

b) Que su duración haya sido, como mínimo, equivalente en número de horas a la actividad formativa correspondiente del plan transversal común.

c) Que haya sido organizado o impartido por centros docentes acreditados públicos o privados.

3. La convalidación la realizará la comisión de docencia de cada centro o unidad docente de acuerdo con la documentación facilitada por cada especialista en formación.

Artículo 10.- Impartición del plan formativo transversal común.

1. Para la impartición del plan formativo transversal común se utilizarán los medios (aulas, bibliotecas, medios audiovisuales, medios informáticos, entre otros) que cada centro o unidad docente disponga en cuanto requisito para la acreditación del mismo.

2. Cada Gerencia dispondrá de un banco de docentes para la impartición de las actividades formativas del plan transversal común constituido, fundamentalmente, por profesionales de los centros y unidades docentes del mismo o diferente Área de Salud. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos contará con un banco de docentes que permitirá a las Gerencias disponer de profesionales que impartan la formación en aquellas actividades que, por su especificidad o en ausencia de personal adecuado, así lo requieran.

3. Con el fin de garantizar la calidad de esta formación, los docentes que la impartan serán evaluados por el jefe de estudios de formación especializada del centro o unidad correspondiente y por los residentes, a través de encuestas de satisfacción, una vez finalizada la actividad formativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Difusión y herramientas de apoyo e información.

La Gerencia Regional de Salud impulsará la difusión y habilitará las herramientas de apoyo o información precisas para facilitar la programación, gestión y desarrollo del plan transversal común. Asimismo, promoverá la utilización de tales herramientas en las actividades formativas semipresenciales o no presenciales, cuyos objetivos formativos lo permitan, a través del diseño de contenidos y recursos “on line” que faciliten el aprendizaje y la tutorización no presencial.

Segunda.- Residentes de las unidades docentes de ámbito autonómico.

Los residentes de las unidades docentes acreditadas de ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León, se integrarán en la programación de actividades formativas del plan transversal común del centro con el que hayan formalizado su contrato para la formación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para la aplicación de la Orden.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud y al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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