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  • EDICIÓN DE 30/06/2010
 
 

Modificación del Plan Regional de Vivienda

30/06/2010
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Decreto n.º 169/2010 de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012 (BORM de 29 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §015420 Vínculo a legislación)

El Decreto 169/2010 tiene por objeto adaptar la normativa regional al nuevo marco que permite que en la misma promoción coexistan viviendas calificadas en régimen de venta y en régimen de alquiler, así como modificar determinados aspectos técnicos con el objetivo de facilitar su aplicación, mejorando el procedimiento de gestión, de forma que las ayudas lleguen al mayor número posible de ciudadanos.

El Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO N.º 169/2010 DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 321/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN REGIONAL DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL CUATRIENIO 2009-2012.

Por Decreto 321/2009 de 2 de Vínculo a legislación octubre se regula el Plan Regional de Vivienda 2009-2012, como instrumento que posibilita el acceso de los ciudadanos a una vivienda mediante líneas de ayudas destinadas a apoyar económicamente la adquisición, el alquiler y la rehabilitación de edificios y viviendas.

Tras la publicación del Real Decreto 1961/2009 de 18 de diciembre, por el que se prorroga a 2010 la vigencia de una serie de medidas transitorias y se introducen otras nuevas, destinadas a la movilización del excedente de viviendas, se hace necesario realizar determinadas modificaciones en el Decreto Regional.

El presente Decreto tiene por objeto adaptar la normativa regional al nuevo marco que permite que en la misma promoción coexistan viviendas calificadas en régimen de venta y en régimen de alquiler, así como modificar determinados aspectos técnicos con el objetivo de facilitar su aplicación, mejorando el procedimiento de gestión, de forma que las ayudas lleguen al mayor número posible de ciudadanos.

Para ello, se modifica la superficie útil mínima de las viviendas en cuanto al programa de ayudas al inquilino y en actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, y se incluyen en el programa de ayudas a inquilino las viviendas protegidas calificadas para venta o uso propio, que hayan obtenido autorización de cambio de uso y cumplan el resto de requisitos establecidos.

Finalmente, es importante destacar el impulso a las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas que se desarrollen en Áreas de Rehabilitación Integral, mediante la incorporación de los Ayuntamientos y las entidades públicas vinculadas, como ente gestor del ARI, y el establecimiento de un nuevo procedimiento de gestión y autorización de las ayudas, así como por la modificación del porcentaje de compatibilidad de las subvenciones procedentes del Plan de Vivienda, con ayudas procedentes de otras fuentes, ya sean estatales, autonómicas o locales.

En la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a la Federación Regional de Empresarios de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios, Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, Instituto de Vivienda y Suelo, Ministerio de Vivienda, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Consejería de Sanidad y Consumo, Consejería de Economía y Hacienda, Instituto de la Juventud, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Unión de Consumidores de Murcia UCE, THADER CONSUMO y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia cuyas aportaciones han permitido completar la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 25 de junio de 2010

Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto 321/2009 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, por el que se regula El Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012.

El Decreto 321/2009 de 2 de Vínculo a legislación octubre, por el que se regula El Plan Regional de Vivienda de la Región de Murcia para el cuatrienio 2009-2012, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del modo siguiente:

“1. La superficie útil mínima de las viviendas será de 40 metros cuadrados, excepto en el programa de ayudas al inquilino y en actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas que será de 30 metros cuadrados.

La superficie útil máxima será de 90 metros cuadrados excepto cuando se trate de familias numerosas, o de personas con discapacidad con movilidad reducida permanente o dependientes y las familias que las tengan a su cargo, en cuyo caso la superficie útil será como máximo de 120 metros cuadrados, si bien a efectos de la obtención de préstamo convenido y ayudas financieras serán computables 90 metros cuadrados.

En el supuesto de actuaciones de rehabilitación se computará un máximo de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que la superficie útil real sea superior.”

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 27.

Tres. El apartado 1 del artículo 49 queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General competente en materia de vivienda reconocerá y otorgará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, subvenciones a los inquilinos de viviendas nuevas y usadas, libres y protegidas calificadas con destino a arrendamiento o para venta o uso propio para las que se haya obtenido autorización de cambio de uso, en su caso, que se destinen a domicilio habitual y permanente del inquilino. El inquilino deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Región de Murcia.”

Cuatro. El artículo 56 queda redactado del modo siguiente:

“1. Las subvenciones previstas en el presente Capítulo, serán compatibles con aquellas otras reguladas en el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, y con cualquier otra que tenga por objeto la misma finalidad, sin que la cuantía máxima pueda superar el 95% del presupuesto protegido total de la actuación.”

Cinco. El apartado 2 f) del artículo 60 queda redactado del modo siguiente:

“f) Escritura que acredite la propiedad, nota simple registral, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título legítimo en los que figure al menos la superficie construida de cada una de las viviendas y anejos o locales del inmueble para los que se solicite la rehabilitación. En caso de arrendatarios, copropietarios o usufructuarios deberá presentarse además autorización por escrito del propietario.”

Seis. Se añade un nuevo apartado 4, en el artículo 63 con la siguiente redacción:

“4. Concedida la calificación provisional, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá anticipar la totalidad o parte de la subvención que corresponda al ente gestor, previa solicitud al efecto de éste en actuaciones protegidas en Áreas de Rehabilitación Integral.”

Siete. Párrafo primero del artículo 64 queda redactado como sigue:

“1. Las obras de rehabilitación deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la Calificación Provisional de rehabilitación. Este plazo se computará en caso de actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integral y cuando se haya solicitado el pago anticipado de la subvención por el ente gestor, desde el momento en que se haga efectivo el pago. En caso contrario se entenderán decaídos los derechos que la Calificación concede, archivándose la misma previa declaración de caducidad y de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo, artículo 69 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 69 bis. Calificación de rehabilitación de edificios y viviendas en actuaciones previstas en Áreas de Rehabilitación Integral y pago anticipado de subvención.

1. El procedimiento para la calificación de actuaciones protegidas de rehabilitación de edificios y viviendas incluidas en Áreas de Rehabilitación Integral será el regulado en los artículos 60 a 67 del presente Decreto.

2. Los Ayuntamientos y las entidades públicas vinculadas podrán ser ente gestor de las Áreas de Rehabilitación Integral conforme a lo que se establece en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de Vínculo a legislación diciembre.

En este supuesto el ente gestor podrá ser perceptor de las ayudas correspondientes y contratar las obras de rehabilitación, previa autorización de los propietarios.”

Nueve. Se introduce una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima. Aplicación de medidas del Plan regional de vivienda a actuaciones protegidas de planes anteriores.

1. Las subvenciones previstas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas para actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integral en el Decreto 141/2005 de 30 de Vínculo a legislación diciembre, serán compatibles con aquellas otras reguladas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de Vínculo a legislación julio, y con cualquier otra que tenga por objeto la misma finalidad, sin que la cuantía máxima pueda superar el 95% del presupuesto protegido total de la actuación.

2. El procedimiento para la calificación de actuaciones protegidas en áreas de rehabilitación integral declaradas al amparo de planes anteriores se ajustará a lo establecido en el presente Decreto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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