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Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria

30/06/2010
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Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV de 29 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN 64/2010, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS MATERIAS OPTATIVAS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 23, apartados g) e i), que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades; y comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 4.6, relativo a la organización de los tres primeros cursos, dispone que en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas. Por su parte, el artículo 5.6, y en relación con la organización del cuarto curso, establece que los alumnos podrán cursar una o más materias optativas, de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, señala, en su artículo 6.6, que la conselleria competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa, establecerá su currículo y las condiciones para su elección por parte del alumnado.

Asimismo, el artículo 7.5 indica que esta misma conselleria ordenará la oferta de materias optativas de cuarto curso y la elección de las mismas por parte del alumnado.

Por su parte, la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, concreta lo establecido en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, ya que tiene como objeto regular las materias optativas, ordenar su oferta a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, establecer su currículo, así como las condiciones para su elección por parte del alumnado.

Las nuevas demandas e intereses que han surgido entre el alumnado y sus familias, así como la adaptación de la formación del alumnado y del marco normativo vigente a las nuevas exigencias y características de las pruebas de acceso a la universidad y el Espacio Europeo de Educación Superior aconsejan la ampliación de las materias optativas de la etapa. A tal efecto, se requiere la adición de nuevas materias optativas al catálogo ya existente con la finalidad de que los centros docentes puedan complementar la oferta formativa a través de dichas materias, en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles para atender adecuadamente las necesidades e intereses de su alumnado.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 4 de junio de 2010, y de conformidad con la misma, facultado por la disposición final primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO Artículo único. Modificación de la oferta de materias optativas 1. Modificar el artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, relativo a la oferta de las materias optativas en dicha etapa, que queda redactado en los siguientes términos:

“La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo:

1. Materias optativas de oferta obligada. Todos los centros docentes incluirán en su oferta de materias optativas:

1.1. Segunda lengua extranjera e Informática, en todos los cursos de primero a tercero, 1.2. Optativa instrumental: Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano; y Taller de matemáticas, en primer y segundo curso, 1.3. Cultura clásica y Orientación e iniciación profesional, en tercer curso, 1.4. Trabajo monográfico de investigación e Inglés práctico, en cuarto curso.

2. Materias optativas de oferta general. Los centros docentes podrán aumentar la oferta de materias optativas en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles para atender adecuadamente las necesidades e intereses de su alumnado, incorporando a su oferta alguna de las materias optativas siguientes:

2.1. En primer curso: Taller de música, Comunicación audiovisual e Inglés práctico.

2.2. En segundo curso: Taller de diseño, Taller de Tecnologías, Taller del geógrafo y del historiador e Inglés práctico.

2.3. En tercer curso: Dramatización/teatro, Educación medioambiental, Laboratorio de biología y geología, Laboratorio de física y química, Optativa instrumental (Taller de matemáticas, Taller de lengua castellana, Taller de valenciano), Inglés práctico, Taller de lengua extranjera, Sector turístico en la Comunitat Valenciana, Ampliación de geografía e historia de España, Empresa e iniciativas emprendedoras y Lengua y cultura china 2.4. En cuarto curso: Ampliación de geografía e historia de España, Empresa e iniciativas emprendedoras y Lengua y cultura china 3. Materias optativas de diseño propio. Los centros docentes podrán solicitar, además, la autorización para impartir en tercer curso materias optativas de iniciación profesional vinculadas a las enseñanzas de formación profesional del centro o de su entorno productivo. En todo caso, esta oferta estará condicionada a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos del centro.” 2. Añadir un artículo en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, relativo al currículo de las materias, que adoptará la denominación de artículo 14 y quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Currículo de las materias optativas.

El currículo de las materias optativas de oferta obligada y de oferta general es el que figura en los Anexos I, II y III.” 3. Añadir un anexo en la mencionada Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, que adoptará la denominación de Anexo III, y cuya redacción se expresa en los términos indicados en el anexo único de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única La implantación del nuevo catálogo de materias optativas se realizará a partir del curso 2010-2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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