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Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo

30/06/2010
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Decreto n.º 162/2010, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 29 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO N.º 162/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 330/2008, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, se procedió a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional, modificando el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los distintos Departamentos de la Administración Regional.

Por Decreto 286/2009, de 11 de septiembre, se modificó parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, unificando las competencias de las anteriores Dirección General de Infraestructuras de Turismo y Dirección General de Promoción Turística en una única Dirección General de Turismo

En aras a la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar nuevamente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, a fin de unificar las competencias, hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas y Promoción Cultural, que pasan a ser ejercidas por la nueva Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2010,

Dispongo

Artículo primero.

Se modifica el artículo 2.º del Decreto n.º 330/2008, de 3 de octubre, en el siguiente sentido:

“Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaria.

2. Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro.

3. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

4. Dirección General de Turismo.

5. Dirección General de Deportes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia”.

Artículo segundo.

Los artículos 4.º y 6.º, referentes a la Dirección General de Promoción Cultural y a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, respectivamente, se refunden en un único artículo 4.º, en el siguiente sentido:

“ La Dirección General de Promoción de la Cultura y del Libro, es el órgano directivo al que corresponde la competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión de la actividad cultural, así como la planificación, programación, dirección y coordinación de las atribuidas a la Consejería en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, protección del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la promoción y fomento de la lectura en la Región de Murcia “.

Artículo tercero.

Los artículos 7.º, 8.º y 9.º del Decreto 330/2008, pasan a ser 6.º, 7.º, y 8.º respectivamente.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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