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Programas de cualificación profesional

30/06/2010
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Orden EDU/49/2010, de 21 de junio, que modifica la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/49/2010, DE 21 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/42/2008, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 30 que, corresponde a las Administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, indica que, el objetivo de dichos programas es que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden EDU 42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria especifica en el artículo 10 que, la Consejería de Educación elaborará el currículo de los módulos obligatorios específicos de los distintos perfiles profesionales, a medida que se publiquen nuevas cualificaciones en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el artículo 15 señala los requisitos de titulación y formación que se exigirán al profesorado que imparte estas enseñanzas.

Las Órdenes por las que la Consejería de Educación establece los perfiles profesionales y los currículos de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinan en su Anexo IV la atribución docente de los módulos profesionales, así como las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para el profesorado de los centros de titularidad privada o pública y de otras administraciones públicas distintas de las educativas. Por este motivo, se considera conveniente modificar el artículo 15 de la Orden EDU/42/2008, añadiendo un artículo 15 bis, a efectos de adaptar los requisitos de titulación del profesorado que imparte estos programas en los centros de titularidad privada en la modalidad de Taller Específico y en las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que participan en las órdenes de subvenciones que anualmente convoca la Consejería de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial han sustituido de alguna manera a los antiguos Programas de Garantía Social, los cuales podían impartirse por profesionales o expertos con experiencia en laboral en los perfiles de los diversos programas no exigiéndose claramente requisitos de titulación para impartirlos.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden EDU 42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se añade el artículo 15.bis a la Orden EDU 42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria redactado en los siguientes términos:

Artículo 15.bis.- Titulación del Profesorado para centros privados o públicos y de otras administraciones distinta a la educativa.

1. En los centros de titularidad privada de la modalidad de Taller específico, además de las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas en las órdenes que regulan los currículos de los distintos perfiles profesionales, podrán impartir estas enseñanzas en los centros de titularidad privada en la modalidad de Taller específico las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio en la especialidad de Educación Especial o Pedagogía Terapéutica, Grado en Magisterio, así como el título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía o equivalentes.

- Acreditar además, una experiencia de, al menos, tres años en conjunto en la impartición de enseñanzas que engloben los objetivos de los módulos específicos del perfil profesional que se desea impartir o experiencia laboral en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

2. En las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, además de las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán impartir estas enseñanzas en las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro las personas que estén en posesión del título de Diplomado en Educación Social o equivalente.

3. La acreditación de la experiencia en la impartición de enseñanzas y laboral, se hará a través de los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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