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Consejo de Internacionalización del País Vasco

29/06/2010
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Decreto 156/2010, de 8 de junio, por el que se crea el Consejo de Internacionalización del País Vasco (BOPV de 28 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 156/2010 crea el Consejo de Internacionalización del País Vasco, como órgano asesor en materia de Internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma Vasca.

El Consejo de Internacionalización del País Vasco servirá de foro de encuentro de las distintas Administraciones y Organismos que actúan en el ámbito de la promoción de la internacionalización.

Asimismo coordinará las actuaciones que los diferentes organismos representados pongan en marcha en el campo de la promoción de la internacionalización y establecerá las pautas de colaboración que en esta materia puedan realizarse entre las instituciones representadas.

DECRETO 156/2010, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL PAÍS VASCO.

La mejora de la competitividad de las empresas vascas pasa por un aumento de los niveles de internacionalización de nuestra economía y se hace necesario un apoyo decidido a la iniciación y consolidación de la actividad internacional, entendida esta, tanto como la salida a los mercados internacionales en sus diferentes formas, como la captación de capital y conocimiento en aquellos ámbitos en los que la colaboración internacional resulte necesaria.

Para apoyar este proceso se hace imprescindible que las diferentes instituciones y organismos que trabajan en el ámbito del fomento de la internacionalización realicen un esfuerzo por rentabilizar al máximo los recursos con los que cuentan y para ello se hace imprescindible que las actuaciones se coordinen y en las ocasiones que así lo requieran se colabore. La puesta en común de los diferentes planes de actuación, además de conllevar una lógica coordinación, podrán conllevar la necesaria colaboración interinstitucional cuando el carácter de las actuaciones así lo requiera.

Mediante el Decreto 192/2000 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, se creaba la Comisión de Internacionalización del País Vasco. Este nuevo Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Internacionalización del País Vasco que sustituirá a la anterior Comisión. Con la creación de este Consejo se pretende facilitar la participación, colaboración y coordinación de los diversos organismos que a nivel de Euskadi actúan en el ámbito de la internacionalización en sus diferentes vertientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 8 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la creación del Consejo de Internacionalización del País Vasco, como órgano asesor en materia de Internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2.- El Consejo de Internacionalización del País Vasco quedará adscrito al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Artículo 3.- Las funciones del Consejo de Internacionalización del País Vasco son las siguientes:

- Servir de foro de encuentro de las distintas Administraciones y Organismos que actúan en el ámbito de la promoción de la internacionalización.

- Coordinar las actuaciones que los diferentes organismos representados pongan en marcha en el campo de la promoción de la internacionalización.

- Establecer las pautas de colaboración que en esta materia puedan realizarse entre las instituciones representadas.

Proponer y debatir las iniciativas de actuación que los organismos participantes presenten.

- Evaluar las acciones que en el área de la promoción de internacionalización realicen las entidades representadas en el Consejo.

- Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de los diferentes Planes de Promoción Económica en lo relativo a la promoción de la internacionalización.

- Cualesquiera otras funciones que permitan mejorar la competitividad exterior de las empresas vascas.

Artículo 4.- El Consejo de Internacionalización del País Vasco se organizará en base a un Pleno y una Comisión Ejecutiva, pudiendo, además, constituirse grupos de trabajo.

Artículo 5.- Serán funciones del Pleno:

- Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo y de la Comisión Ejecutiva.

- Estudiar y, en su caso, aprobar los proyectos, propuestas y estudios presentados por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 6.- El Pleno del Consejo se reunirá previa convocatoria de su Presidencia al menos una vez al año y siempre que aquel lo estime conveniente o lo soliciten, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 7.- El Pleno del Consejo de Internacionalización del País Vasco estará integrado por la totalidad de los miembros del Consejo:

- El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en calidad de Presidente.

- El Viceconsejero de Innovación y Tecnología del Gobierno Vasco, en calidad de Vicepresidente.

- La Directora de Internacionalización del Gobierno Vasco.

- El Director General de la SPRI.

- El Director de Internacionalización de SPRI.

- Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco con rango de Director o Directora que actuará como vocal.

- Una persona en representación de la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco con rango de Director o Directora.

- Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designados por sus respectivos órganos de gobierno con rango de Diputado o Diputada.

Una persona en representación de cada una de las Cámaras de Comercio del País Vasco que actuará como vocal.

- Una persona en representación del Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX que actuará como vocal.

- Una persona en representación de cada una de las Asociaciones Sectoriales o Clusters con mayor peso económico en el País Vasco, con un máximo de cinco que actuará como vocal.

- Tres personas en representación de la Confederación de Empresarios Vascos (Confebask) que actuarán como vocales.

- Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más representativos del País Vasco, con máximo de cuatro, determinados en función de su representatividad que actuará como vocal.

- Una persona en representación del Bilbao Exhibition Centre que actuará como vocal.

- Un Secretario o Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto, que será designado por la Presidencia entre los Técnicos y las Técnicas adscritos al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Artículo 8.- Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Realizar propuestas y estudios en el ámbito de la internacionalización.

b) Constituir los grupos de trabajo que sean necesarios y determinar su composición y sistema de funcionamiento.

Artículo 9.- La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al semestre, coincidiendo una de ellas con el pleno del Consejo.

Artículo 10.- 1.- La Comisión Ejecutiva del Consejo de Internacionalización estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Innovación y Tecnología del Gobierno Vasco.

- La Directora de Internacionalización del Gobierno Vasco.

- El Director de Internacionalización de SPRI.

- Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designados por sus respectivos órganos de gobierno con rango de Diputado o Diputada.

Una persona en representación de cada una de las Cámaras de Comercio del País Vasco que actuará como vocal.

- Una persona en representación de cada una de las Asociaciones Sectoriales o Clusters con mayor peso económico en el País Vasco, con un máximo de cinco que actuará como vocal.

- Una persona en representación de Confebask.

- Una persona en representación de Bilbao Exhibition Centre.

- Un Secretario o Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto, que será designado por la Presidencia entre los Técnicos y las Técnicas adscritos al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

2.- Adicionalmente se podrá invitar a participar en las sesiones, de la Comisión Ejecutiva del Consejo, con voz pero sin voto y sin que les sea reconocida la calidad de vocales, a como máximo tres representantes de empresas de diferentes tamaños y niveles de internacionalización, de forma que se pueda contar con sus aportaciones y experiencias.

Artículo 11.- El nombramiento de los nuevos vocales, tanto del Pleno, como de la Comisión Ejecutiva, se efectuará mediante Orden del Consejero de Industria Vínculo a legislación, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco previa designación de las entidades representadas en el Consejo. En la designación de las personas a ser nombradas, se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y según los parámetros de representación fijados en el artículo 3.7 de la referida Ley.

Artículo 12.- Los miembros del Consejo de Internacionalización del País Vasco podrán percibir las dietas o indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Decreto 192/2000 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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