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Instrumento de Ayuda Preadhesión

25/06/2010
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Reglamento (UE) n.º 540/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DOUE de 24 de junio de 2010) Texto completo.

El Reglamento (UE) n.º 540/2010 modifica el artículo 4 y el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión.

El Reglamento (CE) n.º 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (UE) N.º 540/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE JUNIO DE 2010, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N O 1085/2006 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1085/2006 ( 2 ) dispone ayudar a los países candidatos y a los países candidatos potenciales en su progresiva armonización con las normas y políticas de la Unión Europea, incluido, en su caso, el acervo comunitario, con vistas a su adhesión a la Unión.

(2) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea dispone que cualquier Estado europeo que respete y se comprometa a promover los valores mencionados en el artículo 2 de dicho Tratado, a saber, la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.

(3) El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2006 expresó en sus conclusiones un consenso renovado sobre la ampliación, incluido el principio de que se debe evaluar a cada país solicitante en función de sus propios méritos.

(4) Tras la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Islandia (en adelante, “Islandia”) el 16 de julio de 2009, el Consejo ha invitado a la Comisión a presentar al Consejo su dictamen sobre la solicitud de Islandia. Por lo tanto, Islandia puede considerarse como un país candidato potencial.

(5) En virtud del Reglamento (CE) n o 1085/2006, la ayuda a los países candidatos potenciales y a los países candidatos de los Balcanes Occidentales y Turquía se presta, entre otros medios, de conformidad con las asociaciones europeas y para la adhesión.

(6) Islandia es miembro del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, se ha de proporcionar ayuda conforme al Reglamento (CE) n o 1085/2006 teniéndose debidamente en cuenta los informes y el documento estratégico comprendidos en el conjunto de documentos que la Comisión presenta anualmente sobre la ampliación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1085/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de Islandia, la ayuda se proporcionará teniendo en cuenta en particular los informes y el documento estratégico del conjunto de documentos sobre la ampliación.”.

2) En el anexo II, se inserta lo siguiente después de “Bosnia y Herzegovina”:

“- Islandia”.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

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