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Modificación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

25/06/2010
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Decreto 81/2010, de 18 de junio, de modificación del Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de Aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) (BOCAIB de 24 de junio de 2010) Texto completo. (Ref. Iustel §005566 Vínculo a legislación)

El Decreto 81/2010 modifica algunos aspectos de los Estatutos del CTM -incluido el artículo 5.2, para adaptarlo a la modificación de la Ley de creación realizada por el Decreto Legislativo 5/2009.

El Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 81/2010, DE 18 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2007, DE 23 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA (CTM)

Preámbulo

El Consorcio de Transportes de Mallorca es una entidad de naturaleza jurídico-pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, creada por una ley autonómica, la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, e integrada en el sector público de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, sujeta al ordenamiento autonómico.

Generalmente, los consorcios tienen como objeto principal la realización de finalidades de interés común a los entes constituyentes, que se concretan en la gestión de bienes, de servicios o de obras, dentro del ámbito competencial propio de las entidades que los integran. Concretamente y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley mencionada, se constituye el Consorcio de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSTIB) con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros. Lo integran inicialmente la Comunidad Autónoma -mediante la consejería competente en materia de transportes- y la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca, con las competencias propias que les corresponden en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

Recientemente, se ha adherido al CTM el Ayuntamiento de Son Servera, y se ha establecido un marco genérico de participación de esta entidad local en materia de transporte público.

El Decreto Ley 5/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de Medidas Relativas al Servicio Público Regular de Viajeros por Carretera de las Islas Baleares y de Determinadas Disposiciones en Materia Urbanística, modifica en su disposición adicional segunda la Ley de Creación del CTM, en el sentido que establece la definición de ‘transporte público regular de viajeros’ tal como dispone el Plan Director Sectorial de Transportes de las Islas Baleares, de manera que desaparece la referencia a la Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que no contiene esta definición expresamente.

El CTM tiene como finalidades la planificación, el establecimiento y el mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes; la potenciación del uso del transporte público; el establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público, así como la racionalización y la eficacia de la gestión del sistema de transporte.

La disposición adicional segunda de la Ley 8/2006 ordena que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Administración del CTM elabore y el Consejo de Gobierno apruebe sus estatutos y la normativa reglamentaria de desarrollo. Así, por Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, se aprobaron los Estatutos del CTM, pero no se fijaron ni desarrollaron la organización, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos consultivos del CTM -Ponencia de Operadores y Ponencia de Usuarios y Beneficiarios-, dado que se pospuso a una mayor madurez del sistema establecido por la implantación y puesta en marcha del CTM.

En estos momentos, la experiencia obtenida en la puesta en marcha del proyecto aconseja la modificación de algunos aspectos de los Estatutos del CTM -incluido el artículo 5.2, para adaptarlo a la modificación de la Ley de creación realizada por el Decreto Legislativo 5/2009- así como el desarrollo de sus órganos consultivos con el fin de cumplir finalmente el mandato de la disposición adicional segunda de su Ley de creación.

El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2010, ha aprobado por unanimidad la modificación del Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, de Aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Movilidad y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de junio de 2010, DECRETO

Artículo único

Este Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, de Aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM).

1. Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 5 Concepto y ámbito de aplicación 2. El transporte público regular de viajeros es el que tiene esta naturaleza, de acuerdo con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de Aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estos Estatutos el transporte discrecional de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.

2. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 6 Naturaleza jurídica 1. El CTM se ha creado como un ente de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con capacidad plena de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.

2. El CTM se adscribe a la consejería competente en materia de movilidad del Gobierno de las Islas Baleares.

3. El régimen jurídico del CTM se concreta en su propia Ley de creación y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3. Se modifican los apartados f y k del artículo 10, que quedan redactados de la manera siguiente:

f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros y para los entes públicos y/o privados que están incluidos en el Consorcio, que incluye las directrices tecnológicas del sistema tarifario.

k) Establecer las directrices sobre publicidad, comunicación, información, calidad de servicio, relaciones con los usuarios y creación de la imagen unificada del CTM, con la finalidad de mantener y adoptar la imagen corporativa del transporte público para todos los miembros del Consorcio.

4. Se añade un nuevo párrafo al artículo 12.1, que queda redactado de la manera siguiente:

A efectos de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio de Transportes de Mallorca tiene la consideración de Administración pública.

5. Se modifica el artículo 18. i, que queda redactado de la manera siguiente:

i) Aprobar la estructura tarifaria del CTM y de los entes públicos y/o privados incluidos en el Consorcio.

6. Se añade un nuevo artículo, el 30 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 30 bis Composición La Ponencia de Operadores está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente, que tiene que ser el titular de la consejería competente en materia de movilidad, o la persona que éste designe.

b) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General competente en materia de movilidad, o la persona que éste designe.

2. Un representante del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca.

3. El titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, o la persona que éste designe.

4. Un representante de cada uno de los operadores de transportes que presten servicios que constituyen el objeto del Consorcio o presten servicios integrados en el CTM.

c) Un secretario, con voz y sin voto, al servicio del Consorcio de Transportes de Mallorca, designado por el presidente.

7. Se modifica el artículo 31.1, que queda redactado de la manera siguiente:

1. La Ponencia de Operadores se tiene que reunir las veces que sea necesario para cumplir sus funciones y, en todo caso, un mínimo de cuatro veces el año. Sus sesiones quedan convocadas válidamente con una antelación mínima a su celebración de 24 horas.

8. Se añade un nuevo apartado al artículo 31, que queda redactado de la manera siguiente:

4. En todo lo que no se establezca en estos Estatutos, el funcionamiento de la Ponencia de Operadores se rige por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que las sustituya.

9. Se añade un nuevo artículo, el 31 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 31 bis Funciones Corresponde a la Ponencia de Operadores ejercer sus funciones de colaboración y consulta de carácter técnico-económico en el CTM relativas al transporte público regular competencia del Consorcio, que son las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Informar en los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten al sistema de transportes regulares terrestres.

b) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de establecimiento de servicios regulares de transportes.

c) Informar de forma preceptiva en los procedimientos para el establecimiento de contratos tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transportes terrestres.

d) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de determinación y modificación de tarifas obligatorias.

f) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de rescate de concesiones.

g) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de modificación de tráfico de los servicios de transporte regular del ámbito del Consorcio.

h) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de distribución de ingresos por la venta de títulos integrados entre los diferentes operadores del transporte consorciados.

i) Formular propuestas a la Administración pública con relación a cualquier materia que sea de interés para el transporte público.

Los informes de la Ponencia de Operadores no serán vinculantes, excepto norma que indique el contrario.

10. Se añade un nuevo artículo, el 32 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 32 bis Composición La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente, que tiene que ser el titular de la Consejería competente en materia de movilidad, o la persona que éste designe.

b) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General competente en materia de movilidad, o la persona que éste designe.

2. Un representante del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca.

3. El titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, o la persona que éste designe.

4. Un representante de la federación de entidades locales de las Islas Baleares con más implantación en el ámbito de actuación del CTM, previa consulta en la consejería competente en la materia.

5. Un representante de cada una de las dos asociaciones empresariales con más implantación en el ámbito de actuación del CTM, previa consulta en la consejería competente en materia de trabajo.

6. Un representante de cada uno de los dos sindicatos con más implantación en el ámbito de actuación del CTM, previa consulta en la consejería competente en materia de trabajo.

7. Un representante de cada una de las dos asociaciones de consumidores y usuarios con más implantación en el ámbito de actuación del CTM, previa consulta en la consejería competente en materia de consumo.

8. Un representante de cada uno de los colectivos de especial relevancia en el transporte público y la movilidad (tercera edad, personas con discapacidad, jóvenes y familias numerosas), previa consulta de cada una de las consejerías competentes en cada materia.

c) Un secretario, con voz y sin voto, al servicio del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), designado por el presidente.

11. Se añade un nuevo apartado al artículo 33, que queda redactado de la manera siguiente:

4. En todo aquello que no se establezca en estos Estatutos, el funcionamiento de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios se rige por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que las sustituya.

12. Se añade un nuevo artículo, el 33 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 33 bis Funciones Corresponden a la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios todas las facultades necesarias para cumplir la participación y consulta relacionadas con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del CTM, que son las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Informar en los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten al sistema de transportes terrestres.

b) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de establecimiento de servicios regulares de transportes.

c) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de determinación y modificación de tarifas obligatorias.

d) Informar de forma preceptiva en los procedimientos de modificación de tráfico de los servicios de transporte regular.

e) Formular propuestas a la Administración pública con relación a cualquier materia que sea de interés para el transporte público.

Los informes de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios no serán vinculantes, excepto norma que indique lo contrario.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.

Disposición final primera Aplicación y desarrollo Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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