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Beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación

25/06/2010
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Orden de 9 de junio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de una beca de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la protección de los consumidores en Extremadura (DOE de 24 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EXTREMADURA.

El Decreto 44/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, dedicando el Capítulo I del Título II a la regulación de las ayudas en la modalidad de becas relacionadas con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.

Para este tipo de ayudas, el citado decreto configura como procedimiento general de concesión, el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Consecuentemente, con objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento e información en problemas emergentes de la sociedad de consumo, surge la necesidad de convocar becas de investigación que permitan el análisis y reflexión sobre distintas líneas de estudio.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el marco del citado Decreto 44/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y características de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo I del Título II del Decreto 44/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, una beca de investigación, según figura en el Anexo I de la presente orden, en el que se señala la titulación universitaria requerida.

2. La presente convocatoria y el procedimiento que de ella deriva, se sujetan en todos sus términos al decreto indicado, en el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la protección de los consumidores.

3. La condición de becario no establecerá relación laboral o funcionarial alguna con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a su extinción, y tampoco constituirá mérito, ni otorgará derecho preferente alguno al beneficiario para el ingreso o contratación en la Administración Pública.

4. El disfrute de la beca abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose renovar desde ese momento por años naturales sucesivos, hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la beca, no se considere agotada la línea de investigación dentro del proyecto de gastos y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de la beca en ningún caso alterará su naturaleza.

5. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva.

6. La concesión de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan 10.081,75 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03.324A.481.00, superproyecto 2008020039003, proyecto de ayudas a la investigación 200802003001100, de los presupuestos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2010.

2. La beca tendrá una dotación mensual bruta de 1.440,25 euros, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, el becario podrá percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.

4. Para futuras anualidades, la cuantía de la beca se actualizará respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán optar a esta beca las personas mayores de edad que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Poseer la titulación universitaria que se requiere para la beca convocada.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de la labor de investigación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y en caso de ser seleccionado para el disfrute de la beca, el solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.a Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II de esta orden, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.

Podrán presentarse en el Registro Auxiliar del Instituto de Consumo de Extremadura (C/ Atarazana, n.º 8, de Mérida) y en las restantes oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

3. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

3.1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas, cursos realizados y experiencia profesional relacionada con la titulación exigida en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

3.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Cuando se trate de aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. Los familiares, deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea con el que existe el vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el solicitante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Título académico o, en caso de no disponer aún del mismo, copia autenticada de certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión.

d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención. Debe figurar, igualmente, la calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.3. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según modelo incluido en el Anexo V.

3.4. De no prestar autorización al órgano gestor de la beca para que solicite y recabe de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, habrá de aportarse, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, certificado original o en fotocopia compulsada que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

Artículo 5. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura de la Junta de Extremadura.

A los aspirantes cuya solicitud y/o documentación aportada adoleciera de algún defecto, se les requerirá individualmente para que en un plazo de diez días efectúen la subsanación que proceda, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores, se expondrá en los lugares indicados en el párrafo anterior la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6. Comité de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.

- Vocales: dos miembros del Instituto de Consumo de Extremadura, con rango de Jefe de Servicio y/o Sección.

- Secretario: un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura.

La Comisión de Selección podrá actuar auxiliada con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria.

2. El Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. El Comité de Selección resolverá cuantas dudas se deriven de la aplicación de la presente orden.

Artículo 7. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura, correspondiendo a la Directora General del Instituto de Consumo la resolución de la presente convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de dos fases: valoración de méritos y entrevista personal.

3. Los criterios de evaluación de los méritos son los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, en relación con el ámbito de la convocatoria.

El resultado de la valoración será publicado en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura, otorgándose un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones.

4. Los solicitantes que, de la beca de investigación, obtengan mayor puntuación en la fase de valoración de méritos, hasta un máximo de 5 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la resolución que se dicte al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 5 puntos y en ella se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a la beca objeto de la convocatoria.

5. Resultará beneficiario de la beca el solicitante que obtengan la mayor puntuación en las dos fases indicadas anteriormente. El resto, hasta un máximo de 4 aspirantes, pasará a formar parte de las listas de espera que se señalan en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo.

Artículo 8. Resolución.

1. Terminada la valoración, el Comité de Selección hará público su resultado en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura, detallando la lista provisional con las conclusiones de la baremación efectuada a cada solicitante. La lista incluirá dos relaciones separadas: una primera, con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto. Para efectuar reclamaciones se concederá un plazo de 10 días naturales.

2. Transcurrido dicho plazo, el Comité de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará informe que remitirá a la Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura a los efectos de que elabore la correspondiente propuesta de resolución.

3. A la vista de la propuesta de resolución, la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de aquélla. En la notificación que se practique al seleccionado se indicará la fecha de inicio del disfrute de la beca.

Asimismo, la lista definitiva del beneficiario de la beca se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Consumo de Extremadura de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de las solicitudes formuladas por silencio administrativo.

5. La eventual renovación de las becas se hará por resolución del Director General de Instituto de Consumo de Extremadura, a propuesta del Comité de Selección, que la elevará a través de la Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aportar en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que sea incompatible con la labor de investigación.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

c) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo III).

d) Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda o de haber renunciado a la ayuda o beca que estuviera percibiendo, conforme al Anexo IV de esta orden.

e) Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo Anexo V.

2. Los aspirantes seleccionados llevarán a cabo sus tareas en las dependencias del Instituto de Consumo de Extremadura, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen.

3. El beneficiario se compromete a realizar las tareas investigadoras objeto de la beca.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura, previo informe de la Comisión de Seguimiento, y con audiencia del interesado, podrá acordar dejar sin efecto la beca que corresponda y ordenar, en su caso, el reintegro de las dotaciones económicas percibidas por el beneficiario que procedan.

4. El beneficiario deberá entregar a su tutor, antes del 31 de diciembre del ejercicio en que haya de finalizar la respectiva beca de investigación, una Memoria Final de las investigaciones y tareas formativas realizadas.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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