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Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

25/06/2010
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Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 131/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación la competencia en materia de enseñanza universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 145/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 119/2006 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándolo a las innovaciones experimentadas en el ámbito de la enseñanza universitaria como consecuencia del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

1. Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

c) Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

2. Título de Máster en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 2. Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el centro citado.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Modalidad C: transporte y comedor universitario.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el centro universitario. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y/o distancia existente entre el centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. Las becas reguladas en el presente decreto serán convocadas por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico correspondiente.

Modalidad B: residencia.

La cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500,00 €).

Modalidad C: transporte y comedores universitarios.

C.1. Transporte interurbano.

La beca de transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función de la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del centro universitario:

- De 5 a 10 kilómetros: doscientos cincuenta euros (250,00 €).

- De más de 10 a 30 kilómetros: trescientos cincuenta euros (350,00 €).

- De más de 30 a 50 kilómetros: seiscientos cincuenta euros (650,00 €).

C.2. Por transporte urbano.

La cuantía de esta beca será de doscientos cincuenta euros (250,00 €).

C.3. Por comedor universitario.

La cuantía máxima será de ochocientos setenta y cinco euros (875,00 €) en función del número de días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.

La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima entre diez y multiplicar por el número de días a la semana en que el alumno acredite tener clases en horario de mañana y tarde, en cada cuatrimestre.

4. Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta dos puntos por encima del Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Matrícula parcial.

Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de grado y de primer y segundo ciclo y que no se matriculen de curso completo de conformidad con los requisitos académicos, podrán obtener las becas correspondientes a las modalidades de precios públicos por servicios académicos y transportes.

Los estudiantes que cursen enseñanzas de máster y que no se matriculen de curso completo, de conformidad con los requisitos de carácter académico, obtendrán el cincuenta por ciento de la cantidad que les hubiese correspondido de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria, con excepción de la beca de precios públicos por servicios académicos, que se abonará en su totalidad.

Artículo 5. Complementos de formación.

Los diplomados universitarios que cursen únicamente complementos de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener beca en sus modalidades de precios públicos por servicios académicos y transportes, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de créditos y sea de al menos treinta créditos en el caso de las enseñanzas de máster y de treinta y cinco en el caso de las de grado o segundo ciclo. En caso de matrícula en un número inferior de créditos sólo podrán disfrutar de la beca de precios públicos por servicios académicos.

Artículo 6. Proyecto de fin de carrera.

En las enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación del proyecto de fin de carrera para la obtención del título correspondiente, cuando éste no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios y cuando no se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, los alumnos podrán disfrutar únicamente de la beca de precios públicos por servicios académicos el curso en que realicen dicho proyecto.

Artículo 7. Becas especiales para estudiantes afectados por una discapacidad.

1. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación en sus convocatorias de becas para estudios universitarios.

2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos exigidos por la normativa reguladora de los requisitos académicos, las cuantías de las modalidades de beca que les correspondan se incrementarán en un cincuenta por ciento, con excepción de la correspondiente a la modalidad de precios públicos por servicios académicos, que se abonará en el importe fijado para los créditos de los que se haya matriculado.

3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará las limitaciones previstas por el artículo cuatro para los supuestos de matrícula parcial.

4. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por fondos o servicios públicos.

Artículo 8. Incompatibilidades de las becas.

1. Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos, y siempre con la beca de residencia, con la compensatoria, con la beca salario, con la beca de movilidad y con la beca del programa Séneca concedidas por el Ministerio de Educación y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

2. Las modalidades de becas de residencia y transporte interurbano son incompatibles entre sí.

3. No se podrán otorgar becas a aquellos solicitantes que por su nivel de renta familiar hubieren tenido derecho a percibir ayuda o beca del Ministerio de Educación, aunque no la hubieren solicitado.

4. Ningún alumno podrá percibir más de una beca de las reguladas en el presente decreto, aunque realice simultáneamente varios estudios.

5. Queda excluida de este decreto la realización de estudios correspondientes al doctorado y títulos propios de las Universidades.

Artículo 9. Requisitos generales.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Que el solicitante tenga adjudicada plaza para el curso académico en la Universidad de Extremadura, en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida o Plasencia, o, en caso, de los estudios recogidos en el artículo 1.1, en cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

2. Por lo que se refiere a las ayudas específicas para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas, se deberá justificar que concurre dicha condición en el beneficiario aportando con la solicitud certificación emitida por el órgano competente.

Artículo 10. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca en la Modalidad A, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

- Familias de un miembro: dieciocho mil doscientos euros (18.200,00 €).

- Familias de dos miembros: treinta y un mil doscientos sesenta y seis euros (31.266 €).

- Familias de tres miembros: treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve euros (39.259,00 €).

- Familias de cuatro miembros: cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve euros (45.229,00 €).

- Familias de cinco miembros: cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos euros (49.872,00 €).

- Familias de seis miembros: cincuenta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros (53.394,00 €).

- Familias de siete miembros: cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis euros (57.576,00 €).

- Familias de ocho miembros: cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros (59.965,00 €).

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán cinco mil doscientos noventa y seis euros (5.296,00 €).

2. Para obtener beca en las Modalidades B y C, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

- Familias de un miembro: dieciséis mil noventa y siete euros (16.097,00 €).

- Familias de dos miembros: veinticuatro mil quinientos noventa y nueve euros (24.599,00 €).

- Familias de tres miembros: treinta y tres mil seiscientos once euros (33.611,00 €).

- Familias de cuatro miembros: cuarenta mil sesenta y tres euros (40.063,00 €).

- Familias de cinco miembros: cuarenta y cuatro mil ochocientos veintitrés euros (44.823,00 €).

- Familias de seis miembros: cuarenta y ocho mil ochocientos diecisiete euros (48.817,00 €).

- Familias de siete miembros: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho euros (51.658,00 €).

- Familias de ocho miembros: cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve euros (54.689,00 €).

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán cinco mil doscientos quince euros (5.215,00 €).

3. Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta dos puntos por encima del incremento de los umbrales establecidos por el Ministerio de Educación en su convocatoria anual de becas.

4. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería con competencia en materia de enseñanza universitaria y la Universidad gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

5. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario y demás miembros computables de la familia autorizando a la Consejería con competencia en materia de enseñanza universitaria y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a los efectos de obtener las becas. En el caso de que no se suscriba dicha autorización se deberán aportar los documentos que acrediten dichos extremos.

6. Dado el carácter complementario de estas becas, para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, para el curso académico correspondiente.

7. En los casos en que la situación económica familiar haya variado sustancialmente respecto de la reflejada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solicitada en la convocatoria de becas, la Comisión de Valoración y Seguimiento considerará la nueva situación económica familiar sobrevenida, para lo que el solicitante deberá acreditar documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las circunstancias de la misma.

Artículo 11. Requisitos de carácter académico.

Para obtener alguna de las becas reguladas en el presente decreto será preciso reunir los mismos requisitos académicos que establece el Ministerio de Educación en sus convocatorias de becas para alumnos universitarios.

Los datos académicos de los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura que obren en dicha Universidad se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazos.

1. La solicitud de beca se formalizará en el impreso normalizado que figurará en la convocatoria correspondiente, que podrá además ser descargado y cumplimentado en la web que se indique en la misma. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar.

La solicitud se dirigirá a la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Documentación a presentar junto a la solicitud:

2.1. Los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura que soliciten beca al Ministerio de Educación y autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y domicilio o residencia, deberán acompañar:

a) Declaración jurada, de las becas percibidas o solicitadas, en su caso, para el estudio de otras Administraciones Públicas, correspondientes al curso académico para el que se solicita la beca.

b) Los solicitantes de la beca de comedor, declaración jurada del alumno y certificado del horario oficial de clases, expedido por el centro universitario donde realicen sus estudios, indicando los días en los que tiene clases (teóricas o prácticas) en jornadas de mañana y tarde, con arreglo al modelo que figure en los impresos oficiales para cada convocatoria.

c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) Certificado acreditativo, en su caso, de la condición de discapacidad, expedido por órgano competente.

2.2. Los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura que no soliciten beca al Ministerio, y los alumnos de otras Universidades públicas y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia que autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y domicilio o residencia, a los documentos señalados en el punto anterior, deberán acompañar:

a) Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, excepción hecha de la vivienda habitual, correspondientes al año anterior en el que se convocan las becas.

b) Copia del título de familia numerosa, en su caso.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.

d) Informe Académico Oficial, en el que figure el expediente académico del solicitante, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas (en su caso), con sus correspondientes créditos y calificaciones del último curso realizado (sólo alumnos universitarios de Universidades distintas de la Universidad de Extremadura).

e) Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas y créditos en que se matricula, y precios públicos que correspondan a los mismos (sólo alumnos universitarios de Universidades distintas de la Universidad de Extremadura).

2.3. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y domicilio o residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar en Extremadura.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto de la acreditación de los requisitos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en los centros de la Universidad de Extremadura donde los solicitantes se matriculen, y también:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una normativa específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto como máximo hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, inclusive, salvo que el Ministerio de Educación establezca otros plazos, en cuyo caso se adaptará a éstos.

7. La convocatoria del procedimiento indicará los tablones de anuncios y la dirección de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Artículo 13. Órgano de valoración y seguimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanza universitaria, o persona en quien delegue.

- Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

• Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Extremadura.

• Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanza universitaria.

• Jefatura de Servicio de Becas, Tercer Ciclo y Títulos Propios de la Universidad de Extremadura.

• Jefatura de Sección de Becas y Tercer Ciclo de la Universidad de Extremadura.

• Jefaturas de Negociado de Becas de la Universidad de Extremadura.

• Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, que actuará además como Secretario.

Para su asesoramiento, esta Comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 14. Criterios de selección.

Considerando que estas becas son complementarias a las convocatorias estatales de becas para estudios universitarios, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en atención a la menor renta familiar.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas reguladas por el presente decreto será el/la titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, a propuesta de la Dirección General que las desempeñe.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, haciéndose constar, en su caso, la/s causa/s de denegación, e informándose al solicitante de los recursos que se pueden interponer.

4. Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución podrá ser publicada en la dirección de la página web y los tablones de anuncios que figuren en la convocatoria. Así mismo, podrá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura el listado de las becas concedidas.

Artículo 16. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas correspondientes a la Modalidad A (precios públicos por servicios académicos) en la Universidad de Extremadura, se realizará directamente a ésta. En el caso de esta misma modalidad de becas en otras Universidades públicas españolas, el abono se realizará directamente al solicitante, mediante transferencia, tras la notificación de su concesión.

2. El abono de las becas correspondientes a las Modalidades B (residencia) y C (transporte y comedores universitarios), el abono se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca, por el total de su importe, tras la notificación de la concesión.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

4. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.7) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Respecto a los alumnos de la Universidad de Extremadura, ésta comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, dentro del año siguiente al de la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en la letra a) del número 1 del artículo siguiente, y de los que hayan cambiado las condiciones por las que se concedió la beca.

b) Respecto del resto de los alumnos: la Dirección General con competencia en materia de enseñanza universitaria solicitará la justificación en los términos y plazos indicados en el apartado anterior.

Artículo 17. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, entre otros, el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

2. En los supuestos de los apartados a) y b) del número anterior se procederá al reintegro total de las becas, por entender que no se ha cumplido el fin de la subvención. En otros supuestos, se procederá al reintegro proporcional en atención al periodo temporal en que se incumplen los fines de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogados el Decreto 145/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 119/2006 Vínculo a legislación, de 27 de junio, de modificación del anterior.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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