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Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar

25/06/2010
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Acuerdo de 18 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar (BORM de 24 de junio de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR.

La Constitución Española, Vínculo a legislación reconoce en el artículo 27 del Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes que aseguren este derecho.

Este otorgamiento a los poderes públicos de la programación general de la enseñanza viene construyéndose en la Región de Murcia a partir del ejercicio de las competencias propias previstas en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que en su artículo 16 le otorga las de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

En esta exigencia constitucional de proporcionar una educación a todos los ciudadanos, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación reconoce, en su exposición de motivos, que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada Ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Haciendo propio este marco legislativo, el ordenamiento regional acopia las cuestiones relativas al absentismo y al abandono escolar en el Decreto 359/2009 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo en su artículo 25, que la Administración educativa asegurará el acceso y la permanencia durante las etapas obligatorias del alumnado y procurará el máximo aprovechamiento y la promoción del mismo, de cara a la continuidad en el sistema educativo y completa formación, correspondiendo a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y abandono escolar, directamente o en colaboración con otras administraciones.

Por otra parte, el Pleno de la Asamblea Regional, en las sesiones celebradas los días 15 y 16 de junio de 2009, instó al Gobierno Regional a elaborar un Plan para mejorar el rendimiento escolar, disminuir el absentismo y reducir los índices de abandono del sistema educativo, encargando a la Consejería de Educación, Formación y Empleo las actuaciones oportunas en este sentido.

En aplicación de lo previsto en las normas citadas se procedió el 29 de diciembre de 2009 a la firma, por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ministro de Educación, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE Vínculo a legislación. Año 2009. Dicho Convenio contempla entre sus actuaciones el Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, cuyas actuaciones se centran básicamente en la implantación del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, anexado al presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como en el desarrollo de las diversas medidas contempladas en el citado Plan.

En este orden de cosas, es igualmente destacable la firma, acuerdo histórico, del Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia 2009/2012, exponiendo en él la voluntad, el compromiso y la cooperación para seguir avanzando en la consecución de los logros educativos de calidad.

Los compromisarios firmantes del citado Pacto, entre los que se encuentran las Federaciones de Municipios, las Organizaciones Sindicales, las Confederaciones y Federaciones de Madres y Padres y las Federaciones de Alumnos y Alumnas, acuerdan entre sus responsabilidades asumidas la cooperación con la Consejería de Educación, Formación y Empleo para controlar y reducir el absentismo y el abandono escolar en el marco de la línea de calidad destinada a la mejora de la Atención a la Diversidad.

Así pues, el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno considera prioritario, de una parte, la erradicación y control del absentismo en los niveles de enseñanza obligatoria y su prevención en las edades más tempranas, de otra, disminuir las tasas de abandono del sistema educativo, evitando que los jóvenes murcianos dejen de estudiar sin haber conseguido ningún título y, a su vez, permitiéndoles la vuelta al sistema educativo.

Dada la importancia educativa y social que adquiere la prevención y erradicación del absentismo y del abandono escolar en la Región de Murcia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo ha elaborado el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar dando opinión a todos los sectores de la comunidad educativa y de la administración regional y local, recogiendo las propuestas de mejora, así como las medidas y programas que desde las diversas instituciones públicas y privadas, regionales y locales, se diseñan y desarrollan para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, y ahondando en el valor que ha de dársele a la participación y coordinación interinstitucional para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno impulsa la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar bajo la propuesta de bases que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.

La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar tiene por finalidad la participación democrática de las administraciones e instituciones públicas y privadas implicadas en la prevención, seguimiento, control y evaluación del absentismo y del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Será pues prioritario para la aplicación, desarrollo y seguimiento del Plan Regional, el trabajo coordinado y participativo, ágil y eficaz que se realice entre las administraciones públicas con competencias en la materia a través de la mencionada Mesa Regional.

En este sentido, se considera crucial la representación de las administraciones locales por cuanto han de responder a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señalando entre sus competencias la de participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En el proceso de elaboración de este Acuerdo de Consejo de Gobierno y los documentos a él anexados, se han tenido en cuenta los informes emitidos por las administraciones locales y regionales con competencias en el objeto, las propuestas de mejora formuladas, a través de trámite de audiencia, por los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la Inspección Educativa, las comisión de directores de educación infantil y primaria y la comisión de directores de educación secundaria, las organizaciones sindicales educativas y el profesorado de los centros públicos y de los centros privados concertados, así como los dictámenes favorables emitidos por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su reunión del día 18 de junio de 2010,

Acuerda:

Primero.- Aprobar el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se recoge como Anexo I al presente Acuerdo, y cuyos objetivos y medidas se temporizan al período de ejecución 2010-2012.

Segundo.- Impulsar la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, bajo las bases que se recogen en el Anexo II, adjuntado al presente Acuerdo, con el objeto de asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, así como velar por el adecuado desarrollo del Plan Regional, quedando adscrita a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, previa concurrencia de voluntades de las Administraciones públicas con competencias en dicho objeto.

Tercero.- Otorgar al Consejero de Educación, Formación y Empleo la competencia de coordinación, impulso y desarrollo del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asegurando el cumplimiento de los intereses públicos educativos, así como la presidencia de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, facilitando la coordinación y participación democrática de cuantas administraciones públicas posean competencias en la materia.

Cuarto.- El Consejero de Educación, Formación y Empleo promoverá la incorporación del Plan en la Programación General de la Enseñanza que la Consejería de Educación, Formación y Empleo elabore anualmente, así como preverá un compromiso de gasto para la ejecución del mismo, conforme a la asignación presupuestaria que la Ley General de Presupuestos designe a la citada Consejería en el período 2010-2012, destinado a su ejecución.

Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo de Gobierno surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO I

PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

I. INTRODUCCIÓN.

Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 27 Vínculo a legislación, el derecho a la educación es uno de los pilares básicos de nuestro sistema educativo y de nuestro sistema social. Se encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y eliminen los obstáculos precisos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Por su parte, la normativa educativa establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, encomendando a las Administraciones educativas velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, coordinando e impulsando cuantas acciones sean necesarias para fomentar la asistencia del alumnado a los centros educativos, evitando así el absentismo y el abandono escolar. Del mismo modo, responsabiliza a las Administraciones educativas de cuantas medidas de acción positiva se desarrollen para orientar y apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos y del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El absentismo escolar al que se enfrentan de forma directa y permanente los centros educativos es motivo de preocupación para la comunidad educativa en su conjunto, no tanto por sus consecuencias inmediatas como por sus consecuencias a medio y largo plazo. El absentismo escolar, entendido como la falta injustificada de asistencia a clase, no comporta necesariamente la existencia de un problema de tipo educativo, y menos aun de tipo social, siempre que mantengan un carácter aislado y excepcional y no interfieran de forma sustancial en el ritmo formativo del alumnado.

Cuando estas faltas de asistencia se suceden de forma reiterada o se extienden por espacios de tiempo prolongados, el ritmo de aprendizaje se resiente inevitablemente y comienzan a aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en situaciones de fracaso y de abandono de la escolaridad.

Pero además, el absentismo escolar reiterado, con sus inevitables secuelas de fracaso escolar, y el abandono de la enseñanza se constituyen como principales factores -aunque no los únicos- que contribuyen a la aparición en nuestra sociedad de situaciones de marginalidad. De este modo, lo que inicialmente era sólo un problema educativo, se convierte a medio o largo plazo en un grave problema social.

De esto se desprende que el absentismo y el abandono escolar constituyen fenómenos no deseables para una sociedad que considera la formación de sus miembros como un elemento clave, tanto en la promoción individual como en el bienestar colectivo.

La comunidad educativa y también la sociedad murciana comienzan a tomar conciencia de la gravedad y trascendencia del absentismo escolar, por su estrecha relación con el fracaso y el abandono del sistema educativo. Por esta razón, la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha elaborado el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar.

Las medidas recogidas en este Plan se extienden desde aquéllas que propiamente pueden ser adoptadas por los centros educativos, a través de programas de intervención tutorial, curricular o familiar, entre otros, hasta aquellas otras que requieren de la participación y colaboración de las instituciones con las que la Administración educativa regional comparte la responsabilidad de velar por los derechos de los menores.

El desarrollo del presente Plan permitirá, además, la obtención de datos absolutos y comparativos de ámbito local y regional, que faciliten una evaluación rigurosa de la realidad, la dimensión, características y evolución de los fenómenos del absentismo y del abandono escolar, así como la evaluación de las medidas que se adopten para erradicarlos.

En definitiva, con objeto de profundizar en esta problemática educativa y social, ofreciendo a la comunidad educativa los cauces necesarios para su interpretación e intervención, a los centros escolares la ayuda precisa para su prevención, seguimiento y control y estableciendo las pautas oportunas para la coordinación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo con otras instancias, se elabora el presente Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II. FACTORES DE INFLUENCIA.

El análisis de los factores que dan lugar al absentismo y al abandono escolar es de vital importancia para el diseño y desarrollo de cualquier medida preventiva, de seguimiento o control que desee llevarse a cabo. Por ello, el presente Plan dedica una especial atención a la observación de los factores que influyen en el absentismo y en el abandono escolar. Éstos pueden agruparse del modo siguiente:

? Factores individuales. Dificultades de aprendizaje, problemas de salud, escaso conocimiento de la lengua de instrucción, baja autoestima, inadaptación, sentimiento de falta de competencia, limitaciones percibidas en el aprendizaje, carencia de competencias básicas, falta de interés y motivación, rechazo a la escuela o influencia del grupo de iguales son algunos de los factores individuales que originan en el alumnado la falta injustificada a clase que, de manera reiterada, se deriva en absentismo, fracaso escolar y abandono precoz de la escolaridad.

? Factores escolares. La mayoría del alumnado absentista encuentra insatisfactorio el entorno de aprendizaje por razones diversas que dan lugar a bajos resultados académicos y a una interacción negativa con los docentes. En muchas ocasiones, se perciben la ausencia de técnicas y hábitos de estudio eficaces, desajustes en la integración escolar, una programación no ajustada a las características del alumnado y la existencia de metodologías didácticas poco activas que inciden negativamente en la motivación; en otras ocasiones, las experiencias y circunstancias ocurridas desde los primeros años de escolarización pueden tener efectos negativos en el rendimiento escolar del alumnado, favoreciendo el absentismo y el abandono escolar.

? Factores de índole familiar. El origen familiar del absentismo escolar posee una casuística muy diversa, entre estas causas podemos encontrar familias con dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los padres para la necesaria colaboración con la escuela, padres con escasa formación académica o con dificultades para ofrecer apoyo a los menores, familias con bajas expectativas respecto a la educación de sus hijos e hijas, en algunos casos diferentes hacia chicos o chicas, asignación a los hijos e hijas de obligaciones familiares que pueden dificultar su desarrollo escolar, alta movilidad por razones laborales, económicas o familiares, funciones parentales débiles, etc. En los casos más extremos, el origen se encuentra en familias en situación de riesgo de exclusión social con un comportamiento negligente hacia la educación de los menores y para las que el absentismo escolar es un problema menor, pudiendo llegar a animar a los hijos e hijas a la inasistencia a clase o, incluso, al abandono del sistema educativo.

? Factores socio-culturales. Comunidades y entornos vecinales con problemas sociales, falta de control en la vía pública de los menores en horario escolar, deficiente inserción del centro educativo con su entorno, escasa participación de los miembros de la comunidad educativa pueden propiciar el absentismo y el abandono escolar. De igual modo, para los jóvenes en riesgo de abandono escolar, el grupo de iguales puede influir en la decisión de la inasistencia a clase y en el abandono de los estudios, sobre todo si se trata de grupos de iguales con conductas de riesgo. Destacable es, en este último ámbito, el maltrato y acoso entre iguales, produciendo efectos importantes que contribuyen sobremanera al desarrollo del absentismo y el abandono precoz de la escolaridad.

De estos factores se desprende que el absentismo y el abandono escolar son un problema en el que confluye una pluralidad de variables de tipo escolar, social y familiar fuertemente relacionadas entre sí. La supremacía de una u otra variable lleva a la consideración de distintos orígenes del absentismo y del abandono escolar: individual, familiar, escolar o social.

La erradicación del tipo de absentismo y de abandono escolar que tiene su origen en situaciones familiares pasa por un trabajo intenso con las familias, tanto desde los centros educativos como desde los servicios municipales con competencias en la materia, con el objetivo de ayudar a las familias a superar las situaciones a las que anteriormente se ha hecho alusión y a asumir sus responsabilidades respecto a la asistencia de los menores a los centros educativos durante todo el período de escolaridad obligatoria. La intervención irá encaminada a motivar, orientar e informar a las familias sobre la importancia de la asistencia a la escuela, así como a impulsar su participación en la vida escolar y a la obtención de un compromiso en la escolarización de sus hijos.

En otras ocasiones, es la propia institución educativa la que debe adaptar la enseñanza o la organización escolar a las necesidades y características del alumnado, favoreciendo primero la motivación para las tareas escolares y después la asistencia regular al centro, evitando con ello el absentismo y abandono del sistema educativo.

El absentismo de origen fundamentalmente escolar se manifiesta en el rechazo de la escuela, en la inadaptación y desinterés por las tareas escolares. Los centros docentes deben poner todas las medidas, de carácter organizativo, pedagógico y curricular, que sean necesarias para despertar en el alumnado el interés y la motivación. Del mismo modo, se debe implicar a las familias en el proceso de aprendizaje de sus hijos, manteniendo contactos periódicos con el tutor, analizando las dificultades de adaptación a las tareas escolares y acordando una estrategia de ajuste y adecuación de la enseñanza, con la implicación de los equipos directivos y docentes, y de los profesionales de la orientación educativa y de los servicios a la comunidad de los centros docentes.

Otras veces el absentismo y el abandono escolar son de origen social. El alumno se ve inmerso en un determinado ambiente de amigos y grupo de iguales, por las condiciones generales del barrio o zona donde vive y por determinados condicionamientos culturales. La intervención debe ir encaminada, en estos casos, a modificar la relación del alumno con su entorno y a posibilitar la ocupación del tiempo de ocio en actividades educativas organizadas por los centros e instituciones del entorno.

Como ya se ha señalado, el absentismo y el abandono escolar son fenómenos multicausales y, por lo tanto, precisan de diversas medidas para su reducción, que no pueden ser simples intervenciones educativas, sino formas de actuar coordinadas y sistematizadas entre las diversas instituciones con competencias en la materia.

No obstante, prevalece la idea de un sistema educativo flexible que se adapta al perfil y capacidades del estudiante, a partir de alternativas curriculares que atienden a las necesidades educativas del alumnado, que orientan sobre la permanencia y continuación de los estudios y, en general, que adoptan todas las medidas posibles para adaptarse al estudiante y hacerlo partícipe del sistema educativo.

III. MARCO NORMATIVO.

El valor que los poderes públicos conceden al derecho a la educación de los niños y jóvenes en edad de escolarización obligatoria se ha recogido específicamente en la legislación y en sus distintos ámbitos, internacional, nacional, autonómico y municipal.

De este extenso desarrollo legislativo se ha de destacar un conjunto muy representativo de normas que conforman el marco legal del derecho a la educación, obteniendo especial consideración la responsabilidad que, en este sentido, adquieren las administraciones, los centros educativos y las familias para preservar dicho derecho.

Desde el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ya establece en su artículo 26.1 que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, constando la obligatoriedad en la instrucción elemental.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, establece en su artículo 28.1 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, indicando como un procedimiento para conseguir ese derecho adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar.

Por su parte, el Parlamento Europeo, en su Resolución A 3-0172/92, aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño. En dicha Carta se recoge el derecho a la educación como un derecho fundamental de la infancia, atribuyendo a los Estados miembros la responsabilidad de asegurar a todo niño su derecho a la educación básica.

Igualmente, el derecho a la educación es ampliamente reconocido por la Constitución Española. Vínculo a legislación Bajo el epígrafe “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el artículo 27 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, establece el carácter obligatorio y gratuito de la educación, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes que aseguren este derecho.

En desarrollo al carácter obligatorio y gratuito de la educación, las vigentes leyes de nuestro sistema educativo dejan constancia de este derecho constitucional. Así, la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de la Educación General Básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como los demás niveles que la Ley establezca.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, que mantiene vigente el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, desarrollándose de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. En este sentido, la citada Ley reconoce Vínculo a legislación, en su exposición de motivos, que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

En el marco de estas medidas, el Decreto 359/2009 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 25, sobre escolarización irregular, absentismo y riesgo de abandono escolar, que corresponde a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar, directamente o en colaboración con otras administraciones, así como programas generales estables para la adecuada transición a la vida adulta y laboral, medidas relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar que propicien la disminución de la escolarización irregular y del absentismo y abandono escolar y programas relativos al control y seguimiento del absentismo escolar mediante convenios u otros instrumentos con las instituciones competentes.

Con respecto al deber del alumnado a asistir a clase, el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, dispone en su artículo 28, que los Reglamentos de régimen interior de los centros educativos garantizarán el derecho a la educación de todos, recogiendo en los citados reglamentos, además de la concreción de los deberes de los alumnos, las condiciones para justificar la asistencia a clase o faltas de puntualidad.

Por su parte, y en el ámbito de las normas que rigen la protección del menor, son destacables las sanciones que reciben las conductas que no respetan los derechos del niño a recibir la educación.

El Código Penal, Ley 10/1995, de 23 de noviembre, en el artículo 226 señala que será castigado el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida.

El Código Civil Vínculo a legislación, en lo que se refiere al ejercicio de la patria potestad del padre y de la madre, fija en el artículo 154 los deberes y facultades que los padres deben asumir, entre los que se encuentra el de educar y procurar una formación integral de los hijos que de ellos dependan.

La Ley Orgánica 1/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 17 califica como situaciones de riesgo aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio de la Ley. En estos casos, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo momento los derechos que le asisten y se orientará, por un lado, a disminuir los factores de riesgo y la dificultad social que incidan en su situación personal y social y, por otro, a promover los factores de protección del menor y su familia.

La citada Ley establece en su Titulo II, artículo 13 que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

En el ámbito autonómico es preciso tener en cuenta la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres y de Protección contra la violencia de género en la Región de Murcia que, en su artículo 30, establece que las Administraciones públicas de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, implantarán un modelo educativo que incorpore la perspectiva de género y potencie la igualdad de mujeres y hombres, mediante un sistema de valores, comportamientos y normas, no jerarquizado por razón de género.

La Ley 3/1995 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece en su artículo 10 Vínculo a legislación que todo niño tiene derecho a una educación, conforme a lo establecido en la Constitución y en la normativa vigente, y a recibir una formación integral. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las administraciones locales y educativas en la adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y evitar las causas que producen el absentismo y el abandono precoz de la misma. Para este fin los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de seguimiento del absentismo y abandono escolar.

En este orden de cosas, la Ley 7/1985 de 2 de Vínculo a legislación abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en el artículo 25.2 las competencias de los Ayuntamientos, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, destacando entre ellas participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

IV. DESTINATARIOS DEL PLAN

Las actuaciones recogidas en este Plan están destinadas, en primera instancia, a aquellos alumnos que, debiendo estar escolarizados en las distintas etapas de enseñanza obligatoria, presenten asistencia irregular al centro escolar, absentismo o abandono del sistema educativo.

No obstante lo anterior, el Plan contempla también medidas preventivas que faciliten la incorporación a los centros educativos desde las edades más tempranas, así como medidas para la continuación de la formación de aquellos menores que, habiendo alcanzado la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, abandonaron el sistema educativo de forma temprana sin obtener titulación alguna.

Son también destinatarios de este Plan las familias y el entorno social del alumno, constituyendo un ámbito fundamental de intervención por existir estrecha correspondencia entre determinadas características del entorno sociofamiliar y las conductas desadaptadas de este alumnado.

El centro escolar y la comunidad educativa, junto a las demás instituciones con competencias en el absentismo y el abandono escolar, forman el tercer grupo de destinatarios, siendo éstos los agentes directos de intervención para prevenir, controlar e intervenir ante la asistencia irregular a clase y erradicar el absentismo y el abandono escolar precoz.

En este sentido, el Plan también está destinado a las distintas instancias de la sociedad con responsabilidades en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y en la protección a la infancia.

V. CONCEPTOS BÁSICOS.

Las medidas desarrolladas en este Plan han de ser interpretadas como actuaciones positivas en favor del derecho a la educación por lo que, inicialmente al desarrollo de tales medidas, resulta necesario clarificar los conceptos de absentismo y abandono escolar, con el fin de realizar una interpretación y valoración objetiva y comparativa de los fenómenos de manera homogénea y uniforme.

Así pues, y siendo marco legal del futuro desarrollo normativo de este Plan, que establecerá los criterios cuantitativos para determinar una situación de inasistencia a clase como absentismo, distinguiéndola de una situación de asistencia irregular que dé lugar a otros tipos de actuaciones, los conceptos considerados quedan definidos como sigue:

• Absentismo.

Falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique, consentida o propiciada por la propia familia o por voluntad propia, que puede afectar a su desarrollo integral, su éxito escolar y su futuro profesional.

• Abandono escolar.

Situación de aquellos menores que, estando en edad escolar obligatoria, abandonan el sistema educativo sin la titulación correspondiente y con la intención expresa de no volver.

• Desescolarización.

Situación en la que estando el menor en edad escolar obligatoria, administrativamente no se tiene constancia de su matriculación en ningún centro educativo.

VI. PRINCIPIOS BÁSICOS DE INTERVENCIÓN.

El presente Plan se rige por los siguientes principios:

• Integral y participativo.

El Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar pretende ser una plan integral que interviene en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el desarrollo de actuaciones no sólo en el campo educativo sino también en el ámbito de los servicios sociales, municipales y autonómicos, la salud, el empleo y la formación y, en general, de cuantas áreas ayuden a erradicar esta realidad. Por ello, resulta fundamental la implicación de toda la comunidad educativa en el diseño, ejecución y evaluación de este Plan.

• Preventivo.

El presente Plan no pretende únicamente controlar e intervenir en los casos de absentismo o abandono escolar, planteando un conjunto de actuaciones encaminadas a lograr que el alumnado absentista se reintegre con normalidad al centro docente. Desea también acometer otra serie de actuaciones preventivas desde la Educación Infantil, anticipándose a su aparición e impidiendo que surjan situaciones futuras de absentismo y abandono escolar.

• Interinstitucional.

La necesidad de una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas hace que este Plan recoja actuaciones y medidas que consigan, desde el ámbito educativo, una autentica corresponsabilidad de las distintas administraciones e instituciones con incidencia en la resolución y prevención de esta problemática. En general, la solución a los problemas del absentismo y del abandono escolar supone la adopción de medidas que incidan directamente en problemáticas de distintos tipos, lo que implica también la intervención de diferentes profesionales.

VII. OBJETIVOS Y ÁREAS DEL PLAN.

El Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se estructura en distintas áreas que garantizan la realización de actuaciones conjuntas por parte de los distintos agentes educativos y sociales con competencias en la materia.

Cada área, por ser lo suficientemente amplia en actuaciones y medidas, requiere de objetivos específicos que, temporizados para el período 2010-2012, tienden a conseguir el objetivo general del Plan en la Región de Murcia, esto es: la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar de todos aquellos menores residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

OBJETIVOS DEL ÁREA DE PREVENCIÓN.

1) Proponer y apoyar la creación de programas que contribuyan a la prevención y disminución del absentismo y del abandono escolar.

2) Prevenir los posibles casos de absentismo escolar, facilitando que los centros educativos y los equipos docentes desarrollen medidas que potencien la integración y la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características de su alumnado.

3) Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas asociadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria.

4) Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores en el proceso educativo de sus hijos, generando actitudes positivas hacia la institución escolar y comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos a los centros docentes.

5) Concienciar al alumnado del deber y la importancia de la asistencia a clase y de la relevancia de la formación de cara a las expectativas de futuro.

6) Promover campañas de sensibilización y de información de recursos, tanto regionales como locales, de los distintos municipios, dirigidas a la población en general y encaminadas especialmente a destacar la importancia de la Educación.

7) Establecer los cauces necesarios de comunicación y colaboración entre las administraciones e instituciones públicas y con la comunidad educativa.

OBJETIVOS DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO, INTERVENCIÓN Y CONTROL.

1) Diseñar y aplicar, en colaboración con los centros docentes, las familias de los alumnos, las administraciones regionales y locales, y las entidades o asociaciones con experiencia y formación en el campo de la intervención social y comunitaria, protocolos de seguimiento, intervención y actuación.

2) Promover la aplicación de los protocolos de absentismo en los centros educativos que establezcan los procedimientos e instrumentos de intervención y control, así como las funciones de los diferentes profesionales implicados.

3) Generar y aplicar medidas de seguimiento, intervención y control en el ámbito sociofamiliar, a fin de prevenir el abandono del sistema educativo del alumnado.

4) Favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado que manifieste absentismo escolar a través de la elaboración de programas individuales de intervención con el citado alumnado y sus familias y en colaboración con los servicios municipales.

5) Abordar actuaciones que controlen y palien las causas que generan las conductas absentistas así como intervenir en aquellas conductas que provocan la inadaptación escolar.

OBJETIVOS DEL ÁREA DE COORDINACIÓN Y FORMACIÓN.

1) Potenciar la coordinación entre las administraciones y de éstas con otras entidades públicas y privadas, integrando las aportaciones de los servicios educativos, sociales, sanitarios y demás recursos comunitarios, con el fin de adoptar las medidas necesarias para la asistencia y participación activa de todo el alumnado en su propio proceso educativo.

2) Establecer los cauces de comunicación y colaboración necesarios entre los centros educativos y los servicios municipales que permitan un control y seguimiento individualizado de aquellos casos que manifiesten absentismo y/o abandono escolar.

3) Planificar y aplicar actuaciones de coordinación entre los centros escolares que impartan las enseñanzas de las distintas etapas educativas para garantizar la escolarización y la permanencia en el sistema educativo del alumnado de riesgo.

4) Favorecer el encuentro, la formación y coordinación entre los profesionales dependientes de las diferentes administraciones para el desarrollo de cuantas actuaciones permitan la prevención, control y seguimiento de las situaciones de absentismo escolar, con objeto de favorecer el establecimiento de estrategias coordinadas de actuación.

5) Facilitar y potenciar la formación del profesorado sobre técnicas de aprovechamiento del potencial de los alumnos, diagnóstico precoz, atención educativa y seguimiento de estudiantes en riesgo de abandono escolar.

6) Desarrollar actuaciones de formación permanente dirigidas a padres y madres, priorizando las de aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante la dinamización de escuelas de padres y madres vinculadas a los centros educativos y a los municipios y en colaboración con las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres.

OBJETIVOS DEL ÁREA DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.

1) Analizar y evaluar las problemáticas de absentismo y abandono escolar en la Región de Murcia, las causas que los producen, así como las zonas geográficas de mayor incidencia, partiendo de los datos provenientes de los centros educativos y de las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar.

2) Analizar y evaluar la incidencia de las distintas medidas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y del abandono escolar en los diferentes municipios, realizando propuestas de mejora y ampliando o modificando las mismas si fuese necesario.

3) Facilitar la evaluación de protocolos de absentismo y abandono escolar en los centros educativos a través de la descripción de indicadores e instrumentos de evaluación, así como entre los centros educativos, los servicios municipales y otras instituciones u organismos.

4) Evaluar el presente Plan a través de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

5) Elaborar la memoria anual del presente Plan, especificando las acciones realizadas tanto de prevención como de control y seguimiento, el análisis y valoración de dichas actuaciones y las propuestas de mejora, si procedieran.

VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

1) Difusión del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar entre todos los sectores de la comunidad educativa, así como entre las entidades locales implicadas en el mismo, asegurando que todas las administraciones reciben la información detallada sobre sus características, las implicaciones de su puesta en funcionamiento, pasos a seguir e importancia de una intervención sistemática y coordinada.

2) Realización de campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto, destacando el derecho constitucional de los menores a la educación, el deber de los padres de asegurarlo y el compromiso de las instituciones de garantizarlo.

3) Realización de campañas de prevención dirigidas a toda la comunidad escolar y, especialmente, a las familias con hijos e hijas en edades tempranas, anticipándose a la aparición de situaciones futuras de absentismo y abandono escolar.

4) Realización de campañas de divulgación y promoción de los servicios municipales, la salud, el empleo y la formación, en colaboración con las corporaciones locales, y dirigidos a la comunidad educativa en general.

5) Realización de campañas de concienciación, dirigidas al alumnado en general, que fomenten la motivación, participación e implicación en el proceso formativo, la importancia de la educación y la relevancia de la formación adquirida de cara a las posibilidades de futuro, en colaboración con las Federaciones de alumnos y alumnas.

6) Realización de convenios de colaboración con las corporaciones locales para la realización de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, siendo coordinados por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

7) Desarrollo de programas de prevención de conductas de riesgo y de promoción de utilización saludable del ocio y tiempo libre que potencien la autoestima, las habilidades sociales y la valoración de la educación para el desarrollo personal, en colaboración con las corporaciones locales y, en su caso, con las asociaciones de estudiantes y asociaciones juveniles del entorno.

8) Realización de protocolos de participación de todos los sectores de la comunidad educativa, previa propuesta de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

9) Adecuación de la oferta curricular de cada centro a la diversidad del alumnado escolarizado en el mismo, mediante contenidos significativos para el desarrollo de las competencias básicas, el uso metodologías activas, agrupamientos flexibles, diferente organización del tiempo y de los contenidos y la adecuada adaptación de materiales.

10) Promoción de buenas prácticas educativas que favorezcan la inclusión escolar de los colectivos minoritarios, como grupo e individualmente, así como el aprecio al encuentro de elementos interculturales.

11) Diseño y desarrollo de planes de acogida en el marco de los planes de acción tutorial para los alumnos de nuevo ingreso en los centros escolares, bien sea por inicio de escolaridad, traslado o cambio de etapa, así como para los menores absentistas que retornan al centro educativo.

12) Elaboración y desarrollo de planes de acción tutorial y de orientación educativa que contemplen actuaciones motivadoras conducentes a la asistencia regular y a la participación del alumnado en riesgo de abandono, coherentes con los objetivos de este Plan.

13) Desarrollo de acciones dirigidas a reforzar los servicios de orientación de los centros educativos con el fin de asesorar a los estudiantes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna cualificación y quieren obtener una titulación, brindándoles información sobre las distintas posibilidades formativas y las vías para reincorporarse al sistema educativo.

14) Desarrollo de medidas que favorezcan la comunicación entre tutores y tutoras de grupo y los delegados y delegadas, de cara a detectar posibles problemas de integración o motivación entre el alumnado del grupo e incluso conocer posibles causa de absentismo.

15) Promoción de programas y acciones de refuerzo dirigidos específicamente a incrementar el número de alumnos que obtienen el título de Educación Secundaria Obligatoria, o una cualificación profesional que les permita su desarrollo personal y profesional.

16) Medidas de refuerzo y apoyo educativo que incidan positivamente en la motivación del alumnado absentista para lograr una asistencia continuada al centro.

17) Programación y desarrollo de actividades extraescolares y formativas complementarias con la participación del alumnado de forma que tengan en cuenta sus motivaciones e intereses.

18) Promoción y desarrollo de la oferta de formación a distancia y semipresencial, encaminada a la preparación para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

19) Generalización y diversificación de una oferta formativa suficiente de Programas de cualificación profesional inicial para aquellos alumnos que no habiendo alcanzado la titulación en ESO puedan seguir esa vía formativa sin que abandonen la educación formal sin alternativas.

20) Promoción de la oferta de formación profesional de grado medio.

21) Favorecer que los centros educativos organicen pruebas específicas para que los alumnos que hayan agotado la edad de escolarización obligatoria sin titulación puedan superar las materias pendientes con calificación positiva.

22) Posibilitar ofertas educativas acordes a los intereses de los alumnos con marcada orientación a la formación profesional.

23) Facilitar el acceso de las familias a la información relativa a la asistencia de sus hijos.

24) Desarrollo de medidas que permitan la asistencia de los padres a las reuniones con los profesores de sus hijos.

25) Promoción del uso de las nuevas tecnologías, (Internet, SMS, etc.) para la comunicación entre los padres y los centros docentes, facilitando la implicación de los padres en el proceso educativo de los menores o en las actividades de los centros.

26) Fomento y desarrollo de las Escuelas de Padres con objeto de fomentar una mayor implicación y seguimiento de las familias en la educación de sus hijos.

27) Adopción de medidas que favorezcan la conciliación corresponsable entre padres y madres de la vida laboral y familiar que permita una mayor implicación de éstos en el centro educativo y en el seguimiento y apoyo de sus hijos e hijas.

IX. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO, INTERVENCIÓN Y CONTROL.

28) Creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, que tendrá por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y el abandono escolar en la Región de Murcia, así como velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones recogidas en el presente Plan.

29) Creación de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que permitan la necesaria coordinación entre las instituciones locales implicadas y con la participación de las respectivas comunidades educativas locales, siendo coordinadas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

30) Elaboración y desarrollo de protocolos de absentismo en los centros educativos, estableciendo las causas que explican la ausencia del alumnado a la actividad lectiva, los procedimientos y la documentación requerida para que las familias justifiquen este tipo de faltas, así como las funciones de los diferentes profesionales implicados en el control del absentismo escolar: tutor, equipo directivo, orientador, profesor técnico de servicios a la comunidad, etc. Para ello, la Consejería con competencias en educación facilitará modelos orientativos.

31) Programación para cada curso escolar de la oferta de medidas y actuaciones educativas dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo y abandono escolar recogidas en el presente Plan.

32) Realización de protocolos de coordinación entre los servicios educativos, sociales y judiciales del sector, cuando proceda, para garantizar el control de la conducta absentista y para elaborar programas conjuntos, con especial intervención de las corporaciones locales. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar velará por su desarrollo y por la coordinación de los mismos.

33) Diseño y ejecución de herramientas informáticas que permitan el registro, control e identificación de los casos de absentismo en los centros educativos.

34) Control diario de las faltas de asistencia. Siempre que sea posible se utilizará el sistema informático.

35) Comunicación sistemática y periódica a las familias afectadas de las faltas de asistencia de sus hijos.

36) Aplicación de medidas de apoyo a las familias del alumnado absentista, que en cada caso se requieran, para asegurar su asistencia a clase.

37) Realización de planes de intervención individual con el alumnado y sus familias que permitan indagar y paliar las causas del absentismo y abandono escolar.

38) Creación de protocolos de derivación de casos desde el centro escolar a los servicios municipales y a las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar y desde éstos a la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

39) Actuaciones específicas dirigidas al alumnado absentista, cuando proceda, encaminadas al desarrollo de las competencias básicas requeridas.

40) Elaboración de un programa individual de intervención con el alumnado absentista y sus familias en el que se explicitarán los objetivos a alcanzar, las actuaciones y los responsables de llevarlas a cabo así como la temporalización de dichas actuaciones.

41) Programas específicos dirigidos a paliar las causas que generan las conductas absentistas interviniendo, a través de los protocolos de actuación, en el ámbito familiar y social del alumnado.

42) Promoción en los centros de educación primaria y secundaria de los programas de refuerzo y acompañamiento escolar, con objeto de mejorar los resultados escolares.

43) Convenios de colaboración con organizaciones y entidades sin ánimo de lucro para el diseño y puesta en marcha de actuaciones de intervención sociofamiliar del alumnado absentista.

44) Creación de programas y medidas de retorno o segunda oportunidad dirigidos a jóvenes menores de 18 años que abandonaron el sistema educativo sin la titulación correspondiente, realizando ofertas educativas que aprovechen los recursos del entorno laboral y empresarial de los centros.

45) Diseño y elaboración de oficinas virtuales de información, asesoramiento y orientación para jóvenes que abandonaron el sistema educativo y muestren interés por su incorporación al sistema educativo.

46) Promoción de la oferta de formación a distancia y semipresencial destinada a jóvenes que no obtuvieron la titulación correspondiente.

X. MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y FORMACIÓN.

47) Celebración de reuniones de planificación y coordinación cada curso escolar entre los servicios educativos y los municipales. Dichas reuniones serán convocadas a inicios del curso escolar por la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad.

48) Planificación de intervenciones coordinadas con las distintas administraciones públicas en las zonas de especial incidencia del absentismo dirigidas a reducir las causas que lo motivan, siendo la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar quien planifique anualmente estas actuaciones.

49) Planificación de actuaciones de coordinación entre los centros educativos que impartan las enseñanzas de las diversas etapas educativas, garantizando la escolarización y la permanencia en el sistema educativo del alumnado de riesgo. Los centros educativos mantendrán a finales de cada curso escolar las reuniones precisas de coordinación.

50) Elaboración de informes en los cambios de etapa y/o centro para el alumnado absentista que recoja el análisis de la situación, las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.

51) Diseño y desarrollo de proyectos de formación específicos dirigidos a todos los profesionales vinculados al Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar para garantizar la adquisición de los conocimientos necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.

52) Promoción e intercambio de experiencias exitosas y de materiales didácticos motivadores, relacionados con el absentismo escolar y el abandono escolar, entre los profesionales de la educación.

53) Publicación de guías y materiales didácticos específicos y de apoyo sobre las causas del absentismo escolar, el alumnado absentista, las actuaciones educativas y socio-familiar, etc.

54) Diseño y desarrollo de actuaciones de formación permanente dirigidas a padres y madres, priorizando las de aquellos colectivos más desfavorecidos y en riesgo de exclusión social, mediante la dinamización de escuelas de padres y madres vinculadas a los centros educativos y a los municipios.

55) Formación en centros educativos y en centros de profesores y recursos a docentes y equipos directivos sobre la aplicación de los protocolos de absentismo escolar.

56) Formación en centros educativos y en centros de profesores y recursos a docentes sobre técnicas de aprovechamiento del potencial de los alumnos y alumnas, diagnóstico precoz, atención educativa y seguimiento de estudiantes en riesgo de abandono escolar.

57) Organización de jornadas de encuentro y formación relativas al absentismo escolar entre los profesionales que intervienen en su prevención, seguimiento y control.

XI. MEDIDAS DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.

58) Análisis geográfico de la situación del absentismo y abandono escolar en la Región de Murcia por parte de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar y en colaboración con las Comisiones Municipales.

59) Evaluación del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

60) Análisis cuantitativo de la incidencia del absentismo en el centro y de sus causas y consecuencias, así como evaluación del número de casos de absentismo sobre los que se han aplicado intervenciones específicas a lo largo del curso escolar y los resultados obtenidos con la intervención.

61) Creación de protocolos de evaluación en colaboración con las administraciones locales, previa propuesta de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

62) Diseño de indicadores e instrumentos de evaluación, tras las propuestas de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, para la evaluación de los protocolos de absentismo escolar de los centros educativos.

63) Evaluación de los Consejos Escolares sobre la situación del absentismo en sus centros educativos.

64) Estudio y evaluación de los resultados de las actividades formativas y de sensibilización centradas en la prevención y control del absentismo y abandono escolar.

65) Realización, por parte de las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar de una memoria anual que recoja los datos del absentismo y del abandono escolar de los centros educativos del municipio o zona, el seguimiento de las actuaciones, la valoración de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, así como las propuestas de mejora para incrementar su eficacia. La memoria se remitirá a la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

66) Realización, por parte de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, de una memoria anual del Plan Regional que incluya:

? Evaluación de las acciones realizadas tanto de prevención como de control y seguimiento y análisis cuantitativo de su incidencia.

? Valoración de las distintas actuaciones y propuestas de mejora, si procedieran.

? Análisis del grado de correspondencia de los datos obtenidos sobre inasistencia a clase desde las distintas instancias: centros educativos, servicios municipales de las corporaciones locales, etc.

? Estudio de los datos sobre la participación del alumnado absentista y sus familias en actividades de carácter socioeducativo en colaboración con los servicios sociales y las instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a esta problemática.

? Valoración de los distintos integrantes de la comunidad educativa que hayan tenido alguna experiencia directa de absentismo sobre el grado de eficacia y adecuación de las actuaciones realizadas por las distintas instancias para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

ANEXO II

PROPUESTA DE BASES PARA LA CREACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR.

1. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar tendrá por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, así como velar por el adecuado desarrollo del Plan Regional anexado a este Acuerdo de Consejo de Gobierno, coordinando la consecución de sus objetivos y la ejecución de sus medidas y programas durante el período 2010-2012.

2. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar quedará adscrita a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, formando parte de ella, previa concurrencia de voluntades, las Administraciones públicas con competencias en dicho objeto.

3. Entre las funciones competenciales de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar se considerarán las siguientes:

a) Impulsar la coordinación y colaboración entre las administraciones e instituciones públicas y privadas, regionales y locales, con competencias en absentismo y abandono escolar.

b) Asesorar a la Administración regional sobre los objetivos que deben perseguir las políticas públicas para la prevención, seguimiento, control y evaluación del absentismo y abandono escolar, proponiendo actuaciones para su desarrollo.

c) Proponer e impulsar cuantas medidas, programas y actuaciones deban acometerse en planes regionales de absentismo y abandono escolar.

d) Coordinar, analizar y evaluar los planes regionales que se programen para la prevención, seguimiento, control o evaluación del absentismo y abandono escolar, así como realizar el seguimiento y control de su implementación.

e) Llevar a cabo las actuaciones que les correspondan, según la naturaleza del órgano, respecto al Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar anexado al presente Acuerdo de Consejo de Gobierno.

5. Los objetivos que ha de perseguir la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar respecto al Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar anexado al presente Acuerdo de Gobierno serán los siguientes:

a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan Regional, realizando el seguimiento y control de su ejecución.

b) Temporalizar los objetivos y medidas contemplados en el Plan Regional, especificando las actuaciones que se realizarán anualmente durante su período de ejecución.

c) Promover y secundar la creación de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar en los municipios de la Región de Murcia.

d) Coordinar y secundar la creación y desarrollo de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar en consonancia con el Plan Regional.

e) Tipificar, analizar y evaluar el absentismo y el abandono escolar, así como las causas que los producen.

f) Recoger y analizar los datos generales de absentismo y del abandono escolar que provengan de las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar y de los centros públicos y privados concertados que impartan las enseñanzas no universitarias.

g) Estudiar y delimitar las zonas geográficas de intervención preferente para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar.

h) Delimitar y coordinar los fines y funciones de la intervención interinstitucional para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar.

i) Realizar propuestas para la coordinación entre los centros educativos y las administraciones e instituciones regionales y municipales en la lucha contra el absentismo y abandono escolar.

j) Definir los protocolos de coordinación entre las instituciones implicadas en la prevención, seguimiento, control y evaluación del absentismo y abandono escolar.

k) Coordinar los protocolos de intervención, seguimiento y control interinstitucional del absentismo y abandono escolar.

l) Velar por el adecuado desarrollo de protocolos de transmisión de información entre los centros docentes y los servicios educativos, sociales y judiciales del sector.

m) Programar protocolos de derivación de casos desde el centro escolar a los servicios municipales, desde éstos a las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar y desde éstas a la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

n) Realizar propuestas de elaboración de protocolos de evaluación del absentismo y abandono escolar en colaboración con las administraciones locales.

6. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar estará presidida por el Consejero de Educación, Formación y Empleo y podrán ser miembros de la misma uno o varios representantes de los siguientes sectores:

1. Consejería de Educación, Formación y Empleo.

2. Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres.

3. Federaciones de Alumnos y Alumnas.

4. Organizaciones sindicales representantes del profesorado.

5. Municipios de la Región de Murcia.

6. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

7. Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

8. Consejería de Cultura y Turismo.

9. Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

10. Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

7. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar se regirá por sus propias normas de funcionamiento, que se realizarán una vez constituida la Mesa, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La Consejería de Educación, Formación y Empleo prestará apoyo, con sus medios, personales, materiales e informáticos, a la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar para su funcionamiento, no suponiendo incremento de gasto público.

9. La Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar dará cuenta anualmente mediante informe memoria de cuantas actuaciones se realicen para el cumplimiento del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las propias actuaciones que la Mesa acometa. La Consejería de Educación Formación y Empleo dará a dicho informe todos los medios publicitarios y de difusión posibles.

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