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Adaptación laboral del sector del mueble

25/06/2010
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Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, por la que se fijan las bases de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/872/2010, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1679/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La industria española del mueble, que cuenta con un gran peso dentro de la industria del país, ha visto cómo en los últimos ejercicios descienden sus cifras de número de empresas, número de trabajadores y cifras de exportación, debido al proceso de globalización de los mercados internacionales y a la exhaustiva normativa medioambiental, sociolaboral, de calidad del producto, etc. que han de cumplir las empresas europeas, lo que les impide competir en igualdad de condiciones.

En ese contexto, y para dar respuesta a las necesidades planteadas, el Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre (“B.O.E.” núm. 288, de 30 de noviembre), establece una serie de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. En concreto, un conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de los trabajadores de este colectivo, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.

El Real Decreto citado prevé en su artículo 13 la concesión directa de las subvenciones recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del mueble, originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

II La presente Orden incorpora las normas de adecuación del Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, en un Anexo que se articula en 40 bases, agrupadas en 3 capítulos, el último de los cuales se estructura en 5 secciones, referidas a su vez a los distintos Programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El primero de los capítulos (bases 1.ª a 7.ª) establece disposiciones generales, en su mayoría fiel trasunto de la regulación estatal establecida en el Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre. En primer lugar se refiere al objeto de las subvenciones, ya expuesto, y a su régimen jurídico. Se define también su ámbito de aplicación, precisando en la base 3.ª qué actividades industriales constituyen el sector mueble y qué trabajadores se consideran excedentes del mismo, entendiendo por tales a los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 13 de marzo de 2009, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden, extendiéndose el concepto de beneficiarios, respecto de las subvenciones establecidas en el Programa V, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los citados trabajadores excedentes del sector que nos ocupa.

III El capítulo II (bases 8.ª a 15.ª) se refiere en su totalidad al procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, siendo fruto en su mayor parte de la regulación autonómica a la que remite el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1679/2009, a salvo la disposición que establece que el procedimiento en cuestión se tramitará en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias ya expuestas en el sector del mueble.

La regulación del procedimiento de concesión, desde su iniciación hasta su finalización, sigue la línea de convocatorias de subvenciones similares (sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y sector textil y de la confección), remarcando que el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual, que en su momento dictará el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que los modelos normalizados de solicitudes de las distintas subvenciones estarán disponibles en el portal de Administración Electrónica de la Administración autonómica.

IV La regulación específica de las distintas subvenciones previstas se articula dentro del capítulo III y último (bases 16.ª a 40.ª), estructurado en tantas Secciones como Programas de subvenciones, estableciendo para cada una de ellas la finalidad, las modalidades y requisitos de acceso, la cuantía, las acciones subvencionables y la forma de pago de las mismas.

Así, en la Sección 1.ª, Programa I (bases 16.ª a 20.ª), se establecen las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, con la finalidad de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble a través de la participación del trabajador en acciones de orientación o en acciones de reciclaje profesional en el marco de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En la Sección 2.ª, Programa II (bases 21.ª a 25.ª), se regulan las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica -precisando el concepto a estos efectos- con la finalidad de incentivar a los trabajadores excedentes del sector del mueble para que acepten contratos de trabajo fuera de su localidad de residencia habitual. Se establecen a ese fin subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia (gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario, de alojamiento y de guardería) no sólo del trabajador sino también de los familiares hasta el 2.º grado que dependan y convivan con él. Y se establece también una compensación de carácter económico vinculada a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores, en su caso, a las del último contrato del sector del mueble.

Por su parte en la Sección 3.ª, Programa III (bases 26.ª a 30.ª), se articulan subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años excedentes del sector del mueble, compensando también la aceptación de un contrato en condiciones salariales inferiores a las del último contrato del sector del mueble, pero en este caso sin necesidad de que exista una movilidad geográfica.

La Sección 4.ª, Programa IV (bases 31.ª a 35.ª), establece subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del mueble, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones por desempleo.

Y por último, la Sección 5.ª, Programa V (bases 36.ª a 40.ª), regula las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o su incorporación como socios trabajadores o de trabajo a empresas de economía social, siendo éstas las beneficiarias en éste último supuesto. En ambos casos, la subvención consiste en el incremento porcentual, según la edad del trabajador, de entre un diez y un quince por ciento del importe de las subvenciones concedidas en el ámbito autonómico al amparo de lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 15 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en las modalidades de Subvención por establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera, y de lo previsto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, en la modalidad de Subvención por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único.

Aprobar las normas de adecuación del Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS Las subvenciones reguladas en el programa V del Anexo incorporado a esta Orden, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Las medidas que se recogen en esta orden tendrán una vigencia de dos años a contar desde el día 1 de diciembre de 2009. No obstante, la ejecución de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo previsto en cada caso.

ANEXO NORMAS DE ADECUACIÓN DEL REAL DECRETO 1679/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del mueble, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo, a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Programa II: Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

Programa III: Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

Programa IV: Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Programa V: Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- El Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector del mueble que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y cumplan los requisitos que se especifican para cada uno de los programas de subvenciones indicados en la Base 1.ª.

2.- Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios en empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:

a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.

b) Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por 100 del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).

c) Las empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).

3.- La aplicación de esta Orden a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

4.- Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 13 de marzo de 2009, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden.

En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

5.- Respecto de las subvenciones establecidas en el Programa V de esta orden, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen los trabajadores desempleados del sector del mueble como socios trabajadores o de trabajo.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

3.- Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.

5.- Los beneficiarios del Programa V han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril).

Base 5.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose, para cada programa, por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste, en su caso, de los gastos realizados por el beneficiario.

2.- Los trabajadores excedentes del sector mueble a los que se dirigen las subvenciones objeto de las medidas reguladas en esta Orden, podrán también ser objeto de las demás políticas activas de empleo establecidas en la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del mueble originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado disponible en el portal de Administración Electrónica de la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- El período de presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en esta orden será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de los establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

6.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.

Dicha acreditación se podrá recabar por el Órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

7.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 10.ª- Gestión.

Corresponderá al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la gestión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

- Respecto de los trabajadores excedentes del sector del mueble que hayan perdido su empleo en centros de trabajo que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

- En los supuestos en que la subvención esté vinculada a la contratación del trabajador, si el centro de trabajo donde preste su actividad se ubica en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

- En las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos, o la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, si el domicilio fiscal correspondiente a la actividad desarrollada se ubica en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Base 11.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación en el momento de la solicitud, por parte del beneficiario, de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos, en los términos que se establecen en la regulación específica de cada programa.

2.- La justificación por los beneficiarios de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Las convocatorias de subvenciones anuales determinarán la documentación justificativa que deberán presentar los solicitantes.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad.

Base 14.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la pérdida de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir.

2.- La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, a través del correspondiente procedimiento, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Sin perjuicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III Regulación Específica Sección 1.ª Programa I: Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo Base 16.ª- Finalidad de la subvención.

Las subvenciones de este programa tienen como finalidad facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble a través de acciones de orientación y de reciclaje profesional.

Base 17.ª- Modalidades y requisitos de las subvenciones.

Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Por búsqueda de empleo: Para acceder a estas subvenciones los trabajadores deberán participar en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, tutorizadas por orientadores profesionales.

b) Por acciones de reciclaje profesional: Para acceder a estas subvenciones los trabajadores deberán asistir a cursos de formación.

Base 18.ª- Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones de este Programa serán las siguientes:

a) Por búsqueda de empleo.

Los trabajadores recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

Base 19.ª- Acciones subvencionables.

1.- Son subvencionables aquellas acciones de orientación o cursos de formación iniciados a partir del día 1 de diciembre de 2009.

2.- Asimismo, son subvencionables las acciones de orientación o cursos de formación iniciados con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009, siempre que su realización se mantenga después de esa fecha. En este caso, sólo se subvencionarán dichas acciones a partir del 1 de diciembre de 2009, con la siguiente duración:

- Acciones de orientación: el periodo que reste por cumplir de la duración máxima prevista de tres o seis meses, contados desde el inicio de la primera acción.

- Cursos de formación: hasta su finalización.

Base 20.ª- Forma de pago.

El abono de la subvención reconocida se realizará mediante un único pago, una vez concluidas las acciones subvencionables y previa justificación de la realización de las mismas.

Sección 2.ª Programa II: Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica Base 21.ª- Finalidad de la subvención.

Las subvenciones de este programa tienen como finalidad incentivar a los trabajadores excedentes del sector del mueble que acepten contratos de trabajo que supongan una movilidad geográfica.

Base 22.ª- Modalidades y requisitos de las subvenciones.

1.- Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, cuya duración efectiva sea igual o superior a seis meses.

2. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica:

1.- Gastos de desplazamiento.- Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

2.- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.- Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

3.- Gastos de alojamiento.- Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.

4.- Gastos de guardería.- Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.

A efectos de estas subvenciones se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que dependan del beneficiario y convivan con él.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales: Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector del mueble, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, durante un periodo máximo de dieciocho meses.

Base 23.ª- Cuantía de las subvenciones.

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica:

1.- Gastos de desplazamiento.- Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía de la ayuda será la establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

2.- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.- La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

3.- Gastos de alojamiento.- La cuantía de la ayuda será la de los gastos efectivamente generados hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual vigente.

4.- Gastos de guardería.- La cuantía de la ayuda será la de los gastos efectivamente generados hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

El importe de la subvención es la cuantía equivalente a la diferencia entre la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente y la de su último contrato del sector del mueble, con un importe máximo de 500 euros/mes. El importe de la subvención se percibirá por meses, durante un periodo máximo de dieciocho meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por períodos de seis meses.

En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

En caso de extinción del contrato de trabajo el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.

Base 24.- Acciones subvencionables.

1.- Serán subvencionadas las acciones indicadas en la Base 22.2, que sean consecuencia de colocaciones iniciadas a partir del día 1 de diciembre de 2009.

2.- Asimismo, son subvencionables las acciones por contratos iniciados con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009, siempre que dichos contratos continúen vigentes después de esa fecha. En este caso, sólo se subvencionarán dichas acciones a partir del día 1 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

- Gastos de desplazamiento, transporte de mobiliario y enseres: los realizados a partir de dicha fecha.

- Gastos de alojamiento y guardería: los realizados a partir de esa fecha por el periodo que reste por cumplir de la duración máxima prevista de doce meses, contados desde la fecha de inicio del contrato.

- Compensación por diferencias salariales: por el tiempo máximo previsto de duración de esta subvención.

Base 25.- Forma de pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, se realizará de una sola vez por el importe de la subvención reconocida.

2. El pago de las subvenciones para compensar diferencias salariales se realizará con periodicidad mensual, por el importe de la subvención reconocida.

Sección 3.ª Programa III: Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años Base 26.ª- Finalidad de la subvención.

Las subvenciones de este programa tienen como finalidad facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, excedentes del sector del mueble, con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, mediante la compensación de diferencias salariales.

Base 27.ª- Modalidades y requisitos de la subvención.

Para poder ser beneficiario de estas subvenciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 52 o más años de edad el 1 de diciembre de 2009.

b) Tener una antigüedad en el sector del mueble de, al menos, 6 años, durante el conjunto de su vida laboral.

c) Iniciar un contrato, indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en la base siguiente.

Base 28.- Cuantía de la subvención.

1.- Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del mueble, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses 2.- El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en la base 23 b).

Base 29.- Acciones subvencionables.

1. Son subvencionables las diferencias salariales derivadas de las contrataciones iniciadas a partir del día 1 de diciembre de 2009.

2. Asimismo, son subvencionables las diferencias salariales por contratos iniciados con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009, siempre que dichos contratos continúen vigentes después de esa fecha. En este caso, sólo se subvencionarán las diferencias salariales a partir de 1 de diciembre de 2009, por el tiempo máximo previsto de 24 meses.

Base 30.- Forma de pago.

El pago de las subvenciones para compensar diferencias salariales se realizará con periodicidad mensual, por el importe de la subvención reconocida.

Sección 4.ª Programa IV: Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años Base 31.ª- Finalidad de la subvención.

Las subvenciones de este programa tienen como finalidad proteger a los trabajadores de 55 o más años excedentes del sector del mueble que, durante el proceso de reinserción laboral, se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones por desempleo.

Base 32.- Requisitos.

Para poder ser beneficiario de estas subvenciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de abril de 2009.

b) Tener una antigüedad en el sector del mueble de, al menos, seis años en el conjunto de su vida laboral.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y en su caso, con el periodo de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de empleo una vez agotada la prestación por desempleo.

Base 33.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, como máximo hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

El período total de percepción de estas subvenciones especiales no podrá ser superior a cuatro años.

2.- El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.

El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a esta subvención, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.

3.- Las subvenciones recogidas en el apartado 1 se podrán capitalizar, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio del Servicio Público de Empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

4.- El inicio de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención, previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo, del apartado 1 de esta Base.

Base 34.ª- Acciones subvencionables.

1.- Son subvencionables las acciones que cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 32.ª, se produzcan a partir del día 1 de diciembre de 2009.

2.- Asimismo, son subvencionables las acciones producidas con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009, siempre que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) de la Base 32.ª, en el momento de la extinción del contrato el trabajador cumpla el requisito del párrafo a) de dicha Base. En este caso, sólo se subvencionarán dichas acciones a partir del día 1 de diciembre de 2009.

Base 35.ª- Forma de pago.

1.- El pago de estas subvenciones se realizará con periodicidad mensual, por el importe de la subvención reconocida.

2.- En el supuesto de proceder a la capitalización prevista en el apartado 3 de la Base 33.ª, el abono de la subvención reconocida se realizará mediante un único pago.

Sección 5.ª Programa V: Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social Base 36.- Finalidad de la subvención.

Las subvenciones de este programa tienen como finalidad proporcionar un apoyo especial a los trabajadores desempleados, excedentes del sector del mueble, que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

Base 37.ª- Requisitos.

Para poder ser beneficiario de estas subvenciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia, el trabajador excedente ha de haber sido beneficiario de las subvenciones convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia y/o la modalidad de subvención financiera, previstas en la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

b) En el caso de las subvenciones para promocionar el empleo por la incorporación del trabajador excedente en las cooperativas o sociedades laborales, éstas han de haber sido beneficiarias de las subvenciones convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, prevista en el artículo 5.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Base 38.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la que resulte de aplicar al importe concedido al beneficiario por las subvenciones indicadas en la Base anterior, los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.

b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

Base 39.ª- Acciones subvencionables.

Son subvencionables los establecimientos como trabajadores autónomos o por cuenta propia y las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 37.ª, se hubieran producido a partir del día 1 de diciembre de 2009.

Base 40.ª- Forma de pago.

El abono de esta subvención se realizará mediante un único pago, por el importe de la subvención reconocida.

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