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Traspaso al Consejo Insular de Mallorca de funciones

25/06/2010
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Decreto 80/2010, de 18 de junio, sobre traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas (BOCAIB de 24 de junio de 2010) Texto completo.

DECRETO 80/2010, DE 18 DE JUNIO, SOBRE TRASPASO AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTA INSTITUCIÓN INSULAR QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE ARTESANÍA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, LA CAPACITACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS ARTESANAS

El apartado 18 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, así como de promoción de productos artesanos y de creación de canales de comercialización.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes señaladas se atribuyen a diferentes ámbitos institucionales.

En este sentido, de conformidad con el apartado 14 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de artesanía, como también en el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de productos artesanos y la creación de canales de comercialización -como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por Ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que le son inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último parágrafo del artículo 70 citado, se han de traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía- que ha de adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante Decreto, lo habrá de aprobar.

En este caso, teniendo en cuenta que la Ley 8/1999, de 12 de abril, en el marco estatutario vigente en aquel momento, ya atribuyó a los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera -este último ya extinguido- las competencias en materia de artesanía, que, sin embargo, no fueron entonces asumidas por el Consejo de Mallorca, procede ahora que se haga efectiva a esta institución insular el traspaso de funciones y servicios en la mencionada materia.

Así pues, la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del referido órgano colegiado estatutario, aprobó, en la sesión de día 25 de mayo de 2010, el oportuno Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Este Acuerdo, en forma de propuesta de traspaso de funciones y servicios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 18 de junio de 2010 DECRETO Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno del citado órgano colegiado estatutario en la sesión de día 25 de mayo de 2010, por el que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Mallorca las funciones y los servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del referido Acuerdo y de las relaciones 1 y 2 del anexo.

Artículo 3 El traspaso a que se refiere este Decreto será efectivo a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio que la Consejería de Comercio, Industria y Energía produzca hasta aquel día, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo en cuestión.

Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, destinados a financiar el coste de las funciones y servicios asumidos por los Consejos Insulares, una vez se tramiten ante la citada Consejería, por parte de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento así a la normativa económico-presupuestaria vigente.

Disposición adicional primera De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, hasta que el Consejo Insular de Mallorca no apruebe las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan mediante este Decreto, dicha institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la vigente legislación autonómica.

Disposición adicional segunda De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 d’octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears de los anuncios, acuerdos, resoluciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se produzcan como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios que se le traspasan mediante este Decreto.

Disposición adicional tercera Las Consejerías de Economía y Hacienda, de Comercio, Industria y Energía, y de Innovación, Interior y Justicia, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, han de instrumentar, mediante los órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO Bartolomé Mora Martí y Valentina Hidalgo Piris, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, el primero en representación del Gobierno de las Illes Balears, y la segunda de los Consejos Insulares, CERTIFICAN Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en la sesión de día 25 de mayo de 2010, adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia de los preceptos estatutarios en los que se ampara el traspaso de funciones y servicios El apartado 18 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, así como de promoción de productos artesanos y de creación de canales de comercialización.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes señaladas se atribuyen a diferentes ámbitos institucionales.

En este sentido, de conformidad con el apartado 14 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de artesanía, como también en el fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, la promoción de productos artesanos y la creación de canales de comercialización -como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por Ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que le son inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último parágrafo del artículo 70 citado, se han de traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía- que ha de adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante Decreto, lo habrá de aprobar.

En este caso, teniendo en cuenta que la Ley 8/1999, de 12 de abril, en el marco estatutario vigente en aquel momento, ya atribuyó a los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera -este último ya extinguido- las competencias en materia de artesanía, que, sin embargo, no fueron entonces asumidas por el Consejo de Mallorca, procede ahora que se haga efectiva a esta institución insular el traspaso de funciones y servicios en la mencionada materia.

B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ha de asumir el Consejo Insular de Mallorca.

1. En los términos del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares y de las normas que lo hagan efectivo, se traspasan al Consejo Insular de Mallorca, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones y servicios que hasta ahora ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de artesanía, así como de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, que a continuación se indican:

1.1. La convocatoria y la realización de las pruebas para obtener las cartas de Artesano y de Maestro Artesano.

1.2. La concesión de la carta de Artesano (CA) y de Maestro Artesano (CMA), como cualquier modificación de dicha condición reconocida administrativamente.

1.3. La concesión del Documento de Calificación Artesanal (DCA) de reconocimiento de la condición de empresa artesana. En lo que concierne a la calidad artesana:

a) La concesión de los distintivos de calidad artesanal a las empresas.

b) La declaración de zonas de interés artesanal.

1.4. La propuesta al Gobierno de las Illes Balears de actualización y revisión del Repertorio de Oficios Artesanos de la isla de Mallorca.

1.5. El fomento de la competitividad del sector artesano de Mallorca.

1.6. Las relaciones con la Administración General del Estado y sus entes dependientes, las administraciones de otras Comunidades Autónomas y, en general, con las demás instituciones, organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, cuando dichas relaciones se refieran a ámbitos de las materias a las que alude el artículo 70.14 del Estatuto de Autonomía, y no se hayan de desarrollar actividades consideradas de interés general.

2. En general, las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en dichas materias se ejercerán sin perjuicio de:

a) Las funciones y los servicios que se reservan el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears porque afectan los intereses generales de la Comunidad Autónoma en su conjunto y que se especifican en el apartado C) de este Acuerdo de traspaso.

b) Las competencias que corresponden al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de industria, de comercio interior, de ordenación de la actividad comercial y en las demás submaterias a que se refieren los apartados 34 y 42 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía, así como las que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.6 de dicha norma institucional autonómica, en el ámbito de la ordenación y la planificación de la actividad económica de las Illes Balears.

c) Las autorizaciones sectoriales que, en su caso, corresponden a otras Administraciones Públicas, en el ámbito de las empresas artesanas y la comercialización de sus productos.

3. En su ámbito territorial, corresponde al Consejo Insular de Mallorca, en el marco del vigente ordenamiento jurídico, la facultad inspectora sobre las competencias propias en materia de artesanía.

4. En las competencias atribuidas como propias al Consell de Mallorca en materia de artesanía, éste ejerce la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía.

5. En las competencias atribuidas como propias al Consell de Mallorca en materia de artesanía, le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento -sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma- y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decida, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

6. El Consejo de Mallorca forma parte de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears con las funciones que le atribuye la norma que regula dicha Comisión.

7. La interlocución ordinaria del Consejo de Mallorca con las entidades representativas de los sectores artesanos de Mallorca y los artesanos y artesanas de la isla de Mallorca se articula a través de los instrumentos que se creen en ejercicio de su potestad reglamentaria, que se adecuarán en todo momento al régimen de competencias que determina el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

8. El Consejo de Mallorca ha de gestionar, en su ámbito territorial, el Registro de Empresas Artesanas de Mallorca, el Registro de Artesanos de Mallorca y el Registro de Maestros Artesanos de Mallorca, los cuales serán parte integrante del Registro de Empresas Artesanas de las Illes Balears, del Registro de Artesanos de las Illes Balears y del Registro de Maestros Artesanos de las Illes Balears.

Corresponde a dicho Consejo Insular, en su ámbito territorial, la inscripción, la cancelación y la práctica de los demás asientos que correspondan, de los actos y acuerdos que hayan de acceder a los citados registros, de conformidad con el ordenamiento vigente.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta y de las normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios, que continuará ejerciendo, siguientes:

1.1. En lo que concierne a la representación institucional de las Illes Balears:

¾ Las relaciones con la Administración General del Estado y sus entes dependientes, las administraciones de las demás comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales, cuando éstas se refieran a ámbitos de las materias a las que alude el artículo 70.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, respecto de las que se hayan de desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de Autonomía.

Se reconoce el derecho de participación del Consejo Insular de Mallorca en la formación de la posición negociadora en el seno de las citadas relaciones, así como de los demás Consejos Insulares, en atención a los intereses que les son propios.

1.2. En relación con las pruebas para la obtención de las cartas de Artesano y de Maestro Artesano:

¾ La determinación de los requisitos para obtener las cartas de Artesano y de Maestro Artesano.

1.3. En relación con la delimitación del conjunto de actividades que, en el territorio de las Illes Balears, han de formar parte del sector artesano:

¾ El mantenimiento, actualización y difusión del Repertorio de Oficios Artesanales de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejos Insulares.

1.4. En cuanto al apoyo a los órganos colegiados de ámbito autonómico en el sector de la artesanía:

¾ El mantenimiento de la funcionalidad operativa de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.

1.5. En relación con la promoción comercial del sector artesano de las Illes Balears:

a) La participación institucional en ferias, congresos, exposiciones y otras manifestaciones colectivas, en los ámbitos que procedan, en interés del sector de la artesanía de las Illes Balears en su conjunto.

b) El establecimiento de medidas para incentivar la presencia activa de los diferentes sectores artesanos de las Illes Balears en acontecimientos feriales fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

2. Al objeto de disponer de un Censo de Artesanía de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma será titular del Registro de Empresas Artesanas, del Registro de Artesanos y del Registro de Maestros Artesanos, que se forman con los datos de cada uno de los registros de los Consejos Insulares, que tienen la titularidad de los que les son propios.

D) Funciones y servicios en los que han de concurrir las administraciones autonómica e insular.

1.1. En el procedimiento de determinación de los requisitos para la obtención de la carta de Artesano i de Maestro Artesano, la Administración de la Comunidad Autónoma ha de establecer un procedimiento de coordinación con los Consejos Insulares, para armonizar criterios en la definición final del contenido de dichos requisitos.

1.2. La formación y la actualización del Repertorio de Oficios Artesanales, de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ha de instrumentar de acuerdo con la propuesta de los Consejos Insulares.

E) Instrumentos y formas institucionales de colaboración y cooperación de las administraciones autonómica e insular en el ámbito de las materias de artesanía, así como del fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca, en atención a los intereses comunes que les vinculan, se han de prestar ayuda y auxilio recíproco para un efectivo ejercicio de las funciones y servicios inherentes a sus respectivas competencias.

2. En el marco de la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, la Administración de la Comunidad Autónoma puede suscribir con el Consejo de Mallorca, en los ámbitos de sus competencias respectivas, protocolos generales y convenios de colaboración, así como aprobar planes y programas de actuación conjunta y hacer uso de los instrumentos y de las medidas de colaboración que consideren adecuadas para el cumplimiento de asuntos de interés común.

3. Ambas Administraciones -directamente o, si procede, a través de sus entes instrumentales- han de establecer un marco general y permanente de relación en las materias que se señalan en este apartado, entre otros, a los siguientes efectos:

a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias.

b) Establecer mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

c) Impulsar el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.

4. La interlocución ordinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las demás instituciones insulares y las entidades representativas de los sectores artesanos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y los artesanos y artesanas de cada una de las islas, se instrumenta a través de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears, órgano colegiado autonómico de propuesta y de participación, cuyas funciones, que se establecerán por el Gobierno, mediante Decreto, se adecuarán en todo momento al régimen de competencias que determina el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

5. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los Consejos Insulares, modificará el Decreto 104/2000, de 7 de julio, de creación de la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears, para configurar este órgano colegiado, con la nueva denominación de Conferencia Sectorial de Artesanía, como plataforma permanente de colaboración y cooperación multilateral entre las administraciones autonómica e insulares, a cuyos efectos se habrá de incorporar a la misma, junto a las instituciones insulares que ya la integran, el Consejo de Mallorca, como también el Consejo Insular de Formentera.

Sin que en ningún caso pueda alterarse el régimen de competencias, este órgano tendrá las siguientes facultades:

a) Formular recomendaciones en los procedimientos en que el Gobierno de las Illes Balears establezca principios generales normativos e instrumentos de coordinación de la actividad de los Consejos Insulares, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

b) Formular recomendaciones en los procedimientos en que el Gobierno de las Illes Balears, reglamente, en su caso, sobre la composición, organización y funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.

c) Formular propuestas para la actuación coordinada y conjunta entre administraciones, en ejercicio de las funciones y servicios que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de las IIles Balears como los Consejos Insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, proyecten sobre la promoción comercial en el exterior del sector artesano de las Illes Balears.

F) Personal adscrito a las funciones y servicios que se traspasan 1. En la relación adjunta número 1 se referencia nominalmente el personal funcionario y los puestos de trabajo adscritos a las funciones y servicios traspasados, que pasarán a depender del Consejo Insular de Mallorca en los términos previstos en las normas que les sean aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. El personal traspasado se integrará plenamente en la función pública del Consejo Insular de Mallorca, como funcionarios propios de dicha institución.

3. Estos funcionarios pasarán a estar en situación administrativa de servicio activo en el Consejo Insular de Mallorca y se regirán, mientras persistan en dicha situación, por la legislación aplicable a esta institución.

4. El Consejo Insular de Mallorca, en el momento de integrar los funcionarios transferidos como propios, respetará todos los derechos que los afectados tengan consolidados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los atrasos e indemnizaciones devengados antes de la efectividad de este traspaso.

5. En la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los funcionarios traspasados continuarán perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas y, en relación con esta situación, mantendrán los derechos que les correspondan, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la referida Administración, en igualdad de condiciones que los demás miembros del mismo cuerpo o escala, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción.

6. La Consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará el traspaso a los interesados.

Así mismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo de Mallorca una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, y también los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2010.

7. En el caso que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la mencionada relación de personal, se realizarán, previa constatación de ambas Administraciones, mediante un certificado expedido por la secretaría conjunta de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares.

G) Valoración del coste efectivo afecto a las funciones y servicios traspasados 1. La financiación en euros de 2010 que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios traspasados se detalla en la relación número 2.

2. Transitoriamente, hasta que no se revise el sistema de financiación de los Consejos Insulares, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los créditos relativos a los diferentes componentes del referido gasto, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en la legislación vigente.

H) Reglas intertemporales 1. Corresponde al Consejo Insular de Mallorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso, sea cual fuere su situación procedimental.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la fecha de efectividad del traspaso, aunque el recurso se interponga con posterioridad.

3. No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado, continuará siendo responsabilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta que concluya, la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de productos autóctonos y artesanales de las Illes Balears, cuya convocatoria pública está inserta en la Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 17 de febrero de 2010 por la que se convocan ayudas para las empresas de los sectores de comercio y servicios (BOIB núm.33, de 27 de febrero). En consecuencia, será la Consejería de Comercio, Industria y Energía, a través de sus órganos competentes, la responsable de la instrucción, de la selección de beneficiarios, de la resolución y del pago de las ayudas otorgadas, así como del ejercicio de las demás facultades de gestión y evaluación de dichas ayudas.

I) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan 1. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca el mobiliario, material de oficina, equipos técnicos y recursos informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones traspasadas.

2. Una Comisión paritaria integrada por el Director General de Comercio y el Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, ambos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por la Directora General de Promoción Económica y la Secretaria Técnica del Departamento de Economía y Turismo, en representación del Consejo Insular de Mallorca, elaborarán, en el plazo de un mes desde la efectividad de este traspaso, el inventario de bienes muebles que se ponen a disposición de la institución insular, los cuales se habrán de especificar en el acta de entrega que han de formalizar, previos los procedimientos que correspondan, la Consejera de Comercio, Industria y Energía de la Administración de las Illes Balears y la Consejera del Departamento de Economía y Turismo del Consejo Insular de Mallorca.

3. Sin perjuicio que la gestión de los recursos informáticos traspasados corresponda al Consejo Insular de Mallorca, las administraciones autonómica e insular articularán los mecanismos de colaboración adecuados para que los registros autonómicos e insulares a que hacen referencia respectivamente el punto 2 del apartado C) y el punto 8 del apartado B) de este Acuerdo, estén intercomunicados y coordinados, de manera que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los registros.

4. Salvo que los supuestos expresamente previstos en este Acuerdo establezcan otra cosa, el Consejo Insular de Mallorca se subroga, a partir de la fecha de efectividad de este traspaso, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears inherentes a las funciones y servicios traspasados.

La administración insular sólo se hará cargo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en materia de artesanía, que se produzcan una vez sea efectivo este traspaso de funciones y servicios. Las reclamaciones que tengan origen en causas o hechos que hubieran tenido lugar con anterioridad a dicha efectividad se substanciarán ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

J) Documentación y expedientes relativos a las funciones y servicios que se traspasan La entrega de la documentación y de los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

K) Fecha de efectividad del traspaso El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo será efectivo a partir del día 1 de julio de 2010.

Y para que conste, expedimos este certificado, en Palma, a 25 de mayo de 2010.- Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares.- Firmado: Bartolomé Mora Martí y Valentina Hidalgo Piris.- Conforme.- El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares.- Firmado: Albert Moragues Gomila y Marc Pons Pons.

Relaciones omitidas.

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