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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

24/06/2010
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Decreto Foral 39/2010, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (BON de 23 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §029496 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 39/2010 modifica el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para adscribir la oficina de tramitación de actividades económicas al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 39/2010, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 116/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Mediante el Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

La Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales crea una oficina de tramitación de actividades económicas para ofrecer de manera centralizada servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y, en su caso, resolución si procede, en todas aquellas materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. Establece el artículo 6 apartado 1 de dicha ley foral que reglamentariamente se desarrollarán sus funciones y su adscripción orgánica. Mediante el presente Decreto Foral se dispone que dicha oficina quede adscrita, dada su naturaleza horizontal, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (y dentro de él, a la Dirección General de Presidencia); y asimismo, se desarrollan las funciones que le atribuye la propia ley foral citada y se establecen las normas básicas de su organización.

Por otra parte, se considera conveniente seguir profundizando en la optimización de los recursos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para lo que se entiende oportuno suprimir el Servicio de Participación y Atención al Ciudadano, atribuyendo sus funciones al Servicio de Organización y Modernización (ambos pertenecientes a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica), que pasa a denominarse Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana, salvo la función relativa a los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, que vuelve a la competencia de la Dirección General de Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de junio de 2010,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. Se modifican los artículos 8 Vínculo a legislación, 81 Vínculo a legislación, 82 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia.

La Dirección General de Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno.

c) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

e) Directrices de técnica normativa.

f) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

g) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

i) Boletín Oficial de Navarra.

j) Traducción oficial vascuence-castellano.

k) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los Tribunales de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

m) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

n) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) La superior dirección de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

o) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el ámbito propio de la Dirección General."

"Artículo 81. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos con relación a las siguientes materias:

a) Organización y modernización.

b) Administración y gobierno electrónicos, y en especial, la digitalización de los servicios.

c) Sistemas de información. Servicios de informática y de telecomunicación.

d) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

e) Seguridad de los Sistemas de Información.

f) Atención y participación ciudadana."

"Artículo 82. Estructura de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

1. La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana.

b) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

d) Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

f) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico Administrativo directamente dependiente de ella."

"Artículo 83. Ámbito material y funcional del Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana.

El Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Diseño y definición de planes, programas y proyectos de carácter estratégico tendentes a facilitar la modernización y accesibilidad de los ciudadanos a la administración, y a la oferta de servicios públicos.

b) Actuaciones encaminadas a la efectiva implementación de la Administración y Gobierno electrónicos.

c) Propuestas de digitalización y telematización de servicios y su priorización.

d) Auditoria interna para la correcta asignación de recursos, y en especial en los asuntos relativos a la estructura orgánica y evaluación integral del funcionamiento de las unidades administrativas. Así como el asesoramiento sobre la gestión de recursos materiales y personales.

e) Informe de carácter preceptivo de las propuestas de estructura orgánica y funcional de las unidades de la administración.

f) Catálogo de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Definición y propuesta de las líneas de colaboración y de actuación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral ante los actores, públicos y privados, para impulsar la introducción de nuevos servicios que faciliten la relación con el ciudadano.

h) Diseño y definición de procesos y procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

i) Propuestas normativas y de gestión relacionadas con la articulación de la participación ciudadana en las iniciativas legislativas y en la acción administrativa, en los casos en que proceda.

j) Cooperación e iniciativas para la mejora y articulación de todos los canales de comunicación que posibiliten una correcta y efectiva atención administrativa al ciudadano, incluyendo la gestión del servicio telefónico del Palacio de Navarra.

k) Coordinación de la atención y de la resolución de quejas y sugerencias de los ciudadanos."

2. Se añade al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 116/2007, citado, un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:

"5. La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales queda encuadrada en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrita a la Dirección General de Presidencia, ejerciendo las funciones que le atribuye la Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales."

3. Se añade al Capítulo II del Decreto Foral 116/2007 Vínculo a legislación, citado, una Sección 6.ª, con el siguiente contenido:

SECCIÓN 6.ª

Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha

de actividades empresariales o profesionales

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, bajo la dependencia y superior dirección del Director General de Presidencia, y en coordinación con el Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, ejercerá las funciones que le encomienda la Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, y en particular:

a) Proporcionar servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

b) Impulsar, en colaboración con otros órganos competentes, la creación de un portal específico de servicios a las empresas y profesionales en el Portal en Internet del Gobierno de Navarra, y coordinar y garantizar, en el ámbito de sus competencias, la actualización de sus contenidos.

c) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación telemática como medio preferente de relación de las empresas con la Administración.

d) Colaborar en la racionalización y agilización de los procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Artículo 28 bis. Organización de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

1. La Oficina de Oficina de Tramitación de Actividades Económicas se integra por un Director y por el personal que se adscriba funcionalmente y orgánicamente a la misma.

2. Por Orden Foral del Consejero competente en materia de función pública se adscribirán funcionalmente a esta Oficina de Tramitación de Actividades Económicas los empleados públicos que se estimen necesarios con independencia de su adscripción orgánica.

3. La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas podrá contar para el ejercicio de sus funciones con el apoyo técnico de las distintas unidades administrativas de los Departamentos del Gobierno de Navarra que realicen actividades y funciones relacionadas con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Oficina de Tramitación Administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales queda asimilada al nivel de Servicio. El Director de esta Oficina será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sus retribuciones serán las establecidas para los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados la Sección 6.ª ter del Capítulo VI y el artículo 104 Vínculo a legislación septies del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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