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  • EDICIÓN DE 24/06/2010
 
 

Sentencias del Tribunal Supremo

24/06/2010
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A continuación trascribimos las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 24 de junio de 2010.

Sentencia de 23 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 4.5.d) del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de Edificación.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 31/2006, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de abril de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del “Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales”, contra el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, debemos declarar la nulidad del artículo 4.5.d) del citado Real Decreto, en la medida que no ha incluido un vocal que represente al Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales en los términos señalados en el fundamento octavo y para que se proceda a su inclusión. Se desestima el recurso contencioso administrativo en lo demás. No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; D.ª María del Pilar Teso Gamella.

Sentencia de 30 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: "En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes".

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 21/2008, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de abril de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la ley formulado por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 26 de abril de 2007, declaramos como doctrina legal que “En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes”, todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Fernández Montalvo; Juan Gonzalo Martínez Micó; Emilio Frías Ponce; Ángel Aguallo Avilés; José Antonio Montero Fernández.

Sentencia de 25 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de los artículos 3.1 y 5 del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 37/2008, interpuesto por “ENDESA, S.A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 25 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimamos en parte el recurso número 37/2008 interpuesto por “Endesa, S. A.”, contra el Real Decreto número 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, del que declaramos nulos los artículos 3.1 y 5, este último en cuanto admite que “el ejercicio de las opciones podrá hacerse por [...] diferencias”.

Segundo.-No hacemos imposición de costas.

Tercero.-Ordenamos la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Presidente: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Magistrados Excmos. Sres: D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; D. Eduardo Espín Templado; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; D.ª María Isabel Perelló Doménech.

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