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Plataforma de Contratos Públicos

24/06/2010
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Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (DOG de 23 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA PLATAFORMA DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GALICIA.

El uso de las nuevas tecnologías por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública viene impulsado por la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que persigue, siguiendo las orientaciones de las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, dar mayor transparencia y accesibilidad a la información relativa a la actividad contractual del sector público.

En ese marco legal, se crean nuevas figuras, como el perfil de contratante y las plataformas de contratación que, a través de internet, serán los medios de difusión de la información e instrumento para el conocimiento y seguimiento de los procedimientos contractuales abiertos o en curso.

Según el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de contratos del sector público, los órganos de contratación difundirán, a través de internet, su perfil de contratante, que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual: anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados, documentación relacionada y otras informaciones útiles de interés para los operadores jurídicos y/o económicos intervinientes en el proceso.

Asimismo, el artículo 309 del texto legal prevé el establecimiento de una plataforma electrónica que permita dar publicidad, a través de un portal único de internet, de los datos contenidos en los perfiles, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos, en los términos que la misma establezca (Ley orgánica 1/1981 art. 28.2.º). Vínculo a legislación Además, esta comunidad ostenta competencia sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, art. 27.1.º y 5.º).

En la línea señalada de facilitar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la Administración autonómica gallega ya había aprobado la Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, que ya anticipa, en su artículo 10, la exigencia de publicar, con carácter complementario, a los anuncios de licitación tradicionales, un anuncio en la web institucional de cada órgano de contratación en el que se indicará el objeto del contrato, su precio, la referencia a los anuncios oficiales publicados, lugar y fechas de presentación de ofertas o solicitudes de participación, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Además, incidiendo en las previsiones de la vigente ley de contratos, la ley gallega ya exigía la publicación en web de los adjudicatarios de los procedimientos.

Por esa razón, la Xunta de Galicia, en el momento de afrontar la entrada en vigor de la Ley de contratos del sector público ya contaba con las herramientas informáticas y la estructura técnica que, excepto por el surgir de nuevas figuras y procedimientos contractuales, venían dando cuenta vía internet a través del SIPLEX (Sistema de Publicación de Concursos y Licitación Electrónica) de gran parte de las informaciones que la actual normativa exige.

Realizados, en una primera fase, los cambios de filosofía y contenidos previstos en la nueva normativa y los ajustes precisos para adecuar a los órganos de la Administración autonómica el nuevo entorno normativo, la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia nace con vocación de ser desarrollada y complementada con otros servicios y de ampliar su número de usuarios a todo el sector público de la comunidad autónoma, lo que requiere regular, mediante esta orden, su funcionamiento y requisitos para que los distintos agentes que intervienen en la contratación del sector público puedan acceder a ella.

En consideración a lo expuesto, de conformidad con el Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, y en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los contenidos que presta la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (PCG), creada en el capítulo II del Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, así como los procedimientos de alta, baja y modificaciones de los perfiles que la integran.

Asimismo, es finalidad de esta orden garantizar la disponibilidad, accesibilidad, seguridad y calidad del sistema informático que albergue la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, según las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo.

Artículo 2.º.-Dirección de internet.

La Plataforma de Contratos Públicos de Galicia estará accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección electrónica http://www.xunta.es, y será la que deberá especificarse como una de las formas de acceso al perfil de contratante:

-En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos;

-En los anuncios de licitación de los diarios oficiales;

-En las instrucciones de ámbito interno a que se refieren los artículos 175 Vínculo a legislación y 176 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre;

-Y en las páginas web institucionales que mantengan los órganos de contratación.

Artículo 3.º.-Protección de datos.

La presente orden se aplicará con sujeción a lo dispuesto en la legislación de protección de datos y, en particular, a la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y, las disposiciones que la desarrollan, y a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO II

CONTENIDO, FUNCIONALIDADES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

Artículo 4.º.-Contenidos de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

La Plataforma de Contratos Públicos de Galicia contendrá, como mínimo, los servicios y contenidos que a continuación se relacionan:

4.1.-Servicio de búsqueda, tanto general como específica, de procedimientos en curso.

4.2.-Información de los diferentes estados de los procedimientos publicados y publicación de las adjudicaciones y recursos.

4.3.-Atendiendo al procedimiento que se utilice, la información básica de cada licitación contendrá:

4.3.1.-Identificación del órgano de contratación.

4.3.2.-Importe del contrato.

4.3.3.-Pliegos y demás documentos de interés para la licitación.

4.3.4.-En su caso, composición de las mesas de contratación, comité de expertos y organismos técnicos especializados que intervengan en el proceso de adjudicación.

4.3.5.-Anuncios publicados en los diarios oficiales y en la web del perfil de contratante (texto y fecha de publicación).

4.3.6.-Lugar de presentación de ofertas y fecha y hora límite de presentación.

4.3.7.-En su caso, lugar, fecha y hora del acto público de apertura de ofertas.

4.4.-Asimismo, en cumplimiento del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega, respecto a las licitaciones de los órganos relacionados en su ámbito de aplicación, podrá accederse a los siguientes contenidos:

4.4.1.-Nombre de los licitadores.

4.4.2.-Criterios de selección y valoración.

4.4.3.-Cuadro comparativo de las ofertas económicas.

4.4.4.-Puntuación obtenida por cada oferta.

4.4.5.-Resumen de la motivación de la valoración obtenida.

4.5.-Otros contenidos:

4.5.1.-Contrataciones programadas (anuncios previos de licitación y otros).

4.5.2.-Celebración de acuerdos marco.

4.5.3.-Instrucciones internas de licitación de entes, organismos y entidades que no tienen el carácter de administraciones públicas.

4.5.4.-Procedimientos anulados, renuncias del órgano a celebrar el contrato o desistimientos de los procedimientos publicados.

Las variaciones de los contenidos de la plataforma por mejoras o actualizaciones del sistema serán comunicadas a los usuarios internos registrados y en la página web.

Artículo 5.º.-Obligaciones del órgano titular del perfil de contratante.

1. Corresponde al responsable del órgano del perfil de contratante:

-La introducción y actualización de la información que se mostrará en la plataforma.

-Garantizar la integridad y veracidad de los datos enviados a la plataforma.

-Velar por la correcta utilización del sistema por el personal adscrito a su uso.

-Y comunicar cualquier cambio de usuarios de la plataforma.

2. Todos los actos administrativos que, al difundirse en la plataforma, tengan efectos jurídicos, deberán ser autentificados mediante una firma electrónica reconocida de conformidad con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 6.º.-Servicios prestados por la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

1. Desde la web de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia se tendrá acceso a los siguientes servicios:

a) Información sobre los perfiles de contratante dados de alta (CIF, dirección, teléfono y fax de contacto, correo electrónico y descripción de la actividad).

b) Acceso al perfil de contratante del órgano seleccionado.

c) Servicio de avisos de publicación mediante el cual los interesados podrán recibir gratuitamente en su dirección de correo electrónico avisos sobre nuevos procedimientos que se publican en la plataforma, de contratos o sobre la modificación o cambio de estado de los ya publicados.

Para darse de alta en el servicio deberá cumplimentarse el formulario de solicitud de inscripción que aparece en la página web de la plataforma, indicando su dirección de correo electrónico y el tipo o tipos de procedimientos sobre los que desea ser avisado.

d) Servicio de acceso al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), con el Boletín Oficial del Estado (BOE), con el Diario Oficial de Galicia y con los boletines oficiales de las cuatro provincias gallegas.

e) Enlace con la Plataforma de Contratación del Estado y otras plataformas autonómicas.

2. Las variaciones de los servicios por mejoras o actualizaciones del sistema serán comunicadas en la página web de la plataforma.

CAPÍTULO III

GESTIÓN

Artículo 7.º.-Sistemas para la interoperabilidad con la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

La interoperabilidad entre sistemas de otros órganos de contratación, adscritos o no a la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, para que la información de sus perfiles sea accesible desde la misma podrá efectuarse a través del propio portal o a través de los servicios web de intercambio de documentos.

Con el fin de garantizar la máxima interoperabilidad de los sistemas se facilitará a los órganos que así lo soliciten el soporte técnico necesario para actuar a través del propio portal.

Artículo 8.º.-Alta, baja y modificación de los perfiles del contratante en la plataforma.

1. Las instrucciones para dar de alta un perfil en la plataforma podrán obtenerse en la propia página web así como los modelos de solicitud de alta, baja y modificación de los perfiles.

2. El alta del perfil de contratante deberá solicitarse por el responsable del órgano de contratación o por su presidente, en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, remitiendo la correspondiente solicitud normalizada al número que en ella se especifique o bien a través de los sistemas de cumplimentación electrónica que se determinen.

Con la solicitud se aportará la documentación acreditativa de la competencia para contratar del firmante.

En el caso de órganos administrativos o entes, organismos o entidades de derecho público, aportarán la norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria donde figure atribuida la facultad de celebrar contratos o las normas de delegación. Cuando se trate de órganos societarios o de una fundación se aportará copia de los poderes otorgados.

La solicitud se acompañará de la designación de los usuarios autorizados para operar en la plataforma, indicando el perfil de usuario asignado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los órganos ya adscritos en la fecha de entrada en vigor de esta orden quedan exentos de remitir el alta a que hace referencia este artículo.

3. El mismo procedimiento se seguirá para los supuestos de baja o modificación de los datos inicialmente presentados.

4. En el caso de supresión de órganos, la baja de la plataforma del órgano suprimido se efectuará mediante comunicación cursada por el órgano que asuma las funciones de éste, procediéndose a la oportuna adscripción al sucesor de los espacios de licitación que se refieran a procedimientos de adjudicación en curso.

Artículo 9.º.-Interacción con la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

Una vez tramitado el alta del perfil, las personas designadas como usuarias del órgano de contratación accederán al sistema a través de la aplicación web, utilizando claves concertadas en un registro previo de usuarios (identificador/contraseña) o mediante un sistema de certificación electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Los usuarios pueden ser:

-Editores: pueden realizar funciones de tratamiento de la información y documentación, así como la publicación de la misma.

-Administradores del perfil: además de las funciones correspondientes al editor, puede gestionar los datos informativos del órgano de contratación así como establecer los permisos a los usuarios de su organización.

-Usuario web: se utiliza en los casos en los que los órganos interaccionan con la plataforma de contratación a través del servicio web. Mediante este usuario, se invocan los métodos del servicio web utilizando los correspondientes parámetros de entrada y obteniendo los de salida para la correcta integración.

Los usuarios pueden gestionar sus propios procedimientos o bien formar grupos dentro de un órgano de contratación para compartir la gestión de todos los procedimientos comunes. Tal circunstancia deberá ser señalada en la solicitud de alta del usuario.

Disposiciones finales Primera.-Interacción con la Plataforma de Contratación del Estado y con otros servicios de información similares.

En atención a lo dispuesto en el artículo 309.5.º Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la información contenida en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia se interconectará con la Plataforma de Contratación del Estado en la forma en que se determine en el convenio que se concluya al efecto. Asimismo, podrá integrarse con otros sistemas de información similares que puedan articular las entidades locales gallegas.

Segunda.-Corresponde a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Presidencia de la Xunta de Galicia la adopción de las medidas de carácter técnico que exija el desarrollo de esta plataforma. Asimismo, será responsable de la seguridad integral física y lógica respecto a las actuaciones, datos y documentos electrónicos almacenados y facilitará a los entes, entidades y organismos integrados el soporte técnico y la formación necesaria para el flujo de información.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SISTEMA

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de contratación pública y Administración electrónica, así como de las principales regularizaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el sistema de información y publicación Plataforma de Contratos Públicos de Galicia cumplirá con los siguientes requisitos:

-El sistema se alojará en un servidor seguro de la Xunta de Galicia, en el que el sistema de identificación se basará en un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-Los documentos electrónicos publicados se adecuarán al estándar ESO 19005-1:2005 (PDF/A).

-La información y los documentos publicados en el sistema se mantendrán disponibles durante dos años.

Transcurrido ese tiempo pasarán a integrarse en uno histórico al que se podrá tener acceso desde la propia plataforma.

-El sistema de información de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia estará disponible los 7 días de la semana, las 24 horas del día. Se habilitarán las correspondientes herramientas de monitorización que garantizan, mediante pruebas fehacientes, la disponibilidad y la no manipulación de la información desde su difusión.

-La integración funcional con otros sistemas de información se realizará a través de servicios web conforme al estándar WSDL 1.1, o superior, del W3C, que, tanto la definición inicial como las diferentes actualizaciones, se pondrán a disposición de los diferentes organismos en la plataforma.

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