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Molinos mareales del litoral

24/06/2010
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Orden de 11 de junio de 2010, por la que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral, en los términos municipales que se citan (BOJA de 23 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE INSCRIBEN EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIENES INMUEBLES DE CATALOGACIÓN GENERAL, DE MANERA COLECTIVA, LOS MOLINOS MAREALES DEL LITORAL, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES QUE SE CITAN.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo artículo 93 establece que la Consejería competente en materia de patrimonio histórico será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a su tutela, enriquecimiento y difusión. A su vez, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993 Vínculo a legislación, de 26 de enero, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, regula el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos. El mismo precepto atribuye a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del Catálogo así como la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

El artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, regula la estructura del Catálogo, que comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. A su vez, el apartado 2 del mismo precepto establece que la inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá realizarse de manera individual o colectiva.

II. Los molinos mareales son exponentes de los procesos de antropización y aprovechamientos vinculados al medio natural de la marisma, con significativos valores históricos, etnológicos, simbólicos, arqueológicos, arquitectónicos, territoriales y paisajísticos. Comienzan a construirse y a funcionar desde el siglo XV, perdurando hasta las décadas de los cuarenta y cincuenta del siglo XX. La ubicación de los molinos, alejados de las poblaciones, supone simbólicamente una forma de ocupación humana en un territorio hostil, marcado socialmente por la inaccesibilidad y la insalubridad. Actualmente son un referente patrimonial identificador de la marisma litoral onubense, como ocurre con otras zonas del litoral atlántico donde se ha constatado su presencia, desde Cádiz hasta la ciudad portuguesa de Faro. Los molinos evocan una cultura molinera artesanal, así como un modo de vida propio. Estos inmuebles han configurado el paisaje y el territorio de la marisma, adaptando el terreno a las necesidades constructivas y buscando las mejores condiciones en el medio para la captación y almacenamiento de las aguas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, incoó mediante Resolución de 17 de Vínculo a legislación diciembre de 2008 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2009) el procedimiento para la inscripción, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los molinos mareales del litoral de Huelva en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 23, de 4 de febrero de 2010), y trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva) y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89, de 10 de mayo de 2010, y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Isla Cristina, Gibraleón y Ayamonte.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 24 de abril de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se han presentado alegaciones en la tramitación del procedimientote inscripción.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9.7.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral de Huelva, en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por el Decreto 2/2004 Vínculo a legislación, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral, en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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