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Procedimiento de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil

24/06/2010
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Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación, que son atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte por Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

Nuestra sociedad se halla inmersa en un proceso de construcción europea que sienta sus bases en proyectos integradores tendentes a eliminar la compartimentación tradicional en favor de una apertura, cada vez mayor, que nos permite compartir cultura e ideas, mercados y moneda, así como instituciones y políticas. La libre circulación de estudiantes y de profesionales que genera este panorama actual demanda renovados esfuerzos por parte de las autoridades educativas para dar respuesta a estas nuevas necesidades.

En febrero de 2002, los ministros responsables de la educación y la formación de los países de la Unión Europea y la Comisión Europea adoptaron una serie de objetivos para 2010 “en beneficio de los ciudadanos y de toda la Unión Europea”, de los cuales el objetivo 3.3 se refiere a la mejora del aprendizaje de idiomas extranjeros y expresamente menciona que “el dominio de más de una lengua es un aspecto fundamental de las nuevas capacidades básicas que es necesario que posean los europeos en la sociedad del conocimiento”. En este sentido, la Comisión Europea, en Barcelona 2002, adoptó el acuerdo de que los jóvenes europeos finalizasen la enseñanza básica conociendo al menos dos lenguas extranjeras además de la propia.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, como uno de sus principios básicos, el compromiso decidido con estos objetivos europeos con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea en el que el aprendizaje de idiomas tiene un papel fundamental. En este sentido, en su artículo 18 se establece que en el tercer ciclo de Educación primaria las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, ha establecido como uno de los pilares básicos del sistema educativo el aprendizaje de lenguas extranjeras. De ahí el impulso dado en los currículos de las distintas etapas y niveles educativos al aprendizaje tanto de la primera como de la segunda lengua extranjera y a la puesta en marcha de diversos proyectos de innovación en la materia, entre los que se encuentran los programas de bilingüismo.

La Orden de 22 Vínculo a legislación mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de autorización de proyectos de innovación para anticipar la enseñanza de lenguas extranjeras en Centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha supuesto un marco normativo que ha permitido la autorización anual para impartir de forma anticipada la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria. Dado que los proyectos de innovación para la anticipación de dichas enseñanzas se ajustan a los requerimientos para la autorización establecidos por la presente Orden, en su disposición adicional segunda se autoriza para impartir la Segunda lengua extranjera a los centros que fueron autorizados conforme a la Orden de 22 mayo de 2001. Tal como se indica en dicha disposición, estos centros no deberán presentar nueva solicitud para continuar su impartición, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

La Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 9 que en el tercer ciclo podrá ofertarse una segunda lengua extranjera, que será de elección voluntaria para el alumnado, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia educativa. Asimismo, en sus Anexo III-A y III-B, referidos a la distribución horaria semanal de la Educación primaria, se establecen las condiciones generales de organización en el caso de impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la comunidad autónoma en materia de educación no universitaria y en el que de acuerdo con el artículo 2.1 se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento que deberán seguir los centros docentes que deseen ser autorizados para impartir la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria.

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan la etapa de Educación primaria.

3. La impartición de la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria deberá ser autorizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa solicitud de los propios centros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente orden.

Artículo 2. Destinatarios

Las enseñanzas correspondientes a la Segunda lengua extranjera reguladas en esta orden estarán dirigidas al alumnado del tercer ciclo de la Educación primaria de los centros autorizados que de forma voluntaria desee cursarlas.

Artículo 3. Solicitudes y plazo

1. La Dirección General de Política Educativa publicará anualmente resolución de convocatoria para solicitudes de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de los centros de Educación primaria.

2. A propuesta del Consejo Escolar, tras su aprobación por el Claustro de Profesores, los centros docentes presentarán las solicitudes de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I. Adjuntos a la solicitud incluirán los datos señalados en el anexo II de la presente orden.

3. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, en la fecha que se determine cada año, siempre antes de la finalización del curso anterior a aquel en el que se desee iniciar su implantación.

Artículo 4. Requisitos y procedimiento

1. Los centros docentes que deseen presentar solicitudes de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en tercer ciclo de Educación primaria, deberán contar, en el momento de cursar su solicitud, con profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para impartir estas enseñanzas.

2. La Inspección educativa estudiará la viabilidad de las solicitudes formuladas y presentará un informe sobre cada una de ellas al Director del Servicio Provincial correspondiente. A la vista de las solicitudes y de los informes emitidos, el Director del Servicio Provincial, en la fecha que se determine, elevará propuestas a la Dirección General de Política Educativa para su autorización.

3. La Dirección General de Política Educativa, con suficiente antelación al comienzo del curso, dictará resolución autorizando los centros docentes en los que podrán implantarse enseñanzas de Segunda lengua extranjera.

4. La autorización a que se refiere el punto anterior será efectiva si los centros acreditan ante el Servicio Provincial correspondiente, antes del comienzo del curso en que vaya a iniciarse su implantación, que disponen de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas.

5. La Dirección General de Política Educativa podrá revocar la autorización para impartir la Segunda lengua extranjera, previa audiencia al centro, con informe de la Inspección educativa y a propuesta del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en los siguientes supuestos:

- A petición razonada del centro.

- Cuando se detecten anomalías o disfunciones en su impartición.

- Por incumplimiento de los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 5. Ordenación curricular y documentos de evaluación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán ofertar en el tercer ciclo de Educación primaria una segunda lengua extranjera, que tendrá carácter voluntario para el alumnado. Asimismo, en su Anexo III-A, referido a la distribución horaria semanal de la Educación primaria, establece que los centros que impartan Segunda lengua extranjera le dedicarán tres horas semanales en el tercer ciclo, que se obtendrán de la modificación del asignado al área de Conocimiento del medio natural, social y cultural y al de Lengua castellana y literatura. Del mismo modo, los centros que impartan Segunda lengua extranjera y opten por un horario III-B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la citada orden, dedicarán tres horas semanales a la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

2. Tal como se indica en el punto anterior, la enseñanza anticipada de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria que se lleve a cabo en los centros autorizados para este fin será de carácter voluntario para los alumnos, para lo que los centros establecerán el oportuno proceso de orientación a los alumnos y a sus padres o representantes legales.

3. Los alumnos que hayan optado por cursar la Segunda lengua extranjera deberán hacerlo a lo largo de todo el tercer ciclo de Educación primaria, en el que se les garantizará la continuidad de su enseñanza en el mismo centro. No podrán abandonar estas enseñanzas si optan por esta modalidad.

4. La implantación de las enseñanzas de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria se realizará simultáneamente en los dos cursos que lo componen.

5. Los centros que deseen impartir las enseñanzas correspondientes a una Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria deberán contar con un número mínimo de 15 alumnos que opten cursarla por nivel. No obstante, los Servicios Provinciales correspondientes podrán autorizar grupos más reducidos, en función de las peculiaridades educativas del centro y de las características socioculturales de su alumnado o entorno.

6. Los centros educativos que reciban autorización para impartir la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria deberán integrar estas enseñanzas en su Proyecto curricular de etapa y elaborar la correspondiente Programación didáctica de ciclo en el curso académico de su implantación. Asimismo, deberán realizar las correspondientes adaptaciones curriculares para aquellos grupos de alumnos que así lo precisen.

7. La inclusión de la Segunda lengua extranjera en el currículo del alumnado del tercer ciclo de Educación primaria surtirá efectos en su proceso de evaluación y promoción, así como en lo referente a la cumplimentación de documentos de evaluación: Actas de evaluación, Expediente académico, Historial académico e Informes personales por traslado y de final de etapa, así como en cualquier otro documento de evaluación específico del centro.

8. En caso de traslado de un alumno de un centro en el que se imparta Segunda lengua extranjera a otro centro en el que no se imparta, los resultados de dichas enseñanzas dejarán de tener efectos académicos. Tal circunstancia se hará constar mediante la oportuna diligencia en el Historial académico y en el Informe personal por traslado.

Disposiciones adicionales

Primera. Convocatoria anual para impartir Segunda lengua extranjera

A partir del año 2011, la Dirección General de Política Educativa publicará anualmente resolución de convocatoria para solicitudes de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de los centros de Educación primaria.

Segunda. Centros actualmente autorizados

En anexo III, se incluye la relación de centros actualmente autorizados para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria. Dichos centros no deberán presentar nueva solicitud para continuar su impartición, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

Tercera. Formación del profesorado

Los Servicios correspondientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte impulsarán la formación inicial y continua del profesorado especialista en lenguas extranjeras con la finalidad de actualizar o mejorar sus competencias profesionales y de facilitar la elaboración de las programaciones didácticas y de los materiales curriculares requeridos para el desarrollo de esta área de aprendizaje.

Disposición Transitoria única

Las solicitudes de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación primaria en el curso 2010-2011 se presentarán en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente antes del 15 de julio de 2010. El Servicio Provincial, antes del 30 de julio de 2010, elevará propuesta a la Dirección General de Política Educativa para su autorización. Ésta dictará resolución de autorización antes del comienzo del curso 2010-2011, y dicha autorización será efectiva si los centros acreditan, antes del comienzo del curso y ante el Servicio Provincial correspondiente, que disponen de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas.

La resolución de la Dirección General de Política Educativa sobre los centros autorizados para el curso 2010-2011 se hará pública en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 22 Vínculo a legislación mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de autorización de proyectos de innovación para anticipar la enseñanza de lenguas extranjeras en Centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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