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Reformar la negociación colectiva; por Jesús Lahera Forteza, Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid

22/06/2010
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El día 20 de junio de 2010, se publicó, en el diario El País, un artículo de Jesús Lahera Forteza, en el cual el autor opina que la tramitación parlamentaria como ley de la reforma laboral ofrece una excelente oportunidad para reformar con profundidad la negociación colectiva, completando, fortaleciendo y mejorando las medidas ya adoptadas. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

REFORMAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El documento del Gobierno presentado el 5 de febrero a los agentes sociales para acordar una reforma laboral alertaba de los enormes problemas de la negociación colectiva en España, derivados de su "atomización, la deficiente articulación entre los diferentes niveles de negociación, los insuficientes contenidos de una mayoría de convenios colectivos, con una escasa ocupación de materias como la flexibilidad interna, la dificultad de extensión de la negociación colectiva a las nuevas realidades empresariales y a nuevas formas de organización del trabajo y la dificultad de adaptar los convenios colectivos sectoriales a las circunstancias de las empresas y trabajadores". El acuerdo para el empleo y la negociación colectiva suscrito el 9 de febrero por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas reafirmaba la voluntad de negociar una reforma de la negociación colectiva que, en respuesta a los problemas antes enunciados, mejorara "los mecanismos de articulación de la misma, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones de trabajo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, empresas y sectores productivos y su conexión con la productividad". A pesar de este acierto en el diagnóstico gubernativo y de esta expresa voluntad de las partes sociales en superar las disfunciones de nuestro sistema negocial, ni el decreto ley aprobado el pasado miércoles reforma la negociación colectiva ni se vislumbra un acuerdo social inmediato que afronte esta problemática. La reforma del mercado de trabajo carece del suelo de nuevas reglas de negociación colectiva que la hubieran fortalecido, asegurando, en mayor medida, sus loables objetivos. El decreto ley que articula la reforma laboral necesita, por tanto, del complemento añadido e imprescindible de cambios profundos en el sistema de negociación colectiva que deberían incorporarse en su tramitación parlamentaria como ley.

Los problemas antes enunciados de nuestro sistema negocial causan una regulación excesivamente rígida de la negociación colectiva, con una escasa adaptabilidad a la concreta realidad empresarial, y en el incentivo normativo a una estructura negocial desfasada, que, al girar esencialmente sobre el ámbito sectorial provincial, aleja de la productividad real las condiciones laborales y salariales con el riesgo añadido de bloquear los procedimientos de flexibilidad interna en las empresas. La reforma de la negociación colectiva tiene que ir dirigida a superar estos defectos con estrategias bien definidas que cambien el marco normativo de los sujetos negociadores, el procedimiento y la estructura negocial, sin cuestionar el consolidado modelo de convenios colectivos vinculantes y con eficacia general en su ámbito.

En primer lugar, es necesario adaptar los sujetos negociadores a la realidad empresarial y fortalecer el tejido negocial en la empresa. El modelo vigente de representantes de los trabajadores en la empresa no está bien adaptado a la realidad social y empresarial, lo que impide una efectiva y dinámica negociación colectiva que contrasta con una multiplicidad de unidades convencionales sectoriales controladas por las federaciones sindicales y las patronales provinciales. La dinamización de la negociación colectiva exige cambios profundos en este modelo de representación y un mayor protagonismo del sindicato en los tratos negociales del nivel empresarial, lo que obliga a cambiar las elecciones sindicales del centro de trabajo a la empresa, ampliando el tejido productivo con capacidad para tener representantes, y a, sobre la referencia democrática de la representatividad sindical en cada empresa, otorgar el protagonismo negocial exclusivo a los sindicatos, frente a los comités, con una mayor potencialidad de adaptación a unidades convencionales como los grupos de empresa o las redes empresariales, que deberían ser más exploradas. A su vez, la reforma debería integrar a la pequeña empresa, sin representantes de los trabajadores, en el sistema negocial. En este sentido, sería interesante generalizar y consolidar la fórmula prevista, con carácter puntual, en el decreto ley de mandatos de los trabajadores a comisiones de sindicatos más representativos en su sector para negociar con la empresa, facilitando el trasvase, con control sindical, de la negociación sectorial provincial a la negociación empresarial.

En segundo término, el procedimiento negocial tiene que ser revisado con la finalidad de conseguir una negociación colectiva más dinámica, ágil y flexible, limitando temporalmente los efectos de la denominada ultraactividad (la aplicación del convenio anterior finalizado hasta nuevo convenio), que sin plazo máximo alarga excesivamente o bloquea las negociaciones, y de las prórrogas tácitas (aplicación de convenio finalizado no denunciado), que sin topes en el tiempo desincentiva negociar y petrifica los convenios. A su vez, se deben adoptar medidas que faciliten la mediación externa o el arbitraje, ante posibles rupturas de las negociaciones, en la línea de lo previsto por el decreto ley en la modificación de condiciones laborales y salariales en la empresa. La gestión del convenio colectivo tiene, desde otra perspectiva, que desjudicializarse, privilegiando los criterios interpretativos de las comisiones paritarias y prohibiendo la impugnación judicial del convenio por el sujeto firmante.

En un tercer plano, es imprescindible crear un nuevo marco normativo que desincentive los convenios sectoriales provinciales y motive la celebración de convenios sectoriales estatales y de empresa con la finalidad última de, en una unidad de mercado permeable a las coyunturas concretas de las empresas, facilitar la conexión de la productividad con las condiciones laborales y salariales, reforzar la flexibilidad interna y enriquecer los contenidos convencionales. La estructura territorial sectorial, dada su enorme heterogeneidad, debe ser confiada, con plenas garantías jurídicas, a la autorregulación de las confederaciones estatales sindicales y empresariales más representativas, dando prioridad aplicativa a los acuerdos por ellas alcanzados. De igual manera, en paralelo, es necesario abrir mayores espacios a la negociación colectiva empresarial, ya sea mediante técnicas que den prioridad aplicativa a los convenios de empresa, en una buena articulación con el convenio sectorial, ya sea a través de fórmulas flexibles de descuelgues acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los convenios sectoriales, lo que, en ambas vías, permite una mayor adaptación de las condiciones laborales y salariales a las circunstancias específicas de las empresas y de los trabajadores. El decreto ley que reforma el mercado de trabajo contiene medidas interesantes en esta dirección que facilitan los descuelgues laborales y salariales, pero concibe la adaptación del convenio del sector desde un punto de vista patológico, como reacción ante situaciones adversas, siendo necesario dar un paso más y avanzar en una fisiología de la adaptación acordada en la empresa, en aras de una mayor aproximación normalizada entre las condiciones de trabajo y la productividad, tanto de los trabajadores como de la propia empresa.

En definitiva, los cambios normativos planteados pueden crear un escenario distinto que propicie una negociación colectiva más articulada, más dinámica, más rica en contenidos, más próxima a la productividad, con una mayor atención a la flexibilidad interna, con mayor respuesta ante las nuevas realidades empresariales y con un gran potencial de adaptación a las circunstancias de las empresas y de los trabajadores. La reforma del mercado de trabajo, aprobada por decreto ley, necesita de esta reforma pendiente de la negociación colectiva para lograr estos objetivos en parte ya consensuados, no hay que olvidarlo, en el acuerdo para el empleo y la negociación colectiva suscrito el 9 de febrero por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Por tanto, la tramitación parlamentaria como ley de la reforma laboral ofrece una excelente oportunidad para reformar con profundidad la negociación colectiva, completando, fortaleciendo y mejorando las medidas ya adoptadas. -

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