La sentencia explica que la procesada sufría un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomalogía ansioso depresiva, lo que "tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos".
Por otra parte explica que "Tales factores psicológicos, unidos al hecho de la visión y acercamiento a ella de la víctima, reactiva la obcecación que tenía con A.C.V. desde la violación de su hija, provocando un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad que fue más allá de lo que podría calificarse de una parcial ofuscación".
Asimismo, expone que "el estímulo exterior recibido fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva", por lo que le aplica una eximente incompleta, aunque no le exime de responsabilidad porque "sus capacidades de conocer y querer se encontraban conservadas, aunque limitadas".
El Supremo entiende que la alteración psíquica que sufría la procesada no anulaba su voluntad e inteligencia, pero sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y, por tanto, una disminución del control de sus impulsos.