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  • EDICIÓN DE 22/06/2010
 
 

Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad

22/06/2010
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Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición (BOCYL de 21 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN FAM/859/2010, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de servicios sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

Mediante Real Decreto 905/1995 Vínculo a legislación, de 2 de julio se produjo la transferencia a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, siendo ejercidas las mismas por la Gerencia de Servicios Sociales en virtud del Decreto 205/1995 Vínculo a legislación, de 5 de octubre.

El Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento del grado de discapacidad y aprueba los baremos de aplicación, determina los órganos competentes para realizar el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración sea uniforme en todo el Estado, garantizando la igualdad de condiciones de acceso del ciudadano o ciudadana a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. El artículo 6 de este Real Decreto contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las comunidades autónomas.

La Resolución del grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados, constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. Dicha Resolución se regula mediante Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo, esta Orden crea la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y el procedimiento para su obtención.

Artículo 2.- Finalidad.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad facilitar la acreditación de la condición de persona con discapacidad de su titular.

Artículo 3.- Titularidad.

1.- Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Así mismo, serán titulares de la tarjeta de discapacidad aquellas personas que tengan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad y se les reconozca en los términos del apartado anterior.

Artículo 4.- Procedimiento de expedición.

1.- La tarjeta acreditativa de la discapacidad, en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo anterior, se expedirá de oficio por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que dicte la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, ya sea con carácter indefinido o provisional.

2.- En los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior, se expedirá a petición expresa del interesado, bien mediante impreso normalizado conforme al modelo del Anexo II de esta Orden, dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante, o bien a través del número de teléfono habilitado al efecto o de la página web de la Junta de Castilla y León.

El órgano competente para la tramitación de las solicitudes presentadas y expedición de las tarjetas es la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante.

Artículo 5.- Condiciones de uso de la tarjeta y efectos.

1.- La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el grado de discapacidad reconocido a su titular.

2.- Su presentación debe ir acompañada de la del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte.

3.- La tarjeta producirá los mismos efectos acreditativos que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. No obstante, siempre que las Administraciones u Organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de dicha resolución.

Artículo 6.- Modificación del grado de discapacidad.

La modificación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad dará lugar, en su caso, a la expedición de una nueva tarjeta, previa entrega de la anterior.

Artículo 7.- Pérdida o sustracción de la tarjeta.

1.- En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta, su titular o el representante legal de éste podrán solicitar la expedición de una nueva tarjeta.

2.- La solicitud de la tarjeta se presentará en impreso normalizado conforme al modelo del Anexo II de esta orden, dirigida a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde tenga su domicilio el titular.

Artículo 8.- Vigencia.

En la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad constará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter indefinido o temporal, de acuerdo con el plazo de vigencia de la resolución que reconozca el grado de discapacidad.

Artículo 9.- Formato.

La tarjeta tendrá un formato único conforme a las características y modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 10.- Información.

Anualmente la Gerencia Regional de Servicios Sociales informará sobre las ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta a través de la página web sin perjuicio de otros medios de información que se consideren oportunos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Gerencia de Servicios Sociales para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

para que sirve y que beneficios se puede sacar con la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad

Escrito el 17/08/2010 10:01:45 por mateosman Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

para que sirve y que beneficios se puede utilizar con la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad

Escrito el 17/08/2010 10:00:56 por mateosman Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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