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Ayudas destinadas al sector del Lúpulo

22/06/2010
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Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/874/2010, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Desde el año 1960 se ha producido una evolución creciente de la producción de lúpulo alcanzándose en el año 1985 el record histórico de cosecha con tres mil toneladas. En la actualidad, en España, se cultivan 470 hectáreas con una producción en torno a las mil toneladas de lúpulo, prácticamente en su totalidad en la provincia de León.

La fuerte reducción de superficie cultivada de lúpulo que se ha producido en la última década, consecuencia de la despoblación y el envejecimiento del medio rural, entre otros factores, impide que la producción nacional actual cubra la demanda que la industria cervecera precisa.

Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, se hace necesario una reconversión paulatina de las variedades actuales, lo que justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar la reconversión, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las exigencias del mercado.

Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y, al mismo tiempo, fomentar su expansión. Ante el retroceso que experimenta la superficie cultivada, que no llega a cubrir la demanda interna, y la fuerte inversión inicial que se requiere para realizar nuevas plantaciones, se hace necesario crear una línea de ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, con el fin de alcanzar un nivel de producción suficiente para cubrir la demanda interna.

Pero también es conveniente actuar en la mejora de los medios de producción para incrementar la rentabilidad del cultivo y conseguir un producto de mejor calidad. En ese sentido se crea una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria específica para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo.

Finalmente y al ser el sistema de riego utilizado, en la práctica totalidad de las explotaciones de lúpulo, por gravedad, se hace necesario incentivar el sistema de riego por goteo, que es el de mayor eficiencia y, además, permite disminuir el riesgo de enfermedades criptogámicas y de malas hierbas, lo que contribuirá a un ahorro de agua, unas producciones con menos residuos plaguicidas y mayor rentabilidad de las explotaciones.

Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.

En este contexto la presente Orden viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para ello, un régimen de subvenciones al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector.

Las ayudas contempladas en las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 “Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el “D.O.U.E.”, serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad de Castilla y León de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el período que se inicia en el año 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2013.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. “Autoridad competente”: La Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. “Superficie plantada”: La parcela delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores, teniendo en cuenta que, cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, se añadirá a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario, cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de la parcela cultivada sin que dicho pasillo pueda pertenecer a una vía pública. Asimismo se considerarán como superficie cultivada las dos cabeceras situadas en los extremos de las líneas de cultivo, necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola, siempre que la anchura de cada una de ellas no sea superior a 8 metros y que no pertenezcan a una vía pública.

3. “Parcela”: Superficie continua de terreno cultivada de lúpulo en las mismas condiciones técnicas, que puede englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

4. “Parcela SIGPAC”: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

5. “Recinto SIGPAC”: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

6. “Joven agricultor”: De acuerdo con la definición del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

7. “Inversión de reposición en maquinaria”: Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no suponga claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.

8. “Agricultor a título principal”: De acuerdo con la definición del artículo 2 Vínculo a legislación, punto 6, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3.- Líneas de ayuda.

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente con la solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 37.6 de esta Orden.

CAPÍTULO II

Líneas de ayudas

Sección 1.ª. Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo

Artículo 4.- Finalidad.

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

Artículo 5.- Actividades susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:

1.º La adquisición del material vegetal.

2.º La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.

3.º La implantación de sistemas de riego por goteo.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente que se establezca por la Consejería de Agricultura y Ganadería y que presenten un Plan de establecimiento de nuevas plantaciones, viable desde el punto de vista técnico y económico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE)

n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado por delito o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con las variedades recomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. En todo caso, las variedades utilizadas tendrán que adaptarse a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establecerá la nueva plantación.

b) Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 5 de la presente Orden.

2. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse hasta el 15 de septiembre de la anualidad de la correspondiente convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 9.- Requisitos de las nuevas plantaciones.

1. Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 1,8 hectáreas, salvo que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la “superficie plantada” mínima exigible será de al menos 0,5 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 1 hectárea. Estas superficies podrán ser objeto de ampliación anualmente en la correspondiente convocatoria de ayudas, en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de la zona en que se establezca la nueva plantación.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario o factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

2. Las nuevas plantaciones no podrán llevarse a cabo en los espacios protegidos [Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), Zonas de Especial Conservación (ZEC), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)] contemplados en la red Natura 2000, creada mediante la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Artículo 10.- Límite y cuantía de las ayudas.

1. La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión no podrá sobrepasar los siguientes importes:

- Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

- Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 10.250 euros por hectárea.

- Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea.

5. La ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas para el conjunto del período comprendido entre los años 2010 y 2013.

Sección 2.ª. Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes

Artículo 11.- Finalidad.

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la reconversión varietal y/o la mejora de las plantaciones de lúpulo a través de la modernización de los sistemas de riego.

Artículo 12.- Actividades susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:

a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.

Artículo 13.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un Plan de mejora y/o reconversión varietal, dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE)

n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado por delito o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la totalidad de las medidas contempladas en el Plan de mejora y/o reconversión.

b) En el caso de reconversión varietal, realizar la plantación con las variedades recomendadas anualmente en la correspondiente convocatoria de ayudas y distintas de la de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora de la calidad de la producción. Dicha mejora, cuya evaluación realizará la Dirección General de Producción Agropecuaria, deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales.

c) Mantener las plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.

Artículo 15.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 12 de la presente Orden.

2. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse hasta el 15 de septiembre de la anualidad de la correspondiente convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 16.- Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión o mejora.

Las plantaciones objeto de la presente línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No presentar estado de abandono.

b) No haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.

c) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,2 hectáreas. No obstante se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIGPAC.

d) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por causas debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

e) Ser realizada con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

Artículo 17.- Límite y cuantía de las ayudas.

1. La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar los siguientes importes:

- Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

- Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 3.000 euros por hectárea.

5. La ayuda se concederá hasta un total máximo de 450 hectáreas para el conjunto del período comprendido entre los años 2010 y 2013.

Sección 3.ª. Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Artículo 18.- Finalidad.

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la mecanización del cultivo.

Artículo 19.- Actividades susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaría agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo.

Artículo 20.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).

c) Las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

En este último supuesto (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

e) Las Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE)

n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado por delito o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 21.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un período mínimo de 8 años. No podrán solicitarse en dicho período ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.

b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante 8 años a partir de la fecha de inscripción.

c) Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, al menos durante los 8 primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

d) Para la compra de peladoras por agricultores individuales se deberá acreditar la titularidad de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

Artículo 22.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 19 de la presente Orden.

2. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse hasta el 15 de septiembre de la anualidad de la correspondiente convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 23.- Requisitos de la maquinaria y equipos específicos.

Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.

Artículo 24.- Inversiones excluidas.

No se concederá ayuda en virtud de la presente Orden para las inversiones siguientes:

a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.

b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.

c) La adquisición de tractores.

Artículo 25.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar, los siguientes importes:

- Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.

- Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.

- Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.

- Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.

- Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.

- Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.

2. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

3. La inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 150.000 euros.

4. Las ayudas a que se refiere la presente sección se concederán a las adquisiciones de maquinaria agrícola y equipos específicos que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin de la línea de ayudas.

CAPÍTULO III

Gestión de las subvenciones

Artículo 26.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las ayudas contempladas en la Sección 1.ª del Capítulo II.

Artículo 27.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En caso de que las solicitudes de ayuda superen el límite presupuestario fijado para cada año, se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos y baremos:

a) Figuras asociativas: 3 puntos.

b) Jóvenes agricultores: 3 puntos.

c) Titulares de explotaciones prioritarias: 2 puntos.

d) Agricultores a Titulo Principal (ATP): 2 puntos.

2. En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de la que se trate, siendo la puntuación máxima total de diez puntos.

3. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º Las entidades solicitantes que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores.

2.º Para el resto de solicitantes, se priorizarán las solicitudes en función de la mayor superficie integrante del plan.

Artículo 28.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 29.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrán presentar de forma telemática en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán presentarse en la fecha establecida en el Real Decreto 714/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 30.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 31.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 32.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 34 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 33.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta Orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

Artículo 34.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar hasta el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del plazo, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) La comunicación de finalización de las operaciones contenidas en el plan de actuaciones, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A estos efectos se considerarán finalizadas dichas operaciones una vez ejecutadas en su totalidad las operaciones contempladas en el plan.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.3 de esta Orden, deba de haber solicitado el beneficiario.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 35.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 36.- Compatibilidad y límites de las ayudas.

1. La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá sobrepasar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales para el conjunto de todas las líneas establecidas.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. En todo caso, la suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder los límites previstos en cada caso en el apartado IV.A.2 “Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el “D.O.U.E.”, serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 37.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en particular el incumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

En caso de incumplimientos parciales relativos a la actividad subvencionable se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. No procederá el reintegro de la subvención, en el supuesto de que el beneficiario transmita las nuevas plantaciones a un tercero, siempre que la causa esté justificada y autorizada, y el adquiriente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, según las obligaciones de los beneficiarios para cada línea de ayuda.

Artículo 38.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 39.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 40.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda.- Identificación del procedimiento en el inventario automatizado de procedimientos administrativos (IAPA) y trámites que permite.

Los trámites objeto de las técnicas de administración electrónica que permite a la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, serán, para la ayuda contemplada en esta Orden, la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran el procedimiento de subvención identificado a continuación:

Ayudas destinadas al sector del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León (procedimiento n.º 1547 del IAPA).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1616/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la implantación del cultivo del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 142, de 28 de julio).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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