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  • EDICIÓN DE 22/06/2010
 
 

Desarrollo sostenible del medio rural

22/06/2010
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Decreto 100/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se salva una omisión en el Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOA de 21 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 100/2010, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SALVA UNA OMISIÓN EN EL DECRETO 84/2010, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO ORGANIZATIVO PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL.

En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 94, de 17 de mayo de 2010, se publicó el Decreto 84/2010 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Advertida una omisión en el texto publicado del citado Decreto, cuya rectificación puede suponer una real o aparente modificación del contenido de uno de sus preceptos, y al objeto de salvarla respetando las garantías en la elaboración y publicación de las normas jurídicas, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 14.2, Vínculo a legislación letra b) del Decreto 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, en su reunión del día 7 de junio de 2010, ha dispuesto dictar un nuevo Decreto para salvar la citada omisión.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Se salva la omisión padecida en la publicación del Decreto 84/2010 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el sentido que, a continuación, se indica:

Artículo 11. Apartado 5. Letra b).-Donde dice: “Por 7 Consejeros comarcales, en representación del Consejo Comarcal, designados por su Presidente respetando la pluralidad política y con un mínimo de un representante por cada uno de los partidos políticos presentes en dicho Consejo”, debe decir “Por 7 Consejeros comarcales, en representación del Consejo Comarcal, designados por su Presidente respetando la pluralidad política y con un mínimo de un representante por cada uno de los partidos políticos presentes en dicho Consejo, a propuesta del grupo político respectivo”.

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