DECRETO 100/2010, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE SALVA UNA OMISIÓN EN EL DECRETO 84/2010, DE 11 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO ORGANIZATIVO PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL.
En el Boletín Oficial de Aragón, número 94, de 17 de mayo de 2010, se publicó el Decreto 84/2010 , de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007
, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Advertida una omisión en el texto publicado del citado Decreto, cuya rectificación puede suponer una real o aparente modificación del contenido de uno de sus preceptos, y al objeto de salvarla respetando las garantías en la elaboración y publicación de las normas jurídicas, el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 14.2, letra b) del Decreto 61/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Boletín Oficial de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2010, ha dispuesto dictar un nuevo Decreto para salvar la citada omisión.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Se salva la omisión padecida en la publicación del Decreto 84/2010 , de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el sentido que, a continuación, se indica:
Artículo 11. Apartado 5. Letra b).-Donde dice: Por 7 Consejeros comarcales, en representación del Consejo Comarcal, designados por su Presidente respetando la pluralidad política y con un mínimo de un representante por cada uno de los partidos políticos presentes en dicho Consejo, debe decir Por 7 Consejeros comarcales, en representación del Consejo Comarcal, designados por su Presidente respetando la pluralidad política y con un mínimo de un representante por cada uno de los partidos políticos presentes en dicho Consejo, a propuesta del grupo político respectivo.