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  • EDICIÓN DE 21/06/2010
 
 

Registro Administrativo de Librerías

21/06/2010
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Decreto 92/2010, de 3 de junio, por el que se deroga el Decreto 342/2009, de 18 de junio, por el que se crea el Registro Administrativo de Librerías de Galicia y se regula su organización y funcionamiento (DOG de 18 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 92/2010, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 342/2009, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LIBRERÍAS DE GALICIA Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, preveía en el artículo 11.5.º la creación de un registro de librerías en el que deberían inscribirse todas las librerías de Galicia.

En cumplimento de lo dispuesto en el citado artículo el Decreto 342/2009, de 18 de junio, creó el Registro Administrativo de Librerías, con el objeto de la inscripción y anotación de los datos relativos a las librerías y libreros/as radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y reguló su organización y funcionamiento.

La Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el artículo 19 suprime el citado artículo 11.5.º de la Ley 17/2006 con el fin de eliminar trabas innecesarias a la libertad de establecimiento de prestadores y a la libre circulación de servicios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de junio de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.

Queda derogado el Decreto 342/2009, de 18 de junio, por el que se crea el Registro Administrativo de Librerías de Galicia y se regula su organización y funcionamiento.

Disposición transitoria Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto quedan sin efecto tras la correspondiente resolución del titular de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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