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Ayudas a las familias residentes en Extremadura

21/06/2010
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Decreto 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad (DOE de 18 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 130/2010, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA, COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y FOMENTO DE LA NATALIDAD.

Las familias son núcleos sociales básicos en los que los ciudadanos se desarrollan como personas. Las relaciones entre sus componentes se caracterizan por la voluntariedad, la mutabilidad en el tiempo y la solidaridad intergeneracional entre los mismos. Es en el seno de las familias donde cobra especial relevancia la formación y desarrollo de las personas, el cuidado y la educación de los menores, aspectos fundamentales para la transmisión de valores esenciales para la vida en sociedad como ciudadanos, erigiéndose por ello, como merecedoras de toda protección y apoyo.

El artículo 39 Vínculo a legislación de nuestra Carta Magna, ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos normativos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, gozando por ello de una especial protección con el fin de lograr su desarrollo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, estableciendo en su articulado, como objetivos básicos de las instituciones extremeñas, promover entre otros, la elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños, las condiciones para que la libertad y la igualdad de los mismos sean reales y efectivas, facilitar la participación, y en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, social y cultural de Extremadura, fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer, y proteger los derechos y dignidad de los menores.

Con este objetivo, se promulgó en nuestra región el Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y de fomento de la natalidad.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en la presente norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Se introducen unos niveles de renta por encima de los cuales, se considera que la familia dispone de ingresos para afrontar los gastos ocasionados por el nacimiento o adopción de un hijo, nivel de renta establecido en consonancia con los parámetros socio económicos de nuestra región y que, en todo caso, permiten llegar a más del 70% de los hogares extremeños.

La ayuda se modula en virtud del principio de solidaridad llegando a aquellas familias que más lo necesitan.

La situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

El nuevo decreto extiende la ayuda al nacimiento del primer hijo y además garantiza la plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura, en el tercer año, que serán gratuitos para quienes cumplan los requisitos de renta, asegurando así la protección de quienes más lo necesitan.

En consecuencia, este decreto es pues, una herramienta más de que dispone la Junta de Extremadura para complementar los programas de ayudas a las familias extremeñas ya existentes, para afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc., cumpliendo en este sentido, el deber de alimentos que corresponde a los progenitores tal como previene el Código Civil Vínculo a legislación, de modo que estos gastos no supongan un impedimento para que, en el ejercicio de su libertad personal, aumenten el número de sus miembros.

Por todo lo anterior, con las medidas objeto de regulación en el presente decreto se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas a las familias, el conjunto de instrumentos normativos que se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar, fomentando la natalidad en las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin discriminación entre aquellas que tuvieren el mismo nivel de rentas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de junio de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional de dos o más menores, se concederá una ayuda por cada menor.

Artículo 2. Beneficiarios de la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 4 del presente decreto.

2. Si el progenitor solicitante o beneficiario de la ayuda falleciese o fuere privado de la guarda y custodia y/o patria potestad del menor por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, durante el periodo en que se esté tramitando o percibiendo la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en la posición del otro, previa solicitud en el plazo de 30 días naturales desde el fallecimiento o la privación, en la posición del perceptor fallecido o privado, siempre que concurran en el mismo los requisitos que prevé este decreto para causar derecho a la ayuda.

Artículo 3. Pago y características de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en el abono de una cuantía total de 1.200 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo, siempre que las rentas del hogar no superen los límites económicos fijados en el artículo 4 del presente decreto y se hará efectivo en dos pagos: un primer abono de 600 euros pagaderos dentro de los seis meses naturales siguientes a la solicitud y un segundo pago de 600 euros que se hará efectivo en el ejercicio presupuestario siguiente al del abono del primer pago previa comprobación por el órgano gestor de la ayuda de que el solicitante y/o beneficiario de la misma cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

2. El tercer año de la ayuda, se garantiza plaza gratuita en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura, en la localidad de residencia del/la beneficiario/a o localidad más próxima, previa opción manifestada en la solicitud y siempre que éste/a continúen cumpliendo los requisitos de renta que se establecen en el apartado b) del artículo 4.1 del presente decreto. Dicha exención del pago del precio público en dichos Centros, se acoge a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social, actualmente Consejería de Igualdad y Empleo.

3. En el caso de partos, acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional y adopciones múltiples, cada uno de los abonos señalados en el número anterior se incrementará en 100 euros por año respecto a cada menor nacido, acogido preadoptivamente o adoptado, a cuyo favor se conceda la ayuda.

A estos efectos, se considerarán como múltiples las adopciones y los acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en el caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

4. Con el objeto de conciliar la vida familiar y laboral en el ámbito de la región extremeña, se establece igualmente la siguiente medida que será efectiva a partir del curso 2012/2013, garantizándose a tales efectos, plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura para todos los niños/as de 2 a 3 años, en el caso de que sus progenitor/es no hubieran sido beneficiarios de la ayuda regulada en el presente decreto e independientemente del nivel de renta de la unidad familiar.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en el presente decreto, será indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor a cuyo favor se solicita la ayuda o en el caso del acogimiento preadoptivo o situación equivalente, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del mismo.

b) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales considerados en doce mensualidades:

- Familias hasta dos hijos: 3,5 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Familias con tres hijos: 4 veces el IPREM.

- Familias con cuatro hijos: 4,5 veces el IPREM.

- Familias con cinco o más hijos: 5 veces IPREM.

En todos los casos se entenderá incluido el hijo causante de la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros de el/la solicitante y el otro progenitor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta.

En caso de que los progenitores no convivieren en el momento de la solicitud, se entenderá por renta disponible en el hogar los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.

c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.

d) Que el/la solicitante figure empadronado y residida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá ser beneficiario de la ayuda quien, no pudiendo acreditar la antigüedad en el padrón fijada en el párrafo anterior, sí pueda acreditar al menos cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

Excepcionalmente, podrá ser beneficiario de la ayuda, quien no encontrándose en ninguna de las situaciones descritas en los dos párrafos anteriores en el momento de presentar la solicitud, figure en el padrón de habitantes de cualquier municipio de Extremadura y pueda acreditar una antigüedad de al menos un año de residencia legal y efectiva, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud mediante cualquier documento válido en derecho.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto, ostenten la guarda y custodia compartida del menor, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma.

3. El fallecimiento del hijo causante de la ayuda durante el periodo en que se esté percibiendo la misma, dará lugar a la revocación de la misma en los términos establecidos en el artículo 11.1.e) del presente decreto.

No se considerarán hijos a los efectos de la concesión de la ayuda, los nacidos que no hubieran sido inscritos en el Registro Civil por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Código Civil, para adquirir la personalidad jurídica.

4. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en que se esté percibiendo la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Mantener su empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en tanto perciban el importe de las ayudas.

b) Comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias determinantes del nacimiento del derecho a la percepción de la ayuda en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca el cambio o variación.

c) No haber sido privado de la guarda y custodia, tanto del hijo/a que da derecho a la percepción de la ayuda como de cualquier otro u otros que hubiere tenido con anterioridad.

d) Cumplir de forma diligente todos los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad respecto de todos los hijos/as.

e) Facilitar cuanta información pudiera ser requerida por el órgano gestor de las ayudas, por los órganos de control y fiscalización o por otros órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma.

Artículo 6. Órganos competentes y plazos.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio que tenga atribuida la competencia en materia de familias, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución de las ayudas, corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de familias, a la vista de la propuesta que eleve el/la titular del Servicio correspondiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se presente la solicitud de ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo señalado para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de familias en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Estas ayudas quedan convocadas de manera abierta y permanente a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, entendiendo que la cobertura económica total de las ayudas para cada ejercicio presupuestario será la consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de los incrementos de crédito que puedan realizarse a lo largo de cada ejercicio presupuestario.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, podrán presentarse conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente decreto, en cualquiera de los registros de la Consejería correspondiente, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ser dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de familias de la Junta de Extremadura, así como en cualquier oficina que realice las funciones de registro, y lugares señalados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el nacimiento, o a aquél en que se produzca la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional.

Artículo 9. Documentación preceptiva.

1. Para solicitar las ayudas reguladas en el presente decreto deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura en el Anexo I de este decreto. En el supuesto de subrogación a que se refiere el número dos del artículo segundo del presente decreto, deberá presentarse además, impreso de solicitud conforme al modelo oficial que figura como Anexo II.

b) En el supuesto de que el/la solicitante tuviera la nacionalidad española, podrá otorgar autorización para que el órgano instructor del procedimiento compruebe de oficio sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el/la solicitante no otorgara dicha autorización, deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad del/la solicitante.

En el caso de solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.

El/la solicitante extranjero/a no comprendido/a en el apartado anterior, deberá aportar copia compulsada del pasaporte o de cualquier otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España y certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la residencia legal en el territorio nacional.

c) Certificación literal de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de los hijos del/la solicitante, o en su defecto, copia compulsada del Libro o Libros de Familia en el que figuren los mismos. En caso de solicitante extranjero, documento análogo en su país de origen acreditativo de la filiación.

d) Certificado actualizado de empadronamiento, en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón, o autorización al órgano instructor para que compruebe de oficio sus datos de empadronamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el párrafo tercero del artículo 4.1.d), deberá presentar documentos de valor probatorio admisibles en derecho que acrediten la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Copia compulsada de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o, en el caso de no realizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria, del progenitor o los progenitores. Si éstos no convivieren, se deberá aportar la declaración de la renta del/la solicitante de la ayuda.

f) En el supuesto de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

g) En el supuesto de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución administrativa, judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

h) Si los progenitores no convivieren, se deberá aportar, en su caso, copia de la resolución judicial que establezca el régimen de alimentos respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial de los hijos/as que originan la ayuda, acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se haga constar cuál de ellos será el solicitante de la ayuda.

i) Alta de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee que la ayuda sea abonada.

j) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma. No obstante, no será necesario presentar la citada certificación cuando el interesado, en su solicitud, autorice expresamente al órgano gestor para que de oficio pueda obtener por medios telemáticos la citada información, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

k) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesaria su presentación cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación aportada por el solicitante no reuniera los requisitos establecidos en la presente norma, se le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 10. Financiación de la ayuda.

Las ayudas contempladas en el presente decreto se financiarán con cargo a la aplicación y código de proyecto que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben para cada ejercicio económico. En concreto, para el ejercicio 2010, se contemplan en la aplicación presupuestaria 14.03 252A 480, código de proyecto 2008 14 03 0004, denominado “Ayudas a las Familias”.

Artículo 11. Revocación y procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1. Procederá la revocación de la ayuda, con la consiguiente obligación, en su caso, de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses legales, en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiera obtenido la ayuda regulada en el presente decreto, sin reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario/a de las mismas.

b) Cuando se hubieran falseado u ocultado datos que hubieran sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Renuncia voluntaria a la ayuda.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control por parte de la Administración.

e) Modificación de las condiciones y requisitos fundamentales que determinaron su concesión, producida entre la fecha de concesión y cualesquiera de los pagos.

2. La revocación de la ayuda será acordada mediante resolución emitida por el titular de la Dirección General competente en materia de familias, a propuesta del/la Titular del Servicio correspondiente, previa audiencia del/la interesado/a, en la que se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, así como la obligación de reintegrar, en su caso, la cantidad que hubiera sido percibida indebidamente hasta esa fecha, más los intereses legales que correspondan.

3. En aquellos supuestos en los que se constatara falta de diligencia en el cumplimiento por el/la beneficiario/a de alguno de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, se acordará en todo caso, como medida provisional en el acuerdo de inicio, la suspensión del derecho a percibir la ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos determinantes de la concesión de la ayuda, estando el beneficiario obligado a atender a cuantos requerimientos se formulen por parte de la misma.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

La ayuda prevista en el presente decreto, será compatible con otras ayudas que, para la misma finalidad, concedan otras Administraciones Públicas distintas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Medida para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Con el objeto de dar efectividad a la medida prevista en el apartado 4 del artículo 3 del presente decreto, se procederá con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, a adaptar la normativa en materia de procedimiento de ingreso de niños/as en Centro de Educación Infantil dependientes de la Junta de Extremadura, con el fin de garantizar la disponibilidad de plazas en dichos Centros a todos los niños de 2 a 3 años independientemente de que sus progenitores hayan sido o no beneficiarios de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Efectos de la derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma, y en particular, el Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre y las posteriores modificaciones del mismo, a excepción de su disposición adicional única.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familias, para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Actualización de cuantías.

El importe de las ayudas reguladas en el presente decreto se actualizarán conforme a las cuantías que anualmente se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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