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Entidad prestadora del Servicio de Caja

21/06/2010
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Resolución 1/2010, de 15 de junio, por la que se dictan normas de actuación de las entidades colaboradoras en la recaudación de Tributos y demás derechos del Gobierno de Cantabria, y de la entidad prestadora del Servicio de Caja, en lo relativo al modelo 675 Web de autoliquidación del Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertederos (BOCA de 18 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1/2010, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y DEMÁS DERECHOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, Y DE LA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE CAJA, EN LO RELATIVO AL MODELO 675 WEB DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS.

Desde el año 2000 se viene realizando la implantación del sistema de gestión integral de la recaudación de derechos del Gobierno de Cantabria, con las premisas de integrar la totalidad de las tareas que afectan al tratamiento de los ingresos y reducir el fraude fiscal simplificando el cumplimiento voluntario y mejorando la atención al contribuyente, mediante el proyecto denominado: “Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)”.

En este sentido, por la Orden HAC/26/2009, de 30 de diciembre, se ha creado el modelo 675 Web de autoliquidación del Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertederos.

Por tanto, hace necesario complementar y modificar las instrucciones reguladas en la resolución 1/1999 y resolución 2/1999, ambas de 27 de diciembre, de la Dirección General de Hacienda y la Tesorería General, por las que se dictan normas de actuación de las entidades colaboradoras en la recaudación de Tributos y demás derechos del Gobierno de Cantabria.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en base a lo establecido en el artículo 59.f), Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

RESUELVO

Primero.- Se incorpora como Modelo que debe ser admitido por las entidades colaboradoras de la recaudación debidamente autorizadas, a los establecidos en la resolución 1/1999 y resolución 2/1999, ambas de 27 diciembre, de la Dirección General de Hacienda y la Tesorería General, el que aparece descrito a continuación.

Del modelo se incluye su código y denominación, el tipo (liquidación o autoliquidación) y, en su caso, fecha de devengo, período y concepto.

Modelo: 675 Web Descripción: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN VERTEDEROS CONFECCIÓN INTERNET Tipo: Autoliquidación.

Fecha devengo: No.

Período: Sí.

Concepto: No.

Es obligatorio, asimismo, la captura y validación del código territorial.

Segundo.- Serán de aplicación todas las exigencias establecidas en la resolución 1/1999 y la resolución 2/1999 antes citadas, tanto paras las entidades colaboradoras como para los contribuyentes, así como para los propios órganos gestores del Gobierno de Cantabria, que no se opongan a lo establecido en esta resolución.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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