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  • EDICIÓN DE 18/06/2010
 
 

Proceso de participación social para el desarrollo rural

18/06/2010
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Decreto 129/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 17 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 129/2010 tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las ya existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos.

Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a este objetivo.

DECRETO 129/2010, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA EJECUCIÓN DEL CITADO PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 1975/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales”, destinada entre otros objetivos a promover la integración social y económica y desarrollo de poblaciones rurales así como a promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

A fin de favorecer que el desarrollo rural de la Región sea posible, deben ponerse en funcionamiento las estructuras sociales adecuadas para la participación de la ciudadanía en aquellos temas que influyen directamente en su desarrollo personal, cultural, económico y social. A tal efecto deben crearse foros y estructuras de participación donde la ciudadanía se vea escuchada y atendida por las distintas instituciones públicas, así como para que se produzca el encuentro y la comunicación real, siendo ésta la base que dé solidez al proceso participativo y a la estrategia de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos la puesta en marcha y el incremento de la participación ciudadana para un desarrollo rural en la Región. Esta participación ciudadana compondrá de forma importante las metodologías del desarrollo rural reflejadas en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, profundizando, en el método LEADER, adoptado por la Comisión Europea y cuya eficacia y eficiencia respaldan los resultados conseguidos en los años de aplicación.

Para ello se requiere una apuesta decidida por líneas de colaboración entre las diferentes Administraciones que permitan a su vez, garantizar la representatividad del sector privado, posibilitando al mismo tiempo la promoción e incentivo de la participación ciudadana en el desarrollo rural. Participación que permitirá por un lado garantizar el seguimiento de las medidas adoptadas y al mismo tiempo asegurar una respuesta efectiva a las necesidades específicas de cada territorio.

Por Decreto 113/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio (DOE n.º 116, de 17 de junio), se reguló el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ejecución del citado proceso de participación así como la convocatoria para el ejercicio 2008, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual periodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Asimismo, la citada Ley obliga a que las Administraciones Autonómicas delimiten el medio rural dentro de su ámbito territorial y determinen las Zonas Rurales para su posterior calificación según el grado de desarrollo. Teniendo esta calificación y esta determinación un papel preponderante en el desarrollo de la citada Ley, ya que las acciones contenidas en los Programas de Desarrollo Rural se deben aplicar por Zonas Rurales.

Un paso más en este sentido lo constituye el Decreto 115/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los Órganos de Gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

Por todo lo anterior, es oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras que contemplen en su articulado lo establecido tanto en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, como en el Decreto 115/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en artículo 7.1.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, Vínculo a legislación de 25 Vínculo a legislación de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 11 de junio de 2010, DISPONGO:

TÍTULO I

DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las ya existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a este objetivo.

2. El ámbito de aplicación del presente decreto será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. El proceso de participación.

1. El proceso de participación social para el desarrollo rural de Extremadura consistirá en la creación, puesta en marcha y consolidación de unos órganos y/o foros diseñados para la participación del conjunto de la ciudadanía en las Zonas Rurales, dirigido al desarrollo personal, socioeconómico y cultural de los ciudadanos, permitiéndoles ser protagonistas en el desarrollo presente y futuro de su zona.

2. El mencionado proceso será integrador para todas las personas de la zona donde se aplique y tendrá un claro carácter de solidaridad y cooperación. Será coherente con metodologías participativas, practicará la evaluación para la mejora continua y será flexible para adaptarse al ritmo y desarrollo de la ciudadanía.

3. La articulación de la participación girará en torno a los órganos de participación que se creen en las Zonas Rurales de acuerdo con lo regulado en el presente decreto o aquellos que existan previamente y quieran integrarse en este proceso.

Artículo 3. Órganos del proceso.

1. El proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura se basará en la constitución y funcionamiento de un foro de participación en cada una de las Zonas Rurales, definidas por el Decreto 115/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, para la aplicación de la Ley de 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, que permita canalizar las propuestas recogidas en los foros de ámbito territorial y que al mismo tiempo garantice la representación de sectores políticos, técnicos y ciudadanos de actuación de la Zona Rural.

El Foro de participación de Zona Rural estará integrado al menos por los siguientes miembros:

- Dos representantes de cada Grupo de Acción Local de la Zona Rural.

- Dos representantes de cada una de las Mancomunidades Integrales de la Zona Rural.

- Un representante de cada Diputación Provincial en la que opere la Zona Rural.

- Un representante de cada Consejo Técnico de Participación.

- Un representante de cada Foro Ciudadano.

El Foro tendrá las siguientes funciones:

- Prestar asesoramiento y resolver aquellas cuestiones que le sean planteadas por parte de los foros de participación de ámbito territorial inferior.

- Difundir en el ámbito de Zona Rural las diferentes iniciativas que se estén desarrollando en los foros de participación existentes en la zona.

- Elevar al Consejo Extremeño de Desarrollo Rural las propuestas que se planteen en su ámbito de actuación.

Con carácter general, se convocará, al menos, una vez al semestre, a instancia del Grupo o Grupos de Acción Local beneficiario/s del proceso de participación.

2. Además de este órgano de participación de Zona Rural, se mantendrán las estructuras de los órganos y foros ya existentes en el ámbito comarcal, sin perjuicio de que puedan constituirse otros órganos y foros de interés.

Artículo 4. Metodología del proceso.

1. La metodología del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura será participativa, basándose su desarrollo en el compromiso de los agentes implicados.

2. Las técnicas sociales para la participación serán las necesarias para conseguir la motivación, la comunicación, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluación para la mejora continua serán de aplicación general en el proceso.

Artículo 5. Participantes del proceso.

Los colectivos de referencia en el proceso serán la totalidad de la ciudadanía de las Zonas Rurales de Extremadura, dedicando una especial atención a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad. A tal efecto, el proceso de participación propiciará la presencia activa de la juventud así como la igualdad entre mujeres y hombres, formando parte de la metodología interna del propio proceso.

TÍTULO II BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO RURAL EN EXTREMADURA Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, los Grupos de Acción Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013, las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y entidades legalmente constituidas en el ámbito de actuación de los Grupos y Mancomunidades que carezcan de ánimo de lucro y que estatutariamente recojan entre sus objetivos el fomento de la participación social para el desarrollo rural.

En este sentido, los perceptores de las subvenciones serán los que a tal efecto se determinen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Artículo 8. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se consideran actividades objeto de la subvención, aquellas que se deriven de la intervención de los beneficiarios definidos en el artículo 6 de este decreto, en la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del ámbito de actuación de los mismos.

2. Serán gastos subvencionables, siempre que se produzcan a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, aquellos gastos relacionados con la constitución, funcionamiento, ejecución y seguimiento del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura que promuevan acciones resultantes de los planes de acción y planes estratégicos en las zonas rurales y que propicien la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social así como la integración social y económica y desarrollo de las poblaciones rurales.

En este sentido serán subvencionables:

a) Gastos para la constitución de los órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. A tal efecto, se considerarán órganos de participación social para el desarrollo rural en Extremadura los definidos en el artículo 3 del presente decreto.

b) Gastos derivados de la realización de reuniones de los órganos de participación del proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura. Entre estos gastos, podrán financiarse gastos en transporte colectivo para facilitar la asistencia de los ciudadanos a los foros de participación, así como los gastos derivados del acogimiento de participantes en los citados foros.

c) Materiales fungibles necesarios para el correcto funcionamiento de los órganos y foros de participación.

d) Organización de concursos, seminarios, jornadas y talleres, propuestos en el marco de la celebración de los foros recogidos en el presente decreto, para potenciar la participación y la implicación de la población en metodologías y procesos de participación para el desarrollo de su territorio y que supongan una mejora de la integración social y ambiental de las poblaciones rurales.

3. Quedan exceptuados los derivados del alquiler de locales y edificios para la celebración de actuaciones de participación dentro del proceso, los relacionados con el funcionamiento y coordinación de la entidad beneficiaria, así como los de inversión. Asimismo, quedan exceptuados los gastos relativos a los subcontratos que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido, así como los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para el proceso de participación social será del 100 por ciento de la actuación que se apruebe como subvencionable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 21.000 euros y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se ajustará al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Proyecto de participación en el ámbito de la zona rural, en el que se recoja la memoria descriptiva de las actuaciones que van a realizarse en relación a la ejecución del proceso de participación social, incluyendo un presupuesto detallado y utilizando el modelo que aparece en el Anexo III de este decreto.

c) Declaración responsable relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

f) Compromiso de colaboración, utilizando el modelo que aparece en el Anexo IV del presente decreto.

2. No será necesario remitir los documentos que obren en poder del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural en virtud de lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.

Artículo 13. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Así, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios se utilizará para acordar una nueva concesión al primer solicitante que según el orden obtenido como resultado de la aplicación de los criterios de valoración no haya resultado beneficiario.

Artículo 15. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 100 puntos, responderán a:

1. Calidad del proyecto de participación presentado, con una valoración total de hasta 20 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Carácter innovador de las actuaciones planificadas (hasta 10 puntos).

b) Inclusión de otros foros existentes en la zona en la estructura participativa que define el presente decreto (hasta 5 puntos).

c) Utilización de las TICs para el proceso (hasta 5 puntos).

2. Exposición clara de una metodología participativa en las actuaciones con una valoración total de hasta 40 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Relación con los colectivos menos participativos (hasta 10 puntos).

b) Ejecución de una metodología participativa en el proceso (hasta 10 puntos).

c) Utilización de técnicas y herramientas válidas para la participación ciudadana (hasta 5 puntos).

d) Realización de evaluación y mejora continua en el proceso (hasta 5 puntos).

e) Establecimiento de un sistema de comunicación integral a la ciudadanía (hasta 10 puntos).

3. Colaboración en el diseño, puesta en marcha y presentación del proyecto por varios Grupos de Acción Local de una misma zona rural, con una valoración total de hasta 40 puntos, dividido a su vez en los siguientes subcriterios:

a) Proyecto presentado por la totalidad de los Grupos de Acción Local que actúan en una misma zona rural y que al menos cuenten con 4 municipios en dicha zona (40 puntos).

b) Proyecto presentado al menos por el 50% de los Grupos de Acción Local que actúan en una misma zona rural, siempre que dicho porcentaje esté compuesto como mínimo por dos Grupos de Acción Local y que al menos cuenten con 4 municipios en dicha zona (20 puntos).

c) Proyecto presentado por un solo Grupo de Acción Local (0 puntos).

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo la instrucción del mismo al Servicio de Desarrollo Rural de la citada Dirección General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Sección del Servicio de Desarrollo Rural.

- Vocales:

• Un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural.

• Un representante de la Federación Extremeña de municipios y provincias de Extremadura (FEMPEX).

• Dos funcionarios del Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.dos de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, así como conforme a lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, comunicando con al menos diez días de antelación la realización de las mismas a la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme el Anexo II.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural con al menos 15 días de antelación cualquier tipo modificación de las actuaciones a realizar en relación al proceso de participación para el Desarrollo Rural en Extremadura, debiendo contar con la autorización expresa de dicha Dirección General para poder realizar la modificación pretendida.

k) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Pago, justificación y ejecución.

1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

2. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, comprometiéndose los beneficiarios a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la Resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el presente decreto y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

3. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural la siguiente documentación:

- Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

- Memoria detallada en la que se relacionarán las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

- En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

El pago de la ayuda se efectuará tras su justificación, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, en relación con la actuación objeto de subvención.

Cuando no se justificare la totalidad de las actuaciones aprobadas en la Resolución de concesión de las ayudas, se certificará aplicando a la inversión real justificada el tanto por ciento de subvención inicial concedido, todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención.

Artículo 21. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones contempladas en la resolución de concesión de subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 22. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, en un 75%, Medida 322 “Renovación y desarrollo de poblaciones rurales” siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta.

3. La cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

- La falta de realización de las actuaciones objeto de ayuda.

- El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial respectivamente.

- Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

- El incumplimiento de cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura, para 2010.

1. Objeto de la convocatoria: La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el presente decreto que regula las ayudas para la ejecución del proceso de participación social para el Desarrollo Rural en Extremadura, convoca la concesión de estas ayudas para el año 2010.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los Grupos de Acción Local, los cuales podrán gestionar estas ayudas en coordinación con las Mancomunidades integrales de municipios. Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el presente decreto.

3. Solicitudes y documentación: El plazo de presentación de la solicitud de ayuda, mediante el Anexo I, y el resto de la documentación señalada en el artículo 12 del presente decreto será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y, podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

4. Resolución: La Dirección General de Desarrollo Rural dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural, o ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

5. Pago, ejecución y justificación de la ayuda:

1. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

2. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de las actuaciones el 15 de noviembre, comprometiéndose los beneficiarios a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la Resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el presente decreto y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

3. Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural la siguiente documentación:

- Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada.

En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

- Memoria detallada en la que se relacionarán las actividades objeto de la ayuda que hayan sido desarrolladas, así como relación de gastos acreditativos del pago que se imputan a cada actividad.

- En su caso, informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado.

El pago de la ayuda se efectuará tras su justificación, en su caso, proporcional a la cuantía justificada, en relación a la actuación objeto de subvención.

Cuando no se justificare la totalidad de las actuaciones aprobadas en la Resolución de concesión de las ayudas, se certificará aplicando a la inversión real justificada el tanto por ciento de subvención inicial concedido, todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad u objeto de la subvención.

6. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 250.000,00 euros, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3, “mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales” en un 75%, Medida 322, “Renovación y Desarrollo de poblaciones rurales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.314A.489.00, código de proyecto: 20081203000800.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa Queda derogado el Decreto 113/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, en todo aquello que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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