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Ayudas para incentivar el rendimiento académico del alumnado

17/06/2010
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Orden de 1 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para incentivar el rendimiento académico del alumnado del Bachillerato de Investigación en la Región de Murcia, para el curso 2009-2010 (BORM de 16 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA INCENTIVAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ALUMNADO DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL CURSO 2009-2010.

La Orden de 27 de Vínculo a legislación julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la organización del Bachillerato de Investigación, con carácter experimental, a partir del curso escolar 2009-2010, determina en el artículo 10 que la Consejería competente en materia de educación promoverá e incentivará el rendimiento académico del alumnado que curse el Bachillerato de Investigación.

El Bachillerato de Investigación se plantea como objetivo fundamental facilitar al alumnado el desarrollo de sus aptitudes, la adquisición de una preparación rigurosa sobre las materias, el acercamiento práctico a la metodología investigadora propia de los estudios más exigentes, y el desarrollo de una capacidad de percepción integradora y vertebral del conocimiento científico y humanístico.

Las ayudas para el alumnado que curse el Bachillerato de Investigación surgen con el fin de promover e incentivar su rendimiento académico, y contribuir de esta manera a conseguir que la preparación de nuestros jóvenes suponga nuestra conquista social, propiciando asimismo, la igualdad de género como un elemento esencial en el desarrollo de habilidades y potencialidades de dicho alumnado.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para incentivar el rendimiento académico del alumnado del Bachillerato de Investigación en el curso 2009-2010.

2. Se podrán conceder hasta un máximo de tres ayudas por cada centro autorizado.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas el alumnado matriculado en segundo curso del Bachillerato de Investigación durante el curso 2009-2010 en los Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartirlo.

2. Los alumnos deberán haber obtenido una nota media en primer curso igual o superior a 8.

Artículo 3. Previsión presupuestaria y cuantía.

1. El importe de cada una de las ayudas será de 650 E.

2. Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 150500422M483.00, proyecto 39549, subproyecto 03954910BAIN, hasta un importe máximo de 19.500 E. La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 5 de la presente Orden.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que indiquen los beneficiarios.

Artículo 4. Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con el anexo adjunto a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro en el que se encuentra matriculado el alumno, de acuerdo con la Orden de 8 de marzo de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria por la Consejería de Educación y Cultura. (BORM del 24 de marzo de 2004).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Documentación que se deberá acompañar:

- Solicitud (Anexo I).

- Fotocopia del DNI.

- Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

- Modelo Declaración Responsable (Anexo II)

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. El procedimiento constará de dos fases:

1.ª Fase: En el centro.

a) El equipo directivo del centro comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

b) El Secretario del centro expedirá una certificación académica en la que conste la nota media del 1.º curso del Bachillerato de Investigación y la relación de materias con sus respectivas calificaciones finales.

c) Para la selección de los candidatos, así como para determinar su orden de prelación, se atenderá, exclusivamente a los méritos académicos de los mismos, valorándose, en primer lugar, la nota media del 1.º curso.

En caso de empate en dicha nota media, se tendrá en cuenta la nota de la materia de “Iniciación a la Investigación”, seguido por la nota media obtenida en las materias de modalidad, la nota media de las materias comunes y, en su caso, la nota media de las materias optativas. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo.

d) Una vez analizadas todas las solicitudes, el equipo directivo de cada centro propondrá a la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa los tres alumnos con mejor expediente académico y remitirá, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la finalización de subsanación de la documentación, todo el expediente relativo a los alumnos propuestos.

2.ª Fase: En la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.

a) El órgano instructor es el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa.

b) Para el estudio y valoración de las propuestas formuladas por los centros al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Promoción Educativa y Ordenación Académica.

Vocales: La Jefa de Servicio de Ordenación Académica, un Inspector de Educación designado por el Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, un Asesor Técnico Docente del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa designado por el Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y un Asesor Técnico Docente de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa designado por su titular, que actuará como Secretario.

c) El Órgano Instructor deberá elaborar un informe en el que conste que, según la documentación que obra en su poder, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Asimismo, podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

d) El Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cuál será expuesta en la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo a efectos de notificación de los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, mediante Orden, debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de beneficiarios por centro a los que se concede subvención y su cuantía. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3 del artículo 4.

2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

3. La publicación de la resolución de la convocatoria surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los beneficiarios.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Al ser la cuantía a otorgar a cada beneficiario inferior a 3.000 E, de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en la misma.

3. La aceptación de la ayuda implica asumir las normas fijadas en esta Orden, así como las que establezca la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 8. Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la certificación académica expedida por el Secretario de cada centro a que se refiere el artículo 5.2.b) de la presente Orden.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el supuesto de incumplir alguno de los requisitos contemplados en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o premio financiado con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que tenga la misma finalidad. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Recurso

Contra el acto de convocatoria recogida en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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